jueves, 12 de enero de 2012

Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Tucumán

Ley 8468 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 30/12/2011). Código Fiscal - Modificaciones.

Se detallan las principales modificaciones:
Procedimiento:
  • Respecto de la prescripción de la acción de repetición se establece que la misma prescribe por el transcurso de 5 años contados desde la fecha de pago.
  • Se incrementa el mínimo de graduación de la multa por omisión, entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar, retener, percibir o recaudar.
  • Para los casos de defraudación fiscal, se incrementa a 2 veces el importe del tributo como sanción mínima.
  • Respecto de las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., se establece que también podrán realizarse por telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno que lleve el número de expediente o carta documento.
  • En relación a la ejecución de los créditos tributarios y la perención de la instancia a los 2 años, se establece que se contarán los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales y el mismo comenzará a correr desde la última petición de las partes o acto del órgano jurisdiccional que tenga por objeto activar el curso del proceso.

Ingresos brutos:
  • Se encuentran exentas del impuesto: las fundaciones constituidas legalmente; la industrialización y comercialización de gas licuado de petróleo envasado en garrafas de 10 kg de capacidad; las actividades desarrolladas dentro del territorio provincial por artistas, docentes conferencistas, talleristas y jurados; la cesión de inmuebles a título gratuito entre cónyuges y entre parientes o entre estos y sociedades legal y regularmente constituidas.
  • Se establece cuales exenciones se otorgarán a solicitud del contribuyente y cuales regirán de pleno derecho.
Sellos:
  • Cuando haya pluralidad de actos, contratos u operaciones que se encuentren contenidos en un mismo instrumento y gravados a diferentes alícuotas, se deberá consignar el precio o valor económico correspondiente a cada uno. De no ser así, el impuesto se calculará aplicando la alícuota de mayor rendimiento fiscal al importe total.
  • Se establecen las diferentes bases imponibles para los casos de contratos de leasing, cesión de acciones y derechos, operaciones realizadas con tarjetas de crédito o de compra y contratos sociales.
  • Se encuentran exentas del impuesto, entre otras, las fundaciones constituidas legalmente, las asociaciones civiles, religiosas, culturales, gremiales, artísticas, deportivas y mutualistas siempre que de sus estatutos surja que las actividades que desarrollan no persiguen fines de lucro y que tengan por principal objeto el bien común; los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión, colocación, cesión, negociación y transferencia de los certificados de depósito y warrants y las operaciones de mutuo efectuadas con las garantías de tales instrumentos; los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 km, en general, celebrados por concesionarios o terminales automotrices inscriptas como contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia; los contratos de locación de obra de artistas, docentes conferencistas, talleristas y jurados; los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino a viviendas sus transferencias o cesiones cuyo importe no sea mayor a $ 800 mensuales.
Las disposiciones precedentes son de aplicación a partir del 1/1/2012.

Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) - Cronograma de reintegros

Disposición 3/2012 – Subsecretaría de Transporte Automotor (BO 06/01/2012). Recursos de la Seguridad Social. Disminución de contribuciones patronales. REFOP. Solicitudes de reintegro. Períodos mensuales devengados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012. Cronograma.

Se establece el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) respecto de los períodos mensuales comprendidos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con las condiciones fijadas por la presente disposición.

Las solicitudes de reintegro REFOP serán de presentación cuatrimestral dentro del cronograma que se fija a continuación:

Las correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012 deberán presentarse -en forma conjunta- a partir del día 21 de mayo hasta el 8 de junio de 2012 inclusive.

Las correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2012 deberán ser presentadas -conjuntamente- desde el día 9 de octubre hasta el 26 de octubre 2012 inclusive.
Las correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 deberán presentarse -conjuntamente- a partir del día 4 de marzo hasta el 22 de marzo de 2013 inclusive.

Régimen de retención de seguridad social - Procedimiento de exclusión

Resolución General 3246 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 06/01/2012). Recursos de la Seguridad Social. Regímenes de retención. Procedimiento de exclusión. Precisiones.

Se establece un procedimiento general para la solicitud de exclusión de los regímenes de retención, dispuestos por esta Administración Federal mediante las normas que se detallan seguidamente:

a) RG 1556 (Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles).
b) RG 1769 (Prestadores de servicios de investigación y seguridad).
c) RG 1784 (Régimen general de retención).
d) RG 2682 (Empresas constructoras).

De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su otorgamiento.

Suspensión de los términos procesales - Policía Laboral - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 2984/2011 – Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 05/01/2012). Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Subsecretaría de Trabajo. Dirección General de Protección del Trabajo. Suspensión de los términos procesales. Enero de 2012.

Se declara inhábil administrativo el período comprendido entre el día 2 de enero de 2012 hasta el 31 de enero de 2012 inclusive, al solo efecto de la atención al público, interposición de recursos y presentación de escritos vinculado a trámites administrativos externos obrantes en la Subsecretaría de Trabajo y en la Dirección General de Protección del Trabajo, suspendiéndose todos los plazos hasta el día siguiente hábil, es decir 1 de febrero de 2012, fecha a partir de la cual comenzarán a correr nuevamente los mismos.

Pasantías - Acuerdo bilateral Argentina-Brasil - Aprobación

Ley 26719 – Poder Legislativo de la Nación (BO 02/01/2012). Trabajo y Previsión Social. Pasantías. Acuerdo entre el Gobierno de Argentina y el Gobierno de Brasil. Aprobación.

Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil relativo al intercambio de pasantes, suscripto en Buenos Aires el 14 de agosto de 2001.

El presente Acuerdo serán aplicables a los profesionales nacionales de una de las partes, en adelante denominados pasantes, que ingresen al territorio de la otra parte invitados a efectuar una pasantía, en forma temporaria, en una entidad pública o privada legalmente constituida, en adelante llamada entidad, con el fin de perfeccionar sus conocimientos profesionales y el idioma local.

miércoles, 11 de enero de 2012

Código Fiscal - Modificación - Ley Impositiva 2012 - Provincia de Santiago del Estero

Ley 7051 - Poder Legislativo Santiago del Estero (BO 05/01/2012). Código Fiscal. Ley impositiva. Ingresos brutos. Sellos. Modificación.

Se modifica el Código Fiscal y se establecen los importes fijos y alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y las alícuotas del impuesto de sellos.

La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2012.

Rúbrica de libros y documentación laboral - Tarifas 2012 - Ciudad de Buenos Aires

Ley 4040 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 03/01/2012). Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley tarifaria 2012. Rúbrica de libros y documentación laboral. Aranceles.

Se establecen los aranceles de los servicios de rúbrica de documentación laboral prestados por la Dirección General de Protección del Trabajo, vigentes a partir del 01/01/2012.

Autorización de centralización de la rúbrica de libros laborales
$ 20,00
Autorización del sistema de microfichas
$ 20,00
Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales
$ 20,00
Rúbrica de Hojas Móviles o similar, por folio utilizado
$ 2,00
Rúbrica de Microfichas por folio utilizado microfilmado
$ 1,40
Rúbrica del Registro Único de Personal
$ 20,00
Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio
$ 20,00
Inscripción en el Registro de Dadores o Talleristas de Trabajo a domicilio
$ 20,00
Rúbrica de Libros de Trabajo a domicilio
$ 20,00
Rúbrica de Talonarios de Encargo y Devolución por Talonario
$ 20,00
Carnet de Tallerista
$ 20,00
Rúbrica de libreta de choferes de transporte automotor
$ 10,00
Registro de poderes y mandatos
$ 20,00
Rúbrica de Libro de Peluqueros
$ 20,00
Rúbrica de Libro de Órdenes para trabajadores de Casas de Renta
$ 20,00
Rúbrica de Libro para la Actividad Rural
$ 20,00
Obleas de Transporte, por oblea
$ 20,00
Rúbrica Planillas de horario para el personal femenino
$ 20,00
Rúbrica de Planillas de kilometraje, por folio utilizado
$ 1,40
Trámites de modificación de datos
$ 20,00
Certificación de firma
$ 20,00
Solicitud de informes por escrito, reproducciones de textos contenidos en instrumentos públicos solicitados por terceros
$ 20,00
Homologaciones de acuerdos transaccionales liberatorios y conciliatorios espontáneos
1,00% sobre el monto del Acuerdo

IIBB - Constancias de exención - Extensión de vigencia - Provincia de Mendoza

Resolución General 1/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 05/01/2012). Ingresos brutos. Exenciones a determinadas actividades. Constancias año 2011. Extensión de su vigencia.

Se amplia la vigencia de las constancias de exención correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos extendidas para el año 2011, hasta la entrada en vigencia de la ley impositiva para el año 2012.

IIBB - Agentes de recaudación e información - Presentación y pago de DDJJ - Obligatoriedad - Provincia de San Luis

Resolución General 1/2012 - Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 06/01/2012). Agentes de recaudación e información. Presentación y pago de declaración jurada vía Web. Obligatoriedad.

Se establece la obligatoriedad de uso para todos los agentes de recaudación e información del impuesto de sellos, del régimen de presentación y pago de las declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos.

Automotores con franquicias impositivas para personas con capacidades diferentes. Procedimiento - AFIP

Resolución General 3247 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 09/01/2012). Regímenes Especiales. Automotores con franquicias impositivas para personas con capacidades diferentes. Nuevas disposiciones aplicables desde el 1/3/2012.

Se modifica el procedimiento para la adquisición de automotores por parte de personas con capacidades diferentes, estableciendose que los interesados deberán presentar la "Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica", la cual se solicitará a la AFIP previamente a gestionar el beneficio, a través de su sitio web, ingresando al servicio "Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio" confirmando el inicio de la solicitud.

En caso de ser aceptada el beneficiario deberá presentar la documentación correspondiente dentro de los 12 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente al de inicio formal del trámite.

Asimismo el solicitante deberá presentar una factura pro-forma, la cual deberá ser emitida por el potencial proveedor del vehículo conteniendo todos los datos del vehículo, su valor, forma de pago, entre otros.

El nuevo procedimiento será de aplicación a partir del 01/03/2012. Las solicitudes presentadas con anterioridad a dicha fecha se tramitarán conforme a la normativa vigente a la fecha de su presentación.

IIBB - Bancos y entidades financieras agentes de recaudación - Procedimiento - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 63/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (23/12/2011). Ingresos brutos. Se establece el nuevo procedimiento para los bancos y las entidades financieras obligadas a actuar como agentes de recaudación.

Se establece el procedimiento que deberán observar los Bancos y Entidades Financieras, obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad con los Regímenes Generales de Retención y Percepción, así como por el Régimen Especial de Retención sobre los créditos bancarios, o cualquier otro que los alcance, a fin de cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas; y pagos que les correspondan efectuar en aquel carácter, referidos a percepciones y/o retenciones, intereses, recargos y multas.

Se exceptúa del procedimiento, a los deberes y obligaciones establecidos por el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB".

El procedimiento, resultará de aplicación respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del 1 de febrero de 2012.

Calendario fiscal 2012 - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 62/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (23/12/2011). Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal año 2012.

Se publica en la web de ARBA, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de contribuyentes y de agentes de recaudación y de información correspondientes al período fiscal 2012.

Ley impositiva 2012 - Provincia de Tucumán

Ley 8467 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 30/12/2011). Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva 2012.

Se comunican las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y los importes mínimos mensuales aplicables desde el 1/1/2012.

A continuación se detallan los principales cambios:
1- Están alcanzados por el impuesto de sellos:
  • Los contratos de compraventa, permuta y transferencia de automotores en general, excepto 0 (cero) kilómetros al 1%. 
  • Los contratos de leasing que no versen sobre bienes inmuebles y los de leasing inmobiliario: 2%.
2- Se reduce al 0,5% la alícuota del impuesto aplicable a los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino a viviendas, sus transferencias o cesiones.

martes, 10 de enero de 2012

Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves


Decreto 1/2012 – Poder Ejecutivo Nacional (BO 06/01/2012). Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves. Ley 24674. Impuesto sobre los automotores, motores gasoleros y otros.

Permanece vigente la alícuota del 10%, con aplicación desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012, únicamente para las operaciones de venta superiores a $ 150.000 de los siguientes vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves:
  • Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares.
  • Los preparados para acampar.
  • Los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente. Asimismo, se mantiene la aplicación de la alícuota del 10% para los motociclos y velocípedos con motor, por las operaciones de venta superiores a $ 22.000 y similar alícuota resultará aplicable para las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda por operaciones superiores a $ 22.000.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, incluidos sus opcionales, sea igual o inferior a los importes mencionados no tributarán el impuesto por el año 2012.

Se deja transitoriamente sin efecto el gravamen, desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012, inclusive, para aquellas operaciones iguales o inferiores a $ 150.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superen los $ 150.000, estarán gravadas con una alícuota del 12,5%.

IIBB - Contribuyentes exentos - Falta de reinscripción - Provincia de Tucumán


Resolución General 1/2012 – Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 05/01/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes exentos. Falta de la reinscripción.

Se determina que carecen de efectos todas las resoluciones por las cuales se declaren o reconozcan exenciones en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la Salud Pública, respecto de los sujetos que teniendo la obligación legal de hacerlo no hayan procedido a su reinscripción hasta el 30 de diciembre de 2011 inclusive, renaciendo tales efectos a partir de la fecha en la cual se dé cumplimiento con la citada obligación.

Feria administrativa - AFIP


Resolución 2/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos  (BO 04/01/2012). Procedimiento. Feria administrativa. Año fiscal 2012.

Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2012 entre los días 2 y 13 de enero de 2012, ambas inclusive.

Ejecuciones fiscales - Modelos de oficios sobre medidas cautelares


Disposición 461/2011 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 05/01/2012). Ejecuciones fiscales. Pautas de gestión a ser observadas por las áreas de recaudación y por los agentes fiscales. Disposición 276/2008. Modelos de oficios sobre medidas cautelares.

Los oficios mediante los cuales se comunique la traba y/o levantamiento de medidas cautelares (v. g. embargo general de fondos y valores, embargo de bienes determinados o inhibiciones generales de bienes), debidamente ordenados por el Juez de la causa, se ajustarán a los modelos previstos en los sistemas SOJ y SIRAEF.

Dichos oficios transcribirán el auto que ordena su libramiento y serán firmados por el agente o representante fiscal, excepto en aquellas jurisdicciones en las que los jueces se arroguen dicha facultad.
Cuando el destinatario sea el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a los fines de corroborar su autenticidad, tales oficios deberán contar con la firma y el sello aclaratorio del agente o representante fiscal y de la jefatura de la agencia responsable de la ejecución de la deuda.

Ley tarifaria 2012 - Ciudad de Buenos Aires


Ley 4040 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 03/01/2012). Ley tarifaria 2012.

Se detallan las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2012.
  • Principales modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos:
  • Por la exhibición de películas condicionadas solo aptas para mayores de 18 años se incrementa a $ 116 el importe que se abona por mes y por butaca.
  • Se establece la alícuota del 7% para la venta directa por parte de terminales automotrices de vehículos automotores
  • Se modifican las escalas del régimen simplificado de acuerdo al siguiente detalle:


Código Fiscal - Modificación - Ciudad de Buenos Aires


Ley 4039 – Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 03/01/2012). Modificación al Código Fiscal.

Se modifica el Código Fiscal. Principales cambios:
Procedimiento:
  • Se crea la figura del agente encubierto. De esta forma se autoriza a los funcionarios a actuar como compradores de bienes o locadores de obras o servicios, a fin de constatar el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas con las formalidades exigidas.
  • Se admitirá la constitución de un domicilio especial cuando se considere se facilita el cumplimiento de las obligaciones; asimismo podrá exigirse la constitución de un domicilio especial a contribuyentes con domicilio fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Se establecen precisiones en materia de presentación de escritos por parte de los contribuyentes y sus plazos.
  • Se incorpora la consulta tributaria vinculante, mediante la cual los contribuyentes podrán consultar sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual, fijándose 120 días para que la AGIP se expida sobre la situación planteada. Se faculta a la AGIP a su implementación en el plazo de 180 días.
Impuesto sobre los ingresos brutos:
  • Se incorpora la exención a los fonogramas.
  • Se incorpora una nueva presunción para las determinaciones de oficio sobre base presunta, la cual establece que el ingreso bruto de un período fiscal no podrá ser inferior a 3 veces el alquiler que abone el contribuyente. La AGIP podrá impugnar los valores locativos y fijar un precio razonable de mercado.
  • Se reducen de 8 a 6, las categorías del régimen simplificado. El pago deberá ingresarse en forma bimestral en lugar de mensual. Por último, destacamos que las presentes modificaciones tienen vigencia desde el 1/1/2012.

Registro de operaciones inmobiliarias - Prórroga de entrada en vigencia


Resolución General 3251 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 04/01/2012). Registro de operaciones inmobiliarias. RG 2820. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información para determinadas operaciones con inmuebles urbanos.

Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- al 01/01/2013. De esta forma, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2013 la presentación de la información celebrados con anterioridad al 01/01/2013.