miércoles, 31 de octubre de 2012

Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias SIRCREB - Alícuotas diferenciales - Convenio Multilateral - Provincia del Chaco

Resolución General 1740/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 15/10/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias SIRCREB. Contribuyentes incluidos en las normas del Convenio Multilateral. Alícuotas diferenciales.

Se determinan alícuotas diferenciales en base al tipo de actividad, rango y calificación fiscal de los contribuyentes, para el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias SIRCREB, para contribuyentes del Convenio Multilateral.

La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas:

1- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del artículo 2 del Convenio Multilateral:
  • Alícuota General (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 1,20%.
  • Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I: 1,50%.
  • Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II: 2%.
  • Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III: 2,50%.
2- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
  • Artículo 6 (construcción) 0,20%.
  • Artículo 9 (transporte) 1%.
  • Artículo 10 (profesiones liberales) 1%.
  • Artículos 11 y 12 (comisionistas e intermediarios) 0,02%.
  • Artículo 13 (producción primaria e industrial) 0,50%.
La administración Tributaria provincial podrá fijar otras alícuotas, cuando considere, luego de evaluar en su conjunto: el comportamiento fiscal del contribuyente atendiendo a su situación tributaria, interés fiscal, riesgo de cobro, carácter de la deuda y hasta tanto regularicen su situación.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, se disponen las alícuotas diferenciales a ser aplicadas sobre las acreditaciones bancarias a saber:
  • 3% para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que adeuden al Fisco importes hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000).
  • 4% para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que adeuden al Fisco importes superiores a $ 50.000.
  • 4% cuando se trate de importes adeudados por los agentes de retención, percepción o recaudación cualquiera sea el importe adeudado.
  • 3% para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan incumplido con los deberes formales, hasta tanto den cumplimiento debiendo comunicar dicha situación. 
  • 4% para los agentes de retención, percepción o recaudación por incumplimiento a los deberes formales respectivos.

Régimen de facilidades de pago - Ley 6889 - Modificación - Provincia del Chaco

Ley 7091 - Poder Legislativo del Chaco (BO 17/10/2012). Obligaciones impositivas. Régimen de facilidades de pago. Ley 6889. Modificación.

Se modifica el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 6889.

El mismo comprende a todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales comprendidos hasta el 29 de febrero de 2012, para contribuyentes y/o responsables locales y los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá formularse hasta el 30 de noviembre de 2012, inclusive.

Los períodos comprendidos dentro del beneficio de la presente ley, podrán ser ampliados a criterio de la Administración Tributaria Provincial, mediante resolución emitida por la misma.

El contribuyente podrá incluir como acogimiento al presente régimen las obligaciones que formen parte de otro régimen de financiación y/o moratoria, vigente o caduco

IIBB - Juegos de azar y apuestas - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Cruz

Ley 3291 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 30/10/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva. Alícuotas. Casinos.

Se modifica la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos para los Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas obtenidos por casinos, del 5% al 15%.

lunes, 29 de octubre de 2012

Zona Primaria de la Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel Rosales - Habilitación

Resolución General 3396 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/10/2012). Se habilita la Zona Primaria de la Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel Rosales (Área Operativa I).

Se habilita el funcionamiento de la Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel Rosales (Área Operativa I), ubicada en la Ciudad de Punta Alta, con una superficie de 50.746,84 metros cuadrados, dentro de la nomenclatura catastral Parcela 456e, Circunscripción VI del Partido de Coronel Rosales.

Se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera de la Zona Franca Bahía Blanca-Coronel Rosales (Área Operativa I), en jurisdicción de la División Aduana de Bahía Blanca.

Se habilita el predio indicado en anteriormente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5 del Código Aduanero.

Régimen de recupero de IVA para exportadores - Nuevas restricciones - AFIP

Resolución General 3397 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/10/2012). Régimen de recupero de IVA para exportadores. Nuevas restricciones para deudores impositivos, previsionales o aduaneros.

Quienes registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduanera ante esta Administración Federal, al momento de la presentación de la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, quedan incluidos en el régimen de reintegro sujeto a fiscalización dispuesto por la RG 2000/2006.

El mismo tratamiento se aplicará a quienes se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal.

Se pueden constatar deudas con el Fisco ingresando -mediante clave fiscal- al servicio “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 RG 2000/06”.

En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los 5 días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación, solo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.

La presente resolución general resultará de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 30/10/2012, inclusive.

Registro único de operadores de la cadena agroalimentaria - Verificación y fiscalización

Resolución 1052/2012 - Ministerio de Agrucultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 29/10/2012). Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Procedimiento de verificación y/o fiscalización.

Se aprueba el procedimiento a los fines de realizar las tareas de control, verificación y/o fiscalización por parte de la autoridad competente respecto del operador o los operadores de la cadena agroalimentaria, conforme lo establecido en la Resolución 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Al mismo tiempo, se actualizan las categorías de actividades del mercado de lácteos.

Las disposiciones precedese serán de aplicación a partir del 30/10/2012.

viernes, 26 de octubre de 2012

Ley de riesgos del trabajo - Modificación

Ley 26773 - Poder Legislativo de la Nación (BO 26/10/2012). Régimen de la ley de riesgos del trabajo. Modificación.

Se modifica en forma parcial la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24557 ) por medio del establecimiento del "Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales".

A continuación se detallan los puntos relevantes:
  • Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o un reclamo judicial iniciado por la vía del derecho civil, donde se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.
  • Los obligados al pago de la reparación dineraria deberán, dentro 15 días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
  • Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño, equivalente al 20% de esa suma. En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a $ 70.000. 
  • El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Los importes por incapacidad laboral permanente, se ajustarán semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.
  • Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir del 26/10/2012 y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley 24557, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha. 
  • Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la Ley 24557, y su actualización mediante el Decreto 1694/2009, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 01/01/2010.
  • Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por gran invalidez entrarán en vigencia a partir del 26/10/2012 con independencia de la fecha de determinación de esa condición.

Impuesto Inmobiliario - Grandes propietarios rurales - Provincia de Santa Fe

Resolución General 17/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (BO 24/10/2012). Impuesto inmobiliario. Grandes propietarios de suelos urbanos vacantes. Definiciones.

Se establece que las personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas en la base de datos catastral como propietarios de inmuebles, serán identificadas por su número de CUIT o CUIL.

Se definen los mecanismos para que la Administración Provincial de Impuestos identifique a los grandes propietarios rurales y a los grandes propietarios de suelo urbano vacante, a los efectos de la liquidación de los adicionales del impuesto inmobiliario.

Se establece que las personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas en la base de datos catastral como propietarios de inmuebles, serán identificadas por su número de CUIT o CUIL.

La suma de valuaciones fiscales de los inmuebles pertenecientes a un mismo titular, dará como resultado:
1) la Valuación Fiscal Rural Acumulada (VFRA)
2) la Superficie de Suelo Vacante Acumulada (SSUVA)

jueves, 25 de octubre de 2012

IIBB - Actividad de intermediación - Base imponible - Provincia de San Juan

Ley 8307 - Poder Legislativo de San Juan (BO 24/10/2012). Ingresos brutos. Alícuotas especiales. Actividad de intermediación. Base imponible.

Se determina que en toda actividad de intermediación que se ejerza, percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, la base imponible para determinar el impuesto sobre los ingresos brutos, será la que surja de la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por los servicios específicos prestados y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal, debiendo surgir de documentación respaldatoria suficiente.

IIBB - Registro nacional de efectores - Exención - Vigencia - Provincia de San Juan

Ley 8306 - Poder Legislativo de San Juan (BO 24/10/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes inscriptos en el registro nacional de efectores. Exención. Vigencia.

Se establece que la vigencia del beneficio de exención del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar, que gozan los contribuyentes inscriptos en el registro nacional de efectores de desarrollo local y economía social, tendrá vigencia permanente desde el momento de la inscripción en el registro.

Sellos - Exención para actos de mediación - Incorporación - Provincia de Salta

Ley 7736 - Poder Legislativo de Salta (BO 23/10/2012). Sellos. Exenciones. Mediación. Actas, actos, instrumentos o acuerdos. Incorporación.

Se determina que estarán exentos del impuesto de sellos, las actas, actos, instrumentos o acuerdos que se suscriban como consecuencia de la utilización del sistema de mediación previsto por la Ley 7324.

viernes, 19 de octubre de 2012

Curso - Iniciación profesional en asesoramiento impositivo y previsional - C.P.C.E.C.A.B.A.


• Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.

• Contenido:
 La elección del tipo societario. Encuadre Impositivo: conveniencia de encuadre, inscripción y recategorización, ejercicios prácticos.Normas de facturación y registración - controlador fiscal. IVA, IIBB, Régimen Simplificado, ejercicios prácticos resueltos en papeles de trabajo y en los aplicativos. Impuesto a las ganancias, ejercicio prácticos y aplicativos, Retenciones cuarta categoría (empleado en relación de dependencia). Cargas sociales (F 931),  liquidación de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes), caso práctico con ingreso en aplicativos.

• Cursada: del 26 de Octubre al 07 de Diciembre - reuniones semanales de 3 horas
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Para mayor detalle e inscripciones ver
CPCECABA - Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-12

• Grupo docente:
 López Marianela, Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel – Mera Gabriela -  Valle Laura

Coordinador: Guglielmucci Jorge

Ley impositiva - Código Tributario - Modificación - Provincia de Tucumán

Ley 8525 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 12/10/2012). Ley impositiva. Código Tributario. Modificaciones.

Se incrementan desde el 01/01/2013, al 3,5% las alícuotas generales del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a las siguientes actividades:
  • Agricultura, ganadería, caza y silvicultura. 
  • Pesca y servicios conexos. 
  • Explotación de minas y canteras. 
  • Industria manufacturera. 
  • Construcción. 
  • Electricidad, gas y agua. 
  • Venta por mayor de azúcar -códigos de actividad 512271 y 512275-

Saldos a favor de contribuyentes - Compensación - Provincia de Santa Cruz

Disposición 171/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 16/10/2012). Compensación de saldos acreedores. Establecimiento.

Los contribuyentes obligados por los distintos tributos de la Provincia de Santa Cruz, podrán solicitar la compensación de sus saldos acreedores.

Los saldos acreedores a favor de los contribuyentes podrán resultar de:
  1. En el caso de Ejecuciones Fiscales, solo procederá respecto de los créditos correspondientes al mismo gravamen que se ejecute, y siempre que los mismos se encuentren acreditados por la Secretaría, de conformidad a las normas de la ley fiscal respectiva.
  2. Impuestos sobre los ingresos brutos, solo cuando el impuesto determinado sea a favor del contribuyente y surja de la declaración jurada presentada y no prescripta de conformidad con las normas vigentes.
  3. Errores de cálculo y/o pagos excesivos y/o no debidos surgidos en declaraciones juradas originales y/o rectificativas presentadas y no prescriptas.
  4. Resoluciones administrativas o judiciales favorables al contribuyente cuando este haya ejercido el recurso de repetición establecido en el Código Fiscal vigente.

IIBB - Alícuota especial - Carnes vacunas - Provincia del Chaco

Ley 7061 - Poder Legislativo del Chaco (BO 01/10/2012). Ingresos brutos. Comercialización de carnes vacunas de otras jurisdicciones. Alícuota especial.

Se fija una alícuota especial del 5,5% para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen la actividad de comercialización de carnes vacunas provenientes de jurisdicciones diferentes a la del Chaco.

Emergencia agropecuaria - Provincia de Corrientes

Resolución 676/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 18/10/2012). Emergencia agropecuaria. Ley 26509. Corrientes.

Se da por declarado en la Provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, al área comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas y San Roque, para el sector citrícola a partir del 1 de junio de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013 y de horticultura a campo a partir del 1 de junio de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012.

IIBB - Régimen general de percepción - Provincia de Santa Cruz

Disposición 218/2010 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 16/10/2012). Ingresos brutos. Régimen general de percepción.

Se establece un Régimen de Percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos. Principales características:

- Serán sujetos pasibles de la percepción todos aquellos adquirentes que revistan la calidad de responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral.
- La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia designará a los sujetos obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuestos sobre los ingresos brutos mediante disposición.
- La alícuota aplicable a los fines de la liquidación de la percepción será  del 1,5% sobre el precio neto de la operación.
- Se entenderá por precio neto de la operación el importe que surge de la factura o documento equivalente practicada a los sujetos pasivos de la percepción neto del impuesto al valor agregado.
- La factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el impuesto percibido, constituirá constancia del pago efectuado.
- El contribuyente que sufra la percepción podrá aplicar el monto discriminado como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma.

La presente disposición entrará en vigencia para las operaciones que se formalicen mediante facturas o documentos equivalentes emitidos a partir de los 30 días de la fecha de notificación de su designación a los agentes de percepción.

Sellos - Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/07/2012 - Prórroga - Provincia de Corrientes

Resolución 494/2012 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de Corrientes (BO 03/10/2012). Sellos. Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/07/2012. Prórroga.

Se prorroga la fecha de vencimiento para incorporarse al régimen de regularización de deudas de impuesto de sellos impagas y vencidas al 31/7/2012 segun lo dispuesto por el Decreto 1976/2012, hasta el día 30 de noviembre de 2012.

IIBB - Sistema de consulta de presentaciones y pagos - Provincia de Santa Fe

Resolución General 16/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (BO 16/10/2012). Ingresos brutos. Sistema informático “Impuesto sobre los ingresos brutos - declaraciones juradas y pagos”. Aprobación.

Se aprueba el sistema informático denominado “Impuesto sobre los ingresos brutos - declaraciones juradas y pagos” que permitirá a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, consultar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.

A través del mismo se podrá consultar la información existente en los registros de organismo correspondientes a las declaraciones juradas presentadas y pagos, por los períodos no prescriptos.
Dicho sistema se encontrará disponible en la página Web de esta Administración Provincial www.santafegov.ar/api - impuestos - impuesto sobre los ingresos brutos - declaraciones juradas y pagos.

Para acceder al sistema, los contribuyentes y/o responsables, deberán habilitar en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos el servicio “API - Santa Fe - declaraciones juradas y pagos” -ver declaraciones juradas y pagos- y tendrán que utilizar para ingresar al mismo la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal otorgadas por el organismo tributario nacional, las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que se ingrese al sistema.

IIBB - Mercaderías que ingresan a la provincia - Pago a cuenta - Provincia de Catamarca

Resolución General 61/2012 - Administración General de Rentas de Catamarca (BO 28/09/2012). Ingresos brutos. Pago a cuenta. Mercaderías que ingresen a la Provincia.

Se establece un anticipo a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para las personas o sujetos a los que las leyes atribuyan el hecho imponible y que por sí o por terceros encomienden el transporte de productos y/o mercaderías destino a la Provincia de Catamarca:

Solo de deberá ingresar el impuesto cuando se trate de las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presenta norma.

Los sujetos deberán acreditar -por sí o por terceros- el pago a cuenta dispuesto por la presente, exhibiendo en los controles de la Administración General de Rentas el Formulario F-100, el que podrá ser obtenido en el origen del viaje u oblar dicho pago en las oficinas recaudadoras habilitadas al efecto.

La base de cálculo del pago a cuenta se determinará en función del valor consignado en la factura o documento equivalente, siempre que dicho valor no resulte inferior al fijado en el Anexo I de la presente resolución o, subsidiariamente, al valor corriente en plaza a esa fecha, es decir, el precio comprador mayorista de comercios que venden ese producto y/o similar en la Provincia de Catamarca.

La alícuota a aplicar será:
a) Contribuyentes locales inscriptos ante esta Administración General de Rentas Catamarca: 1,50%.
b) Contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos ante esta Administración General de Rentas Catamarca: 1%.
c) Sujetos no inscriptos ante esta Administración General de Rentas Catamarca: 3%.

El importe ingresado podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto a los ingresos brutos, en el anticipo correspondiente al mes en que se haya efectivizado el pago.

IIBB - Regímenes de retención y percepción - Alícuota - Consulta Web - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 42/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (16/10/2012). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Alícuota aplicable en función de los ingresos obtenidos por los contribuyentes. Consulta vía Web.

A fin de determinar la alícuota de recaudación aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, en aquellos supuestos en los cuales las mismas varíen en función del monto de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal inmediato anterior conforme lo establecido en cada ley impositiva, los agentes de recaudación podrán consultar dicha información a través de la nómina que esta Autoridad de Aplicación publicará a través de su sitio de internet (www.arba.gov.ar).

Tasa vial provincial - Obligación de ingresar la tasa - Reglamentación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 46/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 17/10/2012). Tasa vial provincial. Usuarios consumidores obligados a ingresar la obligación. Reglamentación.

Se reglamenta el procedimiento a cumplir por parte de los usuarios consumidores de combustibles líquidos que deban ingresar la tasa vial provincial, cuando los responsables sustitutos no actúen como tales.

En forma excepcional, la tasa vial provincial correspondiente al período Septiembre 2012. se considerará declarada e ingresada en tiempo hasta el 12/11/2012.

miércoles, 17 de octubre de 2012

Sistema informático “Convenios de pago - búsqueda por CUIT” - Aprobación - Provincia de Santa Fe

Resolución General 15/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (BO 12/10/2012). Obligaciones tributarias. Sistema informático “Convenios de pago - búsqueda por CUIT”. Aprobación.

Se aprueba el sistema informático denominado “Convenios de Pagos - búsqueda por CUIT” que permitirá a los contribuyentes y/o responsables de distintos tributos provinciales realizar la búsqueda, mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), de los planes de facilidades de pagos formalizados.

A través del sistema informático se podrá consultar la información existente en los registros de este Organismo correspondiente a los convenios de pago formalizados en el marco de las distintas normas dictadas al efecto.

Dicho sistema estará disponible en la página Web de este Organismo www.santafe.gov.ar/api - Impuestos - Convenios de pagos - búsqueda por CUIT.

IIBB - Régimen General de Retención y Percepción - Suspensión de modificaciones - Provincia de Río Negro

Resolución 1165/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (12/10/2012). Ingresos brutos. Régimen General de Retención y Percepción. Suspensión de entrada en vigencia de las modificaciones.

Se suspende la puesta en vigencia de la Resolución 1089/2012, que modificaba el Régimen General de Retención y Percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta tanto se homologue la nueva versión del aplicativo domiciliario para la liquidación de las declaraciones juradas de los agentes de retención y/o percepción de la Provincia de Río Negro.

Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias (SIPOT) - Nueva versión del aplicativo - Provincia de Salta

Resolución General 21/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 15/10/2012). Actividades económicas. Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias (SIPOT). Versión 3.1

Se aprueba la nueva versión del sistema denominado SIPOT -Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias- versión 3.1 para el cumplimiento de la presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas, Anexos e informativas de los impuestos a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales y de la obligación de agente de retención del impuesto de sellos.

Quienes deban utilizarlo en forma obligatoria, lo harán para los vencimientos que operen a partir del mes de noviembre de 2012, con excepción de los contribuyentes y responsables que deban actuar como agentes de retención en el impuesto de sellos, quienes lo utilizarán para los vencimientos que operen a partir del mes de diciembre de 2012.

lunes, 15 de octubre de 2012

Régimen de crédito fiscal - Educación técnica - Ampliación del alcance

Resolución 198/2012 - Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación (BO 15/10/2012). Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Reglamento para el segundo llamado a presentación y ejecución de proyectos para capacitación -año 2012-. Se eliminan los topes de proyectos a presentar por cada empresa.

Se amplía el alcance del régimen de crédito fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas, correspondiente al año 2012, al eliminarse los topes de proyectos a presentar por cada empresa.

Regímenes de facilidades de pago - Rehabilitación - Provincia de Jujuy

Resolución General 1298/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 10/10/2012). Regímenes de facilidades de pago. Planes caducos al 31/8/2012. Rehabilitación.

Se establece por única vez y en forma excepcional un Régimen de Rehabilitación de planes de pagos, a efectos de posibilitar la regularización de las obligaciones tributarias provinciales, sus actualizaciones, intereses y multas, que hayan sido incluidas en planes de pago caducos al 31 de agosto de 2012, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones.

Planes comprendidos – alcance:
1. Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas establecido por la RG 852/1998.
2. Régimen de Ordenamiento Fiscal (ROF) implementado por el Decreto 554-E/2000 y la RG 922/2000.
3. Régimen de Rehabilitación y Ordenamiento Tributario -ROT- implementado por el Decreto 4158-H/2001 y la RG 996/2001.
4. Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias, alcanza las obligaciones originadas en por la actividad de Expendio al Público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo implementado por la Ley 5485 y la RG 1160/2006.
5. Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas implementado por la Ley 5526 y la RG 1165/2006.
6. Régimen Especial del Impuesto de Sellos implementado por el Decreto 9289-H/2007 y la RG 1185/2007.
7. Régimen de Regularización del Impuesto Inmobiliario implementado por la Ley 5611 y la RG 1208/2009.
8. Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias implementado por la Ley 5621 y la RG 1231/2009.

Emergencia agropecuaria - Productores citrícolas - Provincia de Entre Ríos

Resolución 677/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 12/10/2012). Emergencia agropecuaria. Ley 26509. Entre Ríos.

Se da por declarado en la Provincia de Entre Ríos el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 22 de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 a los productores citrícolas de los Departamentos Concordia, Federación, Colón, Federal y Feliciano, cuya producción haya sido afectada por las heladas acaecidas durante el mes de junio de 2012.

IIBB - Exenciones - Alícuotas diferenciales - Provincia de Santa Fe

Resolución General 14/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (03/10/2012). Ingresos brutos. Ley 13286. Exenciones. Alícuotas diferenciales. Parámetros. Precisiones.

Se determina que para la determinación de los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal inmediato anterior al considerado, conforme a los términos de los artículos 4 y 7 de la Ley 13286, los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos locales y de Convenio Multilateral (Régimen General y/o Especial) deberán considerar la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por esta Administración Provincial de Impuestos, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.

Se consideran empresas radicadas en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, a aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el asiento principal de sus operaciones se encuentre dentro de la Provincia de Santa Fe y posean planta industrial en esta.
b) Cuando no se cumpla el requisito anterior pero posean planta industrial ubicada en jurisdicción provincial y una administración local que permita determinar sus obligaciones fiscales.

viernes, 12 de octubre de 2012

Curso - Iniciación profesional en asesoramiento impositivo y previsional - C.P.C.E.C.A.B.A.


• Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.

• Contenido:
 La elección del tipo societario. Encuadre Impositivo: conveniencia de encuadre, inscripción y recategorización, ejercicios prácticos.Normas de facturación y registración - controlador fiscal. IVA, IIBB, Régimen Simplificado, ejercicios prácticos resueltos en papeles de trabajo y en los aplicativos. Impuesto a las ganancias, ejercicio prácticos y aplicativos, Retenciones cuarta categoría (empleado en relación de dependencia). Cargas sociales (F 931),  liquidación de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes), caso práctico con ingreso en aplicativos.

• Cursada: del 26 de Octubre al 07 de Diciembre - reuniones semanales de 3 horas
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Para mayor detalle e inscripciones ver
CPCECABA - Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-12

• Grupo docente:
 López Marianela, Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel – Mera Gabriela -  Valle Laura

Coordinador: Guglielmucci Jorge

jueves, 11 de octubre de 2012

IIBB - Régimen general de retención y percepción - Plazo para la presentación de DDJJ - Provincia de Río Negro

Resolución 1089/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 04/10/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Plazo para la presentación de las declaraciones juradas mensuales e ingreso de los montos correspondientes.

Se establece que los agentes de recaudación deberán presentar las declaraciones juradas mensuales e ingresar los montos retenidos y/o percibidos hasta el día 10 o su posterior hábil, según corresponda, mediante la utilización del aplicativo agentes de recaudación - retención y/o percepción; que estará disponible en la página web del organismo: www.agencia.rionegro.gov.ar.

IIBB - Sistema informático DIU ISIB - Multas - Provincia de Santa Cruz

Disposición 125/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 09/10/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Sistema informático DIU ISIB. Aplicación de multas.

Se establece que los contribuyentes del régimen directo o puro en el impuesto sobre los ingresos brutos y que a su vez revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el IVA, y que al 31/7/2012, no hayan dado cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas adeudadas a través del sistema informático DIU, son pasibles de las multas previstas en la Disposición 137/2012.

Se establece que los montos de las multas tendrán una reducción del 75% si la misma es cancelada hasta el 30 de noviembre de 2012.

Los contribuyentes del régimen directo o puro en el impuesto sobre los ingresos brutos, por las presentaciones de declaraciones juradas a través del sistema DIU cuyos vencimientos operen con posterioridad al 31/7/2012 serán pasibles de las multas previstas en la Disposición 137/2012.

Se establece que a los contribuyentes de Convenio Multilateral que no hayan dado cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas (CM03, CM04, CM05 y cualquier otra que corresponda) al 31/7/2012 le serán aplicables las multas previstas en la Disposición 137/2012.

La multa será automática por lo que no se requerirá notificación previa al contribuyente.

IIBB - Regímenes de retención y percepción - Modificación - Provincia de Catamarca

Resolución General 62/2012 - Administración General de Rentas de Catamarca (25/09/2012). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Modificación.

Se modifica el Régimen General de Percepción y Retención del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 6/2000).

Principales modificaciones:
- Se modifican los importes a percibir por parte de los agentes de percepción en el caso de la venta y/o faena de carne bovina.
- Se incorpora como actividad pasible de percepción a la compra de productos agropecuarios, estableciendo como alícuota aplicable el 1,5% para los contribuyentes inscriptos en la Provincia de Catamarca y el 5% para los no inscriptos.
- Al régimen especial de percepción para las operaciones de importación definitiva, se le reduce la alícuota a aplicar del 1,5% al 1%.
- Se fija en un 3% la alícuota a aplicar como agentes de retención:
* Las personas jurídicas de carácter público.
* Las personas físicas, representantes de sucesiones indivisas o entidades de carácter privado.
* Integrantes del sector minero que abonen sumas de dinero
* Comisionistas y similares cuya facturación la realicen por cuenta y orden del comitente.
* Para los obligados a actuar como agentes de retención de carácter privado la alícuota se fija en un 2%.

La presente norma, será de aplicación a partir de su publicación en el Boletin Oficial (aún pendiente de publicación).

Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) - Inscripción - AFIP

Resolución General 3394 - Administración Federal del Ingresos Públicos (BO 11/10/2012). Se implementa la inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA).

A efectos de la inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) se deberá observar lo establecido para los Registros Especiales Aduaneros dispuesto por la RG 2570.

La tramitación de dicha inscripción se realizará de manera no presencial, mediante el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, será responsable de:
a) Realizar la evaluación y, en su caso, la aprobación de los operadores que soliciten su inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA).
b) Informar a esta Administración Federal de Ingresos Públicos las altas en el mencionado registro.
c) Disponer e informar a esta Administración Federal las suspensiones y bajas por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.

Las disposiciones precedentes resultarán de aplicación a partir del 18 de octubre de 2012.

IIBB - Régimen de recaudación - Adhesión SIRCREB - Provincia de Neuquén

Resolución 484/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 05/10/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación. SIRCREB. Contribuyentes locales. Adhesión.

Se establece que la Provincia de Neuquén adhiere al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos adecuado al SIRCREB (RG 104/2004) aplicable a los contribuyentes locales.

Principales características:
- Estarán alcanzados por el régimen los contribuyentes locales y será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera en entidades financieras.
- Estarán obligados a actuar como agentes de recaudación, las entidades financieras en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia del Neuquén, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en la Provincia de Neuquén, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
- Se excluyen del presente régimen, entre otros:
  • La acreditación de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, cuotas alimentarias, indemnizaciones laborales, por accidentes y otros conceptos similares.
  • Acreditaciones de reintegros de asignaciones familiares de la Administración Nacional de Seguridad Social;
  • Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
  • Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos);
  • Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta;
  • Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular;
  • Las acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas exclusivamente por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, en el desarrollo específico de su actividad, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas;
  • Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos hayan sido realizados con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular;
  • Los importes que se acrediten en concepto de reintegro de impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito;

- La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditarse el importe correspondiente, aplicándose una alícuota general del 1%.
- Los importes retenidos se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención y dentro del año fiscal.

El presente resolución será de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2012.

Sellos - Exención para eventos culturales - Adecuación de requisitos - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 45/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 09/10/2012). Sellos. Actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses. Requisitos para la exención.

Se adecua la RN 1/2011, incorporandose requisitos y formalidades a cumplir por los contribuyentes del impuesto de sellos a fin de gozar de la exención del impuesto a los actos, contratos y/o instrumentos que se realicen para el desarrollo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses, desarrollados en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2598/2011 y la Ley 10036.

martes, 9 de octubre de 2012

IIBB - Régimen de retención y percepción - Incorporación de sujetos obligados - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 41/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (03/10/2012). Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción. Incorporación.

Se incorpora como sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 10.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 12.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los $ 5.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del nomenclador de actividades para el impuesto sobre los ingresos brutos (NAIBB-99):
  • 519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
  • 512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
  • 514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería
  • 512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
  • 513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
  • 514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
  • 515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta
  • 515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
  • 515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
  • 513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación
Las obligaciones alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados.

Los sujetos deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que efectúen a partir del 1 de noviembre de 2012.

Sellos - Empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones - Exención.- Se deja sin efecto la reglamentación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 717/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 05/10/2012). Sellos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones. Exención. Se deja sin efecto la reglamentación.

Se deja sin efecto la Resolución 157/2012, que reglamentaba la exención del impuesto de sellos, aplicable a los actos o contratos de carácter oneroso que sean otorgados por sujetos inscriptos en el registro de empresas TIC.

IIBB - Tasas de interes y retención mínima - Provincia de Neuquén

Resolución 483/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 05/10/2012). Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de octubre de 2012.

Se fija la tasa de interés mensual prevista por los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial, para el mes de octubre de 2012, en el 2,63%.

Se establece la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial, en el 0,5%.

Se establece para el mes de octubre de 2012, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de $ 2.000, para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

viernes, 5 de octubre de 2012

Sellos - Agentes de percepción - Nuevo aplicativo - Provincia de Tucumán

Resolución General 114/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 01/10/2012). Sellos. Agentes de percepción. Escribanos públicos. Aplicativo.

Se aprueba el Release 2 del programa aplicativo denominado “Declaración jurada - agentes de percepción - impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios - Versión 1.0”, aprobado por RG 73/2011, el cual bajo la denominación “Declaración jurada - agentes de percepción - impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios – RG 73/2011 - Versión 1.0 Release 2” podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 2 de octubre de 2012 inclusive.

La presente RG tendrá vigencia para las presentaciones que se efectúen o deban efectuarse a partir del día 8 de octubre de 2012, inclusive.

Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Plazo límite - Provincia de Tucumán

Resolución General 115/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 01/10/2012). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Acogimiento al régimen. Condiciones. Obligaciones tributarias. Plazo límite. Modificación.

A los efectos de cumplir con los requisitos para acceder al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago, dispuesto por la Ley 8520, se determina que se considerarán cumplidas en tiempo a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 31 de octubre de 2012 inclusive, con los respectivos intereses.

IIBB - Transporte de carga - Alícuota diferencial - Provincia de Tucumán

Resolución General 112/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 28/09/2012). Ingresos brutos. Alícuota diferencial para la actividad del transporte automotor de carga. Decreto 1985-3/2009. Reglamentación.

Se modifican los aspectos formales que deberán cumplir quienes deseen gozar de las alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos para el transporte automotor de carga, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1985/2009.

Se determina que la Asociación de Transporte de Carga de Tucumán deberá actuar como agente de información, a fin de comunicar a la Dirección General de Rentas los datos de los sujetos incluidos en el mencionado decreto.

Obligaciones tributarias - Sistema de pago electronico - Provincia de Santa Fe

Resolución General 13/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (03/10/2012). Obligaciones tributarias provinciales. Medios de pago. Sistema de pago electrónico “Pago Mis Cuentas”.

Se habilita a la posibilidad de pago electrónico de obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, al servicio “Pago Mis Cuentas”.

Régimen de facilidades de pago permanente - Modificación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución General 1435/2012 - Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires (BO 03/10/2012). Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución 2722/2004. Incorporación de impuestos. Cuotas mínimas. Intereses de financiación. Cantidad de cuotas otorgadas en caso de haberse dictado sentencia judicial.

Se podrán regularizar deudas del impuesto de sellos, del impuesto inmobiliario, la tasa de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, y del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, en el marco del régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la Resolución 2722/2004.

Se incrementa en un 100% el valor de las cuotas mínimas correspondientes a los impuestos incluidos en el régimen.

Se fija en un 2% mensual sobre saldo el interes de financiación. Cuando el acogimiento al plan se realice en 12 cuotas no se adicionarán intereses por financiación.

miércoles, 3 de octubre de 2012

IIBB - Alícuota básica y alícuota para construcción de inmuebles - Incremento - Provincia de Santa Fe

Decreto 2707/2012 - Poder Ejecutivo de Santa Fe (27/09/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva. Alícuota básica y alícuota para construcción de inmuebles. Contribuyentes extraprovinciales. Incremento.

Se incrementa la alícuota básica, fijándose la misma en el 4,5% cuando las actividades sean desarrolladas por contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.

Se incrementa la alícuota diferencial para la actividad de construcción de inmuebles, fijándose la misma en el 3%, cuando la actividad sea desarrollada por contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.

IIBB - Régimen especial de percepción - Prórroga de inscripción - Provincia de Misiones

Resolución General 40/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 01/10/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. Venta mayorista. Sujetos obligados. Agentes de percepción. Prórroga plazo de inscripción.

Se prorroga hasta el 22 de octubre de 2012 el plazo para que los sujetos incorporados mediante la RG 31/2012 se inscriban al Régimen General de Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos que desarrollen actividades de ventas mayoristas en la jurisdicción de la Provincia de Misiones.

También se prorroga hasta el 01 de noviembre de 2012 la entrada en vigencia del mencionado régimen para los nuevos sujetos.

Tasa vial provincial - Responsables sustitutos - Ingreso de la tasa - Provincia de Córdoba

Decreto 1085/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 02/10/2012). Tasa Vial Provincial. Ley 10081. Responsables sustitutos. Comercialización de combustibles líquidos por volúmenes. Ingreso de la tasa por parte del consumidor.

Los responsables de liquidar e ingresar la tasa vial provincial creada por Ley 10081, no deberán actuar como responsables sustitutos, cuando la entrega o expendio de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, sea realizada por el expendedor fuera del ámbito provincial.

En las operaciones de comercialización de combustibles líquidos por volúmenes -mayoristas a granel-, el importe de la tasa vial provincial, deberá encontrarse discriminada en la factura o documento equivalente.

El usuario consumidor de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, deberá ingresar el importe de la tasa vial provincial, por períodos mensuales, según las formas y condiciones que disponga el Ministerio de Finanzas.

IIBB - Regimen de retención productores primarios exentos - Requisitos - Provincia de Santiago del Estero

Decreto 1747/2012 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 01/10/2012). Ingresos brutos. Régimen de retención. Productores primarios exentos. Requisitos para no ser sujetos pasibles de retención.

Los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, no retendrán el impuesto a contribuyentes que realicen actividades primarias en la provincia hasta el 30 de junio del año subsiguiente a la fecha que establece la última resolución de exención otorgada por el Organismo.

Para cumplir las disposiciones establecida en el primer párrafo, los agentes de retención deberán exigir, además de la última resolución de exención que posea el productor primario, las solicitudes de exención ante la Dirección General de Rentas, por los años o períodos siguientes y subsiguientes al año o período al que se refiere la última resolución de exención.

Facilidades de pago - Restablecimiento - Provincia de San Luis

Decreto 4286/2012 - Poder Ejecutivo de San Luis (BO 28/09/2012). Facilidades de pago. Sistema de regularización tributaria. Ley VIII-780/2011. Restablecimiento.

Se restablece por el término de 60 días la vigencia de la regularización tributaria “Emergencia económica e implementación de un sistema de regularización tributaria”, instituida por la Ley VIII-780/2011.

Se dispone que los contribuyentes con obligaciones vencidas a partir del 1 de mayo de 2011 puedan acogerse a planes de pago corrientes.

lunes, 1 de octubre de 2012

Código Fiscal y Ley Impositiva - Modificación - Provincia de Santa Fe

Ley 13286 - Poder Legisltaivo de Santa Fe (BO 28/09/2012). Código Fiscal. Ley impositiva. Modificación. Creación del impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación. Suspensión del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Principales modificaciones:

Código Fiscal:
- Se determina que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos estará constituida por la diferencia entre el importe de compras y ventas para los casos de:
  • comercialización de granos de cereales y oleaginosas no destinados a la siembra y legumbres secas, efectuada por cuenta propia por quienes hayan recibido esos productos de productores agropecuarios como pago en especie por otros bienes y/o prestaciones realizadas.
  • comercio al por mayor de medicamentos.
- Se limita la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades industriales: estarán exentas del pago del impuesto las actividades industriales en general, de empresas que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos iguales o inferiores a $ 80.000.000, las industrias alimenticias, del curtido y terminación del cuero, de fabricación de artículos de marroquinería, talabartería, fabricación de calzados y sus partes, y la producción primaria, radicadas en la Provincia, excepto ventas a consumidor final.
- Se determina un impuesto inmobiliario adicional para aquellas personas que acumulen en la suma de partidas, un valor fiscal superior a los valores establecidos a tal efecto por la ley impositiva.
- Se determina un impuesto inmobiliario adicional a grandes propietarios de suelo urbano vacante (baldío) aplicable sobre aquellos contribuyentes que sean titulares o poseedores de un inmueble o grupo de inmuebles que en conjunto superen los 3.000 metros cuadrados. El mencionado adicional se calculará como un incremento del 100% del impuesto inmobiliario determinado para esas partidas.
- Se crea el impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación, propias o de terceros, radicadas en el territorio de la Provincia.

Ley impositiva:

Ingresos brutos:
- Se gravan con una alícuota del 0,50% las actividades industriales en general de empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe y que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a $ 80.000.000.
- Se determina una alícuota del 2,50% para las actividades médicas asistenciales, prestadas por establecimientos privados con y sin internación.
- Se fija una alícuota del 6% para las actividades de telefonía celular móvil y a los préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones.
- Se incrementan los importes correspondientes a los importes mínimos a ingresar y las distintas alícuotas aplicables.
- Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar la alícuota básica en hasta un 30% cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables radicados fuera de la jurisdicción provincial. Inmobiliario.
- Se determina un incremento del 120% en los valores de las valuaciones fiscales aplicable a los inmuebles rurales.
- Se modifican las escalas aplicables a la valuación fiscal de tierra libre de inmuebles rurales y de los inmuebles urbanos y suburbanos.

Se suspende la aplicación de las cláusulas relacionadas con la materia tributaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto en fecha 12/08/1993 y ratificado por la Ley 11094.

Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.

Registro único de operadores de la cadena agroalimentaria - Inscripción y plazos - Min. Agricultura, Ganadería y Pezca de la Nación


Resolución 667/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 01/10/2012). Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Plazos para presentar la solicitud de inscripción.

Se establece que los operadores de la cadena agroalimentaria, titulares de matrículas alcanzadas por la prórroga establecida por la Resolución 302/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, conforme las siguientes fechas:
  • Desde el 01/10/2012 hasta el 31/10/2012: operadores que realicen actividades con establecimiento en el mercado de lácteos, mercado de granos y mercado de carnes.
  • Desde el 1/11/2012 hasta el 30/11/2012: operadores que realicen actividades sin establecimiento en el mercado de lácteos, mercado de granos y mercado de carnes.
  • Desde el 1/10/2012 hasta el 30/11/2012: perito clasificador de cereales, oleaginosas y legumbres y matarife carnicero. 
Las solicitudes deberán tramitar vía Web a través de la siguiente dirección: www.rucca.minagri.gob.ar conforme el Manual de Usuario que en la misma se incorpore. A través de dicha página los operadores podrán efectuar un seguimiento de los trámites iniciados, hasta la emisión del pertinente certificado de inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria.

IIBB - Régimen de retención y percepción - Modificación de alícuotas - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 672/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 27/09/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Alícuotas. Modificación.

Se incrementan al 3% las alícuotas de retención y percepción para los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos con magnitudes superadas.

Se determina una alícuota del 1,5% para la actividad de locación de bienes inmuebles.

Se incrementan las siguientes alícuotas de percepción:
- Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías para contribuyentes locales: alícuota del 2,75%.
- Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías para contribuyentes del Convenio Multilateral: alícuota del 2%.
- Comercio electrónico: alícuota general del 3%. Para el caso de contribuyente que no acrediten la condición de sujeto inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos se aplicará la alícuota del 4%.
- Venta al contado y efectivo superiores a $ 1.000: 3,50%.

Las alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.

jueves, 27 de septiembre de 2012

Régimen de regularización de deudas - Extensión de deudas incluidas - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 38/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (17/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas. RN 15/2012. Extensión de deudas incluidas.

Se incluyen dentro del régimen de regularización de deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotores, dispuesto por la RN 15/2012, a las deudas vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

También poodrán incorporarse al régimen, las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.


Reclamos o requerimientos extrajudiciales - Recupero de gasto por envío postal - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 44/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 25/09/2012). Reclamos o requerimientos extrajudiciales. Recupero de los gastos por envíos postales.

Se dispone que, para el caso de reclamos o requerimientos extrajudiciales efectuados a Contribuyentes, Responsables, y demás sujetos administrados a los cuales la Administración haya efectuado envíos postales, deberá reclamárseles la reposición del gasto realizado, por un monto equivalente al costo del mismo servicio postal oportunamente despachado, según su costo a la fecha de pago.

IIBB - Suspensión de comunicación formal por cese de actividades - Provincia de Santa Fe

Resolución General 12/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (13/09/2012). Ingresos brutos. Suspensión de comunicación formal por cese de actividades.

Se suspende por el término de 4 meses contados a partir del 1 de septiembre de 2012, la obligación por parte de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, de manifestar formalmente la cesación parcial o total de las actividades ejercidas en la Provincia de Santa Fe dentro de los 90 días corridos a contar desde el día en que se devengue el último ingreso gravado.

martes, 25 de septiembre de 2012

Plan de facilidades de pago - Cantidad de planes vigentes - Provincia de Santiago del Estero

Resolución General 32/2012 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 20/09/2012). Plan de facilidades de pago. Cantidad de planes vigentes por contribuyentes. Reglamentación.

Se establece que los contribuyentes y responsables podrán tener vigente dentro de la órbita de la Dirección General de Rentas, únicamente 1 plan de facilidades de pago común o judicial y solo se podrá incluir en el mismo, deuda por un solo impuesto.

En caso de los contribuyentes que tengan planes de pagos a la fecha de entrada en vigencia el decreto, solo podrán acceder a un nuevo plan de facilidades de pago, previa cancelación de aquellos.

Sellos - Nuevos formularios y aplicativo - Provincia de Tucumán

Resolución General 110/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 21/09/2012). Sellos. Programa aplicativo. Versión 1.1 Release 3.

Se aprueban los formularios de declaración jurada F.813/B (nuevo modelo) y F.815/A (nuevo modelo), en reemplazo de los formularios F.813/B y F.815/A vigentes, y el Release 3 del programa aplicativo denominado “Declaración jurada - impuesto de sellos - versión 1.1”, aprobados por RG 15/2010.

El citado aplicativo bajo la denominación “Declaración jurada - impuesto de sellos - versión 1.1 Release 3” podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 26 de setiembre de 2012 inclusive.

La presente resolución general tendrá vigencia para las presentaciones que se efectúen o deban efectuarse a partir del 1 de octubre de 2012 inclusive.

Nuevo horario de atención en dependencias de AFIP

Disposición 338/2012 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/09/2012). Dependencias de la AFIP. Horario de atención al público desde el 01/10/2012.

Se establece para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9.00 a 17.00 horas a partir del 1 de octubre de 2012.

IIBB - Bonificación por débito automático - Ciudad e Buenos Aires

Resolución 673/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 20/09/2012). Ingresos brutos. Régimen Simplificado. Bonificación del 50% del valor de una cuota. Contribuyentes adheridos al débito automático.

Se aplicará en la cuota 6 del período fiscal 2012 una bonificación del 50%, a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren adheridos al débito automático bancario. La bonificación será de aplicación a los contribuyentes que no registren deuda pendiente de pago.

IIBB - Actividades sin ingresos - Baja - Provincia de Catamarca

Resolución General 60/2012 - Administración General de Rentas de Catamarca (05/09/2012). Ingresos brutos. Actividades comerciales sin ingresos. Baja.

Se ordena la baja de aquellas actividades declaradas por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que no hayan registrado ingresos en los últimos 12 meses, anteriores al 1 de setiembre del corriente ejercicio fiscal.

El alta de cualquier actividad comunicada por los interesados, llevada a cabo con posterioridad a las acciones derivadas de lo resuelto en el artículo precedente, será autorizada previa verificación por parte del personal técnico perteneciente a la Dirección de Fiscalización.

jueves, 20 de septiembre de 2012

IIBB - Riesgo fiscal - Categorización de contribuyentes - Provincia de Santa Fe

Resolución General 11/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (BO 14/09/2012). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Categorización de contribuyentes. Parámetros para su determinación.

Se realiza la calificación fiscal de los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del análisis del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sea como sujetos obligados o agentes de percepción y/o retención y/o recaudación del mencionado tributo, y determinar al mismo tiempo, el riesgo que dicha conducta representa para esta Administración Provincial de Impuestos.

En tal sentido, se establecen cuatro niveles de calificación fiscal de los contribuyentes, a saber:
0- Sin riesgo fiscal.
1- Bajo riesgo fiscal.
2- Medio riesgo fiscal.
3- Alto riesgo fiscal.

La calificación de la conducta fiscal se realizará al menos dos veces por cada año fiscal y se aplicarán las medidas correspondientes al nivel de riesgo que resulte. A los fines de la misma, se analizará el comportamiento de los últimos 3 años corridos, los que se computarán a partir de los vencimientos operados en el mes inmediato anterior a la calificación.

La calificación del contribuyente o responsable en algunos de los niveles de riesgo fiscal, implicará la adopción de las siguientes medidas:
a) Inclusión del mismo en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) a las alícuotas diferenciales conforme el nivel de riesgo asignado.
b) Limitación de la vigencia o no emisión de la constancias de inscripción y de la constancia de cumplimiento fiscal
c) No emisión de la constancia de no retención y/o percepción y del certificado de crédito fiscal.

IIBB - Régimen de percepción para operaciones de importación definitiva - Adecuación - Provincia de La Rioja

Resolución General 25/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (BO 07/09/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción para operaciones de importación definitiva (SIRPEI). Certificado de validación de importaciones. Adecuación.

A efectos de la derogación del certificado de validación de importaciones dispuesto por la RG 3373 de la AFIP, se ajusta la normativa relativa al Régimen de Percepciones para operaciones de importación definitiva (SIRPEI), establecido por la RN 1/2011.

A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará la alícuota del 1,5%.

IIBB - Incentivo para el desarrollo de proveedores locales - Adecuación - Provincia del Chaco

Resolución General 1737/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 11/09/2012). Ingresos brutos. Programa de incentivos para el desarrollo de proveedores locales. Beneficio impositivo. Adecuación

Se adecua el procedimiento para la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos promocionado, respecto del programa de incentivos para el desarrollo de proveedores locales dispuesto por el Decreto 2447/2011.

Recibo de pago de haberes electrónico - Precisiones - Secretaría de Trabajo de la Nación

Resolución 1362/2012 - Secretaría de Trabajo de la Nación (BO 18/09/2012). Contrato de Trabajo. Recibos de pago a través de formas electrónicas o digitales. Precisiones.

Se establece que los empleadorres que soliciten autorización para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel, segun lo establecido en la Resolución 1455/2011, deberá acreditar tal carácter acompañando la correspondiente constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Cuando el empleador sea una persona física deberá acreditar su identidad y en el supuesto de tratarse de una persona de existencia ideal, deberá adjuntar copia certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción ante el registro que corresponda conforme a su naturaleza jurídica.

La Dirección Nacional de Regulaciones del trabajo evaluará las solicitudes y el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento que dictara la Secretaría de Trabajo.

El sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales, con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio.

lunes, 17 de septiembre de 2012

IIBB - Régimen de información - Registro Nacional de Efectores - Provincia de Mendoza

Resolución General 64/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 14/09/2012). Ingresos brutos. Régimen de información. Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social. Declaración jurada anual.

Se establece un régimen de información de ingresos para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, encuadrados en la categoría B.

Los mismos deberán confeccionar la declaración jurada anual informativa de ingresos, la que deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social, antes del último día hábil del mes de marzo de cada año.

IIBB - Coeficiente de gastos - No computabilidad del “Deudores incobrables” - Interpretación - Convenio Multilateral

Resolución General 5/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 17/09/2012). IIBB - No computabilidad del concepto “Deudores incobrables” para la confección del coeficiente de gastos. Interpretación.

Se interpreta, con alcance general, que el concepto “Deudores incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.

viernes, 14 de septiembre de 2012

Reclamos por el valor inmobiliario de referencia - Procedimiento - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 648/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO12/09/2012). Expediente electrónico. Reclamos por el valor inmobiliario de referencia. Exenciones generales. Procedimiento.

Establézcase el procedimiento para la articulación de los reclamos de valor inmobiliario de referencia (VIR) a través del expediente electrónico, conforme el “Manual de Procedimientos”. Principales requerimientos de documentación:
  • Escrito solicitando la revisión del VIR
  • Dos tasaciones del bien
  • Copia de la constancia del VIR emitida vía Web
  • Fotocopia de la escritura traslativa de dominio o informe de dominio
  • Un comprobante de pago de alumbrado, barrido y limpieza.
Al mismo tiempo se establece el procedimiento para la tramitación de exenciones generales artículo 37 excepto incisos 1) y 15) del Código Fiscal (t.o. 2012). Principales requerimientos de documentación:
  • Estatuto de conformación
  • Acta con la nómina de autoridades y copia certificada de la misma
  • Nota de presentación solicitando la exención
  • Certificado de reconocimiento expedido por autoridad competente
  • Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria.

IIBB - Régimen de percepción - Modificación de alícuota - Provincia de La Pampa

Resolución General 27/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (12/09/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción. RG 54/2007. Establecimientos de matanza de ganado bovino y procesamiento de carne ubicados en extraña jurisdicción. Modificación de alícuota.

 Se determina que los agentes de percepción del impuestos sobre los ingresos brutos deberán aplicar la alícuota del 5% cuando comercialicen productos dentro del territorio provincial, provenientes de establecimientos de matanza de ganado bovino y procesamientos de carne que se encuentren ubicados en extraña jurisdicción.

La alícuota será de aplicación a partir del 01/10/2012.

IIBB - Comercialización de bienes usados - Base imponible - Provincia de Tierra del Fuego

Ley 889 - Poder Legisltativo de Tierra del Fuego (BO 12/09/2012). Código Fiscal. Ingresos brutos. Comercialización de bienes usados. Base imponible.

Se determina que a los fines de la determinación de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para la comercialización de bienes usados, la misma será determinada por la diferencia de precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción o compra.

Feria fiscal de verano - Extensión - AFIP

Resolución 3385 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 13/09/2012). Feria fiscal de verano. Extensión del período a todo el mes de enero de cada año.

Se extiende a todo el mes de enero de cada año el período en el cual no se computarán días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales en el ámbito de la AFIP.

Sujetos que adoptan las Normas Internacionales de Información financiera - Información adicional a presentar - AFIP

Resolución General 3363 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 12/09/2012). Sujetos que adoptan las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF). Se establece la obligación de presentar información adicional a la AFIP y ajustes impositivos de la materia imponible.

Los contribuyentes de los tributos a cargo de la AFIP, que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto por la resolución técnica (FACPCE) 26 y su modificatoria (FACPCE) 29, eberán presentar, además de los estados financieros confeccionados conforme a lo dispuesto por las resoluciones antes mencionadas, los elementos que se detallan a continuación:
 
a) Estado de situación patrimonial y estado de resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica.

b) Informe profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.

Gestión de autorizaciones para firma digital - Implementación - AFIP

Resolución General 3380 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 12/09/2012). Implementación de la Gestión de Autorizaciones para Firma digital.

Se establece la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante esta Administración Federal, a fin de identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación.

La utilización de la mencionada herramienta será obligatoria aun cuando la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto por el sujeto autorizante.

Se establecen los requisitos a cumplir y el procedimiento a seguir para la utilización de la citada herramienta.

Remito electrónico tabacalero - Nuevas disposiciones - AFIP

Resolución General 3382 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 13/09/2012). Remito Electrónico Tabacalero. Nuevas disposiciones.

Se establece el uso obligatorio del “Remito Electrónico Tabacalero” para el traslado del tabaco nacional en lámina, palo, “scrap”, o acondicionado sin despalillar, y del tabaco importado, cualquiera fuere el destino.
El citado documento sustituye al remito establecido por la RG 1415.

No será obligatorio cuando:
a) Se efectúe el traslado de tabaco verde sin acondicionar, el cual deberá estar respaldado por comprobantes que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la RG 1415.
b) Se trate de tabaco nacional en lámina, palo, “scrap”, o acondicionado sin despalillar, o tabaco importado, destinado a la exportación y la consolidación del embarque de la unidad de remisión tenga lugar en la planta de origen, siendo obligatorio en este caso la emisión del documento “Resumen de Datos de Exportación".

Como condición previa a efectuar la solicitud del “Remito Electrónico Tabacalero” así como del documento “Resumen de Datos de Exportación”, se deberá contar con el “Código de Autorización de Tabaco” (CATA), el que deberá encontrarse adherido a cada unidad de remisión de tabaco acondicionado nacional o importado.

Los responsables deberán informar, por única vez, su stock de tabaco verde en fardos y mercaderías (lámina, palo, “scrap”, tabaco acondicionado sin despalillar y tabaco importado), al 01/11/2012. Dicha información deberá cumplimentarse dentro de los 10 días hábiles inmediatos.

Las disposiciones establecidas en esta resolución general tendrán vigencia a partir del 01/11/2012.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Plan de facilidades de pago permanente - Inclusión de conceptos - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 43/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 10/09/2012). Plan de facilidades de pago permanente. Conceptos incluidos. Multas por omisión del ingreso de retenciones, percepciones y/o recaudaciones. Incorporación.

Se determina que podrán incluirse en el plan de facilidades de pago permanente dispuesto por el Decreto 1356/2010, las multas originadas en la omisión en el ingreso del impuesto retenido, percibido y/o recaudado por parte de los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en tanto hayan ingresado los importes omitidos con sus recargos en forma previa al acogimiento al citado régimen de facilidades de pago.

IIBB - Fideicomisos de construcción al costo - Sujetos pasivos - Provincia de Río Negro

Resolución 1020/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 22/08/2012). Ingresos brutos. Fideicomisos de construcción al costo. Sujetos pasivos. Interpretación.

La Agencia de Recaudación Tributaria interpreta que los fideicomisos de construcción al costo, aun en el caso de coincidir los beneficiarios con los fiduciantes, son sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos y en consecuencia corresponde su inscripción en la actividad de "construcción, reforma o reparación de edificios", quedando obligado además a actuar como agente de retención dentro del régimen de recaudación previsto por la Resolución 67/2011 siempre y cuando reúna las condiciones exigidas.

Sellos - Plan de regularización de deudas vencidas - Provincia de Corrientes

Decreto 1976/2012 - Poder Ejecutivo de Corrientes (BO 07/09/2012). Sellos. Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/7/2012.

Se establece un régimen de regularización de deudas del impuesto de sellos impagas y vencidas al 31/7/2012, liquidadas o no, o que se hallen sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes siempre que no se encontraren en juicio de apremio.

Quedan excluidos del presente régimen los agentes de retención, por tributos retenidos y no depositados en los plazos legales.

El presente decreto tendrá vigencia hasta el 30 de setiembre de 2012.

Plan de facilidades de pago - Máximo de planes vigentes - Provincia de Santiago del Estero

Decreto 1601/2012 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 10/09/2012). Plan de facilidades de pago. Cantidad de planes vigentes por contribuyente.

Se establece que los contribuyentes y responsables solo podrán tener por tributos fiscalizados, percibidos y recaudados por la Dirección General de Rentas, 1 plan de facilidades de pago vigente.

Sellos - Automotores adquiridos fuera de la provincia - Provincia del Chaco

Ley 7036 - Poder Legislativo del Chaco (BO 22/08/2012). Ley tarifaria. Sellos. Automotores adquiridos fuera de la Provincia. Alícuota.

Se determina que a la compraventa, inscripción o radicación de automotores o unidades registrables autopropulsadas, sin uso o cero kilómetro, adquiridas fuera de la Provincia, estará alcanzada por el impuesto de sellos a una alícuota del 5‰.

lunes, 10 de septiembre de 2012

Plan de facilidades de pago permanente - Planes de pagos caducos - Ingreso al plan - Provincia de Córdoba

Decreto 879/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 07/09/2012). Plan de facilidades de pago permanente. Decreto 1356/2010. Planes de pagos caducos. Ingreso al plan.

Las deudas por planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la caducidad, podrán refinanciarse en el marco del presente régimen, en tanto se verifique para el nuevo plan, el cumplimiento de las condiciones, requisitos y/o limitaciones que establezca la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas.

Régimen de fomento a las inversiones en materia de salud - Beneficios impositivos - Provincia de San Luis

Ley VIII 810/2012 - Poder Legislativo de San Luis (BO 07/09/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de fomento a las inversiones en materia de salud. Beneficios impositivos.

Se crea un régimen de fomento a las inversiones en materia de salud. Se considerará inversión, a aquellas que supere los $ 500.000.

Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen efectivas inversiones en materia de salud, por sí mismas o por terceros en predios propios o ajenos.

Los beneficiarios impositivos son exluyentes entre sí. Se destacan:

Exención de los impuestos provinciales: los beneficiarios serán exentos de la obligación de pagar impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario, de sellos, a los automotores, acoplados y motocicletas, por un lapso de 10 años, por la inversión efectivamente realizada, la que podrá ser aplicada a la actividad del inversor, con la siguiente escala:
1) 100% durante los primeros 5 años contados a partir del dictado del acto administrativo que apruebe el proyecto y otorgue los beneficios;
2) 50% durante los siguientes cuatro 4 años y;
3) El 25% el último año, a cuyo término se dará por concluido el beneficio fiscal.

Crédito fiscal: los beneficiarios podrán acceder a un certificado de crédito fiscal por un importe equivalente al 50% del monto de impuestos provinciales devengados en el período fiscal. El mismo será nominativo e intransferible y podrá ser utilizado para cancelar cualquier impuesto provincial del contribuyente ya sea que la misma se encuentre o no vencida.

IIBB y Sellos - Régimen de fomento inversiones en materia de salud - Reglamentación - Provincia de San Luis

Decreto 3871/2012 - Poder Ejecutivo de San Luis (BO 07/09/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de fomento a las inversiones en materia de salud. Beneficios impositivos. Reglamentación.

Se aprueba la reglamentación de la ley VIII 810/2012 fomento a las inversiones en materia de salud, estableciendo las condiciones, modalidades y requisitos que deberán cumplir los sujetos interesados en acogerse al régimen.

IIBB - Régimen de Retención - Productores de biocombustibles - Provincia de Tucumán

Resolución General 104/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 05/09/2012). Ingresos brutos. Régimen General de Retención. Productores de biocombustibles. Sujetos pasibles de retención.

Se aclara que, a los efectos del Régimen General de Retención dispuesto por la RG 23/2002, determinados productores de biocombustibles serán sujetos pasibles de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Régimen de Percepción sobre Importaciones - Alícuota - Provincia de Tucumán

Resolución General 103/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 05/09/2012). Régimen de Percepción sobre Importaciones Definitivas. Alícuota. Certificado de validación de datos de importadores. RG 126/2003. Modificación.

A los efectos de la eliminación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) por parte de AFIP, se elimina la alícuota incremental del 3% que se aplicaba a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que no hayan presentado el mencionado certificado, a fin de liquidar la percepción establecida en el Régimen de Percepción sobre Importaciones Definitivas (RG 126/2003).

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Cumplimiento - Provincia de Tucumán

Resolución General 102/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 03/09/2012). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Obligaciones tributarias. Cumplimiento en tiempo y forma.

Se determina que se considerarán canceladas en tiempo y forma las obligaciones que sean abonadas hasta el 28/09/2012 inclusive, a efectos del cumplimiento de las condiciones necesarias que deben observar los contribuyentes para acogerse al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago por Deudas Vencidas y Exigibles al 29/06/2012 (Ley 8520).

IIBB - Régimen de percepción - Intermediación para venta de combustible a consumidor final - Provincia de Mendoza

Resolución General 59/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 04/09/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción. RG 30/1999. Intermediación para la venta de combustible a consumidor final. Alícuota.

Se establece en el 1% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al régimen general dispuesto por la RG 30/1999, aplicable a la actividad de intermediación para la venta de combustible a consumidores finales.

IIBB - Régimen de percepción por importaciones - Alícuota - Provincia de Mendoza

Resolución General 61/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 04/09/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción por importaciones. RG (DGR Mendoza) 38/2003. Alícuota.

Como efecto de la eliminación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) por parte de la AFIP, se establece en 3% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva de mercaderías.

La alícuota será de aplicación a partir del 07 de septiembre de 2012.

IIBB - Régimen de percepción - Operaciones de importación definitiva - Se deja sin efecto - Provincia de La Pampa

Resolución General 26/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (31/08/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción por operaciones de importación definitiva. Certificado de Validación de Datos de Importadores. Se deja sin efecto el incremento de alícuotas.

A raiz de la eliminación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) por parte de AFIP, se deja sin efecto el incremento de alícuota del régimen de percepción por operaciones de importación definitiva de mercaderías para aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que no presenten el mencionado certificado.

IIBB - Régimen de percepción - Sujetos obligados - Ampliación - Provincia de Misiones

Resolución General 31/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 03/09/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención y percepción. RG 12/1993. Venta al por mayor de bienes. Sujetos obligados. Ampliación.

Se incorpora al Régimen de Percepción previsto en la RG 3/1993 a aquellos responsables que realicen ventas a nivel mayorista, cualquiera fuere su actividad (fabricante, elaborador, semielaborador, industrial, distribuidor, comisionista, etc.).

Dicha percepción deberá realizarse a todos los responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, estén inscriptos o no, domiciliados en la Provincia de Misiones.

A los efectos previstos en la presente, se considera comerciante mayorista a aquel que en forma habitual realice ventas a otros responsables del impuesto, inscriptos o no, en cantidades o volúmenes que haga presumir que los bienes no serán destinados al consumo por parte de los adquirentes.

Se presumirá que los bienes no son destinados para el consumo propio cuando se adquieran productos a granel, en bultos cerrados o enteros (cajas, cajones o similares) o fracciones de los mismos, sin importar que estos sean de propia producción, adquiridos a terceros, recibidos en consignación o similares. Salvo que se traten de operaciones realizadas con consumidores finales o con sujetos exentos.

Quedan comprendidos en el presente régimen todos los responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea como contribuyentes directos o del convenio multilateral que desarrollen actividad en la Jurisdicción de la Provincia de Misiones, que efectúen ventas de: bienes o cosas, que se recepcionen, sitúen o tengan destino a sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Provincia de Misiones.

Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que comercializan los siguientes bienes:
a) Productos alimenticios en general, aptos para el consumo final o que se integren a procesos productivos como bienes intermedios o insumos
b) Bebidas
c) Productos de limpieza
d) Gas envasado
e) Materiales de construcción en general
f) Alimentos balanceados y otros productos veterinarios
g) Repuestos y accesorios para vehículos automotores en general, incluidos moto vehículos
h) Productos de ferreterías, herrajerías y pinturerías en general
i) Venta de gas a granel
j) Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular
k) Venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad

Vigencia de la presente resolución desde el 1 de octubre de 2012.

IIBB - Contribuyentes exentos de actividad primaria - Empadronamiento y actualización - Prórroga - Provincia de Misiones

Resolución General 32/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 31/08/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes exentos. Actividades de producción primaria. Empadronamiento, reempadronamiento y actualización de la información fiscal. Prórroga.

Se difiere hasta el 1 de octubre de 2012 el plazo para que los sujetos que gozan de la exención al impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos provenientes de las actividades de producción primaria (agropecuaria, silvicultura y extracción de madera, caza y pesca) efectúen el reempadronamiento, empadronamiento y actualización de la información fiscal, de acuerdo a lo dispuesto por la RG 17/2011.

En este sentido, se difiere hasta la misma fecha la aplicación del régimen de recaudación para aquellos sujetos que no se encontraren en el padrón respectivo.

Certificado fiscal para contratar - Plazo de emisión - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 41/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 03/09/2012). Procedimiento. Certificado fiscal para contratar. Plazo para su emisión. Requisitos.

Se establece que la Dirección General de Rentas, mediante el Funcionario designado al efecto, emitirá el certificado fiscal para contratar, dentro de los 15 días de solicitado, siempre que el solicitante y/o responsables interesados hayan cumplido con los requisitos que habilitan la obtención del mismo (Resolución MF 163/2009).