martes, 8 de noviembre de 2011

IIBB Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Aplicativo nueva versión - Provincia de Tucumán

Resolución General 137/2011 - Dirección. General de Rentas de Tucumán (BO 04/11/2011). Tucumán. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Aplicativo y formulario declaración jurada. Nueva versión.

Se aprueba la versión 2.4 del programa aplicativo que deben utilizar las instituciones bancarias que operen como agentes de recaudación, como así también el nuevo formulario de declaración jurada 813/S6.

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011, inclusive.

IIBB - Reinscripción - Categorización de Oficio - Provincia de Tucumán

Resolución General 140/2011 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 04/11/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Reinscripción. Categorización de oficio.

Los contribuyentes locales que hasta el día 22 de diciembre de 2011 no hayan procedido a su reinscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del mes de enero de 2012 inclusive serán identificados con la letra D en la nómina "recaudar" para la aplicación del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
 
Los sujetos que se reinscriban dentro del mes de diciembre de 2011 pero en fecha posterior a la indicada en el párrafo anterior, serán reencuadrados de oficio en el coeficiente correspondiente a partir del mes de febrero de 2012 inclusive.

Quienes procedan a la reinscripción a partir del 2 de enero de 2012 y adquieran el carácter de contribuyente inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, serán reencuadrados de oficio en el coeficiente correspondiente a partir del mes siguiente al de su reinscripción, siempre que la misma haya sido efectuada hasta el día 22 del mes calendario de que se trate.
 
Toda reinscripción realizada en fecha posterior a la indicada en el párrafo anterior, será considerada válidamente efectuada en el mes siguiente al de su realización a los fines del régimen de recaudación antes citado.

IIBB - Requisitos de exención para protesistas dentales - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 8/2011 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 04/11/2011). Ingresos brutos. Protesistas dentales. Exención. Ampliación de los requisitos para su obtención.

Se amplían los requisitos para que opere la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para los protesistas dentales. A tal fin, los contribuyentes deberán presentar ante la Dirección de Rentas la respectiva Constancia de Inscripción en la Matricula correspondiente, emitida por el Organismo que regula dicha actividad.

Compra de moneda extrajera - Inconsistencia en la consulta - Procedimiento - AFIP

Resolución General 3212 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 08/11/2011). Control a la compra de moneda extranjera. Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Procedimiento a seguir por los adquirentes con resultado de consulta "Con inconsistencias".

En el supuesto de surgir supuestas "inconsistencias" al momento de consultar la posibilidad de compra de moneda extranjera, el sujeto que pretende adquirirla podrá concurrir a la dependencia competente de la AFIP, a los fines consultar los motivos de la misma.
 
Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una multinota, acompañada de los siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

viernes, 4 de noviembre de 2011

IIBB - Eliminación de alicuota tasa 0% para actividades turísticas - Provincia de Corrientes

Decreto 1662/2011 - Poder Ejecutivo de Misiones (BO 03/11/2011). Ingresos brutos. Determinadas actividades turísticas realizadas en el Municipio de Puerto Iguazú. Se deja sin efecto la alícuota del 0%.

Se deja sin efecto la reducción de la alicuota del 0% del impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades de servicios de alojamiento, comida y hospedaje prestado por hoteles, residenciales, hosterías, pensiones, campamentos y casa de huéspedes, moteles y bungaloes realizadas en el Municipio de Puerto Iguazú exclusivamente.

Asimismo, se fija en el 1% la alícuota del mismo para los contribuyentes que cumplan en tiempo y forma con el ingreso del impuesto correspondiente y que no registran deuda. De no cumplir con estos requisitos, la alicuota se incrementará al 1,5%.

La presente modificación entrará en vigencia a partir del día 4 de noviembre de 2011.

IIBB - Retención sobre créditos bancarios - Modificación - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 55/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (BO 03/11/2011). Ingresos brutos. Régimen de retención sobre créditos bancarios. Importes excluidos. Modificación.

Se inlcuyen las siguientes exclusiones al régimen:
  • Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idéntico o idénticos titulares. 
  • Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales de letrados, como consecuencia de libranzas judiciales, en tanto dichas acreditaciones se efectivicen mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial
  • Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, cuando dichos pagos se efectúen por vía de transferencias electrónicas.

Dirección de investigación financiera - Creación - AFIP

Disposicíon 388/2011 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 04/11/2011). Estructura organizativa de la AFIP. Creación de la Dirección de Investigación Financiera.

Se crea la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Investigación Financiera”, dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Su función principal será la de analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Emergencia agropecuaria - Prórroga - Provincia de La Pampa

Resolución 1182/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 03/11/2011). Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. La Pampa.

Se da por prorrogado el estado de emergencia agropecuario desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 30 de setiembre de 2011 por sequía a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas, de acuerdo con la denominación catastral detallada a continuación:

Departamento Atreucó:
Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15;
Sección III, fracción B, lotes 1, 2 y 9 al 12;
Departamento Capital
Sección II, fracción D, lotes 24 y 25;
Departamento Toay
Sección II, fracción D, lotes 19 at 23;
Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10;
Sección VIII, fracción C, lotes 11 al 25;
Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10;
Departamento Loventué
Sección VIII, fracción D, lotes 11 al 25;
Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10;
Sección XIII, fracción D, lotes 11 al 14 y 17 al 24;
Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10.

Pago electrónico - Intebanking - Provincia de Chubut

Resolución 1189/2011 - Dirección General de Rentas de Chubut (28/10/2011). Procedimiento. Pago Electrónico. Nueva modalidad.

Se habilita el Sistema de Pago Electrónico de recursos tributarios mediante el servicio brindado por la Red Interbanking.

El acceso al servicio habilitado se hará ingresando a la página Web del organismo, donde previamente deberá generarse la obligación de pago. A posteriori deberá seleccionar del menú “Emisión y Pago de Comprobantes”, la opción “Interbanking” para luego completar el procedimiento que concluirá la transacción, permitiendo visualizar la misma luego del acceso al sitio seguro de la entidad bancaria respectiva.

El Sistema de “Pago Electrónico” quedará habilitado para el pago de todos los tributos, sus accesorios y multas cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas.

Ley Impositiva - Modificación - Provincia de Tierra del Fuego

Ley 854 - Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 31/10/2011). Ley impositiva. Modificación.

Se realizan modificaciones a la Ley Impositiva 440, destacándose:
  • Aprobación del nomenclador de actividades comprendidas en el impuesto sobre los ingresos brutos y sus respectivas alícuotas aplicables a partir del 1/11/2011.
  • Incorporación de actividades que pueden acceder al régimen de tasa 0 en el impuesto sobre los ingresos brutos: construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas; montajes industriales; aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio; instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
  • Aquellos que realicen actividades de construcción gravadas a tasa 0 deberán presentar ante la D.G.Rentas el certificado (emitido por el Ministerio de Trabajo de la Provincia) que acredite que el contribuyente ha cumplimentado con la normativa laboral vigente.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

IIBB y Sellos - Pago electrónico - Procedimiento - Provincia de Córdoba


Resolución General 1805/2011 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 31/10/2011). Ingresos brutos. Sellos. Pago electrónico. Unificación del procedimiento aplicable. 

Se agrupan la Resolución 1576/2008 y la Resolución Normativa 6/2011 y se sustituyen el procedimiento establecido en el instructivo que figura como Anexo I de la resolución general 1576/2008.

Este Instructivo deberá ser respetado por los contribuyentes locales y/o agentes de retención/ percepción/recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y los contribuyentes autorizados y agentes de retención, recaudación y/o percepción del impuesto de sellos -excepto los encargados de los Registros seccionales de la Propiedad Automotora- a efectos de la realización del pago Vía Internet de las obligaciones tributarias que se liquidan por el aplicativo “APIBCBA”, el aplicativo “Silarpib.Cba” y el aplicativo “SELLOS.CBA” según corresponda.

martes, 1 de noviembre de 2011

Trabajadores rurales y Empleadores - Registración por fiscalización - Procedimiento

Resolución 688/2011 - Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (BO 01/11/2011). Trabajo agrario. Registración de trabajadores y empleadores detectados por fiscalización. Declaración retroactiva de períodos laborales. Inscripción de oficio.

Se aprueba el procedimiento de registración ante Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) de empleadores y trabajadores no inscriptos, detectados por fiscalización y el procedimiento para la declaración de los períodos laborales, con efecto retroactivo al inicio de la relación laboral de estos últimos.

Sólo podrán adherirse al procedimiento aprobado en el artículo anterior aquellos empleadores que se encuentren con un procedimiento de fiscalización en curso, con imputación de infracción muy grave y cuyo procedimiento sumarial no se encuentre agotado por pago o resolución firme.

La presente resolución no exime la aplicación de las multas previstas en el artículo 15 de la ley 25191.

lunes, 31 de octubre de 2011

Compra de moneda extranjera - Procedimiento de control fiscal - AFIP

Resolución General 3210 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/10/2011). Procedimiento Fiscal. Control a la compra de moneda extranjera. Creación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.

Se establece que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe.

Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.

El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio Web de este Organismo, para el cual deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo.

En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.   

viernes, 28 de octubre de 2011

Emergencia Agropecuaria - Prórroga y declaración - Provincia de Buenos Aires

Resolución 933/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 28/10/2011 ). Emergencia agropecuaria. Buenos Aires.

Se prorroga el estado de desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones rurales afectadas por sequía, en el Partido de Patagones, Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, se da por declarado el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones rurales afectadas por sequía, en el Partido de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires.

Certificado de cumplimiento fiscal - Creación - Provincia de Santa Fe

Resolución General 19/2011 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (20/10/2011). Procedimiento. Constancia de cumplimiento fiscal. Creación.

Se crea la "constancia de cumplimiento fiscal" que deberán presentar los contribuyentes y/o responsables que participen en compras, licitaciones, contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado Provincial.

La "constancia de cumplimiento fiscal" tendrá una vigencia y validez de 120 días corridos, contados a partir del día de su emisión, inclusive. Dicha validez se suspenderá en la medida que se constaten incumplimientos tributarios.

La presente resolución tendrá vigencia desde el 1 de noviembre de 2011 inclusive.

IIBB - Adecuación del nomenclador de actividades - Provincia de Jujuy

Resolución General 1270/2011 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 26/10/2011). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Alícuotas. Venta de combustibles. Adecuación.

Se incorporan al nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy, las siguientes códigos y actividades:

Código
Descripción
Observación
Alícuota
505004
Expendio al público de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas, realizado por operadores en el Régimen de Reventa Opción:
Diferencia entre precio de venta y compra
(Incluye estaciones de servicios solo venta de
combustibles, no incluye la venta de lubricantes y refrigerantes)
5,00
505005
Expendio al público de gas natural comprimido (GNC) para vehículos
automotores, no realizado por industrializadores, refinerías, importadores o comercializadores al por mayor
(Incluye estaciones de servicios, no incluye la venta de lubricantes)
2,50
506001
Venta al por menor en comisión o consignación de energía eléctrica,
GNC y combustibles líquidos derivados del petróleo
Incluye estaciones de servicio
5,00
514121
Venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado por comercializadores
mayoristas Opción diferencia entre precio de venta y compra
No incluye comercialización mayorista realizada por industrializadores

1,00

522993
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos. Opción diferencia entre precio de venta y compra

5,00
652204
Servicios de telecomunicaciones
retribuidos mediante comisión
(Incluye telecabinas, tele
centro, locutorios y afines)
5,00


Asimismo, se modifica la descripción y/o alícuotas de las actividades que a continuación se detallan:

Código
Descripción
Observación
Alícuota
505003
Expendio al público de combustibles líquidos para vehículos automotores y
motocicletas, realizado por operadores en el Régimen de Reventa Opción: ingresos totales
(Incluye estaciones de servicio solo venta de combustibles, no incluye la venta de lubricantes y refrigerantes).
2,50
505100
Expendio al público de combustible líquidos derivados del petróleo y gas natural comprimido (GNC) para vehículos y automotores motocicletas, realizado por industrializadores, refinerías e importadores.
(Incluye expendio al público de combustibles líquidos y/o gas natural realizado por quienes los industrialicen, refinen e importen).
3,50
514110
Venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural (GNC) para automotores realizado por industrializadores
No incluye expendio al público de combustibles y gas natural.
1,00
514120
Venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado por comercializadores mayoristas Opción: ingresos totales
No incluye comercialización mayorista realizada por industrializadores.
2,50
652203
Servicios de cobranzas por intermediación, retribuidos mediante comisión
(Incluye redes de cobro en efectivo).

5,00
512401
Venta al por mayor de cigarrillos, productos de tabaco y cigarros. Opción: ingresos totales

2,50
512402
Venta al por mayor de cigarrillos, productos de tabaco y cigarros. Opción: Diferencia entre precio de venta y compra

5,00
522992
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos. Opción ingresos totales

2,50

miércoles, 26 de octubre de 2011

IIBB - Régimen de Percepción - Exclusión - Provincia de Tucumán

Resolución General 136/2011 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 24/10/2011). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Prestación de servicios públicos destinados a sujetos extra provinciales. Exclusión.

Se dispone que no corresponderá practicar la percepción, con encuadre y dentro del marco de la RG 86/2000, cuando las prestaciones efectuadas por empresas de servicios públicos de provisión de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, estén destinadas a inmuebles situados o personas domiciliadas fuera de la jurisdicción de la Provincia de Tucumán.

IIBB - Régimen de Percepción - Portales Virtuales - Provincia de Misiones

Resolución General 32/2011 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 24/10/2011). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de "portales virtuales".

Se establece un Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará respecto de las actividades de comercialización de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas por medios electrónicos a través de sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta disponibles en la red de Internet.

Están obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen:
Razón social
CUIT
Compañía de Medios Digitales SA (CMD)
30-70918629-5
Mercado Libre SA
30-70308853-4

Estarán alcanzadas por la percepción del impuesto las personas físicas o jurídicas que actúen como vendedores de cosas muebles y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios y que verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
  • se encuentren inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Misiones.
  • realicen actividades alcanzadas por el régimen del Convenio Multilateral y posean sede o alta registrada en la jurisdicción local.
  • no acrediten su condición frente al impuesto, o el carácter de no alcanzado y/o exento, y realicen con habitualidad las operaciones indicadas en el primer párrafo. Se entiende por habitualidad la realización de operaciones por un valor igual o superior a $ 10.000 en el mes calendario.
Alícuotas a aplicar:
a) contribuyentes locales y/o directos inscriptos en la jurisdicción de Misiones: 2,38%.
b) sujetos del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Misiones (prefijo 914): 1,19%.
c) sujetos que no acrediten condición alguna frente al gravamen local: 3,40%.

La presente resolución general serán de aplicación obligatoria a partir del día 1/11/2011 inclusive .

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - Ampliación de Presunciones

Resolución General 3208 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 24/10/2011). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación.

Se detallan los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) a considerar en las actividades de elaboración y venta de productos de panadería y de construcción de vivienda unifamiliar hasta 500 m2.

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 25/10/2011.

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - Ampliación de Presunciones

Resolución General 3207 - Administrador Federal de Ingresos Públicos (BO 24/10/2011). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación.

Se detallan los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de olivicultura, elaboración de aceitunas en conserva y de aceite de oliva.


La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 25/10/2011.