miércoles, 9 de enero de 2013

IIGG - Régimen de retención - Futbolistas profesionales - Transferencia de derechos económicos - AFIP

Resolución General 3432 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 04/01/2013). Transferencia y/o cesión de derechos económicos relativos a futbolistas profesionales. Régimen de retención, “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” y “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales”.

Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre las rentas obtenidas por las personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos residentes en el país (1.1) que no revistan el carácter de instituciones deportivas, incluyendo a los jugadores que queden en libertad de acción, provenientes de:
  1. Las operaciones de transferencia y/o cesión -total o parcial y definitiva o temporaria- de los “derechos económicos” de los jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), respecto de los cuales posean inversiones vinculadas con la participación en esos derechos, y
  2. La negociación de los “derechos federativos” y “derechos económicos” efectuada por cuenta y orden de los jugadores de fútbol profesional indicados en el inciso a), que hubieren quedado en libertad de acción.
Las operaciones que resulten alcanzadas por el presente régimen quedan excluidas del régimen de retención establecido por la RG 830. 

A los efectos fiscales los derechos federativos y económicos de los jugadores de fútbol deberán estar siempre en cabeza de una entidad deportiva.

A los mismos efectos, cuando un jugador quede en libertad de acción, los derechos federativos y económicos permanecerán transitoriamente en cabeza del último club de fútbol al que pertenecía el derecho federativo.

Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención, los clubes de fútbol profesional que abonen las rentas en el primer párrafo.

A tal fin, las mencionadas entidades deportivas deberán ser exclusivos pagadores y/o perceptores de los importes involucrados en los contratos de transferencia y/o cesión -total o parcial, definitiva o temporaria- de los derechos federativos y económicos de los futbolistas registrados a su nombre en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), debiendo mantener -asimismo- información actualizada de las participaciones que posean los sujetos pasibles del presente régimen de retención sobre los referidos derechos económicos.

El importe a retener se determinará aplicando, sobre el 90% del monto total de la operación, la alícuota que corresponda según lo que se indica a continuación:
  1. 17,50%: en los pagos efectuados por entidades deportivas -conf. a lo previsto en el inc. b) del art. 4- a inversores incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales”, que hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo.
  2. 35%: en los pagos efectuados por entidades deportivas a inversores no incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” o que, hallándose incluidos en el mismo, no hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo.
Se crea el “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales”, en adelante “Registro de Representantes”, en el que deberán inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos, residentes en el país, que sean representantes de futbolistas profesionales.

Esta obligación regirá respecto de los representantes de futbolistas profesionales que integren el plantel de clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), así como de jugadores que se desempeñan en clubes del exterior o que se encuentran en condición de libres.

martes, 8 de enero de 2013

Sellos – Modificación – Provincia de Tierra del Fuego

Ley 906 – Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 26/12/2012). Sellos. Incorporación al Código Fiscal. Ley impositiva. Modificación de alícuotas.

Se incorpora en el Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego el título correspondiente al impuesto de sellos y se deroga la ley específica del mencionado tributo.

Se determina que estarán sujetos al impuesto los siguientes actos, contratos o instrumentos:
- los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de embarcaciones y aeronaves
- las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan para su remisión a los titulares
- los contratos de seguros y sus endosos
- todas las operaciones efectuadas en el ejercicio de actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios
- los contradocumentos en instrumento público o privado
- los contratos de fideicomisos.

Se modifica la ley impositiva, disponiéndose las siguientes alícuotas aplicables a la liquidación del gravamen:
- 10‰ aplicable a los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso en general
- 15‰ aplicable a los contratos de fideicomisos
- 6‰ aplicable a las liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjeras de crédito o compra por las liquidaciones que remiten las entidades a sus titulares.

IIBB - Régimen General de Agentes de Recaudación – Modificación – Ciudad de Buenos Aires

Resolución 987/2012 – Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 28/12/2012). Ingresos brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Sustitución y ordenamiento del régimen.

Se modifica el régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el caso de que el sujeto pasible de retención sea una empresa dedicada a la prestación de servicios eventuales, la retención se practicará al momento del pago de la factura y sobre el monto total facturado aplicando la alícuota del 1%.

La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2013.

Sellos – Vehículos 0 km – Ingreso del gravamen – Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 1034/2012 – Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 28/12/2012). Impuesto de sellos. Vehículos 0 km. Forma de ingreso del gravamen. Reglamentación.

Se dispone que la primera inscripción de vehículos nuevos se encuentra alcanzada por el impuesto de sellos, debiéndose cancelar el tributo al momento de efectuarse el alta registral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  

Se entiende por vehículo nuevo o sin uso, aquel que se encuentra sujeto a la inscripción inicial (0 km) por ante el Registro Seccional que le corresponda en esta jurisdicción.

La Base Imponible del impuesto de sellos con relación a operaciones de inscripción de dominio de los vehículos nuevos, estará constituida por el monto de la factura definitiva o por la Valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, la que fuere mayor.

Para la inscripción inicial de los vehículos adquiridos mediante planes de ahorro, la alícuota se aplicará sobre el precio total y final del vehículo adjudicado.

Los Encargados de los Registros Seccionales procederán a percibir el Impuesto de Sellos correspondiente a la inscripción inicial de dominio de los vehículos nuevos.

El importe abonado en concepto de impuesto de sellos en los contratos de plan de ahorro previo para la adquisición de un vehículo 0 km, será tomado como pago a cuenta al momento de efectuarse la inscripción inicial de dominio ante los Registros Seccionales, siempre que el vehículo sea inscripto a nombre del adjudicatario suscriptor o beneficiario de dicho plan. En ese caso, deberá acreditarse el pago exhibiendo el respectivo comprobante, a fin de que sea deducido el importe nominal ingresado como pago a cuenta.

La transferencia de dominio de vehículos usados efectuada por comerciantes habitualistas a un tercero se encuentra gravada a la alícuota establecida en la ley tarifaría vigente..

Continúan exentos, en tanto se trate de vehículos usados, los camiones destinados al servicio de transporte de carga, los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros, los vehículos destinados al servicio de transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro y tractores, cosechadoras, pulverizadoras, motoniveladoras, grúas, excavadoras, palas mecánicas, etc.

La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2013.

IIBB - Régimen general de anticipos – Computo – Aplicativo – Provincia de Tucumán

Resolución General 141/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 26/12/2012). Ingresos brutos. Régimen general de anticipos. Cómputo. Nueva versión Programa Aplicativo. Formularios.

A relación a la modificación del régimen general de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 140/2012), se establece como se computarán los anticipos cuyos ingresos se encuentren regularizados a través de planes de facilidades de pago vigentes al momento del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual o hasta la fecha de presentación, si esta fuera posterior.

Se reglamenta el cómputo en el caso de los importes que revistan el carácter de pago único y definitivo, así como también con relación al saldo a favor del impuesto del período fiscal anterior, a los fines de la determinación e ingreso de los anticipos correspondientes a los meses de febrero a diciembre para quienes no se encuentren obligados a utilizar el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica (RG160/2011).

Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación)” y los nuevos modelos de formularios de declaración jurada.

IIBB – Impuesto para la salud pública – Orden de imputación - Provincia de Tucumán

Resolución General 142/2012 – Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 26/12/2012). Ingresos brutos. Impuesto determinado. Imputación. Orden de prelación.

En el impuesto sobre los ingresos brutos, las deducciones, conceptos e importes computables contra el impuesto determinado se imputarán en el siguiente orden de prelación:
1 - En caso de corresponder, el crédito fiscal de impuesto establecido por ley 8539, y contra el importe que surja o impuesto mínimo anual el que fuera mayor:
2 - Las cantidades pagadas a cuenta (incluye el pago a cuenta del impuesto al cual se refiere el art. 51 del CT Provincial).
3 - Los anticipos ingresados.
4 - El saldo favorable de impuesto del período fiscal anterior no absorbido por los anticipos del período que se liquida, y contra el saldo que surja los siguientes pagos a cuenta del impuesto: las recaudaciones bancarias, retenciones y percepciones sufridas como pago a cuenta del impuesto en dicho orden.
5 - Los certificados de créditos fiscales y similares, con los alcances dispuestos por las normas que los establecen, en el siguiente orden: a) Transferibles y b) No transferibles.
6 - Otros regímenes promocionales.

En el impuesto para la salud pública, las deducciones, conceptos e importes computables contra el impuesto determinado se imputarán en el siguiente orden de prelación:
1 - Las cantidades pagadas a cuenta (incluye el pago a cuenta del impuesto al cual se refiere el art. 51 del CT Provincial).
2 - Los anticipos ingresados.
3 - El saldo favorable de impuesto del período fiscal anterior no absorbido por los anticipos del período que se liquida, y contra el saldo que surja las retenciones sufridas como pago a cuenta del impuesto.
4 - Certificados de créditos fiscales y similares, con los alcances dispuestos por las normas que los establecen, en el siguiente orden: a) Transferibles y b) No transferibles.
5 - Regímenes promocionales, con los alcances dispuestos por las normas que los establecen.

Se establece que los saldos favorables de los contribuyentes que surjan de las respectivas declaraciones juradas anuales de los impuestos antes mencionados, estarán compuestos en el orden de prelación inverso al de imputación establecido por los artículos anteriores.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias – Modificación – Provincia de Mendoza

Resolución General 96/2012 – Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 28/12/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales. Modificación y adecuación de alícuotas.

La recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias aplicables a los contribuyentes locales de la Provincia de Mendoza deberá practicarse al momento de acreditarse el importe correspondiente, conforme a la nómina de contribuyentes establecida por la Dirección General de Rentas, designados por la RG 53/2012 o que desarrollan las actividades detalladas en los anexos de la presente resolución. Al mismo tiempo, se modifican las alícuotas del régimen.

La presente resolución resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del día 2 de enero de 2013.

lunes, 7 de enero de 2013

Ley Impositiva y Código Fiscal 2013 - Modificaciones - Ciudad de Buenos Aires

Ley 4472 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 28/12/2012). Subte. Ley de regulación y reestructuración del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aspectos tributarios. Ley impositiva y Código Fiscal. Modificaciones

Se aprueba la ley de regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Implicancias en materia tributaria -modificaciones a la ley tarifaria 2013-:
 
Código Fiscal:
Los responsables del cumplimiento por deuda ajena, están obligados a pagar el tributo al Fisco los responsables sustitutos en la forma y oportunidad en que -para cada caso- se estipule en las respectivas normas de aplicación.
 
Ley tarifaria:
- Se incrementa la alícuota para las patentes de automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes y trailers cuyas valuaciones fiscales superen los $ 150.000 de acuerdo a la escala.
- Se incrementa la alícuota general del impuesto de sellos de 0,8 % al 1%.
- Se modifica a 1,2% la alícuota para operaciones por las cuales se formalice la transferencia de contratos de jugadores profesionales de fútbol (Ley 20160) y para las operaciones monetarias.
- Se eleva a 3,6% la alícuota aplicable a toda operación relacionada con la transmisión del dominio de inmuebles.
 
Las presentes modificaciones tienen vigencia a partir del 01/01/2013.

Intereses - Ejercicio fiscal 2013 - Modificación - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 61/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (21/12/2012). Cobros por vía de apremio. Intereses. Modificación.

Se establece para el ejercicio fiscal 2013, los siguientes intereses:
  • 1% mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: demandas de repetición de tributos y sus accesorios.
  • 3% mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, a la transmisión gratuita de bienes, a la venta de energía eléctrica (art. 72 bis, L. 11769) y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, con excepción de lo establecido por el inciso siguiente.
  • 4% mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y responsables, detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.
La presente resolución regirá a partir del día 1 de enero de 2013, inclusive.

Planes de facilidades de pago - Prórroga - Provincia de Buenos Aires


Resolución Normativa 60/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (21/12/2012). Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago. 

Se extiende la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago hasta el 31/3/2013:
  • Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010 (RN 11/2012)
  • Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas (RN 12/2012)
  • Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial (RN 13/2012)
  • Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas (RN 14/2012)
  • Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 30/6/2012 (RN 15/2012)

IIBB - Riesgo fiscal - Modificación de parámetros - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 924/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 28/12/2012). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Niveles de medición. Parámetros para su determinación. Modificación. Ordenamiento normativo.

Se modifica la normativa vinculada al riesgo fiscal, aplicable a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos. Principales modificaciones:

- Serán considerados contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal:
* Los agentes de recaudación del impuesto que hubieren aplicado una alícuota inferior a la correspondiente;
* Quienes hubieren declarado una alícuota inferior a la actividad desarrollada a aquella que le correspondiera, según la ley tarifaria vigente
* Quienes rectifiquen sus declaraciones juradas consignando una base imponible menor sin informar el acto administrativo por el que se lo autorice.
 
- Se incrementa al 4,5% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicables a aquellos contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal.

IIBB - Retenciones SIRCREB - Trámite de devolución - Provincia de Mendoza

Resolución General 90/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 28/12/2012). Devolución por repetición de tributos. Ingresos brutos. Retenciones del sistema SIRCREB. Trámite y formulario.
 
Se determina el trámite a seguir por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia, que hayan sufrido retenciones del impuesto mediante el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias -SIRCREB- y no puedan computarlas, a fin de solicitar la devolución y/o compensación de las retenciones efectuadas en exceso.

Se aprueba el formulario que deberán completar para la realización del trámite.

IIBB - Régimen general de anticipos - Provincia de Tucumán

Resolución General 140/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 26/12/2012). Ingresos brutos. Régimen general de anticipos

Se crea un nuevo régimen general de anticipos en el impuesto sobre los ingresos brutos. Entre sus principales características:

  • Los contribuyentes deberán determinar e ingresar 12 anticipos mensuales a cuenta del tributo.
  • Cálculo del anticipo: se aplicará la alícuota fijada en la ley impositiva, según la actividad realizada, a la base imponible definida durante el mes calendario del período fiscal por el que se liquide el anticipo. El importe así obtenido no podrá ser inferior al impuesto mínimo mensual.
  • Contra el anticipo determinado se computarán las cantidades pagadas a cuenta de este y los saldos favorables ya acreditados o que el propio responsable hubiera consignado en declaración jurada anterior del impuesto o de la misma obligación tributaria, en cuanto estas no hayan sido impugnadas. Ese cómputo hasta el importe determinado en concepto de anticipo será el anticipo ingresado.
Las presentes disposiciones entran en vigencia desde el período fiscal 2012 inclusive.

Compras con tarjeta de débito - Devolución parcial de IVA - Prórroga

Resolución 940/2012 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (BO 31/12/2012). Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2013.
 
Se prorroga la vigencia del régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito, hasta el 31/12/2013.

Codigo fiscal de la Ciudad de Buenos Aires - Modificación

Ley 4469 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 27/12/2012). Código Fiscal. Modificaciones. 

Se modifica el Código Fiscal. Principales cambios:

* Procedimiento
- Se faculta a la AGIP a realizar inscripciones de oficio de todos los tributos que administra cuando posea información y elementos fehacientes que lo justifiquen.
- Se incluye el domicilio fiscal electrónico como sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. El mismo producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. El domicilio fiscal electrónico deberá implementarse bajo el dominio propio.
- Se incluye como sujeto exento de tributos a Autopistas Urbanas SA -AUSA- y se condona la deuda que pudiera existir por el período 2012.
- Se faculta al Ministerio de Hacienda a conceder un descuento del 5% a los contribuyentes que declaren su CUIT en sus bienes registrables y se adhieran al débito automático conforme lo establezca la reglamentación.
- En respuesta a una consulta emitida por autoridad competente, el consultante podrá interponer recurso jerárquico dentro de los 15 días de notificado, y se dictará la resolución definitiva que agota la vía administrativa, debiendo notificarse tal circunstancia al recurrente.
 

* Ingresos brutos
- Están exentos del gravamen los ingresos por los servicios prestados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se adjudiquen por un proceso de licitación pública con pliegos aprobados por la legislatura.
- Los contribuyentes cuya actividad sea “locación de inmuebles con fines turísticos” deberán inscribirse en el registro que a tal fin creará la AGIP. En caso de no inscribirse, se presumirá que el inmueble estuvo locado durante todo el período no prescripto al valor semanal al que se ofrece o de uno de similares características.
Los intermediarios, oferentes y/o quienes faciliten la oferta de algún inmueble sin la correspondiente inscripción en el registro serán solidariamente responsables por la totalidad del impuesto.
 
* Sellos
- Para los casos de transmisión de dominio de inmuebles por el Instituto de Vivienda, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Corporación Buenos Aires Sur o que posean, se constituyan, amplíen, dividan, sean reconocidos o tomados a cargo derechos reales a su favor, la base imponible estará constituida exclusivamente por el precio de venta.
- Valores expresados en moneda extranjera: cuando el valor imponible se exprese en moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha del acto, contrato o instrumento, si este fuere superior al convenido por las partes o incierto.

viernes, 4 de enero de 2013

Bienes Personales - Acciones y participaciones societarias - Nuevo aplicativo - AFIP

Resolución General 3423 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/12/2012). Acciones y participaciones societarias. Nuevo programa aplicativo que incluye a los fideicomisos no financieros. Plazo especial de ingreso.

Se aprueba el programa aplicativo “Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias - Versión 3.0”, el que deberá ser utilizado para el ingreso del impuesto correspondiente a las acciones y participaciones en el capital de sociedades. 

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, del ingreso del saldo resultante, del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los fideicomisos no financieros, no cumplidas a la fecha de publicación de la presente, se considerarán en término siempre que el fiduciario las cumpla en los términos de esta norma, hasta el primer día hábil del quinto mes siguiente al de la referida publicación

Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables - Creación - AFIP

Resolución General 3424 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/12/2012). Creación del Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE). 

Se crea en el ámbito de esta Administración Federal el “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables” (RegistraRSE), el que tendrá como principal objetivo el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental. 

La incorporación en el Registro será voluntaria y estará sujeta a que el solicitante:
a) Cuente con una nómina igual o superior a 300 trabajadores, de acuerdo con los datos que surjan de la última declaración jurada F. 931.
b) No posea sumario contencioso iniciado y/o cargos aduaneros impagos.
c) Haya declarado la totalidad del personal que se desempeña bajo relación de dependencia, en los registros y documentación respectiva y a través de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas mensuales.

d) Haya dado cumplimiento al ingreso de la totalidad de las deudas por los tributos y conceptos cuya percepción se encuentra a cargo de AFIP o regularizado las mismas mediante inclusión en planes de facilidades de pago.
e) No haya sido querellado o denunciado penalmente.
f) No integre la base de contribuyentes no confiables.
g) Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el codificador de actividades -F. 150- aprobado mediante la RG 485.
h) Tenga actualizado el domicilio fiscal declarado.
i) Acredite la efectiva puesta en marcha de al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de “Responsabilidad Social Empresaria”, manteniendo su cumplimiento mientras dure la inclusión del mismo en el Registro.

Registro de operaciones inmobiliarias - Prórroga de vigencia - AFIP

Resolución General 3431 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/12/2012). Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información para determinadas operaciones con inmuebles.

Se prorroga al 01/01/2014 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias dispuesto por la RG 2820 por las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos sobre inmuebles.

Se considera cumplida en término hasta el 28/02/2014 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 01/01/2014.