viernes, 5 de agosto de 2011

Régimen de Regularización sin Proceso de Ejecución Judicial - IIBB, Sellos, Inmobiliario y Automotor - Prov. Buenos Aires

Resolución Normativa 41/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/07/2011). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010.

Se establece desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.


Están incluidas en el régimen las deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2010, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 1/1/2000, caducos al 31 de diciembre de 2010, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Cuotas mínimas del pago:
1.- Pesos ochenta ($ 80), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario o a los automotores.
2.- Pesos ciento sesenta ($ 160), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos.

Modalidades de pago:
1) Al contado: Con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
2) En cuotas: Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:
- En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.
- En quince (15) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación.

Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo

Régimen de Regularización - Deuda en Instancia Judicial - IIBB, Sellos, Inmobiliario y Automotor - Prov. Buenos Aires

Resolución Normativa 43/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/07/2011). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial.

Se establece desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de facilidades de pago, con el alcance indicado en los artículos siguientes, para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos.

Pueden regularizarse por medio del presente régimen:
1. Las deudas antes mencionadas, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, provenientes del impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, sometidas a juicio de apremio.
2. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2010.

Se encuentran excluidas del régimen:
1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
3. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, cuando la caducidad del plan hubiese operado durante el corriente año.

Importes mínimos de las cuotas.
1. Pesos ochenta ($ 80), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario o a los automotores.
2. Pesos ciento sesenta ($ 160), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.

Régimen de Regularización - IIBB y Sellos - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 42/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/07/2011). Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa.

Se establece desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Los beneficios establecidos en la normativa , dependerán de la etapa en que se realice el acogimiento al régimen de facilidades de pago, de acuerdo a lo siguiente:
a) Etapa I: Acogimiento realizado desde que exista una liquidación de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio en la Web.
b) Etapa II: Acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento de la etapa I y hasta los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de resolución determinativa en la Web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no.
c) Etapa III: Acogimiento realizado con posterioridad a los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la Web, y hasta el inicio de las acciones judiciales.

Regimen de Facilidades de Pago Agentes de Recaudación - IIBB y Sellos - Prov. de Buenos Aires

Resolución Normativa 44/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/07/2011). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación.

Se establece desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.

Deudas Comprendidas:
1. Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió ser efectuado al 31 de diciembre de 2010.
2. Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2010.
3. Intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.

Deudas Excluidas:

1. La deuda de los agentes de recaudación respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
2. La deuda de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
3. La deuda de los agentes de recaudación verificadas en concurso preventivo o quiebra.

Modalidades de Pago:
1. Al contado: sin bonificación.
2. En cuotas: Con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:
- En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación ni interés de financiación.
- En quince (15) y hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del cero con cinco por ciento (0,5%) mensual sobre saldo.
- En treinta y nueve (39) y hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo.

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de pesos quinientos ($ 500).

El acogimiento al presente régimen implicará una reducción del cien por ciento (100%) de los recargos y multas previstos en los artículos 59, 60 y 61 del Código Fiscal (t.o. 2011), generados exclusivamente en los incumplimientos regularizados mediante el presente régimen..

Beneficios Tributarios - Zona de desastre y emergencia económica y turística - Prov. Río Negro

Resolución 848/2011 - Dirección General de Rentas de Río Negro (08/07/2011). Zona de desastre y estado de emergencia económica y turística por erupción del volcán Puyehue. Beneficios tributarios. Unificación.

Se establece un beneficio tributario en materia de ingresos brutos de aplicación en la zona declarada en Emergencia Económica y Turística por el artículo 2 de la Ley 4.665, aplicable a los ingresos brutos provenientes de todas las actividades comerciales al por menor, y aquellas actividades industriales y prestaciones de servicios  (ver detalle en Anexo I de la norma).

El beneficio tributario establecido será de aplicación a:
a) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos que posean su domicilio fiscal en la zona indicada;
b) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral sede en la Provincia de Río Negro con domicilio fiscal en la zona indicada;
c) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral con sede distinta a la Provincia de Río Negro, que desarrollen alguna de las actividades indicadas en el Anexo I de la presente, exclusivamente en la zona indicada.

El beneficio establecido comprende los anticipos 5 a 12 del impuesto sobre los ingresos brutos del período fiscal 2011.

Sellos - Exención operatorias financieras - Provincia de San Juan

Resolución 1.961/2011 - Dirección General Rentas San Juan (BO 03/08/2011). Sellos. Exenciones. Operatoria financiera y de seguros. Ampliación.

Se incluye como exento del pago del impuesto a los sellos las operatorias financieras de Apertura de Créditos Financieros, según lo dispuesto por la Resolución 1.047/1994 de la DGR de San Juan.

Administradores de Complejos Comerciales - Regimen de Información - Provincia de Jujuy

Resolución General 1.266/2011 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 03/08/2011). Procedimiento. Régimen de información. Titulares y/o administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.

Se establece un régimen de información a cargo de los titulares y/o administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.


La información a proporcionar será relativos a los siguientes conceptos:
a) Propietarios o titulares de la explotación de cada puesto o local comercial.
b) Expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que los mismos se encuentren obligados a abonar, alquileres, contribuciones y/o canon municipales.
c) Puestos o locales comerciales locados o sublocados respecto de los cuales el Administrador percibe las expensas comunes.
d) Carácter de la locación (transitoria o permanente) y de las expensas percibidas (diario, quincenal, mensual).

IIBB - Exclusión de pago a cuenta sector automotriz - Provincia de Formosa

Resolución General 30/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (28/07/2011). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para el sector automotriz. Exclusión.

Se excluye de la obligación de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos prevista en la resolución general 28/2011 de este Organismo a los vehículos o motovehículos nuevos 0 km cuya inscripción inicial corresponda a ventas efectuadas por las firmas sujetas a Sistemas de Ahorro Previo sujetas a la fiscalización de la Inspección General de Justicia de la Nación y siempre que de la factura correspondiente surjan los datos del suscriptor, del contrato y de la concesionaria que gestiona su inscripción, sumado al cumplimiento del impuesto de sellos que se devengue

Igual tratamiento corresponderá cuando resulten unidades nuevas 0 km vendidas y facturadas directamente por las terminales automotrices sujeto a igual condición del párrafo anterior.

Régimen de Controladores Laborales - Reglamentación

Decreto 1.379/2011 - Poder Ejecutivo del Chaco (BO 27/07/2011). Policía Laboral. Provincia del Chaco. Régimen de Controladores Laborales. Reglamentación.

Se establece que las asociaciones sindicales de trabajadores que posean personería gremial y ámbito de actuación territorial y personal en la Provincia, podrán solicitar a la Dirección Provincial del Trabajo su adhesión al Régimen de Controladores Laborales creado por la Ley 6.739 de Régimen de Controladores Laborales.

jueves, 4 de agosto de 2011

Emergencia y Desastre Agropecuario - Provincia de Entre Ríos

Resolución 705/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 04/08/2011). Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Entre Ríos.

Se da por declarado en la Provincia de Entre Ríos el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, para la producción citrícola afectada por caída de granizo y heladas, en los Departamentos Concordia, Federación, Federal y Colón.

Nuevo Procedimiento SADIL - Riesgos del Trabajo - ANSES

Resolución 426/2011 - Administración Nacional de Seguridad Social (BO 04/08/2011). Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL). Procedimiento para la implementación. Aprobación.

Se aprueba el procedimiento para la implementación del Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL). La misma que permitirá que los dictámenes médicos de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales y Centrales sean recepcionados, distribuidos y asignados de manera automática a través del mencionado sistema, mejorando la calidad de las prestaciones y servicios brindados por ANSES.

A partir de la vigencia del nuevo procedimiento se interrumpirá el envío de los dictámenes en soporte papel.

miércoles, 3 de agosto de 2011

COT - Prorroga de modificaciones - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 45/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/07/2011). Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Código de operación. Nueva prórroga.

Se prorroga hasta el día 18 de septiembre de 2011, inclusive, la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de:
- la solicitud del COT previo al traslado o transporte
- el informe del valor total de los productos
- el remito electrónico
- y la derogación de la exclusión de solicitud del COT cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel dispuestas por Resolución Normativa 14/2011 (ARBA).

Al mismo tiempo, se prorroga al 19 de septiembre de 2011 la entrada en vigencia de las interpretaciones y aclaraciones referidas al COT, dispuestas por Rresolución Normativa 34/2011 (ARBA).

Enfermedades Poco Frecuentes - Cobertura de Obras Sociales

Ley 26.689 - Poder Legislativo Nacional (BO 03/08/2011). Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes. Cobertura. Procedencia.

El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias. se consideran EPF a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2.000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional.

Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23660 y 23661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.

martes, 2 de agosto de 2011

IIBB - Régimen Simplificado - DDJJ sin saldo a depositar - Provincia de Formosa

Resolución General 26/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (05/07/2011). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Declaraciones juradas sin importes a depositar debido a las retenciones sufridas.

Se establece que los contribuyentes adheridos al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos cuando no presenten importes a depositar debido a las deducciones sufridas (retenciones - percepciones) deberán confeccionar el volante de pago a través del sitio Web oficial www.dgrformosa.gob.ar  ingresando a la opción DGR en línea/ Ingresos Brutos / Régimen Simplificado / Presentación de DDJJ.

La presente resolución será de aplicación a partir del día 1 de julio del año 2011. 

IIBB - Régimen de Pago a Cuenta Sector Automotriz - Provincia de Formosa

Resolución General 28/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (19/07/2011). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para el sector automotriz.

Se establece que los concesionarios, agentes, fabricantes y toda persona o entidad dedicada a la comercialización de automotores, motovehículos, acoplados, remolques, semirremolques, y/o maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial, nuevos, para su inscripción inicial en la Provincia de Formosa, deberán ingresar un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por cada unidad vendida, en la forma y condiciones que se establece en la presente resolución, destacándose: 
  • El anticipo se efectuará aplicando la alícuota del 2,4% sobre el precio de cada unidad vendida, cualquiera sea la forma de pago pactada. En las operaciones efectuadas por contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, la alícuota a aplicar será del 1,2%
  • La liquidación del pago a cuenta previsto en esta norma deberá será efectuado utilizando el formulario F 910 -Pago a cuenta 0 km- el que se obtendrá vía internet a través de la página Web de este Organismo (www.dgrformosa.gov.ar).
  • El vencimiento del pago a cuenta se producirá en oportunidad de formalizarse la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor o antes del vencimiento establecido para el pago de la posición mensual a que deba atribuirse la operación, lo que se verifique en primer lugar.

lunes, 1 de agosto de 2011

Emergencia Agropecuaria - Prorroga - Provincia de Chubut

Resolución 660/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 01/08/2011). Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Chubut.

Se prorroga en la Provincia de Chubut, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, hasta el 31 de Agosto de 2011.

Riesgo del Trabajo - Adecuación de Procedimiento

Resolución 1.068/2011 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo (BO 01/08/2011). Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas. Adecuaciones.

Se aprubea el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador, derechohabiente o apoderado deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: "silencio de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART)/empleador autoasegurado (EA)", "divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie", "divergencia en la situación de incapacidad laboral temporaria (ILT)", "divergencia en el porcentaje de incapacidad laboral permanente (ILP)" y "rechazo de la denuncia de la contingencia por la ART/EA".

La misma entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2011

Inspecciones Laborales - Nuevo Procedimiento Aplicable - Provincia de Buenos Aires

Resolución 140/2011 - Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (BO 29/07/2011). Policía laboral. Provincia de Buenos Aires Inspecciones laborales. Procedimiento. Aprobación.

Se aprueban las normas de procedimiento a observar en el trámite de inspecciones que se realicen en las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de la Provincia, el que entrará en vigencia a partir del 8 de agosto de 2011.

Se faculta a la Subsecretaría de Trabajo a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente régimen. La ley de procedimientos administrativos será de aplicación supletoria en todo aquello que no esté expresamente previsto en la presente resolución..

Programa de Inclusión Laboral - Suspención Parcial de Aplicación.

Resolución 139/2011 - Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (BO 29/07/2011). Provincia de Buenos Aires. Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo. Precisiones.

Se suspende temporalmente a partir del 1 de julio de 2011 y por un plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del punto 2, segundo párrafo, incisos a), b) y c) del Anexo I, del Programa de Inclusión Laboral del decreto 3.379/2008, el cual se refiere a que los empleadores participantes del programa deben respetar el cupo máximo de beneficiarios determinado en función de su personal permanente registrado por la empresa.

viernes, 29 de julio de 2011

Recordatorio - Curso de Iniciación Profesional en Asesoramiento Impositivo y Previsional. C.P.C.E.C.A.B.A.

Dirigido a profesionales que deseen iniciarse en su actividad autónoma.

• Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.


• Contenido: La elección del tipo societario. El encuadre impositivo: situación frente al iva: posibilidades y conveniencia de ser responsable inscripto o monotributista, ingresos brutos (contribuyente local, convenio multilateral). Inscripciones y papelería: formularios AFIP - normas de facturación y registración - controlador fiscal. Liquidaciones impositivas y de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes).

Cursada: del 5 de Agosto al 16 de Septiembre - reuniones semanales de 3 horas.

Para mayor detalle e inscripciones ver  CPCECABA - Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-8 

Grupo docente: Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel - Lazcano Javier - Lopez Marianela - Mera Gabriela.

Coordinador: Guglielmucci Jorge.