miércoles, 27 de marzo de 2013

Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - AFIP

Resolución General 3451 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/03/2013). Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de:
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias.
  • Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
  • Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Las cuotas destinadas a las ART.
  • Los aportes y contribuciones al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengados hasta el mes de junio de 2004.
  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados.
  • Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
  • Las obligaciones de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Las obligaciones impositivas derivadas del incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos.
  • Demas cargos aduaneros.
Condiciones de los planes de facilidades de pago:
  • Cantidad máxima de cuotas será de 120.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.
  • La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
  • Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
  • Se podrá solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago.
  • La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho ante la falta de cancelación de: a) 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o b) 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 25/03/2013. El sistema informático estará operativo a partir del 15 de abril de 2013, inclusive.

IIBB - Régimen especial de retención - Actividades agropecuarias - Alícuota transitoria - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 5/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (08/03/2013). Ingresos brutos. Régimen especial de retención para actividades agropecuarias. Alícuota de retención transitoria.

Se determina que, a los efectos de determinar la alícuota aplicable en el régimen especial de retención para actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos brutos, desde el 01/01/2013 hasta el 30/06/2013, no deberá considerarse la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia que supere la suma de $ 10.000.000.

IIBB - Declaración jurada anual - ARBANet - Vencimiento - Prórroga - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 4/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (07/03/2013). Ingresos brutos. Arbanet. Declaración jurada anual. Vencimiento. Prórroga. 

Se prorroga hasta el 5 de abril de 2013 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, exclusivamente con relación a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen ARBANet.

lunes, 25 de marzo de 2013

Autónomos - Base imponible para determinar aportes y contribuciones - AFIP

Resolució General 3453 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/03/2013). Aportes de trabajadores autónomos. Bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. 

Se determinan los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2013 (con vencimiento en el mes de abril de 2013) y siguientes:

 

Impuesto sobre créditos y débitos - Adelanto del vencimiento - AFIP

Resolución General 3452 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/03/2013). Modificación de vencimientos del mes de marzo de 2013.

Se adelanta el vencimiento del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, respecto del ingreso de las sumas percibidas entre el 16 y el 22 de marzo de 2013, al 26/03/2013.

IIBB - Régimen de percepción - Importación definitiva - SIRPEI - Alícuota - Provincia de Chubut

Resolución 183/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 18/03/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción para operaciones de importación definitiva - SIRPEI. Alícuota aplicable. Modificación. 

A los efectos de la liquidación de la percepción en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías, se aplicará la alícuota del 2,50%.

IIBB - Nomenclador CAILaR - Incorporación de actividad - Provincia de La Rioja

Resolución 10/2013  - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (19/03/2013). Ingresos brutos. Alícuotas. Nomenclador CAILaR. Régimen de Promoción de Actividades Productivas. Código de actividad. Inclusión.

Se agrega al nomenclador de actividades económicas CAILaR (Ley 9343), como nuevo código de actividad en el rubro H - “Servicios de hotelería y restaurantes”, los servicios turísticos de hotelería y restaurantes en La Rioja Capital beneficiados con el Régimen de Promoción de Actividades Productivas. La alícuota aplicable será del 2,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos.

miércoles, 20 de marzo de 2013

Registro de la propiedad automotor - Operaciones - Acreditación de origen de fondos

Disposición 104/2013 - Dirección Nacional de Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (BO 19/03/2013). Información de los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Se incrementa el monto a partir del cual debe solicitarse documentación respaldatoria que acredite el origen de los fondos utilizados para la operación de que se trate.

Se incrementa a $ 350.000 el importe a partir del cual los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios deberán solicitar a los usuarios la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos utilizados para la operación de que se trate, con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Cuando el monto total de las operaciones simultáneas o sucesivas realizadas en un mismo año exceda en su conjunto la suma aludida, también corresponde adoptar iguales controles. 

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 14/03/2013.

IIBB - Régimen de retención y percepción - Modificación - Provincia de Santa Fe

Resolución General 3/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (18/03/2013). Ingresos brutos. Régimen general de retenciones y percepciones. Modificaciones. 

Se establecen modificaciones al régimen general de retenciones y percepciones(RG 15/1997), entre las que destacamos: 
  • Cuando los agentes de retención realicen pagos a contribuyentes del Convenio Multilateral y las operaciones se hallen sometidas a alguno de los regímenes especiales, las retenciones se realizarán sobre los porcentajes atribuibles a la Provincia de Santa Fe. Para estos casos, se deberá presentar el formulario 1276, donde conste el tratamiento diferencial, caso contrario tendrán el tratamiento de los contribuyentes del Régimen General del Convenio Multilateral.
  • Para gozar de la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos o de desgravaciones impositivas totales o parciales, la constancia de no retención que deben solicitar los interesados debe incluir una declaración jurada mediante la cual manifiesten que no tienen gastos que acrediten sustento territorial en la Provincia de Santa Fe o que no poseen un sitio de internet o página web o alguna otra forma similar de oferta y/o comercialización de los bienes producidos y/o adquiridos o prestación de servicios.
  • La alícuota de percepción a aplicar será del 0,1% cuando el adquirente radicado en la Provincia de Santa Fe desarrolle actividades industriales, haya tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a $ 80.000.000, excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, y se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos. 
Las presentes disposiciones entran en vigencia a partir del 01/04/2013.

lunes, 18 de marzo de 2013

IIGG - Régimen de percepción sobre compras en moneda extranjera - Incremento al 20% - AFIP

Resolución General 3450 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 18/03/2013). Impuesto a las Ganancias. Precepción por compras en moneda extranjera, paquetes turísticos al exterior y servicios de transporte al exterior. Alícuota del 20%. Pago a cuenta.

Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país. Resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera. Estarán alcanzadas las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.
b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país.
c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Las percepciones se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Deberán actuar en carácter de agentes de percepción y en la oportunidad de corresponda, según el siguiente detalle:
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra, respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. La percepción deberá efectuarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción deberá consignarse en forma discriminada sirviendo de comprobante de las percepciones sufridas.
b) Operaciones comprendidas en el inciso b) del primer párrafo: Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios. La percepción deberá efectuarse en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
c) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos. La percepción deberá efectuarse en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse en forma discriminada en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas. 

El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
a) Operaciones comprendidas en los incisos a) y b) del primer párrafo: Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%.
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. 

Se dejan sin efecto a partir del 18/03/2013, las Resoluciones Generales Nros. 3.378, 3.379 y 3.415.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 18/03/2013.

Emergencia y/o desastre agorpecuario - Prórroga - Provincia de Chubut

Decreto 217/2013 - Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut (BO 12/03/2013). Régimen provincial de emergencia y/o desastre agropecuario. Ley IX-52.

Se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en todo el territorio de la provincia de Chubut, por un período de 6 meses a partir del día 1 de marzo de 2013.

Se considerarán comprendidas en el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, las explotaciones rurales afectadas conforme lo dispuesto por el Art. 7 de la Ley IX-52.

Se estbalece un plazo de 30 días, a partir del 12/03/2013, para la presentación de la declaración jurada y de la solicitud de certificado de daños. Asimismo, se considerará válido el relevamiento de daños presentado por los productores a los organismos oficiales para la emisión del certificado de daños correspondiente.

IIBB - Régimen de retención - Productores primarios taleros - Liberación - Provincia de Misiones

Resolución General 7/2013 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 13/03/2013).Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de retención. Productores primarios tealeros. Se los libera de la retención en la primera venta.

Se aclara que los productores primarios tealeros, que consten en el “Padrón de contribuyentes tealeros exentos”, por la primer venta de su producción, quedan liberados de la retención del impuestos sobre los ingresos brutos establecida en la RG 43/12.

IIBB - Régimen de percepción sobre importaciones definitivas - Alícuota - Provincia de Santa Fe

Resolución General 2/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (12/03/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas. Alícuota. Su modificación.

Se eleva al 2,5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre el valor de las mercaderías por operaciones de importaciones definitivas, según lo dispuesto por la RG 15/1997.

IIBB - Régimen de retención y percepción - Régimen de monto fijo - Nómina - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 63/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 15/03/2013).Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Contribuyentes del régimen especial monto fijo. Nómina de contribuyentes. 

Se define la manera en que los sujetos que tributan por el régimen de impuesto fijo en el impuesto sobre los ingresos brutos no resulten sujetos pasivos de recaudación del mencionado impuesto (Decreto 137/2013).

A tal fin, la DGR Córdoba publicará los días 25 de cada mes o inmediato hábil siguiente, la nómina de contribuyentes con el “Certificado de Sujetos No Pasibles de Percepción - Decreto 137/2013”. 

Los agentes de percepción, deberán consultar el citado listado a los fines de no practicar la correspondiente percepción a los contribuyentes incluidos.

Se define el mecanismo a cumplir por los contribuyentes no incluidos en la mencionada nómina por parte de la DGR, a fin de solicitarla.

IIBB - Régimen de inscripción y regularización voluntaria - Locación de inmuebles urbanos - Provincia de Entre Ríos


Resolución 67/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (13/03/2013). Ingresos brutos. Locación y arrendamiento de inmuebles urbanos. Régimen especial de inscripción y regularización voluntaria. Prórroga. 

Se prorroga por el término de 30 días corridos, contados a partir del 16 de marzo del corriente año, el plazo establecido en el artículo 3 del Decreto (MEHF) 4660/2012, a los fines de la adhesión al régimen especial de inscripción y regularización voluntaria en el impuesto sobre los ingresos brutos para todos los sujetos que desarrollen actividades de arrendamiento y/o locación de inmuebles situados en la Provincia.

viernes, 15 de marzo de 2013

IIBB - Nomenclador de actividades "NAIIB-99.1" - Aprobación - Provincia de Buenos Aires

Disposición 1/2013 - Dirección Provincial de Política Tributaria de la Provincia de Buenos Aires (BO 13/03/2013). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades “NAIIB-99.1”. Aprobación.

Se aprueba, a los fines de la tributación del impuesto sobre los ingresos brutos, el Nomenclador de Actividades (NAIIB-99.1), que entrará en vigencia el 1 enero de 2013.

IIBB - Ejercicio de profesiones liberales - Agentes de retención y percepción - Nuevo aplicativo "SIAGER" - Provincia de Entre Ríos

Resolución 66/2013 - Administradora Tributaria Provincial de Entre Ríos (08/03/2013). Ingresos brutos. Ejercicio de profesiones liberales. Agentes de retención y percepción. Sistema aplicativo “SIAGER”. Aprobación.

Se aprueba el Sistema Aplicativo para Agentes de Entre Ríos "SIAGER", cuya utilización será obligatoria para los agentes de retención y percepción de los impuestos sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales, que se hallen inscriptos como tales en la Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Los sujetos mencionados anteriormente, deberán confeccionar sus declaraciones juradas a través del SIAGER a partir del período febrero 2013 cuando se trate de agentes de percepción y, del período marzo 2013 en el caso de los agentes de retención.

El ingreso del saldo resultante de las declaraciones juradas, en caso de corresponder, deberá realizarse en las entidades autorizadas al efecto, mediante Volante de Pago o Volante Electrónico de Pago (VEP), disponibles a través del SIAGER, a opción del agente.

La presentación de las declaraciones juradas generadas a través del SIAGER se realizará a través de la página web de AFIP www.afip.gob.ar, ingresando con clave fiscal - rol "Presentación de DDJJ y Pagos".

A partir del período junio 2013, la fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas e ingreso de las percepciones, operará los días 10 del mes "siguiente" al de practicada la percepción.

El Sistema Aplicativo SIAGER y las demás disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 11 de marzo de 2013.

IIBB - Locación y arrendamiento de inmuebles urbanos - Régimen de inscripción y regularización - Prórroga - Provincia de Entre Ríos

Resolución 67/2013 - Administradora Tributaria Provincial de Entre Ríos (13/03/2013). Ingresos brutos. Locación y arrendamiento de inmuebles urbanos. Régimen especial de inscripción y regularización voluntaria. Prórroga.

Se prorroga por el término de 30 días corridos, contados a partir del 16 de marzo del corriente año, el plazo que tienen los sujetos que desarrollen actividades de arrendamiento y/o locación de inmuebles situados en la Provincia de Entre Ríos, a los fines de la adhesión al régimen especial de inscripción y regularización voluntaria en el impuesto sobre los ingresos brutos

IIBB - Régimen de percepción importación definitiva - Alícuota - Incremento - Provincia del Chaco

Resolución 1754/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (06/03/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas. Alícuota. Modificación.

Se eleva al 2,5% la alícuota aplicable en el régimen de percepción sobre las importaciones definitivas de mercaderías, según lo dispuesto por la RG 1489/2004.

Régimen de facilidades de pago permanente - Adecuación - Provincia del Chaco

Resolución General 1753/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (06/03/2013). Régimen de facilidades de pago permanente. Planes de pago en instancia judicial. Intereses punitorios. Fecha de aplicación.

Se adecua el régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la RG 1748/2013, que hace referencia al formulario de pago del anticipo y cuotas que no sean abonadas por débito directo, y los intereses punitorios para deudas en instancia judicial.

miércoles, 13 de marzo de 2013

IIBB y Sellos - Agentes de retención y percepción - Vencimientos Feb'13 - Prórroga - Provincia de La Rioja

Resolución General 8/2013 -Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (BO 09/03/2013). Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Agentes de retención y percepción. Vencimientos de febrero de 2013. Prórroga.

Se prorrogan los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y pago del mes de febrero 2013 de los agentes de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, terminación de inscripción Nº 0-1-2-3-4-5-6-7-8-9, hasta el día 13 de marzo de 2013, inclusive.
 
Idéntico vencimiento tendrán los agentes de percepción del impuesto de sellos por la declaración jurada y pago del mes de febrero 2013.

IIBB - Régimen de percepción - Convenio Multilateral - Coeficiente - Alícuota - Provincia de Tucumán

Resolución General 13/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 27/02/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Coeficiente atribuible a Tucumán igual a cero. Alícuota. 

Se determina que los contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral obligados a actuar como agentes de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos (según lo dispuesto por la RG 86/2000) y que tengan un coeficiente atribuido a la Provincia de Tucumán igual a 0, cuando efectúe la percepción deberán aplicar una alícuota del 0,175%.

IIBB - Régimen de crédito fiscal - Formas, plazos y condiciones - Provincia de Jujuy

Resolución General 1313/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 06/03/2013). Ingresos brutos. Régimen de crédito fiscal. Formas, plazos y condiciones.

Se establecen las formas, plazos y condiciones para hacer uso del beneficio establecido por ley 5566 “nuevo régimen de crédito fiscal sobre el impuesto sobre los ingresos brutos e inmobiliario”.

Estarán comprendidos en el presente régimen:
1) Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, régimen local o de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Jujuy, que durante el último período fiscal vencido hubieren cumplido en debido tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos;
2) Los contribuyentes del impuesto inmobiliario que, durante los dos últimos períodos fiscales vencidos, hubieren cumplido en debido tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos.

Los contribuyentes alcanzados por el presente régimen gozarán de un crédito fiscal equivalente al 10% del impuesto determinado por el último período fiscal vencido, el que será imputado al pago del/los anticipo/s y/o cuota/s del período fiscal siguiente.

IIBB - Ley impositiva 2013 - Alícuotas - Provincia de Río Negro

Resolución 89/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 07/03/2013). Ingresos brutos. Ley impositiva 2013. Alícuotas. Incorporación de actividades. 

Estarán gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos al 3% o al 3,5%, en caso de grandes contribuyentes, las siguientes actividades no inscriptas en la ley de trasnparencia frutícola:
  • cultivo de manzanas y peras con proceso posterior (Cód. 111285)
  • cultivo de frutales n.c.p. con proceso posterior (Cód. 111293)
  • elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación (Cód. 311318)
  • venta mayorista de frutas y verduras (Cód. 611311). 
Estarán sujetas a la alícuota del 1,8% las actividades de:
  • cesión temporaria de inmuebles (Cód. 831040)
  • servidumbre de paso (Cód. 831024)
  • comercialización de productos primarios (Cód. 311312)
  • empacadores, industriales y frigoríficos de productos primarios (Cód. 311314)
  • servicio de frío (Cód. 920020)
  • servicio de empaque (Cód. 920030). 
Las modificaciones son de aplicación a partir del 01/01/2013. 

martes, 12 de marzo de 2013

IIBB - Adicional 10% Ley 3565 - Agentes de retención - Incorporación de sujetos - Provincia del Chaco

Resolución General 1752/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (06/03/2013). IIBB. Adicional 10% Ley 3565. Régimen de retención. Agentes de retención. Nuevos sujetos. 

Se incorporan como sujetos obligados a actuar como agentes de retención a los exportadores, acopiadores, acopiadores consignatarios, desmotadoras, plantas industrializadoras, incluidas las desmotadoras que realizan el desmote por cuenta de terceros, cuando adquieran los productos agrícolas a productores primarios, otros acopiadores o intermediarios de la jurisdicción Chaco, al momento de liquidar la compra o consignación de los granos recibidos.

Asimismo actuarán en tal carácter por todos los pagos a proveedores, contratistas o terceros en general, y por la adquisición de la producción primaria proveniente de otra jurisdicción provincial, comercializada por los propios productores u otros intermediarios.

Contribuciones patronales - Establecimientos educativos privados - Suspención

Decreto 249/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 12/03/2013). Contribuciones patronales de establecimientos educativos privados. Suspensión.


Se prorroga hasta el 31/12/2013, para los establecimientos educativos de gestión privada, la suspensión de la aplicación del Decreto 814/2001 en materia de contribuciones patronales.

Pago electrónico - Servicio Interbanking - Incorporación - Provincia de Salta

Resolución General 6/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (06/03/2013). Obligaciones tributarias. Pago electrónico. Servicio “Interbanking”. Aceptación.

Se aprueba como medio de pago de obligaciones tributarias el servicio denominado “Interbanking”, el que permite realizar pagos vía internet a contribuyentes que posean cuenta bancaria.

Para poder operar con el servicio de “Interbanking”, se deberá cumplimentar con los requisitos exigidos por la entidad que ofrece el servicio, mediante la adhesión a través de su portal web (www.interbanking.com.ar).

Por este medio, se podrán abonar todos aquellos tributos y conceptos que se encuentren determinados fehacientemente en el sistema de recaudación tributaria, es decir, que fueron previamente informados por la presentación de declaración jurada respectiva, o que se determinen por esta administración.
 

Bienes Personales - Automotores y otros bienes - Valuaciones 2012 - AFIP

Resolución General 3446 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 08/03/2013). Impuesto sobre los bienes personales. Automotores y otros bienes. Se fijan las valuaciones de bienes e información complementaria para el período fiscal 2012.

Se determina la valuacion de bienes al 31 de diciembre de 2012 e información complementaria a fin de determinar el impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2012.

jueves, 7 de marzo de 2013

Caducidad de libreta de aportes en papel - Prórroga - IERIC

Resolución 20/2013 - Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción - IERIC (BO 06/03/2013). Industria de la construcción. Caducidad de libreta de aportes del sistema anterior. Prórroga.

Se prorroga hasta el 13/03/2014 inclusive el plazo de caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel previsto por el artículo 1 in fine de la Resolución 18/2011 del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.

IIBB - Régimen simplificado - Aplicativo SIRIB - Reglamentación - Provincia de Chubut

Resolución 101/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 28/02/2013). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Pequeños contribuyentes directos. Reglamentación.

Se aprueba el aplicativo “SIRIB - Régimen Simplificado” (Sistema Integral de Recaudación Ingresos Brutos - Régimen Simplificado) para la liquidación y generación de formularios del impuesto sobre los ingresos brutos -contribuyentes directos que encuadren en el régimen simplificado L. XXIV-63- correspondiente a obligaciones tributarias ante la Dirección General de Rentas.

Constancia de cumplimiento fiscal - Aplicativo "Estado de cumplimiento" - Emisión - Provincia de Mendoza

Resolución General 19/2013 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 05/03/2013). Aplicativo “Estado de Cumplimiento”. Emisión de la constancia de cumplimiento fiscal con deuda regularizada.

Se determina que el aplicativo “Estado de Cumplimiento”, dispuesto por la RG 5/2013, permitirá la emisión de la constancia de cumplimiento fiscal con deuda regularizada.

La misma indicará que las obligaciones tributarias se encuentran canceladas o regularizadas y al día.

Régimen de regularización tributaria - Intereses y multas - Reducción por pago en término - Provincia de Santa Fe

Resolución General 1/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (17/02/2013). Régimen de regularización tributaria. Obligaciones devengadas hasta el 06/12/2012. Intereses y multas. Pago contado o primera cuota. Fecha límite.

Se considerarán abonadas en término las liquidaciones de deudas con vencimiento el 4 de marzo de 2013 correspondientes al pago contado o ingreso de la primera cuota del plan de pagos del régimen de regularización tributaria dispuesto por la Ley 13319, cuyo ingreso se efectúe hasta el 8 de marzo de 2013.

Se establece que los pagos ingresados con posterioridad a la fecha descripta en el párrafo precedente, se considerarán fuera de término y perderán los beneficios establecidos por la Ley 13319 (reducción del 70% de intereses y multas).

Ejecución fiscal administrativa - Adecuación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 62/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 05/03/2013). Ejecución fiscal administrativa con control judicial. Adecuación.

Se adecua el procedimiento a aplicar en el proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial.

Se establece como pauta general, que la determinación de honorarios correspondientes a los letrados patrocinantes, se aplicará sobre el total del capital y accesorios que correspondan.

martes, 5 de marzo de 2013

IIGG - Incremento de deducciones personales

Decreto 244/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 05/03/2013). Impuesto a las ganancias. Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial desde el 01/3/2013.

Se elevan a partir del 01/03/2013 las deducciones personales: 
  • Mínimo no imponible: $ 15.552; 
  • Cónyuge: $ 17.280; 
  • Hijos: $ 8.640; 
  • Otras cargas: $ 6.480; 
  • Deducción especial: $ 15.552. 
Aún resta la publicación oficial de la reglamentación de AFIP que adecue las tablas sobre las que se calculan las retenciones a empleados en relación de dependencia e ingresos similares.

IIBB - Régimen de impuesto fijo - Reglamentación - Provincia de Neuquén

Resolución 73/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 01/03/2013). Ingresos brutos. Régimen de impuesto fijo. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen de impuesto fijo que se aplicará para los contribuyentes -personas físicas- inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos directos de la Provincia del Neuquén  (art. 208 del Código Fiscal vigente). Principales características:
  • Se considerarán alcanzados por el presente régimen aquellos sujetos que se dediquen al comercio minorista, presten servicios sociales y comunales, servicios técnicos o servicios personales al Estado Nacional, Provincial y Municipal, y que no tengan empleados cuando sus ingresos sean inferiores a $ 35.000 o, teniendo hasta un empleado, tengan ingresos hasta $ 84.000.
  • Será causal de exclusión el ejercicio de las profesiones liberales universitarias y, en general, al desarrollo de todas las actividades que requieran un título de grado, posgrado, pregrado universitario, grado no universitario y de posgrado no universitario. 
  • El  impuesto fijo deberá ingresarse en las fechas de vencimientos determinadas para el régimen general de contribuyentes directos, en forma mensual hasta el mes de cese de actividades o exclusión del régimen. El mismo tendrá carácter de pago definitivo. 
  • Los contribuyentes sujetos al régimen quedarán excluidos de todo régimen de retenciones, percepciones y recaudaciones.

Facilidades de pago - Conductas fraudulentas - Imposibilidad de acceso - Provincia de Santiago del Estero

Resolución General 5/2013 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 01/03/2013). Facilidades de pago. Defraudación fiscal. Imposibilidad de solicitar planes.

Se establece que no podrán acceder a planes de facilidades de pagos comunes y/o judiciales los contribuyentes y/o responsables cuando se hayan verificado conductas defraudatorias, y recaído la penalidad prevista en el artículo 111 del Código Tributario Provincial, cualquiera sea el gravamen determinado administrativamente.

viernes, 1 de marzo de 2013

Pensión extraordinaria para estibador portuario - Provincia de Tierra del Fuego

Ley 920 - Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 25/02/2013). Jubilaciones y pensiones. Pensión extraordinaria para el estibador portuario del puerto de la Ciudad de Ushuaia.

Se instituye en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la pensión extraordinaria para el estibador portuario. 

Para poder acceder al beneficio, será necesario:
a) haber estado registrado año a año y en forma consecutiva como estibador del puerto de la Ciudad de Ushuaia durante el período comprendido desde el año 1992 y hasta el año 2011 inclusive.
b) tener no menos de 52 años de edad.
c) no podrá estar ni continuar prestando servicios como estibador ni trabajando como autónomo ni bajo relación de dependencia.

Se fija como suma de dinero a percibir como pensión por el beneficiario el monto equivalente al salario que percibe un agente de la categoría 1 del escalafón vigente para la Dirección Provincial de Puertos

El Poder Ejecutivo asistirá a efectos de la cobertura del servicio médico asistencial a los beneficiarios de la presente ley y su grupo familiar en la prestación de niveles existentes en los hospitales regionales. Toda prestación extrahospitalaria, derivaciones o medicamentos, recibirá el tratamiento a través de los servicios sociales hospitalarios.

Será Autoridad de Aplicación en el otorgamiento y fiscalización de los beneficios instituidos por esta ley, la Dirección Provincial de Puertos, la que llevará un registro actualizado de los beneficiarios.

Certificado Fiscal para Contratar - Adecuación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 61/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 28/02/2013). Certificado Fiscal para Contratar. Adecuación.

Se modifica el procedimiento para la obtención del Certificado Fiscal para Contratar teniendo en consideración la opción de trámites a través de los servicios de atención no presencial, y manteniendo la opción de gestionarlos personalmente.

Impuestos Internos - Champañas - Exención - Prórroga

Decreto 235/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 01/03/2013). Champañas. Suspensión de la aplicación del impuesto.

Se prorroga desde el 02/02/2013 hasta el 01/02/2014 el plazo previsto para la no aplicación del impuesto interno al expendio de champañas, según lo dispuesto en el Decreto 8/2005.

IIBB - Impuesto mínimo mensual - Interpretación - Provincia de Mendoza

Resolución General 14/2013 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 28/02/2013). Ingresos brutos. Impuesto mínimo mensual. Norma interpretativa.

Se establece el método de cálculo el impuesto mínimo mensual a ingresar en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, según lo establecido en la Ley Impositiva 2013 (Ley 8523).

IIBB - Exenciones a la actividad primaria - Vigencia - Provincia de Santiago del Estero

Decreto 83/2013 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 26/02/2013). Ingresos brutos. Actividad primaria. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. Exenciones. Plazo de vigencia.

Se determina que las resoluciones que determinen las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad primaria (en el marco del Decreto 254/2006) tendrán una vigencia de 2 ejercicios fiscales consecutivos, para contribuyentes locales y del Convenio Multilateral, para los primeros será aplicable a partir del período fiscal 2009 inclusive, para los segundos será aplicable a partir del período fiscal 2012 inclusive, feneciendo el 31 de diciembre, salvo que la Dirección General de Rentas por razones operativas, disponga su validez después de dicha fecha. El beneficiario está obligado a informar cualquier cambio operado en su situación fiscal durante la vigencia de la exención.