lunes, 5 de septiembre de 2011

IIBB - Sistema informatico DIU ISIB - Provincia de Santa Cruz

Disposición 143/2011 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 30/08/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Sistema informático DIU ISIB. Adecuación.

La liquidación mensual que presente el contribuyente y/o responsable incluido en el Régimen Directo respecto del impuesto sobre los ingresos brutos revestirá el carácter de declaración jurada.
 
De esta forma, el contribuyente y/o responsable que haya realizado la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a cada período fiscal quedará exceptuado de presentar la declaración jurada anual informativa.

Se entenderá que se ha cumplimentado la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas mensuales cuando se haya realizado mediante el sistema DIU Santa Cruz correspondiente a los meses de enero a diciembre de cada ejercicio fiscal.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Creacion de delegaciones regionales

Resolución 1236/2011 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo (BO 05/09/2011). Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Delegaciones regionales. Creación. Funciones.

Se crean las Delegaciones Regionales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuyos ámbitos geográficos de actuación se determinarán conforme con las necesidades operativas del Organismo.

Las Delegaciones Regionales estarán a cargo de un Delegado Regional SRT designado por la máxima autoridad del Organismo.

El Delegado Regional SRT representará administrativamente a esta SRT dentro del ámbito de la región asignada, ejercerá el control supervisión administrativa de las Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado que se encuentren en su radio, y cumplirá con todos los actos de gestión que se le delegue en forma específica.

La creación de Delegaciones de la SRT, a lo largo del país, permitirá tornar contacto directo con las cuestiones del Sistema de Riesgos del Trabajo que se presentan dentro su ámbito, a fin de resolverlas con mayor eficiencia e inmediatez.

viernes, 2 de septiembre de 2011

Régimen de promoción - Producción de Tártago, Jatropha, Colza y Moringa destinada a la fabricación de biocombustibles - Provincia de Salta

Ley 7676 - Poder Legislativo de la Provincia de Salta (BO 01/09/2011). Actividades económicas. Sellos. Régimen de promoción. Producción de Tártago, Jatropha, Colza y Moringa destinada a la fabricación de biocombustibles.

Se crea el Régimen de promoción para la producción de tártago, jatropha, colza y moringa destinados a la fabricación de biocombustibles, el cual tendrá una vigencia de 15 años.

Los beneficiarios gozarán de las siguientes promociones:
  • Exención en el impuesto inmobiliario rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido
  • Exención en el impuesto las actividades económicas, en relación a los proyectos promovidos  
  • Exención del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones celebradas en el marco del proyecto promovido
  • Exención del canon de riego que corresponda abonar en virtud del uso del agua de dominio público en el proyecto promovido  

Solicitud de compensaciones - Casos aceptados - AFIP

Resolución General 3175/2011 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 02/09/2011). Procedimiento Fiscal. Solicitudes de compensación de saldos de impuestos. Imposibilidad de compensar con saldos a favor propios obligaciones en carácter de deuda ajena o de responsable sustituto.

Se determina que las compensaciones de saldos a favor de los contribuyentes solo procederán en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.

Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos, no podrán solicitar la compensación a que alude la presente con saldos a favor propios.

jueves, 1 de septiembre de 2011

IIBB Régimen de retención - Cesión de créditos - Provincia de Santiago del Estero

Resolución General 35/2011 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 31/08/2011). Ingresos brutos. Régimen de Retención. Cesión de créditos. Sujeto pasible de la retención.

Se dispone que que en los casos de cesión de crédito el sujeto pasible de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, será el acreedor original o el emisor de la factura, debiendo practicarse la retención en el momento del pago de dicho crédito o factura.

Se deja sin efecto la resolución general 14/2008 

miércoles, 31 de agosto de 2011

Emergencia agropecuaria - Provincia de La Pampa

Resolución 797/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 31/08/2011). Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. La Pampa.

Se declara el estado de emergencia agropecuaria en diversos Departamentos de la Provincia de La Pampa y se prorroga la vigencia en los ya declarados.


Al mismo tiempo se determina que el 31 de marzo de 2012, el 30 de junio de 2011 y el 30 de junio de 2012 son las fechas de finalización del actual ciclo productivo.


A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en el régimen.

martes, 30 de agosto de 2011

Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal – Nuevos considerandos - CABA


Resolución 1878/2011 – Dirección General de Rentas de la Ciudad  de Buenos Aires (BO 29/08/2011). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Parámetros. Ampliación de su alcance.

Se inlcuyen situaciones en las que los contribuyentes podrán ser considerados de Alto Riesgo Fiscal:

- Cuando los contribuyentes y/o responsables incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por esta Administración, situación que se verificará al vencimiento del segundo requerimiento incumplido.

- Cuando la Administración constate el incumplimiento al empadronamiento de anuncios publicitarios por parte de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución por Publicidad.

- Cuando la Administración verifique diferencias de tipos, características y/o superficies respecto de los anuncios declarados por el contribuyente y/o responsable de la Contribución por Publicidad.

- Cuando la Administración constate el incumplimiento de lo normado por el artículo 344 del Código Fiscal (t.o. 2011) por parte de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución por Publicidad.

La modificación entra en vigencia a partir del 29/08/2011.

IIBB Retenciones y Percepciones – Modificación alícuota para contribuyentes de alto riesgo fiscal - CABA


Resolución 478/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 29/08/2011). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Regímenes de Retención y Percepción. Se incrementa la alícuota aplicable.

Se modifica a partir del 1/10/2011, la alícuota aplicable a los fines de liquidar retenciones y percepciones a los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal (Resolución 251/2008 AGIP).

Retención: 3,5%
Percepción: 4,5%

Salario Mínimo Vital y Movil – Incremento


Resolución 2/2011 - Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil (BO 30/08/2011). Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo, vital y móvil. Incremento a partir del 1/9/2011.

Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo 20744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, en $ 2.300 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la ley 20744 de contrato de trabajo, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte (contrato a tiempo parcial) que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 11,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Asignaciones Familiares – Administración Pública – Régimen de Información


Decreto 1316/2011 - Poder Ejecutivo (BO 30/08/2011). Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Administración Pública Nacional. Información a la Administración Nacional de la Seguridad Social.


Se determina que los organismos del Sector Público Nacional deberán informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) las asignaciones familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores, a partir del 30/8/2011.

lunes, 29 de agosto de 2011

IGMP - Nuevo aplicativo - AFIP

Resolución General 3167 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/08/2011). Ganancia mínima presunta. Determinación e ingreso del gravamen.

Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la resolución general 2011, a los fines de determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA - Versión 9.0”.

Nuevo programa aplicativo entrará en vigencia desde el 29/8/2011 y resultará de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir de dicha fecha.
 
El referido programa se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).

IIBB - Prórroga de solicitud de reducción de alícuota - Provincia de San Juan

Resolución 2496/2011 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 25/08/2011). Ingresos brutos. Adicional lote hogar. Transporte jurisdiccional, interjurisdiccional e internacional de cargas. Prórroga de presentación de la solicitud de reconocimiento de reducción de alícuota.

Se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2011, el plazo para la presentación de las Solicitudes de Reconocimiento de Reducción de Alícuota en el impuesto sobre los ingresos brutos y su Adicional Lote Hogar (L. 7577), para la actividad de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas, para los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011.

IIBB - Prórroga de solicitud de reconocimiento de exención - Provincia de San Juan

Resolución 2497/2011 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 25/08/2011). Ingresos brutos. Adicional lote hogar. Transporte internacional de cargas. Prórroga de solicitud de reconocimiento de exención.

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2011, el plazo para la presentación de las Solicitudes de Reconocimiento o Renovación de Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos y su Adicional Lote Hogar (L. 7577), para los años fiscales 2009 y 2010; y para la presentación de las Solicitudes de Reconocimiento de Exención del mismo impuesto para el año fiscal 2011.

Tope Indemnizatorio - Farmacéuticos CCT 556/2009

Resolución 896/2011 - Secretaría de Trabajo (02/08/2011). Estatutos, Convenios y Escalas. Farmacia. Resto del país, CCT 556/2009. Tope indemnizatorio. Determinación.

Se fija el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolución de la Secretaría de Trabajo n° 682 del 29/06/2011 y registrado bajo el n° 862/2011 suscripto entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia, por la parte sindical, y la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias, la Confederación Farmacéutica Argentina, y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, por la parte empresarial, conforme al detalle siguiente:

Fecha de Entrada en Vigencia: 01/03/2011
Base promedio: $ 2.636,74
Tope indemnizatorio: $ 7.910,22

Fecha de Entrada en Vigencia: 01/02/2012
Base promedio: $ 3.380,89
Tope indemnizatorio: $ 10.142,67

Tope Indemnizatorio - Farmacéuticos CCT 430/2005

Resolución 864/2011 - Secretaría de Trabajo (28/07/2011). Estatutos, Convenios y Escalas. Farmacia. Empleados. Córdoba, CCT 430/2005. Tope indemnizatorio. Determinación.

Se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición de la Dirección Nacional del Relaciones de Trabajo n° 436 del 09/06/2011 y registrado bajo el número 712/2011 suscripto entre la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia por la parte sindical y la Asosiación de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la República Argentina, la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, la Cámara de Farmacias del Centro Argentino y el Centro de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba por la parte empleadora, conforme al detalle siguiente:


Fecha de entrada en vigencia: 01/03/2012
Base promedio: $ 3.829,10
Tope indemnizatorio: $ 11.487,30

domingo, 28 de agosto de 2011

Régimen de información transporte de caudales – Nuevo Aplicativo - AFIP


Resolución General 3169 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/08/2011). Procedimiento Fiscal. Régimen de información sobre transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Nueva versión del programa aplicativo. Prórroga para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011

Los contribuyentes y responsables alcanzados por el régimen de información de transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores (RG 3076), a los fines de suministrar la información correspondiente a las operaciones efectuadas en el mes de julio de 2011 y siguientes, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”.

Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011, serán consideradas efectuadas en término siempre que se formalicen hasta el 31/08/2011 inclusive.

IIBB – Ingreso de mercadería a la Provincia del Chaco – Guías de Traslado – Provincia del Chaco


Resolución General 1707/2011 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (17/08/2011). Ingresos brutos. Transporte relacionado con la producción primaria. Ingreso de mercadería a la Provincia. Emisión de guías de traslado a través de la página Web.

Los contribuyentes y/o responsables del ingreso de mercadería a la Jurisdicción Provincial, podrán emitir sus propias Guías, utilizando el Formularios SI 2506 - “Guía” y el formulario SI 2505 “Comprobante de Pago”, a través de la página Web de la Administración Tributaria Provincial.

Los pagos de las guías a través del Formulario SI 2505 vencerán los días lunes de cada semana o día hábil inmediato siguiente.

Datos Biométricos – Productores de granos y operadores de compra venta de granos y legumbres secas - AFIP


Resolución General 3163 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 26/08/2011). Procedimiento Fiscal. Registro tributario. Captación de datos biométricos aplicable a los productores de granos y operadores en la compraventa de granos y legumbres secas.

Se establece que por el término de 60 días contados a partir del 26/8/2011, los productores de granos, los operadores del comercio de granos inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria", los autorizados por resolución de la ONCCA y/o de la AFIP y los operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, deberán registrar los datos biométricos faltantes, según lo dispuesto por resolución general 2811 (AFIP).

El registro de los datos biométricos resultará requisito previo necesario para solicitar la inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, implementado por la Resolución General 2300, sus modificatorias y complementarias. Su incumplimiento determinará la suspensión en el citado registro y la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de "Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos".

IVA – Régimen de retención - Empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios. AFIP.


Resolución General 3164 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 26/08/2011). IVA. Régimen de retención para las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios.

Se estable un régimen de retención del impuesto al valor agregado que se aplicará a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios, con independencia de la naturaleza jurídica del contrato mediante el cual se instrumenten -locación de obras y/o locación o prestación de servicios-.

Sujetos obligados a actuar como agentes de retención:
a)       Organismos públicos.
b)       Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.
c)       Las sociedades comprendidas en el régimen de la ley 19550, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las empresas o explotaciones unipersonales, las U.T.E., los fideicomisos, las A.C.E., consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica.
d)       Las personas físicas y las sucesiones indivisas, por pagos de su actividad empresarial o de servicio.
e)       Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, en relación con los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

Sujetos pasibles de retención:
a)       los que revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.
b)       Quienes no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

Sujetos excluidos:
a)       Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y los beneficiarios de regímenes de promoción industrial que otorguen la liberación del impuesto al valor agregado.
b)       Las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social

No corresponderá practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a $ 8.000.

IIGG - Donaciones – Nuevas modalidades aceptadas para su deducción - AFIP


Resolución General 3166 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 26/08/2011). Impuesto a las Ganancias. Donaciones de dinero a entidades exentas. Nuevas modalidades que hacen procedente su deducción en el impuesto a las ganancias.

Se establecen nuevas modalidades para realizar donaciones en dinero a entidades exentas en el impuesto a las ganancias para su computabilidad como deducción en el impuesto.

Las mismas se podrán efectuar:
  1. Depósito bancario.
  2. Giro o transferencia bancaria.
  3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
  4. Débito directo en cuenta bancaria.
  5. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Al mismo tiempo se aprueba la versión 2.0 del aplicativo "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS" a fin de que los sujetos obligados al régimen de donaciones presenten las correspondientes declaraciones juradas informativas.

El mismo resulta de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 3/10/2011.