Resolución 4/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 18/01/2012). Ingresos brutos. Declaraciones juradas. Presentación. Transferencia electrónica de datos.
Se establece el procedimiento para la presentación de declaraciones juradas del
impuesto sobre los ingresos brutos, a través de transferencia
electrónica de datos ingresando a la página Web de la Dirección General
de Rentas, o bien a la de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
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viernes, 20 de enero de 2012
Emergencia agropecuaria - Provincia de Santa Cruz
Resolución 15/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 20/01/2012). Emergencia agropecuaria. Santa Cruz.
Se da por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 por sequía, a las explotaciones ganaderas de los Departamentos Lago Argentino y Corpen Aike al sur del Río Santa Cruz.
Se da por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 por sequía, a las explotaciones ganaderas de los Departamentos Lago Argentino y Corpen Aike al sur del Río Santa Cruz.
IIBB y Sellos - Ley impositiva 2012 - Provincia de Neuquén
Ley 2795 - Poder Legislativo de Neuquén (BO 06/01/12). Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva 2012.
Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, aplicables al período fiscal 2012.
Se destaca:
Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, aplicables al período fiscal 2012.
Se destaca:
- Incremento de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos al 3% para la actividad manufacturera desarrollada en establecimientos fuera de la provincia y cuyas sumatorias de ingresos gravados, no gravados y exentos para el período 2011 no superen los $ 1.800.000.
- Modificación del régimen del impuesto fijo y los mínimos anuales.
Código fiscal - Modificaciones - Provincia de Neuquén
Ley 2796 - Poder Legislativo de Neuquén (BO 06/01/2012). Código Fiscal. Modificaciones.
Se modifica el Código Fiscal. Principales cambios:
Se modifica el Código Fiscal. Principales cambios:
- Se establecen las presunciones a fin de determinar el domicilio fiscal cuando este no esté declarado o presente irregularidades
- Se introduce el domicilio fiscal electrónico, el que podrá ser constituido por el contribuyente y/o responsable o de manera obligatoria por parte de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén
- Se definen nuevas presunciones generales para la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre base presunta
- Se considerará fehaciente la notificación por medio de la comunicación electrónica.
- Se exime del impuesto de sellos a los contrato de seguros de vida obligatorios y los celebrados con las ART; los contratos de seguros destinados al sector agropecuario, industrial, construcción relacionados con la obra pública y minero, excepto hidrocarburíferas.
Intereses punitorios - Tasa aplicable - Provincia de San Juan
Resolución 36/2012 - Secretaría de Hacienda y Finanzas de San Juan (BO 18/01/2012). Procedimiento. Interés punitorio. Tasa mensual.
Se fija en el 4,50% mensual la tasa de interés punitorio para el pago de obligaciones tributarias.
Se fija en el 4,50% mensual la tasa de interés punitorio para el pago de obligaciones tributarias.
Intereses resarcitorios - Tasa aplicable - Provincia de San Juan
Resolución 2440/2011 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de San Juan (BO 18/01/2012). Procedimiento. Pago fuera de término. Tasa de interés resarcitorio mensual.
Se fija en el 3% mensual la tasa de interés resarcitorio para el pago fuera de término de obligaciones tributarias.
Se fija en el 3% mensual la tasa de interés resarcitorio para el pago fuera de término de obligaciones tributarias.
jueves, 19 de enero de 2012
Aportes y contribuciones - Aplicativo SICOSS - Nueva versión - AFIP
Resolución General 3254 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 18/01/2012). Aportes y contribuciones. Sistema Aplicativo SICOSS, Versión 35, Release 1. Aprobación. Vigencia.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -según lo dispuesto por la RG 3834), deberá efectuarse mediante la utilización del Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
El programa aplicativo aludido anteriormente deberá ser utilizado por las Provincias que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución 33 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 23 de diciembre de 2011, a los efectos del suministro de la información que, para cada caso, se indica seguidamente:
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -según lo dispuesto por la RG 3834), deberá efectuarse mediante la utilización del Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
El programa aplicativo aludido anteriormente deberá ser utilizado por las Provincias que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución 33 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 23 de diciembre de 2011, a los efectos del suministro de la información que, para cada caso, se indica seguidamente:
- Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina y remuneraciones del personal en relación de dependencia, que comprende a los empleados públicos en general -de organismos centralizados o descentralizados-, de empresas del estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados.
- Todas las Provincias, adheridas o no al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual.
Talleres protegidos de producción - Abstención al cobro judicial y extrajudicial de deuda - AFIP
Decreto 38/2012 - Poder Legislativo Nacional (BO 13/01/2012). Procedimiento. Talleres protegidos de producción. Procedimiento de cobro judicial y extrajudicial. Abstención.
Se instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para que, por el año calendario 2012, se abstenga de iniciar o, en su caso, suspenda la instancia de su parte en los procedimientos de cobro judicial o extrajudicial, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, incluidas las etapas de ejecución, dirigidos contra los talleres protegidos de producción, contemplados en la Ley 24147, por la deuda generada por incumplimiento de las obligaciones de pago de los recursos de la seguridad social, devengada hasta la fecha en que el presente decreto quede sin efecto.
Se encomienda al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que, en un término no superior al 21 de mayo de 2012, concluya la redacción definitiva del proyecto de ley que sustituirá, en todo o en parte, a la Ley 24147.
Se instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para que, por el año calendario 2012, se abstenga de iniciar o, en su caso, suspenda la instancia de su parte en los procedimientos de cobro judicial o extrajudicial, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, incluidas las etapas de ejecución, dirigidos contra los talleres protegidos de producción, contemplados en la Ley 24147, por la deuda generada por incumplimiento de las obligaciones de pago de los recursos de la seguridad social, devengada hasta la fecha en que el presente decreto quede sin efecto.
Se encomienda al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que, en un término no superior al 21 de mayo de 2012, concluya la redacción definitiva del proyecto de ley que sustituirá, en todo o en parte, a la Ley 24147.
Sistema previsional - Agentes pagadores - Adecuación normativa - ANSeS
Resolución 6/2012 - Administración Nacional de Seguridad Social (BO 13/01/2012). Sistema integrado Previsional Argentino (SIPA). Prestaciones de
Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público. Agente
pagador. Libre elección. Adecuaciones.
En relación a lo previsto en la Comunicación “A” 5231 del Banco Central de la República Argentina (cuentas bancarias gratuitas para el pago de remuneraciones, prestaciones de la seguridad social y beneficios de planes de ayuda social), se deroga la Resolución 213/2006 (ANSeS) que establecía los requisitos a cumplir por los agentes pagadores de beneficios de Prestaciones de Jubilación y Pensiones del Régimen Previsional Público.
En relación a lo previsto en la Comunicación “A” 5231 del Banco Central de la República Argentina (cuentas bancarias gratuitas para el pago de remuneraciones, prestaciones de la seguridad social y beneficios de planes de ayuda social), se deroga la Resolución 213/2006 (ANSeS) que establecía los requisitos a cumplir por los agentes pagadores de beneficios de Prestaciones de Jubilación y Pensiones del Régimen Previsional Público.
miércoles, 18 de enero de 2012
IIBB y adicional Lote Hogar - Descuento por pago en término 2012 - Provincia de San Juan
Resolución 2505/2011 - Secretaría de Haciendas y Finanzas de San Juan (BO 06/01/2012). Ingresos brutos y adicional Lote Hogar. Descuento por pago en término para el año 2012.
Se fija en el 15% el descuento previsto en el artículo 62 de la Ley 8249, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional Lote Hogar, en la medida que el pago se efectúe hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.
El mismo regirá a partir del 1 de enero de 2012.
Se fija en el 15% el descuento previsto en el artículo 62 de la Ley 8249, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional Lote Hogar, en la medida que el pago se efectúe hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.
El mismo regirá a partir del 1 de enero de 2012.
IIBB - Créditos fiscales - Empresas automotores de cargas y pasajeros - Provincia de Santa Fé
Ley 13248 - Poder Legislativo de Santa Fé (BO 13/01/2012). Ingresos brutos. Empresas automotores de cargas y de pasajeros. Crédito fiscal. Continuidad del beneficio. Requisitos.
Se establece que las Empresas Automotores de Cargas y Pasajeros mantendrán sus créditos fiscales por el impuesto sobre los ingresos brutos (conforme a las leyes 12373 y 12876), siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Se establece que las Empresas Automotores de Cargas y Pasajeros mantendrán sus créditos fiscales por el impuesto sobre los ingresos brutos (conforme a las leyes 12373 y 12876), siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Que hayan presentado y abonado hasta el 29 de abril de 2011 las declaraciones juradas por el impuesto sobre los ingresos brutos devengadas al 31 de diciembre de 2009.
- Que al 31 de diciembre de 2009 la totalidad de los vehículos afectados se encuentren radicados en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Esta condición no será aplicable con relación a vehículos afectados a la actividad por medio de contrato de leasing cuando, de acuerdo a los términos de dicho contrato, los vehículos objeto del mismo deban estar radicados en otra jurisdicción.
IIBB - Sellos - Inmobiliario - Automotores - Régimen de regularización de deuda - Prórroga - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 66/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (28/12/2011). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de
regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010, deudas en
instancia judicial, en proceso de fiscalización, de determinación o en
discusión en sede administrativa para agentes de recaudación. Prórroga
hasta el 29/2/2012.
Se extiende hasta el 29/2/2012 la vigencia de los siguientes regímenes de regularización de deudas:
Se extiende hasta el 29/2/2012 la vigencia de los siguientes regímenes de regularización de deudas:
- Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010: Resolución Normativa 41/2011.
- Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa: Resolución Normativa 42/2011.
- Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial: Resolución Normativa 43/2011.
- Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación: Resolución Normativa 44/2011.
IIBB - Vencimientos 2012 - Provincia de Neuquén
Resolución 617/2011 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 13/01/2012). Ingresos brutos. Vencimientos para el período fiscal 2012.
Se finan las fechas de vencimiento para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos (contribuyentes directos y convenio multilateral) para el período fiscal 2012, detallados a continuación:
Se finan las fechas de vencimiento para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos (contribuyentes directos y convenio multilateral) para el período fiscal 2012, detallados a continuación:
Emergencia agropecuaria - Provincia de Córdoba
Resolución 2/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 17/01/2012). Emergencia agropecuaria. Ley 26509. Córdoba.
Se da por declarado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 18 de marzo de 2011 y hasta el 19 de marzo de 2012, a los productores ganaderos afectados por sequía de las Pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas del Departamento San Javier.
Se da por declarado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 18 de marzo de 2011 y hasta el 19 de marzo de 2012, a los productores ganaderos afectados por sequía de las Pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas del Departamento San Javier.
Sellos - Ley impositiva 2012 - Provincia de Río Negro
Ley 4721 - Poder Legislativo de Río Negro (BO 02/01/2012). Sellos. Ley impositiva 2012. Alícuotas aplicables.
Se fijan las alícuotas y montos de los impuestos de sellos, de loterías y rifas, establecidos en el Código Fiscal y leyes fiscales especiales.
Se fijan las alícuotas y montos de los impuestos de sellos, de loterías y rifas, establecidos en el Código Fiscal y leyes fiscales especiales.
lunes, 16 de enero de 2012
Plan de facilidades de pago para pequeños contribuyentes - Provincia de Río Negro
Ley 4720 - Poder Legislativo de Río Negro (BO 02/01/2012). Régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes aplicable durante 2012.
Los contribuyentes y responsables cuyos ingresos familiares no superen la suma de $ 3.500 mensuales, podrán adherir al régimen de facilidades de pago que se establece en la presente ley, respecto de la deuda que por capital e intereses no eximidos, mantengan con la Dirección General de Rentas por las obligaciones devengadas y exigibles al 31 de diciembre de 2011 inclusive, en los siguientes casos:
Los contribuyentes y responsables cuyos ingresos familiares no superen la suma de $ 3.500 mensuales, podrán adherir al régimen de facilidades de pago que se establece en la presente ley, respecto de la deuda que por capital e intereses no eximidos, mantengan con la Dirección General de Rentas por las obligaciones devengadas y exigibles al 31 de diciembre de 2011 inclusive, en los siguientes casos:
- Deudas en concepto de impuesto inmobiliario correspondiente a la vivienda familiar única y de ocupación permanente que fuera único inmueble del titular.
- Deudas en concepto de impuesto a los automotores correspondientes al único vehículo de propiedad del contribuyente, siempre y cuando no supere la valuación fiscal máxima que establezca la Dirección General de Rentas.
- Deudas en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos, correspondientes a los contribuyentes directos inscriptos en el Régimen Simplificado, encuadrados en las categorías B y C, exclusivamente.
Sellos - Exención - Provincia del Chaco
Ley 6922 - Poder Legislativo del Chaco (BO 13/01/2012). Sellos. Exención. Efectores sociales. Incorporación.
Se incluyen dentro de las exenciones del impuesto de sellos a las asociaciones destinadas al desarrollo de la economía social inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, como así también, las actas, incluidas las constitutivas de las entidades mencionadas, estatutos y otros documentos similares no gravados expresamente que se inserten o transcriban en las escrituras públicas.
Se incluyen dentro de las exenciones del impuesto de sellos a las asociaciones destinadas al desarrollo de la economía social inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, como así también, las actas, incluidas las constitutivas de las entidades mencionadas, estatutos y otros documentos similares no gravados expresamente que se inserten o transcriban en las escrituras públicas.
IIBB - Incentivos de cumplimiento fiscal - Provincia de Río Negro
Ley 4725 - Poder Legislativo de Río Negro (BO 02/01/2012). Ingresos brutos. Incentivos por cumplimiento fiscal. Período fiscal 2012.
Se fija un incentivo por cumplimiento fiscal a partir del 1 de enero de 2012, para aquellos contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos régimen directo o de convenio multilateral con sede en la Provincia de Río Negro, que desarrollen actividades de producción, comerciales de servicios y/o primarias.
Se fija un incentivo por cumplimiento fiscal a partir del 1 de enero de 2012, para aquellos contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos régimen directo o de convenio multilateral con sede en la Provincia de Río Negro, que desarrollen actividades de producción, comerciales de servicios y/o primarias.
viernes, 13 de enero de 2012
Sellos - Eximición a eventos culturales - Provincia de Córdoba
Ley 10036 - Poder Legislativo de Córdoba (BO 12/01/2012). Sellos. Actividades de producción, representación, composición e
interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales,
artísticos y circenses. Eximición.
Se exime del pago del impuesto de sellos a todos los actos,
contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de
las actividades de producción, representación, composición e
interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales,
artísticos y circenses, efectuados en el ámbito de la Provincia de
Córdoba, en tanto encuadren en las previsiones establecidas por el
decreto 2598/2011.
También se exime del pago del impuesto inmobiliario urbano a los
inmuebles destinados a la producción de espectáculos teatrales, con las
limitaciones y alcances que a tal efecto establezca la reglamentación.
Prestación por desempleo de Trabajadores Rurales - Fallecimiento del beneficiario - Otorgamiento a familiares
Resolución 796/2011 - Registro Nacional de Trabajadores Rurales (BO 10/01/2012). Trabajo agrario. Prestaciones por desempleo. Fallecimiento de
Beneficiarios. Cuotas pendientes de pago. Otorgamiento al cónyuge
supérstite y/o familiares.
Se estableec que, en caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación por desempleo, se le otorgue al cónyuge supérstite y/o familiares las cuotas que le hubieran correspondido al trabajador hasta finalizar el otorgamiento total del beneficio.
A los efectos de la Prestación por Desempleo, se considerará como tal a aquella que se encuentre en estado “Aprobada” y con cuotas pendientes de pago.
Tiempo para realizar la solicitud: ocurrido el fallecimiento, el interesado podrá realizar el trámite de solicitud para el cobro de las cuotas pendientes de pago de la Prestación por Desempleo, hasta los 2 años posteriores de la fecha de fallecimiento del mismo. Vencido dicho plazo, no tendrá derecho al cobro.
Se estableec que, en caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación por desempleo, se le otorgue al cónyuge supérstite y/o familiares las cuotas que le hubieran correspondido al trabajador hasta finalizar el otorgamiento total del beneficio.
A los efectos de la Prestación por Desempleo, se considerará como tal a aquella que se encuentre en estado “Aprobada” y con cuotas pendientes de pago.
Tiempo para realizar la solicitud: ocurrido el fallecimiento, el interesado podrá realizar el trámite de solicitud para el cobro de las cuotas pendientes de pago de la Prestación por Desempleo, hasta los 2 años posteriores de la fecha de fallecimiento del mismo. Vencido dicho plazo, no tendrá derecho al cobro.
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