domingo, 19 de mayo de 2013

Curso - Taller Práctico: "Mi Liquidación" - Impuesto a las ganancias PF.Relación de dependencia - CPCECABA

Cursada: del 17 al 19 de Junio de 18:30 a 21:30 hs. Duración total: 9 horas.
  • Objetivo: Adquirir los principios teóricos - prácticos básicos indispensables para liquidar el impuesto a las ganancias y bienes personales con la implementación de programas y aplicativos de la AFIP.
  • Contenido: Impuesto a las ganancias de personas física y empleados en relación de dependencia. Sujeto y objeto del impuesto, año fiscal, fuente Argentina y fuente extranjera, residencia. Criterio de imputación de acuerdo a la categoría que corresponda, reconocimiento de ganancias de 1era, 2da, 3era y 4ta, exenciones, imputación de quebrantos, deducciones admitidas y no admitidas para cada categoría, deducciones generales Art. 81, deducciones personales Art. 23 tabla del Art. 90, determinación de la renta y determinación del impuesto, impuesto determinado, régimen de anticipos, declaración jurada formulario 711. Percepciones por compras en el exterior. Empleados en relación de dependencia, formulario 572 - su obligatoriedad, declaración jurada formulario 649, impuesto a ingresar. Novedades para el período 2013. Impuesto sobre los bienes personales: novedades correspondientes al período fiscal 2013, objeto y sujeto del impuesto, valuación de bienes, comparación con impuesto a las ganancias, liquidación del impuesto, anticipos."Nuevo formulario 572 WEB".
Expositores:
Dra. Contadora Marianela López

Dr. Contador Lazcano Javier
 
Coordinadora: Dra. Contadora Marianela López
Código de curso: 2-615-3 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comercio exterior - Autorizaciones electrónicas - Servicio web "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" - AFIP

Resolución General 3501 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 17/05/2013). Operaciones de comercio exterior. Obligación de gestionar las autorizaciones en forma electrónica. 

Se determina que solo serán válidas las autorizaciones formalizadas a través del servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, a partir del 7/6/2013, dejando sin efecto el registro de firmas de personas autorizadas a suscribir garantías mediante la presentación del Formulario OM 1839/C, en el marco de la RG 2572, para acreditar la representación ante el servicio aduanero.

La herramienta informática también deberá utilizarse obligatoriamente para acreditar la representación invocada cuando se trate de apoderados autorizados a retirar garantías aduaneras y se incorporan las autorizaciones para presentar garantías no electrónicas y realizar trámites ante el Registro de Entidades Emisoras de Garantías.

Se aclara que los autorizados a suscribir garantías con anterioridad al 07/06/2013 mantendrán vigentes las firmas registradas mediante la presentación del Formulario OM 1839/C hasta el 30/6/2013 inclusive.

Las revocaciones de las autorizaciones otorgadas deberán ser informadas por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías y las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” antes de dicha fecha.

IIBB - Régimen simplificado - Modificación - Provincia de Río Negro

Resolución General 280/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 16/05/2013). Ingresos brutos. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Modificación.

Se modifica el régimen simplificado para pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos. Principales cambios:
  • Podrán inscribirse en el régimen, solo los contribuyentes que desarrollen las actividades incluidas en la norma.
  • El monto máximo de ingresos brutos obtenidos durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, será como máximo la suma de $ 72.000.
  • Los contribuyentes inscriptos en el régimen estarán sujetos al régimen de retenciones bancarias y de percepción a la alícuota del 0,05%. Las mismas podrán ser informadas en la declaración jurada anual y descontadas del impuesto correspondiente al segundo período del año fiscal siguiente.
  • Los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado en las categorías "F" en adelante serán excluidos de oficio a partir del 01/09/2013, pasando a tributar el impuesto sobre los ingresos brutos por el régimen general a partir de dicha fecha.
La presente resolución general será de aplicación a partir del 01/09/2013.

Obligaciones fiscales - Medios de pago habilitados - Orden por tributo - Provincia de Chubut

Resolución 387/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 13/05/2013). Obligaciones fiscales. Medios de pago habilitados. Ordenamiento por tributo.

Se establecen como medios de pago habilitados para la cancelación de obligaciones fiscales a cargo de los sujetos pasivos, ordenandolos por cada tributo y accesorios.

Previo al pago respectivo, deberá generarse el comprobante correspondiente que identifique la obligación a cancelar y la inequívoca imputación del mismo. 

Excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrán utilizar transferencias bancarias y cheques propios como medios de pago siempre que el responsable obligado genere el comprobante de la obligación a cancelar y mediante nota indique la imputación del pago efectuado a la respectiva obligación en el plazo de 24 horas de efectuado el mismo.

Régimen de facilidades de pago permanente - Reemplazo - Provincia de Chubut

Resolución 386/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 13/05/2013). Régimen de facilidades de pago permanente. Reemplazo. Sistema Integrado de Administración Tributaria.

Se establece un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación de tributos, gravámenes, multas, recargos e intereses y actualizaciones que recauda esta Dirección General de Rentas.

Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
  1. Las retenciones y/o percepciones y sus accesorios.
  2. Las multas por defraudación fiscal.
  3. La contribuciones establecidas en el artículo 29 del Apéndice del Código de Minería y Regalías Hidrocarburíferas e Hidroeléctricas.
  4. Las tasas retributivas de servicios y otros conceptos que ingresan en las cuentas de esta Dirección General de Rentas administradas por: Dirección General de Minas y Geología, Secretaría de Pesca, Dirección de Protección Ambiental y Secretaría de Hidrocarburos y Minería.
  5. Los aportes especiales contractuales en materia de hidrocarburos.
  6. Deudas propias o de terceros correspondientes a contribuyentes o responsables contra los que la Dirección General de Rentas hubiere iniciado sumario administrativo por defraudación fiscal o formulado denuncia penal por presunta infracción a las obligaciones tributarias en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Fiscal y/o que tengan juicios contra el Estado Provincial con sentencia firme.
A fin de formalizar el acogimiento al régimen de facilidades de pago, el contribuyente/responsable deberá:
  1. Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
  2. Ingresar mediante clave fiscal al Sistema SIAT, disponible en la página web de esta Dirección, completando por cada tipo de obligación fiscal, el formulario “Plan de facilidades de pago” correspondiente.
  3. Indicar, cuando corresponda, el acto administrativo que dio origen a la determinación de deuda.
  4. Presentar las declaraciones juradas mensuales y anuales correspondientes a los períodos que se regularizan por el plan, en el caso de tributos que así lo establecen.

Devoluciones, compensaciones a favor del contribuyente - Interes reconocido - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 59/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (BO 17/05/2013). Tasa de interés. Devoluciones, acreditaciones o compensaciones a favor del contribuyente.

Se fija en el 1,37% mensual la tasa de interés a aplicar sobre las sumas de dinero que corresponda devolver, acreditar o compensar a favor de los contribuyentes.

Concursos preventivos, quiebras y/o sucesiones - Montos mínimos a verificar - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 58/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (BO 17/05/2013). Concursos preventivos, quiebras y/o sucesiones. Monto mínimo a verificar.

Se establece que el monto mínimo para proceder a la verificación de un crédito en procesos universales (concursos preventivos, quiebras y/o sucesiones) es de $ 10.000 en concepto de impuesto, tasas y/o multas firmes para el caso de procesos que tramiten en jurisdicción de Tierra del Fuego o Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, en caso de tramitar fuera de dichas jurisdicciones el monto mínimo será de $ 30.000 por idénticos conceptos.

martes, 14 de mayo de 2013

IIBB - Consulta web de percepciones y retenciones - Exportación de datos - Provincia de Santa Fe

Resolución General 10/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (06/05/2013). Ingresos brutos. Sistema informático de consulta web de percepciones y retenciones. Exportación de información.

Se establece que el sistema informático “Consulta web de percepciones y retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos” (COPRIB WEB) permitirá exportar la información correspondiente a las retenciones y/o percepciones declaradas por los respectivos agentes y que se encuentra registrada en las bases de datos de la API.

IIBB - Interes y retención mínima - Valores May´13 - Provincia de Neuquén

Resolución 222/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 10/05/2013). Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de mayo de 2013.

Se determinan las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, para el mes de mayo de 2013. 

Se establece para el mes de mayo de 2013, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de $ 3.000, para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Plan de facilidades de pago - Tasa de interes - Provincia de Chubut

Resolución 442/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 10/05/2013). Planes de facilidades de pago. Tasa de interés mensual.

Se establece que la tasa de interés mensual a aplicar en los planes de facilidades de pagos otorgados por la Dirección General de Rentas será del 1,90% mensual.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 10/05/2013.

IIBB - Alícuota adicional - Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales - Aclaraciones - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 50/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (06/05/2013). Ingresos brutos. Alícuota adicional. Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales. Ley 907. Condiciones que deben cumplir los contribuyentes y responsables. Aclaraciones.

Se realizan aclaraciones respecto de la forma y condiciones que deben cumplir los contribuyentes y responsables que deben tributar la alícuota adicional “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” (FFSS) dispuesto por la Ley 907.

De comunica que deberán tributar la alícuota adicional incluso aquellos amparados por el beneficio de tasa cero, quedando solo exceptuados los sujetos exentos o quienes realizan actividades exentas en el impuesto sobre los ingresos brutos, pudiendo computar el beneficio por cumplimiento. El computo del beneficio no podrá realizarse en forma retroactiva.

Se determina que los saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos podrán aplicarse al pago del Fondo de Financiamiento de Servicios sociales.

jueves, 9 de mayo de 2013

Curso - Liquidación Integral de Impuestos: IVA - Ingresos brutos - Convenio Multilateral - CPCECABA

Cursada: del 13 al 22 de Mayo de 18:30 a 21:30 hs.
  • Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en liquidación de impuestos preparando correctamente los papeles de trabajo, libros y formularios. Manejo de programas aplicativos de IVA, Ingresos Brutos y Convenio Multilateral.
  • Contenido: Abarca la liquidación de impuestos mensuales (Nacionales y provinciales), IVA Impuesto al Valor Agregado. Conceptos generales. Análisis del sujeto. Análisis del Objeto. Hecho Imponible. Base Imponible. Exenciones. Alícuota. Formalidades. Formularios. Aplicativo AFIP. S.I.Ap., SICORE, Ctiti ventas y Citi compras. Retenciones y percepciones de IVA. Casos prácticos. Impuesto sobre los Ingresos BrutosConceptos generales. Contribuyente local - CABA -. Análisis del sujeto. Análisis del Objeto. Hecho Imponible. Base Imponible. Exenciones. Alícuotas. Formalidades. Formularios. Aplicativo Ingresos Brutos S.I.C.O.L. Casos Prácticos.Convenio Multilateral. Conceptos generales. Jurisdicciones. Alícuotas. Actividades. Régimen general y especiales. Coeficiente Unificado. Convenio sujeto y convenio actividad, operaciones entre ausentes, atribución de ingresos y de gastos. Aplicativo Si.Fe.Re. Formularios. Declaración Jurada Mensual y CM05. Casos Prácticos.
Expositores:
Dr. Contador Lazcano Javier
Dra. Contadora Mera Gabriela
Dra. Contadora Valle Laura
 
Coordinadora: Dra. Contadora Marianela López
Código de curso: 2-616-2 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

IIBB - Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para PyMES - Aclaraciones - Provincia del Chaco

Resolución General 1761/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (17/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas. Requisitos. Aclaraciones.

Se aclara que el beneficio del “Régimen de incentivo al cumplimiento fiscal - pequeñas y medianas empresas” (Ley 7190), no es aplicable en forma concurrente con el régimen de incentivos fiscales (Ley 6093).

Lo aclarado por la presente es de aplicación a partir del primer vencimiento del anticipo de abril de 2013.

IIBB - Grandes establecimientos - Parámetros y alícuotas diferenciales - Provincia del Chaco

Resolución General 1760/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (17/04/2013). Ingresos brutos. Alícuotas diferenciadas. Grandes establecimientos. Parámetros.

Se determinan los parámetros que se considerarán para determinar cuándo los contribuyentes se consideran “grandes cadenas comerciales con múltiples sucursales de un mismo contribuyente o grandes establecimientos comerciales”, a los fines de la aplicación de las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos (Ley 7149).

Las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del período fiscal enero del 2013. Por lo tanto, los contribuyentes que hubieren tributado con anterioridad al dictado de estas disposiciones y que según lo definido son alcanzados por las alícuotas diferenciales, deberán ajustar sus liquidaciones por los períodos fiscales correspondientes al año 2013 e ingresar la diferencia resultante.

Si el ingreso lo realizan en el período fiscal abril del 2013, con vencimiento en Mayo 2013, no sufrirán recargo alguno. Por el contrario, transcurrido ese plazo se aplicarán las sanciones y accesorios que correspondan.

Régimen de facilidades de pago - Ley 6889 - Modificación - Provincia del Chaco

Resolución General 1759/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 17/04/2013). Obligaciones impositivas. Régimen de facilidades de pago. Ley 6889. Adecuación. 

Se modifica la normativa que regula el régimen de facilidades de pago de las obligaciones impositivas establecido por la Ley 6889. Principales cambios:
- La caducidad del “mini plan” no producirá la caducidad del plan principal, aún cuando el mismo se encuentre vigente.
- Cuando las deudas a regularizar se encuentren en instancia judicial, los intereses punitorios aplicables a partir de la interposición de la demanda, no están sujetos a reducción, quita, ni condonación.

IIBB - Régimen de percepción - Suministro eléctrico - Modificación - Provincia de Jujuy

Resolución General 1318/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 06/05/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Servicio de suministro de energía eléctrica. Nuevo sistema en función de alícuotas sobre bases de facturación.

Se modifica el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 974/2001) para el servicio de suministro de energía eléctrica. El nuevo sistema de percepción será en función de alícuotas sobre la base de facturación que opera en relación directa al consumo de energía que realicen los contribuyentes.

Las presentes disposiciones serán de aplicación desde el 01/06/2013.

Prestación por desempleo - Duplicación transitoria a inundados 1 y 2 de Abr´13 - RENATEA

Resolución 166/2013 - Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (BO 08/05/2013). Duplicación transitoria de la prestación por desempleo, Ley 25191. Provincia de Buenos Aires. Zonas afectadas por las inundaciones el 1 y 2 de abril de 2013. 

Se faculta a la Gerencia de Gestión, Políticas Públicas y Territoriales del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) a tomar las medidas necesarias a fin de que se permita el cobro duplicado de la prestación por desempleo, por el término de 90 días, a los trabajadores agrarios desocupados y sus grupos familiares directos que perciben la prestación por desempleo, y que fueron afectados por las inundaciones del 1 y 2 de abril de 2013 en diversas localidades de la Provincia de Buenos Aires.

miércoles, 8 de mayo de 2013

IIBB - Solicitud de cese total por internet - Suspensión - Provincia de Santa Fe

Resolución General 7/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (25/04/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes locales y agentes de retención. Solicitud de cese total de actividades por Internet. Suspensión.

Se suspende nuevamente por el término de 6 meses, contados a partir del 01/05/2013, la obligación de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos de comunicar formalmente el cese parcial o total de las actividades ejercidas en la Provincia de Santa Fe dentro de los 90 días corridos a contar desde el día en que se devengue el último ingreso gravado. 

Anteriormente y por medio de la RG 37/2010 se aprobó el sistema informático “Solicitud de cese total de actividades por Internet” por medio del cual los contribuyentes locales, agentes y responsables del impuesto podrán iniciar el trámite de cese de actividades a través de la página web de la ATI ingresando la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP.

Código Fiscal y Ley Impositiva - Modificación - Provincia de Santa Cruz

Ley 3307 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 30/04/2013). Código Fiscal. Ley impositiva. Modificación. Régimen excepcional de regularización espontánea de obligaciones tributarias. Establecimiento.

Se modifica el Código Fiscal Provincial y la Ley Impositiva. Principales cambios:

Código Fiscal:
- Estarán exentos del impuesto de sellos los contratos de seguro de vida y los contratos de seguro de riesgo de trabajo, cuando los beneficiarios sean agentes del sector público provincial.

Ley impositiva:
- Se fija una alícuota especial adicional del 0,5% aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cuya jurisdicción sede no sea la Provincia de Santa Cruz y estén sujetas en el impuesto a las alícuotas del 1,75%, 3% o 5%.
- Se crea una nueva categoría en el régimen simplificado y se especifica el importe a tributar.

Se aprueba con carácter excepcional un régimen de regularización espontánea de obligaciones tributarias. Podrán incluirse deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario rural y la tasa de pesca, con sus intereses y actualizaciones devengadas hasta el 31/12/2012. Se podrán incluir en el régimen, las deudas de los agentes de retención y/o percepción devengadas hasta el 31/12/2012.

IIBB - Régimen de retención - Tarjetas de crédito - Sujetos pasibles - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 47/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (30/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de retención. Tarjetas de crédito. Sujetos no pasibles de retención. 

Se establece que a partir del 3 de mayo de 2013 las entidades que administren las liquidaciones de las tarjetas de crédito se abstengan de efectuar retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los contribuyentes que se encuentran contenidos en el padrón disponible para su descarga en la URL: http://www.dgrtdf.gov.ar/servicios el cual será actualizado los días 15 y 30 de cada mes. 

Se permite que los agentes de retención y percepción designados por este organismo consulten a partir del 10 de mayo de 2013, el link citado anteriormente, y de esta manera, no actúen como tales sobre los contribuyentes contenidos en el padrón. 

Se deja expresa constancia que los Certificados de No Retención continúan vigentes para este rango de contribuyentes, de conformidad con los motivos expuestos en el exordio.

Régimen de regularización tributaria - Pago contado y primera cuota - Vencimiento - Provincia de Santa Fe

Resolución General 8/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (29/04/2013). Régimen de Regularización Tributaria. Reducción de intereses y multas. Pago contado y primera cuota. Vencimiento.

Las solicitudes de liquidaciones de deuda respecto del Régimen de Regularización Tributaria (Ley 13319), correspondientes al pago al contado o ingreso de la primera cuota con vencimiento el 03/05/2013, se considerarán en término siempre que se efectúen hasta el 08/05/2013.

martes, 7 de mayo de 2013

IIBB - Contribuyentes de alto riesgo fiscal - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de Mendoza

Resolución General 16/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 02/05/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes de alto riesgo fiscal. Sujetos incluidos. Alícuota diferencial. Extensión de su entrada en vigencia.

Se prorroga hasta el 03/06/2013 la entrada en vigencia del régimen de categorización de “Contribuyentes de alto riesgo fiscal”, aplicable a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 11/2013).

IIBB - Multa por infracción a deberes formales - Transporte de granos - Modificación - Provincia de La Pampa

Resolución General 11/2013 - Dirección General de Rentas de La Pampa (29/04/2013). Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Multas por infracciones a los deberes formales. Transporte de granos. Modificación.

Se determina que la multa por infracciones a los deberes formales vinculada a los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 54/2007), será de $ 500. La misma se incrementará en un 100% cuando la infracción corresponda al traslado de granos fuera del territorio provincial.

IIBB - Baja de número de inscripción - Procedimiento - Provincia de San Juan

Resolución 1426/2013 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 02/05/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes del Régimen General y del Régimen Simplificado. Baja de número de inscripción.

Se determina el procedimiento a seguir por los contribuyentes inscriptos en el Régimen General y en el Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de solicitar la baja del número de inscripción.

IIBB - Régimen simplificado - Exclusión del régimen de percepción - Provincia de San Juan

Resolución 1536/2013 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 06/05/2013). Ingresos brutos. Régimen General de Percepción. Régimen Simplificado Provincial. Sujetos excluidos.

Estarán excluidos del Régimen General de Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la Resolución 925/2010, los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado Provincial del impuesto que se encuentren al día en el pago del mismo.

IIBB - Régimen simplificado - Sujetos pasibles de retención - Provincia de San Juan

Resolución 1535/2013 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 06/05/2013). Ingresos brutos. Régimen Simplificado Provincial para Pequeños Contribuyentes. Sujetos pasibles de retención.

Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los ingresos brutos que no se encuentren al día en los pagos del impuesto, serán sujetos pasibles de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto vigente en la Provincia.

La Dirección General de Rentas publicará en su página web, el día 15 de cada mes, un listado con los contribuyentes sujetos a retención y/o percepción.

IIBB - Régimen de retención - Régimen Simplificado - Exclusión - Provincia de San Juan

Resolución 1537/2013 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 06/05/2013). Ingresos brutos. Régimen general de retención. Contribuyentes del Régimen Simplificado Provincial. Sujetos excluidos. 

No serán sujetos pasibles del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la Resolución 1460/2002, los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado Provincial del impuesto que se encuentren al día en el pago del mismo.

jueves, 2 de mayo de 2013

Presunciones laborales - Ampliación - Dependientes de personas físicas de altos ingresos - AFIP

Resolución General 3492 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/04/2013). Recursos de la seguridad social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Dependientes de personas físicas de altos ingresos.

Se dan a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de dependientes de personas físicas de altos ingresos:

Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo- valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la ley 23966 y sus modificaciones.

Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la ley 20744 o de la ley 26844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal.

IMT: 1 trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
Aclaraciones:
a) Ingresos brutos anuales:
a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses.
a.2. Trabajadores autónomos.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.
a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas.

Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.

Remuneración a computar: monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.

La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2013.

Programa de Simplificación y Unificación Registral - Creación - AFIP

Resolución General 3491 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/04/2013). Programa de Simplificación y Unificación Registral. Registros Especiales de la Seguridad Social para el personal de casas particulares y alquiler de automóviles bajo la modalidad auto-remís. Creación.

Se crea en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”, que será integrado, inicialmente, por los registros especiales correspondientes a las actividades del personal de casas particulares y vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remís.

Las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberá realizarse accediendo a la aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal habilitada.

Las disposiciones tendrán vigencia a partir del 03/06/2013 y resultarán de aplicación según se indica a continuación:
- Personal de casas particulares: para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. Igualmente, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
- Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remís: para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. Igualmente, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.

IIBB - Declaración jurada anual - Prórroga - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 45/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (26/04/2013). Ingresos brutos. Calendario impositivo. Contribuyentes locales. Declaración jurada anual. Prórroga. 

Se prorroga hasta el día 28 de junio de 2013 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos locales -F. IB03- correspondiente al período fiscal 2012, por los argumentos expuestos en el exordio.

Sellos - Exenciones - Incorporación al Código Fiscal - Provincia de Tierra del Fuego

Ley 928 - Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 26/04/2013). Sellos. Exenciones. Incorporación al Código Fiscal.

Se determina que estarán exentos del impuesto de sellos en la Provincia de Tierra del Fuego:
  • las letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y cualquier otro título valor
  • los certificados de depósito a plazo fijo
  • los depósitos en cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y plazos fijos
  • los actos y contratos vinculados con la operatoria de tarjetas de crédito o compra, con excepción de las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de las tarjetas de crédito y/o compra
  • las órdenes de compra emitidas por los organismos públicos y las dependencias del Estado Nacional, Provincial y Municipal
  • los contratos de locación de servicios y obras públicas celebrados por la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

Régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas - Ampliación y prórroga - Provincia del Chaco

Ley 7199 - Poder Legislativo del Chaco (BO 10/04/2013). Régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas. Períodos comprendidos y fecha límite de acogimiento. Ampliación y prórroga.

Se amplía y se prorroga el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 6889. Estarán comprendidas todas las obligaciones impositivas omitidas por los períodos fiscales hasta el 31/12/2012, tanto para los contribuyentes locales como para los incluidos en el régimen de Convenio Multilateral.

Se establece como fecha límite de acogimiento al régimen el 31/05/2013.

IIBB - Régimen de incentivo al cumplimiento fiscal para PyMES - Modificaciones - Provincia del Chaco

Ley 7190 - Poder Legislativo del Chaco (BO 10/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas. Requisitos. Modificaciones.

Se modifican los requisitos para acceder al beneficio de bonificación del 10% en el impuesto sobre los ingresos brutos según lo dispuesto en el Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 7148. De este modo, se establece en $ 50.000.000 el monto máximo de ventas anuales obtenidas por los contribuyentes en el año calendario inmediato anterior, para poder acceder al beneficio.