Resolución 974/2011 - Secretaría de Trabajo (BO 24/08/2011). Trabajo y Previsión Social. Régimen aplicable a titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines. Inscripción en el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines. Prórroga.
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jueves, 25 de agosto de 2011
Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines - Prorroga de inscripción
Sellos - Prórroga de entrada en vigencia de régimen de recaudación - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 463/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 24/08/2011). Sellos. Agentes de recaudación. Nómina. Prórroga de su entrada en vigencia.
miércoles, 24 de agosto de 2011
Beneficios Impositivos - Generación de energías renovables - Reglamentación - Provincia de Chubut
Decreto 1114/2011 - Poder Ejecutivo de Chubut (BO 18/08/2011). Ingresos brutos. Sellos. Generación de energías renovables. Beneficios impositivos. Reglamentación.
IIBB Convenio Multilateral - Nuevo aplicativo SiFeRe
Resolución General 5/2011 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (23/08/2011). Convenio Multilateral. Nueva versión de aplicativo SIFERE. Posibilidad de efectuar el pago sin disquete.
Se aprueba la nueva versión 2.0.2 del aplicativo domiciliario SiFeRe - "Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral" para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.
IIBB - Aumento de Alícuota SIRCREB - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 464/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 23/08/2011). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Alícuota general. Modificación.
Se incrementa la alícuota general aplicable en el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias "SIRCREB", para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el Régimen General de Convenio Multilateral, a 1,80% siempre que no tengan prevista una alícuota específica.
La nueva alícuota será de aplicación a partir del 01/09/2011.Autorización de contratos de trabajo - Menores de edad - Provincia de Mendoza.
Resolución 4109/2011 - Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza (BO 23/08/2011). Contrato de Trabajo. Provincia de Mendoza. Trabajo de menores. Autorización.
Se delega en la Dirección de Empleo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, la facultad de:
a) certificar la autorización para trabajar que los padres o tutores otorguen a su hijo/a adolescente en los supuestos contemplados en los artículos 32 de la ley de contrato de trabajo y 108 de la ley 22248 y autorizar en los casos de los artículos 189 bis y 107 respectivamente, referidos al trabajo de niños, niñas y adolescentes en empresa familiar.
b) se le atribuye competencia para otorgar permisos individuales a niños, niñas y adolescentes que sean contratados para realizar trabajo artístico en los términos del artículo 8 del convenio (OIT) 138 ratificado por ley 24650, y ha de denegar las peticiones que se realicen sin cumplimentar los requisitos dispuestos en la presente.
c) autorizar la extensión de la jornada de trabajo contemplada en el artículo 190 de la LEY de contrato de trabajo, para el trabajador adolescente que así lo solicite.
Nuevo registro de prestadores de servicios de la cosecha de Yerba Mate - Provincia de Misiones
Ley IX - N° 8 - Poder Legislativo de la Provincia de Misiones (BO 23/08/2011). Policía Laboral. Provincia de Misiones. Registro de Prestadores de Servicios de la Cosecha de Yerba Mate. Creación.
Se crea el Registro de Prestadores de Servicios de la Cosecha de Yerba Mate, al cual los contratistas, subcontratistas y/o cesionarios cuya actividad tenga a cargo a trabajadores rurales no permanentes y/o cíclicos de la cosecha de la yerba mate deben inscribirse, con el objetivo de regular y controlar la actividad laboral de los prestadores en la Provincia de Misiones.
martes, 23 de agosto de 2011
Sellos. Procedimiento para determinación del VIR - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 435/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 19/08/2011). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Sustitución.
Se modifica el procedimiento para la determinación del valor inmobiliario de referencia (VIR) a los efectos de la determinación y pago del impuesto de sellos, sobre operaciones con inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se tendrá en cuenta como variables para la determinación del valor: la superficie del terreno, superficie cubierta y descubierta, estado general, antigüedad, categoría según la ley tarifaria, estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, aspectos tales como su ubicación geográfica y entorno, disposición arquitectónica de los materiales utilizados, cercanía con centros comerciales y/o esparcimiento o con espacios verdes, vías de acceso, entre otros.
El valor inmobiliario de referencia se aplica, de corresponder, a los actos, contratos y operaciones instrumentados gravables con el impuesto de sellos.
Régimen de regularización de deudas tributarias - Contribuyentes concursados y fallidos - Provincia de Neuquén
Resolución 350/2011 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 19/08/2011). Régimen de regularización de deudas tributarias. Contribuyentes concursados y/o fallidos. Cantidad de cuotas permitidas.
Se establece que los contribuyentes concursados y/o fallidos podrán regularizar los créditos fiscales verificados y/o admitidos en el proceso concursal o falencial, formalizando planes de pago de hasta 60 cuotas de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2.106/2010 y su reglamento 415/2010.
Se establece que los contribuyentes concursados y/o fallidos podrán regularizar los créditos fiscales verificados y/o admitidos en el proceso concursal o falencial, formalizando planes de pago de hasta 60 cuotas de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2.106/2010 y su reglamento 415/2010.
Emergencia Económica - Provincias de Río Negro y Neuquen
Ley 26.697 - Poder Legislativo Nacional (BO 19/08/2011). Recursos de la Seguridad Social. Erupción del volcán Puyehue. Emergencia económica, social y productiva en las Provincias de Río Negro y Neuquén. Medidas impositivas especiales para contribuyentes y responsables afectados.
Se declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, y los lagos, Lácar; Huiliches y Collón Curá en la Provincia del Neuquén, afectados por la erupción del complejo volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República de Chile.
El Poder Ejecutivo Nacional ampliará los fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma.
Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social.
b) Eximición total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
c) Suspender (AFIP) hasta el ciclo productivo posterior a la fecha de finalización del período de desastre y/o emergencia, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Se faculta al Poder Ejecutivo a:
a) Eximir del pago de los derechos, tasas y demás tributos que afectan la importación definitiva para consumo de los bienes establecidos en el decreto 608/2010.
b) reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
La presente ley será de aplicación para todos los sectores no comprendidos en la ley 26509 de emergencia agropecuaria, en particular turismo y comercio.
Se declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, y los lagos, Lácar; Huiliches y Collón Curá en la Provincia del Neuquén, afectados por la erupción del complejo volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República de Chile.
El Poder Ejecutivo Nacional ampliará los fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma.
Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social.
b) Eximición total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
c) Suspender (AFIP) hasta el ciclo productivo posterior a la fecha de finalización del período de desastre y/o emergencia, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Se faculta al Poder Ejecutivo a:
a) Eximir del pago de los derechos, tasas y demás tributos que afectan la importación definitiva para consumo de los bienes establecidos en el decreto 608/2010.
b) reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
La presente ley será de aplicación para todos los sectores no comprendidos en la ley 26509 de emergencia agropecuaria, en particular turismo y comercio.
viernes, 19 de agosto de 2011
Multas a deberes formales - Reglamentación - Provincia de Santa Cruz
Disposición 137/2011 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 18/08/2011). Procedimiento. Multas a los deberes formales. Reglamentación y graduación.
Se aplicará a los contribuyentes ante la falta de cumplimiento a los deberes formales la sanción de multa sin requerimiento previo, la que se graduará conforme al siguiente detalle:
a) Personas Jurídicas: $ 400
b) Personas Físicas: $ 200
Se aplicará a los contribuyentes ante la falta de cumplimiento a los requerimientos o regímenes de información propia o de terceros dispuestos por esta Secretaría en ejercicio de facultades de verificación, fiscalización y determinación la sanción de multa sin requerimiento previo, se graduará de la siguiente manera:
a) Personas Jurídicas: $ 10.000
b) Personas Físicas: $ 5.000
Para el caso de los contribuyentes inscriptos en el Régimen de Monotributo de la AFIP, la multa prevista en los artículos anteriores se reducirá en un 50%.
Régimen de Facilidades de Pago Permanente - Reglamentación - Provincia de Tucumán
Resolución General 110/2011 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 18/08/2011). Régimen de facilidades de pago permanente. Deudas en proceso de trámite judicial de cobro. Reglamentación.
Se establece el procedimiento a cumplir por los contribuyentes que deseen adherirse al régimen de facilidades de pago permanente, según lo dispuesto por la Resolución 12/2004 (ME Tucumán), por las deudas que se encuentren en proceso de trámite judicial de cobro
Sellos - Consulta sobre Interpretación y/o aplicación - Procedimiento - Provincia de Tierra del Fuego
Resolución 102/2011 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (BO 12/08/2011). Sellos. Consulta sobre interpretación y/o aplicación. Procedimiento. Plazo para el ingreso del tributo.
El pago del impuesto de sellos aplicable a actos, contratos u operaciones gravadas deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al del perfeccionamiento del acto, contrato o instrumento. La fecha indicada en el instrumento será tomada como cierta a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo para el pago del tributo.
Dentro del plazo establecido en el en el párrafo anterior, para el pago del gravamen, el contribuyente, responsable o interesado podrá formular consulta ante la Dirección General de Rentas sobre la interpretación y/o aplicación de la norma al caso concreto, debiendo exhibir el original y acompañar copia del instrumento sobre el cual verse la consulta. La consulta interpuesta dentro de dicho plazo suspende la obligación de pago del tributo, hasta tanto se expida la Dirección General de Rentas.
El pago del impuesto de sellos aplicable a actos, contratos u operaciones gravadas deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al del perfeccionamiento del acto, contrato o instrumento. La fecha indicada en el instrumento será tomada como cierta a fin de determinar el inicio del cómputo del plazo para el pago del tributo.
Dentro del plazo establecido en el en el párrafo anterior, para el pago del gravamen, el contribuyente, responsable o interesado podrá formular consulta ante la Dirección General de Rentas sobre la interpretación y/o aplicación de la norma al caso concreto, debiendo exhibir el original y acompañar copia del instrumento sobre el cual verse la consulta. La consulta interpuesta dentro de dicho plazo suspende la obligación de pago del tributo, hasta tanto se expida la Dirección General de Rentas.
Promoción Industrial de productos tecnológicos - Prórroga - Provincia de Tierra del Fuego
Decreto 1216/2011 - Poder Ejecutivo (BO 18/08/2011).Regímenes Especiales. Promoción industrial. Tierra del Fuego. Proyectos destinados a la fabricación de productos tecnológicos. Prórroga. Incorporación de cámaras fotográficas digitales.
Se establece la prórroga del plazo para la presentación de proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles -D. 479/1995 y D. 490/2003-, hasta el 31 de diciembre de 2011 -.
Al mismo tiempo, se incorpora al régimen especial, la producción de cámaras fotográficas digitales.
Promoción Industrial del Software - Modificación y Prórroga
Ley 26.692 - Poder Legislativo (BO 18/08/2011). Regímenes Especiales. Promoción de la industria del software. Se prorroga hasta el 31/12/2019 el tratamiento fiscal para el sector.
Se modifica el Régimen de Promoción de la Industria del Software, el que tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Características principales:
A) Podrán adherirse al presente régimen las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, las que deberán cumplir con al menos 2 de las siguientes condiciones:
1) Acreditación de gastos en actividades de investigación y desarrollo de software,
2) Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, o el desarrollo de actividades tendientes a la obtención de la misma,
3) Realización de exportaciones de software.
B) Las personas jurídicas serán consideradas beneficiarias a partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, por el término de la vigencia del presente régimen.
C) Los beneficiarios del presente régimen gozarán de estabilidad fiscal (tributos nacionales) por el término de la vigencia del presente marco promocional, entendiendose por tal, que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional a partir de su inscripción en el registro.
D) Los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado. En mérito de lo antedicho, la Administración Federal de Ingresos Públicos, expedirá la respectiva constancia de no retención.
E) Los beneficiarios tendrán una reducción del 60% en el monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a la de fuente extranjera.
jueves, 18 de agosto de 2011
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Provincia del Chaco
Resolución General 1.706/2011 - Administración Tributaria de la Provincial del Chaco (BO 12/08/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Exclusiones y alícuotas. Modificación. Procedimiento para solicitar el reintegro de una retención efectuada erróneamente.
Se modifica el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias aplicable a contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos –Resolución General 1.485/2003-, por medio de la cual:
- Se excluye del régimen de recaudación a los sujetos exentos y gravados a la alícuota cero (0) por la totalidad de las actividades que desarrollen, a quienes realicen, exclusivamente, operaciones de exportación, y a aquellos sujetos que posean excesivos saldos a favor en sus declaraciones juradas.
- La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando la alícuota del uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el total del importe acreditado. Para aquellos contribuyentes que registren importes adeudados o faltas de presentación de declaraciones juradas de los distintos tributos provinciales y/o accesorios, la alícuota podrá elevarse hasta el tres por ciento (3%) sobre las acreditaciones bancarias.
- Se establece el procedimiento a realizar para el caso en que se hubiere recaudado el impuesto sobre los ingresos brutos en forma errónea.
- Las devoluciones, nómina de los contribuyentes y alícuotas diferenciales a aplicar será comunicada a los agentes de recaudación, teniendo en cuenta las normas operativas dictadas al efecto, por la Comisión Arbitral.
IIBB - Incentivos por Cumplimiento Fiscal – Provincia de Chubut
Decreto 1.135/2011 - Poder Ejecutivo de Chubut (BO 15/08/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. Régimen de Incentivos por Cumplimiento Fiscal. Extensión de su vigencia.
Se prorroga la vigencia del Régimen de Incentivos por Cumplimiento Fiscal dispuesto por la Ley XXIV 40, antes Ley 5455, hasta el 31/12/2011, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sean contribuyentes locales como así también de Convenio Multilateral, que estén radicados o tengan jurisdicción sede en la Provincia.
IIBB Agentes de Recaudación – Nueva Nómina – Ciudad de Buenos Aires
Resolución 446/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 17/08/2011). Ingresos brutos. Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación. Incorporación.
Se modifica la nómina de sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1/10/2011.
miércoles, 17 de agosto de 2011
Sellos - Agentes de Recaudación - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 445/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 16/08/2011). Sellos. Agentes de recaudación. Nómina.
Se designa a los sujetos que a partir del 1/9/2011 deberán actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos en los actos, contratos u operaciones que realicen y/o en los que intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del citado tributo.
Los sujetos designados, deberán dar cumplimiento con las prescripciones establecidas en la resolución 19/2009 para las entidades mencionadas.
Cheques Cobrados por Ventanilla - Derogación de Régimen de Información - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 47/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (15/08/2011). Ingresos brutos. Cheques cobrados por ventanilla. Régimen de información. Derogación.
Se deroga el régimen de información para las entidades financieras regidas por la Ley Nacional 21.526, dispuesto porresolución normativa 9/2010, y su modificatoria, resolución normativa 42/2010, en el cual debían informar los cheques cobrados por ventanilla.
Se deroga el régimen de información para las entidades financieras regidas por la Ley Nacional 21.526, dispuesto porresolución normativa 9/2010, y su modificatoria, resolución normativa 42/2010, en el cual debían informar los cheques cobrados por ventanilla.
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