viernes, 4 de enero de 2013

IIGG - Formulario 572 WEB - AFIP

Resolución General 3418 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/12/2012). Renta del trabajo personal en relación de dependencia y actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”. F.572 Web. 

Se determina que los trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a los fines de notificar las modificaciones en sus datos personales, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, en sustitución del formulario F.572, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones:
  • La remuneración bruta de los trabajadores en relación de dependencia o las rentas obtenidas en el caso de los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000. 
  • Computen como pago a cuenta las percepciones practicadas durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción del 15% (RG 3378).
  • El empleador, por razones administrativas, así lo determine.
El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador” -al cual se accede a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)-, permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web. La transferencia deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el referido servicio -por darse alguno de los supuestos mencionados en el primer párrafo- deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

La AFIP pondrá a disposición del empleador en el sitio web del Organismo, el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador”, desde el cual tomará la información provista por el beneficiario de la renta para poder determinar el importe a retener y la referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 21/12/2012 y será de aplicación a partir del período fiscal:
a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción del 15% por compras en moneda extranjera con tarjetas de credito, debito o compra.
b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados

jueves, 3 de enero de 2013

Ley tarifaria 2013 – Ciudad de Buenos Aires

Ley 4470 – Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 27/12/2012). Ley tarifaria 2013. 

Se fijan las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2013. Principales cambios.

- Ingresos brutos:
* Se fijan alícuotas diferenciales incrementadas para las actividades de comercialización (mayorista o minorista), de prestaciones de obras y/o servicios; las actividades de construcción en general, y para la producción de bienes, que serán aplicables cuando estas sean desarrolladas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 38.000.000.
* Se incrementa al 7% la alícuota aplicable a la actividad de agentes de bolsa; a la intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas, y préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras.
* Se crea una nueva categoría en el régimen simplificado del impuesto para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos brutos totales (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 144.000 e inferiores a $ 200.000.

- Sellos:
* Se fija la alícuota del 3% para los instrumentos en los que se transfiera el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* Se establece la alícuota del 1% para los instrumentos en los que se transfiera el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IIBB - Régimen general de percepción – Modificaciones – Provincia de Salta

Resolución General 30/2012 – Dirección General de Rentas de Salta (BO 20/12/2012). Actividades económicas. Régimen general de percepción. Modificaciones.

Se modifica el régimen general de percepción del impuesto a las actividades económicas dispuesto por la RG 6/2005. Principales cambios:

- La percepción del impuesto procederá sobre el 50% de la base imponible determinada en el caso de contribuyentes registrados en el régimen de Convenio Multilateral que estén inscriptos en la jurisdicción de Salta o que sin estarlo evidencien la calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas. Para esto, se deberá solicitar el F. CM 03 del mes anterior al de la operación sujeta a percepción.

- Se aplicará el triple de la alícuota sobre la base imponible de la operación a los sujetos locales que no se encontraren inscriptos en la Dirección General de Rentas de la Provincia y en ninguna otra jurisdicción.

Ley impositiva 2013 –Provincia de Jujuy

Ley 5746 – Poder Legislativo de Jujuy (BO 19/12/2012). Ley impositiva. Modificaciones.

Se modifica la ley impositiva. Principales cambios en el impuesto sobre los ingresos brutos: 

- Se incrementa la tasa general del 2,5% al 3% para las actividades de comercialización, tanto mayorista como minorista, y de prestación de obras y servicios. La misma aumentará al 3,5% en el caso de que los ingresos brutos anuales de los contribuyentes (ingresos gravados, no gravados y exentos), devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, superen los $ 30.000.000. Para aquellos que hayan iniciado sus actividades durante el ejercicio fiscal en 2012, también se aplicará esta tasa incrementada, siempre que el monto de sus ingresos brutos anuales obtenidos durante los dos primeros meses desde el inicio de las mismas supere los $ 5.000.000.

- Seguirá siendo aplicable la tasa del 1,8% a la actividad de producción de bienes, siempre que el establecimiento productivo se encuentre ubicado en el territorio de la Provincia de Jujuy, excepto las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios. No estarán alcanzadas con esta tasa las operaciones con consumidores finales, las que recibirán el tratamiento aplicable al comercio minorista de los productos objeto de las transacciones.

- Se incrementan las tasas especiales fijadas en la ley impositiva y se agregan otras a saber: sistemas de tarjetas de crédito 5%, actividades desarrolladas por empresas que brinden servicios de comunicaciones 5%.

- Se incrementan los importes mínimos anuales.

- Se establece en $ 20.000 el monto máximo de ingresos brutos por las actividades realizadas por personas discapacitadas, a fin del goce de la exención del impuesto.

Las presentes modificaciones rigen a partir del 01/01/2013.

IIBB – Régimen de pago a cuenta para centros turísticos – Modificación – Provincia de Río Negro

Resolución 1278/2012 – Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 13/12/2012). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para centros turísticos. Reemplazo de la normativa.

Se modifica el régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de las personas físicas y jurídicas contribuyentes del impuesto, que desarrollen su actividad en los centros turísticos de Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche.

Se establece que en los casos en los que se verifique, a raíz de la realidad económica del comercio, que el importe del pago a cuenta calculado por el presente régimen sea superior al nivel real de ventas, el contribuyente podrá ingresar el importe determinado en función de las ventas reales. Para esto, se deberá presentar una nota solicitando lo expuesto en la Delegación Zonal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia.

IIBB – Vencimientos 2013 – Provincia de Neuquén

Resolución 614/2012 – Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 21/12/2012). Ingresos brutos. Vencimientos para el período fiscal 2013.

Se fijan los vencimientos del período fiscal 2013 para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. Los contribuyentes directos del impuesto podrán presentar la declaración jurada anual del período 2012 hasta el día 29/03/2013, los contribuyentes del Convenio Multilateral podrán presentar la declaración jurada anual hasta el 28/06/2013.

IIBB – Certificado de exención – Procedimiento - Provincia de Santa Cruz

Disposición 199/2012 – Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 21/12/2012). Ingresos brutos. Exenciones. Certificado de reconocimiento. Procedimiento, plazos y requisitos. 

Se determinan los procedimientos, plazos y requisitos a cumplir por parte de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa Cruz a fin de obtener el certificado de reconocimiento de las exenciones previstas en el impuesto (art. 190 del Código Fiscal Provincial).

IIBB - Régimen especial de percepción - Cervezas y otras bebidas – Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 59/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (BO 26/12/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. Cervezas y otras bebidas.

Se modifica, a partir del 01/03/2013, el régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las industrias elaboradoras de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados, y en general quienes elaboren, fabriquen, fraccionen, abastezcan o intervengan en la comercialización mayorista de los mismos.

Principales cambios:
- Los agentes de percepción deberán actuar como tales en las operaciones de ventas de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados con independencia de los ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) operativos obtenidos en el año calendario inmediato anterior. En el caso de operaciones de venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios, solo deberán actuar como tales cuando hubiesen obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $ 10.000.000.
- Los agentes de percepción que intervengan en la venta de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados y que no hayan obtenido ingresos brutos operativos en el año calendario anterior superiores a $ 10.000.000 deberán aplicar la alícuota del 3%.

IIBB – Régimen de retención sobre créditos bancarios – Modificación – Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 51/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (BO 26/12/2012). Ingresos brutos. Régimen de retención sobre créditos bancarios. Importes excluidos. Modificación.

Se prorroga la exclusión en el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, a los importes que se correspondan con honorarios judiciales percibidos por cualquier profesional, en calidad de peritos o síndicos en procesos falenciales o concursales, entre otros. 

La exclusión será de aplicación a partir del 01/01/2013.

IIBB – ARBANet – Exclusión del régimen – Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 53/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (10/12/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. ARBANet. Exclusión del régimen. 

A partir del 01/01/2013, no estarán comprendidos en el régimen de liquidación de anticipos ARBANet los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Regímenes de información de actividad financiera – Modificaciones - AFIP

Resolución General 3421 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 26/12/2012). Actividad financiera. Se sustituyen, unifican y amplían los regímenes de información.

Se sustituye, unifica y amplía los regímenes de información respecto de la actividad financiera, los cuales deberán ser cumplidos por los sujetos obligados en cada caso por las siguientes operaciones:
* Compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos
* Ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país
* Sistema informativo de transacciones económicas relevantes (SITER)
* Entidades administradoras de tarjetas de crédito
* Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores
* Operaciones cambiarias
* Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados
* Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales

La información deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP y se utilizarán los programas aplicativos que para cada régimen se aprueban.

Receso 2013 - Comisión Federal de Impuestos

Resolución 643/2012 – Comisión Federal de Impuestos de la Nación (BO 26/12/2012). Receso administrativo enero de 2013.

Se dispone el receso administrativo durante el mes de enero del año 2013, en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, se declara en consecuencia inhábiles los días comprendidos en el citado mes, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.

IIBB – Régimen de percepción por Importación definitiva – Alícuota – Provincia de Catamarca

Resolución General 65/2012 – Administración General de Rentas de Catamarca (07/11/2012). Ingresos brutos. Importación definitiva. Régimen de percepción. Alícuota aplicable. Modificación.

Se fija en 2,5% la alícuota aplicable en el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones de importación definitiva de mercaderías. 

La presente tendrá vigencia a partir de su comunicación a la AFIP por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Ley impositiva 2013 – Provincia de Córdoba

Ley 10118 – Poder Legislativo de Córdoba (BO 27/12/2012). Ley impositiva para el año 2013. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores. 

Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año 2013. Principales cambios: 

Ingresos brutos: 
- Se incrementa al 4% la alícuota aplicable a la actividad de construcción.

- Se elevan las alícuotas aplicables a los servicios financieros y otros servicios de acuerdo al siguiente detalle:
* Préstamos de dinero por entidades sujetas a la ley de entidades financieras -cód. act. 91001-: 7,50%.
* Compañías de capitalización y ahorro -cód. act. 91002-: 5,50%.
* Préstamos de dinero por entidades no sujetas al régimen de la ley de entidades financieras -cód. act. 91003-: 8%.
* Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño -cód. act. 91004-: 5,50%.
* Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra -cód. act. 91005-: 5,50%.
* Préstamos de dinero efectuados por las entidades a las que se refiere el inciso 5) del artículo 207 del Código Tributario Provincial, en la medida que el dinero otorgado en préstamo provenga del depósito efectuado por sus asociados -cód. act. 91006-: 2,50%.
* Préstamos de dinero efectuados por las entidades a las que se refiere el inciso 5) del artículo 207 del Código Tributario Provincial, no incluidos en el Código 91006 -cód. act. 91007-: 3%.
* Compra y venta de divisas, títulos, bonos, letras de cancelación de obligaciones provinciales y/o similares -cód. act. 91008-: 5,50%.
* Sistemas de tarjeta de crédito –L. 25065-, -cód. act. 91009-: 4,75%.
* Entidades de seguros y reaseguro -cód. act. 92000-: 4,50%.

- Se incrementa a $ 1.872.000 el límite de sumatorias de bases imponibles de un contribuyente durante el período fiscal anterior, para gozar de la alícuota reducida del impuesto.

- Se establecen alícuotas diferenciales incrementadas para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades, y cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas, para el ejercicio fiscal 2012, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (incluidas exentas y/o no gravadas), cualquiera sea la jurisdicción, superen los $ 7.000.000.

- Se elevan los importes mínimos a tributar en concepto del impuesto. Cambios:
* Casas amuebladas y hoteles alojamiento por hora, por pieza habilitada al inicio del año calendario o de la actividad: $ 8.280.
* Negocios con juegos electrónicos, flippers o similares, por local habilitado, según la cantidad de juegos: de $ 5.400 a $ 27.000.
* Confiterías bailables, por unidad de explotación de $ 27.000 a $ 67.380 según la cantidad de metros cuadrados de superficie y si se encuentra en poblaciones de más o de menos de 10.000 habitantes.

Sellos: 
- Se elevan las alícuotas y los importes fijos a tributar. Cambios:
* 12‰: contrato de mutuo y sus refinanciaciones, contratos de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre estos y, en general, todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad; las permutas de inmuebles entre sí o de inmuebles por muebles o semovientes; los actos, contratos y operaciones que, debiendo ser hechos por escritura pública, sean otorgados por instrumento privado.
* 7,20‰: los contratos de obras públicas y sus subcontratos en los casos en que sean registrados en bolsas, cámaras, mercados o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que reúnan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca el Poder Ejecutivo Provincial. *10‰: las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de tarjeta de crédito o de compras hubiere efectuado.
* 6‰: los giros y los instrumentos de transferencias de fondos, con excepción de los débitos o créditos que efectúen entre sí las casas matrices y sucursales de un mismo banco, con motivo de sus propias operaciones.

Código tributario – Creación de Fondo de Infraestructura – Provincia de Córdoba

Ley 10117 – Poder Legislativo de Córdoba (BO 21/12/20012). Modificaciones al Código Tributario. Creación del Fondo de Infraestructura para Municipios y/o Comunas.

Se modifica el Código Tributario provincial y se crea el Fondo de Infraestructura. Principales novedades:

Código Tributario:
Procedimiento: La suspensión del término de la prescripción en el caso que exista denuncia penal en el marco de la ley penal tributaria nacional (Ley 24769), se extenderá hasta 180 días posteriores al momento en que se encuentre firme la sentencia judicial que se dicte en la causa penal respectiva.

Ingresos brutos:
i) No serán computables en el impuesto, los ingresos en concepto de expensas o contribuciones de gastos, por cualquier concepto, relacionados con inmuebles ubicados en countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones y asimismo, edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad, en todos los casos destinados a vivienda.
 ii) La suspensión de la exención del impuesto para la actividad de construcción y para la actividad industrial, no será de aplicación a aquellos contribuyentes del impuesto cuya sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección para el ejercicio fiscal 2012, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrollas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, no supere la suma de $ 28.800.000.

Sellos: En los casos de instrumentos en los que no se pueda estimar su valor al momento de su realización pero sí se pueda realizar con posterioridad, el importe fijo establecido en la ley impositiva anual vigente será computado como pago a cuenta del impuesto que en definitiva resultare abonar.

Fondo de Infraestructura para Municipios y/o Comunas. Se crea el Fondo de Infraestructura para Municipios y/o Comunas, el que estará destinado a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura de agua y saneamiento, educativa, de la salud, de vivienda o vial, y el cual estará integrado, entre otros, por un aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural, equivalente al 2,10% de la base imponible del mencionado impuesto, no pudiendo sufrir descuentos especiales. 

Se establece la caducidad de los beneficios impositivos otorgados en el marco de regímenes de promoción industrial, turístico, regional y/o sectorial o de cualquier índole, vigentes o a crearse en el futuro, cuando el beneficiario sea agente de retención, percepción y/o recaudación de tributos provinciales y mantenga en su poder importes derivados de su actuación como tal después de vencido el plazo para su ingreso e incumpla la intimación de pago efectuada por la Dirección General de Rentas.

IIBB - Régimen general de retención y percepción – Farmacéuticos – Alícuota – Provincia de Río Negro

Resolución 1275/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 13/12/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Profesionales farmacéuticos. Modificación de la alícuota.

Se determina que los pagos realizados por las asociaciones, colegios, consejos y demás entidades profesionales farmacéuticas efectuados a sus asociados estarán sujetos, en relación al régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (Resolución 104/2003), a la alícuota del 0,5%.

IIBB - Constancia del beneficio de exención 2013 – Prórroga – Provincia de Salta

Resolución General 29/2012 – Dirección General de Rentas de Salta (BO 17/12/2012). Actividades económicas. Exenciones. Constancia del beneficio. Período 2013. Constancias emitidas durante el 2012. Prórroga de fecha límite de trámite y vigencia.

Se establece el día 14 de enero de 2013 como fecha a partir de la cual podrá tramitarse la obtención de constancias de exención -F-600 o F-601- del impuesto a las actividades económicas para el período fiscal 2013, en el marco de las disposiciones establecidas por Ley 7256, Decreto 912/2004 y RG 6/2004.

Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2013 la vigencia de las Constancias F-600 o F-601, emitidas durante el 2012 y cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2012.

miércoles, 2 de enero de 2013

Percepciones por consumo en moneda extranjera – Compras con tarjeta de crédito/debito/compra – Devolución - AFIP

Resolución General 3420 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/12/2012). Impuesto a las Ganancias. Bienes personales. Consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra. Devolución de los montos percibidos para sujetos residentes en el país no contribuyentes del impuesto a las ganancias o bienes personales.

Se determina que los sujetos que hayan sufrido percepciones por consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o compra, en el exterior o en el país a través de internet y no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o de bienes personales y se encuentren imposibilitados de computar las mismas, podrán solicitar la devolución de gravamen percibido.

Procedimiento de devolución:
* Se deberá contar con CUIT, clave fiscal, tener registrados y aceptados los datos biométricos y se deberá informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria correspondiente.
* La solicitud de devolución se efectuará a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando la transacción “Devoluciones WEB - Percepciones RG 3378 y 3379”, generándose el Formulario 746/A el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.
* En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante el cual podrá apelar dicha resolución ante el Director General.

Las disposiciones serán de aplicación a partir del 01/02/2012 respecto de las percepciones practicadas desde el 01/10/2012 inclusive.

Factura electrónica – Operaciones de compraventa de granos no destinados a siembre - AFIP

Resolución General 3419 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/12/2012). Facturación y Registración. Factura electrónica. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra.

Se crea un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” que respaldan operaciones de compraventa y consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola.

Principales características:
* Los comprobantes que se encuentran alcanzados son las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra que realicen a productores agrícolas, los adquirentes, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término, como también aquellas que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
* Son sujetos obligados a emitir la “Liquidación Primaria de Granos” los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones mencionadas y se encuentren incluidos y habilitados en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”.
* A los efectos de la “Liquidación Primaria de Granos”, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y acceder al servicio “Liquidación Primaria de Granos” mediante la utilización de la clave fiscal. También se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP.
* Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implicará el cierre de la operación de venta y se deberá poner a disposición del productor la citada liquidación.
* La liquidación contendrá un Código de Operación Electrónica asignado por el sistema, sin el cual el documento no tendrá validez fiscal.

Las presentes disposiciones serán de aplicación a partir de las operaciones que se liquiden desde el 13/03/2013.

Ventanilla única de comercio exterior – Incorporación de declaración anticipada de pagos al exterior - AFIP

Resolución General 3417 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 20/12/2012). Ventanilla única de comercio exterior. Pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. Incorporación de Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE).

Se influye al servicio de ventanilla única de comercio exterior la información correspondiente a los pagos que los sujetos residentes en el país realicen al exterior por determinadas operaciones. Entre las principales:
• Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a países terceros.
• Pago de intereses al exterior por deudas.
• Utilidades y dividendos pagados al exterior.
• Régimen de Courier.
• Determinados subregímenes de importación.

Mediante transferencia electrónica de datos se informará respecto de los pagos realizados y se deberá adjuntar en formato “pdf” la versión digitalizada de la documentación que respalde la operación realizada a través del servicio “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)”.

Las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del 01/02/2013.

Inspección electrónica - AFIP

Resolución General 3416 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 20/12/2012). Inspección electrónica.

Se determina, a partir del 21/12/2012, un control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la AFIP denominado “Fiscalización electrónica”.

El contribuyente y/o responsable será notificado de que es sometido a fiscalización bajo esta modalidad y tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para contestar el requerimiento a través del servicio “AFIP-Fiscalización electrónica”, opción “Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico”. En caso de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf y, una vez realizada la transferencia de datos, el sistema emitirá un comprobante que acredite el cumplimiento del requerimiento electrónico.

Se encuentra prevista la posibilidad de solicitar prórroga por única vez en el caso de no poder cumplir con la información en los plazos previstos.

Consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito/debito/compra – Datos a informar por los agentes de percepción - AFIP

Resolución General 3415 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/12/2012). Consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra. Datos a informar por los agentes de percepción en las liquidaciones.

Se determina que los agentes del régimen de percepción por consumos realizados en el exterior o en el país en moneda extranjera, mediante tarjetas de crédito, de débito y/o compra, deberán informar respecto de cada sujeto pasible la CUIT, la CUIL o CDI según corresponda y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta o en su caso por cada mes calendario en el extracto bancario, debiendo constar dicho total en el comprobante correspondiente.

Régimen opcional de presentación y pago de declaraciones de IVA, IIGG e IGMP enero´13 - AFIP

Resolución General 3414 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/12/2012). Feria fiscal. Vencimientos de declaraciones juradas de IVA, IIGG e IGMP con vencimiento durante el mes de enero. Se establece la opción, para determinados contribuyentes, de presentar las mismas durante el mes de febrero, debiendo realizar un pago a cuenta en el mes de enero.

Con motivo de la feria fiscal del mes de enero de cada año, se establece un régimen opcional para la presentación y pago de las declaraciones juradas del IVA, IIGG e IGMP que vencen durante el mes de enero de cada año.

Obligaciones alcanzadas: Están alcanzadas por el presente régimen la declaración jurada del IVA del mes de diciembre del año anterior al ejercicio de la opción y la declaración jurada del IIGG y del IGMP para los ejercicios cerrados en el mes de agosto del año anterior al ejercicio de la opción.

Requisitos: para ejercer la opción no deberán registrarse incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas del IVA de los últimos 12 períodos fiscales, contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior, ni en el IIGG y el IGMP respecto del período fiscal anterior.

El presente régimen no será de aplicación para aquellos sujetos que posean un importe de ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios superiores a $ 1.000.000 exteriorizadas en sus declaraciones juradas de IVA de los últimos 12 períodos fiscales, contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior al del ejercicio de la opción.

Sujetos excluidos: quedan excluidos los responsables por deuda ajena por obligaciones que no le son propias y aquellos sujetos que opten por el régimen de liquidación mensual y pago anual para actividades agropecuarias.

Adhesión: la adhesión será mediante clave fiscal al servicio “Mis aplicaciones web” y seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”. La opción deberá realizarse anualmente entre el 27 de diciembre de cada año y el día inmediato anterior a la primera fecha de presentación de la declaración jurada de IVA establecida en el cronograma de vencimientos del mes de enero de cada año.

 Pago a cuenta y vencimiento especial: quienes opten por el presente régimen deberán realizar un pago a cuenta durante el mes de enero. El mismo será calculado por la AFIP en forma automática y vencerá el primer día de las fechas de presentación de la declaración jurada de IVA establecida en el cronograma de vencimientos del mes de enero de cada año. Luego, durante el mes de febrero, el día hábil posterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos para idénticas obligaciones se deberán presentar las correspondientes declaraciones juradas e ingresar los remanentes adeudados. La cancelación de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido en la RG 1778.

IIGG – Incremento de deducción especial art.23 sobre 2do. aguinaldo 2012 – Exposición en recibos de sueldos

Resolución General 3413 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/12/2012). Impuesto a las ganancias. Trabajo en relación de dependencia. Incremento por única vez del importe de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario. Exposición en el recibo de haberes. Precisiones.

Se determina que el beneficio por el incremento de la deducción especial del inciso c) del artículo 23 de la ley de Impuesto a las Ganancias, determinado por el Decreto 2191/2012, deberá exponerse de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes al pago de la segunda cuota del aguinaldo 2012.

El beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto 2191/2012”.