Resolución Normativa 42/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 03/09/2012). Ingresos brutos. Sellos. Beneficios para las actividades de “call
center” y “web hosting”. Requisitos para la prórroga.
Se determina que para que opere la prórroga de 10 años de los beneficios fiscales para las actividades de “call center” y “web
hosting”, dispuesta por el Decreto 689/2012 y pueda emitirse una nueva resolución con el plazo
prorrogado, los Contribuyentes a los cuales se les hubiera otorgado los beneficios fiscales, deberán presentar las formalidades previstas para la Ley
9232/2005.
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miércoles, 5 de septiembre de 2012
lunes, 3 de septiembre de 2012
IIGG y Bienes Personales - Régimen de percepción 15% sobre compras en el exterior con tarjetas de débito y/o portales virtuales - AFIP
Resolución General 3379 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 03/09/2012). Impuesto sobre los Bienes Personales. Impuesto a las Ganancias. Se
amplía el alcance del régimen de percepción del 15% por consumos
efectuados en el exterior a las compras efectuadas mediante tarjetas de
débito y/o a través de portales o sitios virtuales.
Se incorpora en el régimen de percepción establecido por la RG 3378 (régimen de percepción del 15% por consumos efectuados en el exterior), las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.
Se incorpora al ámbito de aplicación de las operaciones alcanzadas por la RG 3378, las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
Se incorpora en el régimen de percepción establecido por la RG 3378 (régimen de percepción del 15% por consumos efectuados en el exterior), las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.
Se incorpora al ámbito de aplicación de las operaciones alcanzadas por la RG 3378, las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
Dependencias AFIP - Horario de atención al público - Prórroga - AFIP
Disposición 312/2012 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 03/09/2012). Dependencias de la AFIP. Se prorroga por 30 días el horario de atención al público de 9:00 a 17:00 horas.
Se prorroga a partir del 1 de septiembre de 2012 y por el término de 30 días corridos la vigencia del horario desde las 9:00 hs hasta las 17:00 hs.
Se prorroga a partir del 1 de septiembre de 2012 y por el término de 30 días corridos la vigencia del horario desde las 9:00 hs hasta las 17:00 hs.
Tasa vial provincial - Creación - Provincia de Córdoba
Ley 10081 - Poder Legislativo de Córdoba (BO 31/08/2012). Tasa vial provincial. Creación.
Se crea la “tasa vial provincial”, destinada a retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales incorporados por la presente norma al marco de la Ley 8555, la que será abonada por todos los usuarios -efectivos o potenciales- de la misma, en oportunidad de consumir o adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en la Provincia de Córdoba.
Se entiende por usuarios consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC), a quienes adquieran dichos productos para su uso o consumo, actual o futuro, en la Provincia de Córdoba.
La tasa que deben abonar los usuarios consumidores, destinado a integrar el “Fondo Provincial de Vialidad” es de:
a) Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Comprimido (GNC):
1) Diesel oil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares: $ 0,20 por cada litro expendido;
2) Nafta grado 3 (ultra), gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares: $ 0,40 por cada litro expendido, y
3) Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes: $ 0,30 por cada litro expendido.
b) Gas Natural Comprimido (GNC): $ 0,15 por cada metro cúbico expendido.
Quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, son responsables de liquidar e ingresar, en carácter de responsables sustitutos, el importe de la tasa vial provincial creada por esta ley, por la comercialización o expendio de dichos productos realizada a usuarios consumidores en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Se crea la “tasa vial provincial”, destinada a retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales incorporados por la presente norma al marco de la Ley 8555, la que será abonada por todos los usuarios -efectivos o potenciales- de la misma, en oportunidad de consumir o adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en la Provincia de Córdoba.
Se entiende por usuarios consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC), a quienes adquieran dichos productos para su uso o consumo, actual o futuro, en la Provincia de Córdoba.
La tasa que deben abonar los usuarios consumidores, destinado a integrar el “Fondo Provincial de Vialidad” es de:
a) Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Comprimido (GNC):
1) Diesel oil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares: $ 0,20 por cada litro expendido;
2) Nafta grado 3 (ultra), gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares: $ 0,40 por cada litro expendido, y
3) Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes: $ 0,30 por cada litro expendido.
b) Gas Natural Comprimido (GNC): $ 0,15 por cada metro cúbico expendido.
Quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, son responsables de liquidar e ingresar, en carácter de responsables sustitutos, el importe de la tasa vial provincial creada por esta ley, por la comercialización o expendio de dichos productos realizada a usuarios consumidores en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Tasa vial provincial - Responsables sustitutos - Plazos de ingreso e información - Provincia de Córdoba
Resolución 212/2012 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (31/08/2012). Tasa Vial Provincial. Responsables sustitutos. Régimen de información. Plazos de ingreso.
Se determinan los períodos de liquidación y los plazos para realizar el depósito correspondiente a la tasa vial provincial (Ley 10081).
Los responsables sustitutos de la referida tasa, al realizar el ingreso del importe correspondiente, deberán presentar una declaración jurada informativa indicando por cada tipo de expendio de carga, cantidad de litros y/o metros cúbicos despachados o comercializados por cada período.
Se determina que la mencionada tasa no alcanza a la adquisición de combustibles líquidos y gas natural cuando se realice para revenderlos o comercializarlos en el mismo estado.
Los responsables sustitutos deberán actuar como tales a partir del 07/0/2012.
Se determinan los períodos de liquidación y los plazos para realizar el depósito correspondiente a la tasa vial provincial (Ley 10081).
Los responsables sustitutos de la referida tasa, al realizar el ingreso del importe correspondiente, deberán presentar una declaración jurada informativa indicando por cada tipo de expendio de carga, cantidad de litros y/o metros cúbicos despachados o comercializados por cada período.
Se determina que la mencionada tasa no alcanza a la adquisición de combustibles líquidos y gas natural cuando se realice para revenderlos o comercializarlos en el mismo estado.
Los responsables sustitutos deberán actuar como tales a partir del 07/0/2012.
Tasa vial provincial - Responsables sustitutos - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 40/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 31/08/2012). Tasa Vial Provincial.
Responsables sustitutos. Régimen de información. Reglamentación.
Se reglamenta el procedimiento para realizar la liquidación, el depósito y la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente a la tasa vial provincial dispuesto por la Ley 10081.
Se establece que los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que declaren la actividad de industrialización o extracción, expendio, intermediación y/o comercialización de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y/o de gas natural comprimido (GNC) serán dados de alta por la Dirección General de Rentas como responsables sustitutos, según lo previsto en la Ley 10081, por las operaciones de comercialización o expendio de dichos productos realizadas a usuarios consumidores en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Se reglamenta el procedimiento para realizar la liquidación, el depósito y la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente a la tasa vial provincial dispuesto por la Ley 10081.
Se establece que los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que declaren la actividad de industrialización o extracción, expendio, intermediación y/o comercialización de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y/o de gas natural comprimido (GNC) serán dados de alta por la Dirección General de Rentas como responsables sustitutos, según lo previsto en la Ley 10081, por las operaciones de comercialización o expendio de dichos productos realizadas a usuarios consumidores en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
En el supuesto que al ingresar al sistema no se encuentre dado de alta -correspondiendo su
inscripción- deberá solicitar la misma de la siguiente manera:
a) Telefónicamente comunicándose al número 0800-444-8008 o
b) Presencialmente en la Dirección General de Rentas - sede central o en
la delegación más cercana a su domicilio, con el Formulario Multinota F-387.
Cuando los responsables sustitutos o sus representantes, apoderados o
similares no se encuentren inscriptos como sujetos pasivos de esta Dirección, a
los fines de registrarlos como tales se tomarán los datos que se encuentren
registrados en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
No obstante de proceder al alta como responsable sustituto, corresponderá
al mismo verificar que se encuentren correctamente declarados los datos de inscripción
y encuadramiento de la actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Plan de facilidades de pago - Provincia de Río Negro
Resolución 1012/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (27/08/2012). Facilidades de pago. Régimen de regularización de deudas tributarias. Reducción de intereses y multas.
Se establece un régimen de regularización de deudas tributarias, el que podrán suscribir los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.
Quedan incluidas en las deudas que se puedan regularizar aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición. Podrán incluirse en la regularización además las deudas que se encuentren al cobro por la vía de apremio, como así también las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras.
Los contribuyentes y/o responsables que se presentaren a regularizar la totalidad de la deuda mediante el plan de facilidades de pago, tendrán los siguientes beneficios:
a) Por pago contado: Por el pago en una 1 cuota se remitirá el 15% de los intereses resarcitorios y el 15% de las multas y demás sanciones que se encontraren firmes y/o en proceso sumarial.
b) Por pago en cuotas:
1. Por el pago en 2 y hasta 6 cuotas de la totalidad de la deuda, se remitirá el 100% de los intereses de financiación.
2. Por el pago en 7 y hasta 12 cuotas de la totalidad de la deuda, se remitirá el 75% de los intereses de financiación.
3. Por el pago en 13 y hasta 18 cuotas de la totalidad de la deuda se remitirá el 50% de los intereses de financiación.
4. Por el pago en 19 y hasta 24 cuotas de la totalidad de la deuda se remitirá el 25% de los intereses de financiación.
El mencionado régimen de regularización es de aplicación a partir del 01/09/2012.
Se establece un régimen de regularización de deudas tributarias, el que podrán suscribir los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.
Quedan incluidas en las deudas que se puedan regularizar aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición. Podrán incluirse en la regularización además las deudas que se encuentren al cobro por la vía de apremio, como así también las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras.
Los contribuyentes y/o responsables que se presentaren a regularizar la totalidad de la deuda mediante el plan de facilidades de pago, tendrán los siguientes beneficios:
a) Por pago contado: Por el pago en una 1 cuota se remitirá el 15% de los intereses resarcitorios y el 15% de las multas y demás sanciones que se encontraren firmes y/o en proceso sumarial.
b) Por pago en cuotas:
1. Por el pago en 2 y hasta 6 cuotas de la totalidad de la deuda, se remitirá el 100% de los intereses de financiación.
2. Por el pago en 7 y hasta 12 cuotas de la totalidad de la deuda, se remitirá el 75% de los intereses de financiación.
3. Por el pago en 13 y hasta 18 cuotas de la totalidad de la deuda se remitirá el 50% de los intereses de financiación.
4. Por el pago en 19 y hasta 24 cuotas de la totalidad de la deuda se remitirá el 25% de los intereses de financiación.
El mencionado régimen de regularización es de aplicación a partir del 01/09/2012.
viernes, 31 de agosto de 2012
IIGG y BP - Percepción del 15% sobre consumos con tarjeta de crédito en el exterior - AFIP
Resolución General 3378 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/08/2012). IIGG y Bienes Personales.
Consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito y/o de
compra. Se establece una percepción del 15% como pago a cuenta de los
citados tributos.
Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, administradas por entidades del país.
El presente régimen alcanza las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 15%.
Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, administradas por entidades del país.
El presente régimen alcanza las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): del impuesto sobre los bienes personales.
- Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.
La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 15%.
Régimen de información de consumos con tarjeta de crédito - Incorporación de detalles - AFIP
Resolución General 3375 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/08/2012). Entidades emisoras de tarjetas de crédito. Se adecua el régimen de
información de consumos con tarjetas de crédito. Se incorpora
información detallada de consumos realizados en el exterior.
Se modifica al régimen de información de consumos con tarjetas de crédito, dispuesto por la RG 2743, en el cual se incorporan detalles sobre los consumos realizados en el exterior.
Las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deberán utilizar los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior Versión 1.0” según corresponda, que se encontrarán disponibles en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de octubre de 2012.
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 31/08/2012y serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Para las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el país, cuya liquidación se haya presentado al cobro a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.
b) Respecto de las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el 1 de julio de 2012.
Serán consideradas en término las presentaciones correspondientes al período 1 de julio de 2012 al 30 de setiembre de 2012, ambas fechas inclusive, efectuadas hasta el día 30 de noviembre de 2012.
Las operaciones indicadas en el inciso a) precedente, cuya liquidación se hayan presentado al cobro hasta el día 31 de julio de 2012, deberán informarse mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0”.
Se modifica al régimen de información de consumos con tarjetas de crédito, dispuesto por la RG 2743, en el cual se incorporan detalles sobre los consumos realizados en el exterior.
Las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deberán utilizar los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior Versión 1.0” según corresponda, que se encontrarán disponibles en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de octubre de 2012.
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 31/08/2012y serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Para las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el país, cuya liquidación se haya presentado al cobro a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.
b) Respecto de las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el 1 de julio de 2012.
Serán consideradas en término las presentaciones correspondientes al período 1 de julio de 2012 al 30 de setiembre de 2012, ambas fechas inclusive, efectuadas hasta el día 30 de noviembre de 2012.
Las operaciones indicadas en el inciso a) precedente, cuya liquidación se hayan presentado al cobro hasta el día 31 de julio de 2012, deberán informarse mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0”.
jueves, 30 de agosto de 2012
Reemplazo de formulario "Exija su factura" - AFIP
Resolución General 3377 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO29/08/2012). Se reemplaza el Formulario 960 "Exija su factura" por un código "QR" (Código de Respuesta Rápida por su abreviatura en inglés) de exhibición obligatoria. Tramitación vía web de AFIP.
Se determina que los contribuyentes que realicen operaciones de venta con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 "Exija su factura", incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/MN - "Data Fiscal".
El mismo tendrá impreso un "Código de Respuesta Rápida" (QR) el que permitirá al público, a través de un dispositivo móvil con cámara y acceso a internet, obtener determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la AFIP en el sitio www.afip.gob.ar/f960/NM.
El Formulario 960/MN - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.).
El nuevo formulario se obtiene a travez del sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento.
En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Los sitios web de los contribuyentes o responsables deberán colocar en un lugar visible de su página principal el logo "Formulario 960/NM - "Data Fiscal” con el hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará.
La obligación de exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del mes de octubre de 2012 de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable.
Se determina que los contribuyentes que realicen operaciones de venta con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 "Exija su factura", incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/MN - "Data Fiscal".
El mismo tendrá impreso un "Código de Respuesta Rápida" (QR) el que permitirá al público, a través de un dispositivo móvil con cámara y acceso a internet, obtener determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la AFIP en el sitio www.afip.gob.ar/f960/NM.
El Formulario 960/MN - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.).
El nuevo formulario se obtiene a travez del sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento.
En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Los sitios web de los contribuyentes o responsables deberán colocar en un lugar visible de su página principal el logo "Formulario 960/NM - "Data Fiscal” con el hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará.
La obligación de exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del mes de octubre de 2012 de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable.
IIBB - Régimen de retención - Contribuyentes de Riesgo Fiscal I y Sujetos contratados por el Estado - Modificación de alícuotas - Provincia de Mendoza
Resolución General 54/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 28/08/2012). Ingresos brutos. Régimen de agentes de retención y control del
impuesto. RG 19/2012. Contribuyentes de Riesgo Fiscal I.
Sujetos contratados por el Estado. Modificación de alícuotas.
Se determina que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos segun lo dispuesto por la RG 19/2012, deberán verificar en la página Web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza la nómina de los "Contribuyentes de Riesgo Fiscal I", según lo dispuesto por la RG 53/2012.
Se determina una alícuota de retención del 2% aplicable a los sujetos contratados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal y que perciban un importe mensual de hasta $ 3.500.
Las modificaciones entran en vigencia a partir del 03/09/2012.
Se determina que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos segun lo dispuesto por la RG 19/2012, deberán verificar en la página Web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza la nómina de los "Contribuyentes de Riesgo Fiscal I", según lo dispuesto por la RG 53/2012.
Se determina una alícuota de retención del 2% aplicable a los sujetos contratados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal y que perciban un importe mensual de hasta $ 3.500.
Las modificaciones entran en vigencia a partir del 03/09/2012.
IIBB - Contribuyentes de Riesgo Fiscal I - Creación - Provincia de Mendoza
Resolución General 53/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 28/08/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes de Riesgo Fiscal I. Creación.
Se crea la figura de "Contribuyentes de Riesgo Fiscal I" que será atribuible a los contribuyentes y responsables locales del impuesto sobre los ingresos brutos cuando se verifiquen las siguientes condiciones, en función del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales a su cargo:
Se crea la figura de "Contribuyentes de Riesgo Fiscal I" que será atribuible a los contribuyentes y responsables locales del impuesto sobre los ingresos brutos cuando se verifiquen las siguientes condiciones, en función del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales a su cargo:
- Registren 24 o más presentaciones de declaraciones juradas y/o posiciones mensuales impagas del impuesto en forma consecutiva o alterna, o
- Se encuentren en el Régimen Pre-facturado y/o Régimen Simplificado y registren 10 o más cuotas impagas del impuesto en forma consecutiva o alterna.
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Modificación de alicuotas - Provincia de Mendoza
Resolución General 55/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 29/08/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones
bancarias. RG 24/2012. Contribuyentes locales.
Modificación de alícuotas.
Se modifican las alícuotas del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, aplicables a los contribuyentes locales.
Se dispone la alícuota del 0,10% para ciertas actividades y del 5% para los sujetos designados como “Contribuyentes de Riesgo Fiscal I” segun lo dipuesto por la RG 53/2012.
Las alícuotas serán de aplicación desde el 03/09/2012.
Se modifican las alícuotas del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, aplicables a los contribuyentes locales.
Se dispone la alícuota del 0,10% para ciertas actividades y del 5% para los sujetos designados como “Contribuyentes de Riesgo Fiscal I” segun lo dipuesto por la RG 53/2012.
Las alícuotas serán de aplicación desde el 03/09/2012.
martes, 28 de agosto de 2012
Sellos - Régimen de retención, percepción y recaudación - Dependencias del estado provincial - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 38/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 22/08/2012). Sellos. Régimen de retención, percepción y/o recaudación. Decreto 31/2012. Dependencias del Estado Provincial. Procedimiento.
Se aprueba el procedimiento a seguir por parte de las dependencias del Estado Provincial a fin de actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos de acuerdo al régimen dispuesto por el Decreto 31/2012.
Se aprueba el procedimiento a seguir por parte de las dependencias del Estado Provincial a fin de actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos de acuerdo al régimen dispuesto por el Decreto 31/2012.
Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Reglamentación - Provincia de Tucumán
Resolución General 99/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 27/08/2012). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Reglamentación.
Se determinan las condiciones, requisitos y formalidades a cumplir por aquellos sujetos con intención de acogerse al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago por deudas vencidas y exigibles al 29/06/2012 de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas.
Se determinan las condiciones, requisitos y formalidades a cumplir por aquellos sujetos con intención de acogerse al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago por deudas vencidas y exigibles al 29/06/2012 de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas.
IIBB - Régimen de retención y percepción - Modificación de alícuotas - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 591/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 24/08/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Modificación de alícuotas.
Se incrementa al 2,50% la alícuota general de retención y al 3% la alícuota general de percepción en el régimen general de retención y percepción dispuesto por la Resolución 963/2011.
Asimismo, se incrementa al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.
Por otra parte, también se incrementan las siguientes alícuotas de percepción:
- Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: 2,50%
- Venta productos comestibles: 2,50%
- Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%.
Las alícuotas entrarán en vigencia a partir del 01/9/2012, con excepción de las indicadas para los contribuyentes con riesgo fiscal, las que serán de aplicación a partir del 01/10/2012.
Se incrementa al 2,50% la alícuota general de retención y al 3% la alícuota general de percepción en el régimen general de retención y percepción dispuesto por la Resolución 963/2011.
Asimismo, se incrementa al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.
Por otra parte, también se incrementan las siguientes alícuotas de percepción:
- Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: 2,50%
- Venta productos comestibles: 2,50%
- Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%.
Las alícuotas entrarán en vigencia a partir del 01/9/2012, con excepción de las indicadas para los contribuyentes con riesgo fiscal, las que serán de aplicación a partir del 01/10/2012.
IIBB - Régimen de retención y percepción - Juegos de azar - Alícuota - Provincia de Río Negro
Resolución 991/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (21/08/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Resolución 67/2011. Juegos de azar. Alícuota.
Se determina que la alícuota de retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá aplicar la Lotería de la Provincia de Río Negro será del 2,8%, sea para los contribuyentes locales como para los sujetos del Convenio Multilateral.
La alícuota será de aplicación a partir del 01/09/2012.
Se determina que la alícuota de retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá aplicar la Lotería de la Provincia de Río Negro será del 2,8%, sea para los contribuyentes locales como para los sujetos del Convenio Multilateral.
La alícuota será de aplicación a partir del 01/09/2012.
IIBB Régimen simplificado - Exclusión a profesionales de la salud humana - Provincia de San Juan
Resolución 3707/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 22/08/2012). Ingresos brutos. Régimen Simplificado Provincial para Pequeños
Contribuyentes. Profesionales universitarios de la salud humana.
Exclusión.
Quedan exluidos Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los ingresos brutos, los profesionales universitarios de la salud humana que se encuentren inscriptos en los códigos de actividad 8511100 al 8519000 del Nomenclador de Actividades de esta Dirección. A tal efecto mantendrán o se les reasignará la condición de inscriptos en el Régimen General del impuesto sobre los ingresos brutos.
Quedan exluidos Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los ingresos brutos, los profesionales universitarios de la salud humana que se encuentren inscriptos en los códigos de actividad 8511100 al 8519000 del Nomenclador de Actividades de esta Dirección. A tal efecto mantendrán o se les reasignará la condición de inscriptos en el Régimen General del impuesto sobre los ingresos brutos.
jueves, 23 de agosto de 2012
Acuerdo binacional de Información Tributaria y método para evitar doble imposición - República Argentina y República Oriental del Uruguay
Ley 26758 - Poder Legislativo de la Nación (BO 22/08/2012). Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria y método para
evitar la doble imposición entre la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay.
Se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición.
Los impuestos involucrados al método para evitar la doble imposición son:
- República Argentina: impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta e impuesto sobre los bienes personales
- República Oriental del Uruguay: impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE), impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA), impuesto a las rentas de las personas físicas (IRPF), impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR), impuesto de asistencia a la seguridad social (IASS) y impuesto al patrimonio.
Se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición.
Los impuestos involucrados al método para evitar la doble imposición son:
- República Argentina: impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta e impuesto sobre los bienes personales
- República Oriental del Uruguay: impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE), impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA), impuesto a las rentas de las personas físicas (IRPF), impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR), impuesto de asistencia a la seguridad social (IASS) y impuesto al patrimonio.
Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Provincia de Tucumán
Ley 8520 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 22/08/2012). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago.
Se establece con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional de facilidades de pago, aplicable para la cancelación total o parcial -al contado o mediante pagos parciales- de deudas vencidas y exigibles al 29 de junio de 2012 inclusive, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, incluyendo sus intereses, recargos y multas.
Quedan también alcanzadas por el citado régimen las siguientes deudas:
a) Incluidas en planes de facilidades de pago vigentes que hayan caducado.
b) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección General de Rentas.
c) Que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal.
d) Originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, y las no efectuadas.
e) Por Tasas Retributivas de Servicios y la Tasa al Uso Especial del Agua.
Se establecen el beneficio de la reducciones de los intereses que correspondan liquidarse conforme se indica a continuación:
- 90% por pago al contado, 50% mediante pagos parciales y 80% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2013, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al primer mes calendario de su vigencia.
- 80% por pago al contado, 50% mediante pagos parciales y 70% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2013, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al segundo mes calendario de su vigencia.
La cantidad de cuotas no podrá exceder de 60 cuotas mensuales y consecutivas, a excepción del impuesto de sellos cuyo máximo será de 18 cuotas mensuales y consecutivas.
El importe del pago al contado o el primer pago parcial deberá ingresarse el día 15 del mes calendario siguiente al del acogimiento.
El acogimiento en cuotas deberá efectuarse hasta el día 10 del mes calendario siguiente al cual se realizó la solicitud.
Los restantes pagos parciales vencerán el día 15 de cada mes a partir del mes siguiente al del acogimiento.
Las cuotas no podrán ser inferiores a detalle siguiente:
- Impuesto sobre los ingresos brutos y para la salud pública (emergente de la regularización del empleado no registrado): $ 50.
- Impuesto de sellos: $ 50.
- Retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y las no efectuadas: $ 500.
- Resto de los tributos: $ 20.
- Multas y recargos: se aplicarán los mínimos que les corresponden a las obligaciones que las originaron.
Las presente ley entrará en vigencia a partir del 03/09/2012. El vencimiento del plazo para elacogimiento al presente régimen operará el 31/10/2012. Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el mismo por no más de 30 días por única vez.
Se establece con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional de facilidades de pago, aplicable para la cancelación total o parcial -al contado o mediante pagos parciales- de deudas vencidas y exigibles al 29 de junio de 2012 inclusive, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, incluyendo sus intereses, recargos y multas.
Quedan también alcanzadas por el citado régimen las siguientes deudas:
a) Incluidas en planes de facilidades de pago vigentes que hayan caducado.
b) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección General de Rentas.
c) Que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal.
d) Originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, y las no efectuadas.
e) Por Tasas Retributivas de Servicios y la Tasa al Uso Especial del Agua.
Se establecen el beneficio de la reducciones de los intereses que correspondan liquidarse conforme se indica a continuación:
- 90% por pago al contado, 50% mediante pagos parciales y 80% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2013, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al primer mes calendario de su vigencia.
- 80% por pago al contado, 50% mediante pagos parciales y 70% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2013, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al segundo mes calendario de su vigencia.
La cantidad de cuotas no podrá exceder de 60 cuotas mensuales y consecutivas, a excepción del impuesto de sellos cuyo máximo será de 18 cuotas mensuales y consecutivas.
El importe del pago al contado o el primer pago parcial deberá ingresarse el día 15 del mes calendario siguiente al del acogimiento.
El acogimiento en cuotas deberá efectuarse hasta el día 10 del mes calendario siguiente al cual se realizó la solicitud.
Los restantes pagos parciales vencerán el día 15 de cada mes a partir del mes siguiente al del acogimiento.
Las cuotas no podrán ser inferiores a detalle siguiente:
- Impuesto sobre los ingresos brutos y para la salud pública (emergente de la regularización del empleado no registrado): $ 50.
- Impuesto de sellos: $ 50.
- Retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y las no efectuadas: $ 500.
- Resto de los tributos: $ 20.
- Multas y recargos: se aplicarán los mínimos que les corresponden a las obligaciones que las originaron.
Las presente ley entrará en vigencia a partir del 03/09/2012. El vencimiento del plazo para elacogimiento al presente régimen operará el 31/10/2012. Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el mismo por no más de 30 días por única vez.
Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Nuevo supuesto de exclusión - Provincia de Tucumán
Resolución General 98/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 21/08/2012). Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas
bancarias. RG 80/2003. Exclusión. Ampliación de supuestos.
Se incluye en los supuestos de exclusión del Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias, a las acreditaciones o reintegros que se produzcan como consecuencia de bonificaciones y/o promociones otorgadas por la misma entidad donde la cuenta se encuentre abierta o por terceros, por compras realizadas con tarjetas de débito.
Se incluye en los supuestos de exclusión del Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias, a las acreditaciones o reintegros que se produzcan como consecuencia de bonificaciones y/o promociones otorgadas por la misma entidad donde la cuenta se encuentre abierta o por terceros, por compras realizadas con tarjetas de débito.
Fútbol profesional - Régimen de información y registración de operaciones - AFIP
Resolución General 3374 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 23/08/2012). Fútbol profesional. Nuevo régimen de registración de operaciones.
Se establece un régimen de información a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol, y de los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, que intervienen en los torneos organizados por la citada asociación.
- Se establece que los clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B” que intervienen en torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) deberán informar a esta:
a) Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel.
b) Agentes y/o representantes de los jugadores.
c) Sujetos que posean participación en los derechos económicos de los jugadores profesionales de fútbol informados.
d) Sujetos que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores.
e) Sujetos que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.
f) Deudas con sujetos del país o del exterior, por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero, con excepción de las contraídas con entidades financieras.
g) Importes abonados por todo concepto a los jugadores.
- Los clubes alcanzados por el presente régimen están obligados a informar los datos mediante el programa aplicativo denominado “AFA CLUB RÉGIMEN INFORMATIVO - Club de Fútbol - Versión 2.0”, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de la finalización del período semestral de que se trate.
- Se establece un procedimiento para la registración, ante AFIP, de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. La misma deberá ser efectuada por los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios de los derechos, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 23/08/2012 y serán de aplicación según se indica:
a) Régimen de información: a partir del semestre comprendido entre los días 1 de marzo de 2012 y 31 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.
b) Régimen de registración de operaciones: para los contratos suscriptos a partir del día 23/08/2012.
Se establece un régimen de información a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol, y de los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, que intervienen en los torneos organizados por la citada asociación.
- Se establece que los clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B” que intervienen en torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) deberán informar a esta:
a) Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel.
b) Agentes y/o representantes de los jugadores.
c) Sujetos que posean participación en los derechos económicos de los jugadores profesionales de fútbol informados.
d) Sujetos que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores.
e) Sujetos que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.
f) Deudas con sujetos del país o del exterior, por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero, con excepción de las contraídas con entidades financieras.
g) Importes abonados por todo concepto a los jugadores.
- Los clubes alcanzados por el presente régimen están obligados a informar los datos mediante el programa aplicativo denominado “AFA CLUB RÉGIMEN INFORMATIVO - Club de Fútbol - Versión 2.0”, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de la finalización del período semestral de que se trate.
- Se establece un procedimiento para la registración, ante AFIP, de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. La misma deberá ser efectuada por los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios de los derechos, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 23/08/2012 y serán de aplicación según se indica:
a) Régimen de información: a partir del semestre comprendido entre los días 1 de marzo de 2012 y 31 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.
b) Régimen de registración de operaciones: para los contratos suscriptos a partir del día 23/08/2012.
Régimen de facilidades de pago - Deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal - Confirmación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 39/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 22/08/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de
cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa.
Confirmación del plan.
Para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan solicitado el acogimiento al régimen de facilidades establecidos por el Decreto 225/2012 y hayan abonado la primera cuota, la confirmación del Plan de Pagos en Cuotas quedará configurada con el pago de dicha Cuota, debiendo solicitar las restantes cuotas para su efectiva cancelación en Sede Central, Delegaciones o bocas de la Dirección General de Rentas, o a través de la página de Gobierno www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de Rentas, opción “Impresión de Cedulones".
Para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan solicitado el acogimiento al régimen de facilidades establecidos por el Decreto 225/2012 y hayan abonado la primera cuota, la confirmación del Plan de Pagos en Cuotas quedará configurada con el pago de dicha Cuota, debiendo solicitar las restantes cuotas para su efectiva cancelación en Sede Central, Delegaciones o bocas de la Dirección General de Rentas, o a través de la página de Gobierno www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de Rentas, opción “Impresión de Cedulones".
Impuesto a la transferencia de gas oil y gas licuado - Nuevo texto normativo - AFIP
Resolución General 3362 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 22/08/2012). Impuesto a la transferencia de gas oil y gas licuado. Forma de ingreso. Nuevo texto normativo.
Se sustituye el texto normativo referido al Iimpuesto a la Transferencia de Gas Oil y Gas Licuado, incluyendose modificaciones. Principales cambios:
Se sustituye el texto normativo referido al Iimpuesto a la Transferencia de Gas Oil y Gas Licuado, incluyendose modificaciones. Principales cambios:
- A fin de solicitar el alta en el impuesto, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la “Clave Fiscal”.
- La determinación de la obligación tributaria se efectuará mensualmente ingresando al servicio denominado “Mis Aplicaciones Web”, a través del cual se seleccionará el formulario “F. 146 Impuesto sobre el Gas Oil, Gas Licuado y Biodiesel”, que se encontrará disponible en el sitio web institucional.
martes, 21 de agosto de 2012
Consulta de deudores morosos - Inclusión a Web del BCRA - Provincia de Corrientes
Resolución General 109/2012 - Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 14/08/2012). Sitio Web del BCRA. Consulta de deudores morosos.
La DGR Corrientes procede a incluir un acceso a la consulta de estado de deuda de contribuyentes en el sitio Web del Banco Central de la República Argentina, la cual mostrará por categorías la situación fiscal de los contribuyentes respecto del pago de las obligaciones tributarias, cuya recaudación se encuentra a su cargo.
La consulta se realizará por CUIT, e incluirá a todos los contribuyentes registrados ante la DGR. La situación de los contribuyentes se informará en términos de categorías de deuda, en las que encuadrarán conforme la sumatoria total de los tributos adeudados por el contribuyente, mostrando por separado, la deuda en instancia administrativa y judicial.
La DGR Corrientes procede a incluir un acceso a la consulta de estado de deuda de contribuyentes en el sitio Web del Banco Central de la República Argentina, la cual mostrará por categorías la situación fiscal de los contribuyentes respecto del pago de las obligaciones tributarias, cuya recaudación se encuentra a su cargo.
La consulta se realizará por CUIT, e incluirá a todos los contribuyentes registrados ante la DGR. La situación de los contribuyentes se informará en términos de categorías de deuda, en las que encuadrarán conforme la sumatoria total de los tributos adeudados por el contribuyente, mostrando por separado, la deuda en instancia administrativa y judicial.
Sellos - Escribanos agentes de retención - Nuevo Aplicativo
Resolución 760/2012 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 15/08/2012). Sellos. Agentes de retención. Escribanos públicos. Aprobación del aplicativo domiciliario SIRIS-ARE - Versión 4.3.0.
Se aprueba la versión 4.3.0 del “Aplicativo Domiciliario SIRIS-ARE”, el que será de uso obligatorio para todos los escribanos públicos designados como agentes de retención del impuesto de sellos a partir de las declaraciones juradas del mes de junio de 2012.
Se aprueba la versión 4.3.0 del “Aplicativo Domiciliario SIRIS-ARE”, el que será de uso obligatorio para todos los escribanos públicos designados como agentes de retención del impuesto de sellos a partir de las declaraciones juradas del mes de junio de 2012.
Base imponible en moneda extranjera - Tipo de cambio a utilizar - Provincia de Río Negro
Resolución 453/2012 - Ministerio de Economía de Río Negro (BO 02/08/2012). Cálculo de la base imponible. Moneda extranjera. Tipo de cambio.
Se establece que para el cálculo de la base imponible de los hechos imponibles de los impuestos y tasas que determina la Agencia de Recaudación Tributaria expresados en moneda extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio vendedor establecido por el Banco de la Nación Argentina el día anterior al de producido el hecho imponible.
Se establece que para el cálculo de la base imponible de los hechos imponibles de los impuestos y tasas que determina la Agencia de Recaudación Tributaria expresados en moneda extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio vendedor establecido por el Banco de la Nación Argentina el día anterior al de producido el hecho imponible.
Impuesto inmobiliario y automotor - Domicilio postal - Modificación electrónica via web - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 37/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 16/08/2012). Inmobiliario. Automotores. Modificación del domicilio postal en forma electrónica. Habilitación de servicios.
Los contribuyentes del impuesto inmobiliario y del impuesto automotor podrán realizar el trámite de modificación del domicilio postal de los respectivos inmuebles y vehículos por medio de la página web de la Dirección General de Rentas, desde la opción “Mis trámites” o “Servicios con Clave Fiscal”.
Los contribuyentes del impuesto inmobiliario y del impuesto automotor podrán realizar el trámite de modificación del domicilio postal de los respectivos inmuebles y vehículos por medio de la página web de la Dirección General de Rentas, desde la opción “Mis trámites” o “Servicios con Clave Fiscal”.
jueves, 16 de agosto de 2012
IIBB e Impuesto Automotor - Exención para taxis y remises - Provincia de Mendoza
Ley 8441 - Poder Legislativo de Mendoza (BO 15/08/2012). Ingresos brutos. Impuesto Automotor. Exención. Servicio de taxímetros y remises.
Estarán exentos de abonar el 50% del impuesto a los ingresos brutos que grave la actividad y el 100% del impuesto automotor de los vehículos afectados a los servicios de taxímetros y remís que incorporen o hayan incorporado en sus unidades el sistema de seguimiento GPRS, debidamente homologado y autorizado por el Ministerio de Seguridad, debiendo contar para ello con certificación expedida por la Secretaría de Transporte de la Provincia.
Las exenciones tributarias previstas anteriormente comenzarán a regir a partir de la resolución de su otorgamiento por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia y tendrán vigencia por el término de 3 ejercicios fiscales consecutivos.
Para gozar del beneficio dispuesto, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1) Tener al día el pago de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos del ejercicio corriente.
2) Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate, o hacerlo en un plazo de 6 meses corridos en Mendoza
3) No registrar deuda no regularizada en los impuestos a los automotores y sobre los ingresos brutos, por los ejercicios vencidos.
La presentación de la solicitud de los beneficios que se establecen en este artículo deberá realizarse dentro del plazo de 6 meses de su entrada en vigencia (15/08/2012).
Estarán exentos de abonar el 50% del impuesto a los ingresos brutos que grave la actividad y el 100% del impuesto automotor de los vehículos afectados a los servicios de taxímetros y remís que incorporen o hayan incorporado en sus unidades el sistema de seguimiento GPRS, debidamente homologado y autorizado por el Ministerio de Seguridad, debiendo contar para ello con certificación expedida por la Secretaría de Transporte de la Provincia.
Las exenciones tributarias previstas anteriormente comenzarán a regir a partir de la resolución de su otorgamiento por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia y tendrán vigencia por el término de 3 ejercicios fiscales consecutivos.
Para gozar del beneficio dispuesto, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1) Tener al día el pago de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos del ejercicio corriente.
2) Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate, o hacerlo en un plazo de 6 meses corridos en Mendoza
3) No registrar deuda no regularizada en los impuestos a los automotores y sobre los ingresos brutos, por los ejercicios vencidos.
La presentación de la solicitud de los beneficios que se establecen en este artículo deberá realizarse dentro del plazo de 6 meses de su entrada en vigencia (15/08/2012).
Honorarios de procuradores fiscales - Procedimiento de estimación - Provincia de Entre Ríos
Resolución 197/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (20/07/2012). Ejecución fiscal. Procedimiento para la estimación
administrativa de honorarios de los procuradores fiscales. Aprobación.
Se aprueba el "Procedimiento para la Estimación Administrativa de Honorarios de los Procuradores Fiscales de ATER (Administradora Tributaria de Entre Ríos).
Se aprueba el "Procedimiento para la Estimación Administrativa de Honorarios de los Procuradores Fiscales de ATER (Administradora Tributaria de Entre Ríos).
martes, 14 de agosto de 2012
Certificado fiscal para contratar - Modificación - Provincia de Córdoba
Resolución 277/2012 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 13/08/2012). Certificado fiscal para contratar. Modificación.
Se establece un nuevo procedimiento a fin de obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado de la Provincia de Córdoba. determinando nuevos requisitos y excepciones para la obtención.
Se establece un nuevo procedimiento a fin de obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado de la Provincia de Córdoba. determinando nuevos requisitos y excepciones para la obtención.
Sellos - Régimen de información de escribanos - Alcance - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 1635/2012 - Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires (BO 13/08/2012). Sellos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las
comunicaciones. Régimen de información de escribanos. Resolución 2825/2012. Instrumentos alcanzados.
Se incluyen dentro del régimen de información del impuesto de sellos para escribanos públicos dispuesto por la Resoulución 2825/2009, a los instrumentos de cualquier origen o naturaleza que respondan a los actos y contratos de carácter oneroso celebrados por sujetos que desarrollen sus actividades dentro del distrito tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se incluyen dentro del régimen de información del impuesto de sellos para escribanos públicos dispuesto por la Resoulución 2825/2009, a los instrumentos de cualquier origen o naturaleza que respondan a los actos y contratos de carácter oneroso celebrados por sujetos que desarrollen sus actividades dentro del distrito tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
IIBB - Exención a actividades de producción primaria - Programa - Provincia de Misiones
Resolución General 29/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 09/08/2012). Ingresos Brutos. Exención. Emisión del certificado de ejercicio de actividades de producción primaria. Programa.
Se aprueba el programa de emisión de “Certificado de ejercicio de actividades de producción primaria”, que será emitido por el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones a los productores primarios que así lo requieran a efectos de gozar de la exención de pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos.
Se aprueba el programa de emisión de “Certificado de ejercicio de actividades de producción primaria”, que será emitido por el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones a los productores primarios que así lo requieran a efectos de gozar de la exención de pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos.
Sellos - Liquidación y pago - Programa aplicativo - Provincia de Misiones
Resolución General 28/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 09/08/2012). Sellos. Liquidación y pago. Programa aplicativo.
Se establece un programa aplicativo para la liquidación y pago del impuesto de sellos que deberán utilizar las personas físicas o jurídicas inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos que suscriban contratos de planes de ahorro previo, las personas físicas o jurídicas que en el desenvolvimiento habitual de sus actividades intervengan en la emisión de pagarés, los responsables de los servicios administrativos de dependencias del Estado, municipios y de sus reparticiones y dependencias, inclusive los organismos autárquicos y descentralizados cuando contraten locaciones de servicios sin relación de dependencia y los profesionales inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que intervengan en los acuerdos transaccionales.
El programa aplicativo estará disponible en la página web de la DGR.
Se establece un programa aplicativo para la liquidación y pago del impuesto de sellos que deberán utilizar las personas físicas o jurídicas inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos que suscriban contratos de planes de ahorro previo, las personas físicas o jurídicas que en el desenvolvimiento habitual de sus actividades intervengan en la emisión de pagarés, los responsables de los servicios administrativos de dependencias del Estado, municipios y de sus reparticiones y dependencias, inclusive los organismos autárquicos y descentralizados cuando contraten locaciones de servicios sin relación de dependencia y los profesionales inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que intervengan en los acuerdos transaccionales.
El programa aplicativo estará disponible en la página web de la DGR.
Beneficios fiscales para "Call Centers" y "Web Hostings" - Prórroga - Provincia de Córdoba
Decreto 689/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 09/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Beneficios fiscales para las actividades de
“call center” y “web hosting”. Decreto 683/2012. Prórroga.
Se prorroga, por un plazo de 10 años, para las empresas instaladas en la Provincia de Córdoba cuya organización y/o actividad esté destinada a operar como “call center” y/o “web hosting”, los beneficios fiscales que le fueran otorgados en el marco del Decreto 683/2002 (exención total del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y de sellos sobre los actos comerciales que estén vinculados directamente con las actividades mencionadas), el mencionado plazo comenzará a regir a partir de la expiración del término que le fuera oportunamente otorgado en virtud del citado decreto.
Se prorroga, por un plazo de 10 años, para las empresas instaladas en la Provincia de Córdoba cuya organización y/o actividad esté destinada a operar como “call center” y/o “web hosting”, los beneficios fiscales que le fueran otorgados en el marco del Decreto 683/2002 (exención total del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y de sellos sobre los actos comerciales que estén vinculados directamente con las actividades mencionadas), el mencionado plazo comenzará a regir a partir de la expiración del término que le fuera oportunamente otorgado en virtud del citado decreto.
IIBB - Exención a asociaciones, fundaciones, colegios y asociaciones profesionales - Requisitos - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 36/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 13/08/2012). Ingresos brutos. Exenciones. Asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y asociaciones profesionales. Requisitos.
Se fijan los requisitos a cumplir por las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial a fin de gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos. Se establece que no será necesaria la presentación de balances certificados de los últimos dos períodos económicos cerrados a la fecha de la solicitud.
Se fijan los requisitos a cumplir por las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial a fin de gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos. Se establece que no será necesaria la presentación de balances certificados de los últimos dos períodos económicos cerrados a la fecha de la solicitud.
IIBB - Nuevo aplicativo APIB CBA v8 - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 35/2012 -Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 13/08/2012). Ingresos brutos. Aplicativo domiciliario APIB.CBA Versión 8. Aprobación.
Se aprueba el aplicativo del impuesto sobre los ingresos brutos denominado APIB.CBA Versión 8 que deberá ser utilizado por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba que tributen bajo el régimen general y en el régimen especial fijo.
Se aprueba el aplicativo del impuesto sobre los ingresos brutos denominado APIB.CBA Versión 8 que deberá ser utilizado por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba que tributen bajo el régimen general y en el régimen especial fijo.
viernes, 10 de agosto de 2012
Registro Nacional de Operadores de Soja Autorizados - Creación
Resolución Conjunta 438-269-1001/2012 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Ministerio de Industria - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación (BO 10/08/2012). Creación del Registro de Operadores de Soja Autorizados.
Se crea el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA), en la órbita de la AFIP.
Podrán acceder al Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, establecido por el Decreto 1330/2004, únicamente los operadores inscriptos en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA), para la mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 1201.90.00.
Se establece que los sujetos interesados en inscribirse y permanecer en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) deberán reunir los siguientes requisitos:
Se crea el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA), en la órbita de la AFIP.
Podrán acceder al Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, establecido por el Decreto 1330/2004, únicamente los operadores inscriptos en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA), para la mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 1201.90.00.
Se establece que los sujetos interesados en inscribirse y permanecer en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar inscripto en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, reglamentado por la RG 2300/2009 AFIP.
- No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
- Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado.
- Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial.
- Tener una situación financiera de comprobada solvencia.
- Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia al efecto el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011.
CUIT - Cancelación de sociedades sin actividad - Procedimiento - AFIP
Resolución General 3358 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 10/08/2012). Sociedades comerciales y contratos de colaboración empresaria que no
registran actividad. Procedimiento de evaluación y
cancelación de la inscripción.
Se dispone la cancelación de la CUIT de las sociedades comerciales regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que a la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes
b) Que no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación.
c) Que habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. ventas en el impuesto al valor agregado
2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias
3. empleados
4. trabajadores activos en “Mi simplificación”.
La cancelación de la CUIT, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.
Se dispone la cancelación de la CUIT de las sociedades comerciales regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que a la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes
b) Que no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación.
c) Que habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. ventas en el impuesto al valor agregado
2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias
3. empleados
4. trabajadores activos en “Mi simplificación”.
La cancelación de la CUIT, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.
jueves, 9 de agosto de 2012
Régimen de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago - Prórroga - Provincia de Neuquén
Decreto 1389/2012 - Poder Ejecutivo de Neuquén (BO 03/08/2012). Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago. Prórroga.
Se prorroga el plazo para la adheción al Régimen de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago dispuesto por el Decreto 1090/2012, hasta el día 22 de agosto de 2012 inclusive, fecha hasta la cual podrán regularizar su situación fiscal los contribuyentes y demás responsables.
Se prorroga el plazo para la adheción al Régimen de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago dispuesto por el Decreto 1090/2012, hasta el día 22 de agosto de 2012 inclusive, fecha hasta la cual podrán regularizar su situación fiscal los contribuyentes y demás responsables.
Curso - Iniciación profesional en asesoramiento impositivo y previsional - C.P.C.E.C.A.B.A..
• Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y
liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.
• Contenido: La elección del tipo societario. Encuadre Impositivo: conveniencia de encuadre, inscripción y recategorización, ejercicios prácticos.Normas de facturación y registración - controlador fiscal. IVA, IIBB, Régimen Simplificado, ejercicios prácticos resueltos en papeles de trabajo y en los aplicativos. Impuesto a las ganancias, ejercicio prácticos y aplicativos, Retenciones cuarta categoría (empleado en relación de dependencia). Cargas sociales (F 931), liquidación de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes), caso práctico con ingreso en aplicativos.
• Cursada: del 10 de Agosto al 21 de Septiembre - reuniones semanales de 3 horas.
Para mayor detalle e inscripciones ver CPCECABA -Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-11
• Grupo docente: López Marianela, Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel – Mera Gabriela - Lazcano Javier – Valle Laura
Coordinador: Guglielmucci Jorge.
• Contenido: La elección del tipo societario. Encuadre Impositivo: conveniencia de encuadre, inscripción y recategorización, ejercicios prácticos.Normas de facturación y registración - controlador fiscal. IVA, IIBB, Régimen Simplificado, ejercicios prácticos resueltos en papeles de trabajo y en los aplicativos. Impuesto a las ganancias, ejercicio prácticos y aplicativos, Retenciones cuarta categoría (empleado en relación de dependencia). Cargas sociales (F 931), liquidación de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes), caso práctico con ingreso en aplicativos.
• Cursada: del 10 de Agosto al 21 de Septiembre - reuniones semanales de 3 horas.
Para mayor detalle e inscripciones ver CPCECABA -Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-11
• Grupo docente: López Marianela, Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel – Mera Gabriela - Lazcano Javier – Valle Laura
Coordinador: Guglielmucci Jorge.
miércoles, 8 de agosto de 2012
Control de compra de moneda extranjera - Registración e informes - AFIP
Resolución General 3356 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 06/08/2012). Control de la compra de moneda extranjera. Registración e informe por
parte de los Bancos de operaciones realizadas.
Se modifica el procedimiento para la adquisición de moneda extranjera. Principales cambios:
Se modifica el procedimiento para la adquisición de moneda extranjera. Principales cambios:
- Las operaciones de compra en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán la validación de las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o en su caso del operador turístico interviniente respecto de los datos declarados por el adquirente.
- Solo se podrá comprar la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ej. Uruguay: pesos uruguayos; Brasil: reales; Paraguay: guaraníes, etc.).
- Se deberán registrar las operaciones que se realicen como consecuencia del reingreso de fondos por suspensión del viaje informado con anterioridad y que haya dado origen a la compra de moneda extranjera.
Sistema "Su Declaración" - Modificación de sujetos obligados - AFIP
Resolución 3357 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 08/08/2012). Sistema “Su Declaración”. Procedimiento para la confección vía
Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y
contribuciones. Adecuaciones. Vigencia.
Se modifica la RG 2192 que aprobó el sistema “Su Declaración”.
Será obligatoria la utilización del sistema para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive.
La utilización será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, ambas inclusive y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 25 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.
Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir del 8 de agosto de 2012 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes.
Se modifica la RG 2192 que aprobó el sistema “Su Declaración”.
Será obligatoria la utilización del sistema para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive.
La utilización será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, ambas inclusive y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 25 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.
Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir del 8 de agosto de 2012 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes.
Determinación de oficio - Ultima intimación - Envío opcional - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 36/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Procedimiento. Determinaciones de oficio. Última intimación. Envío opcional.
Se establece que cuando se trate de determinaciones de oficio o decisiones del Tribunal Fiscal en recursos de apelación y hubiere transcurrido el plazo previsto para la comunicación del pago sin que esta se verificase, la última intimación de la Autoridad de Aplicación para que se justifique el pago realizado será desde ahora opcional.
Se establece que cuando se trate de determinaciones de oficio o decisiones del Tribunal Fiscal en recursos de apelación y hubiere transcurrido el plazo previsto para la comunicación del pago sin que esta se verificase, la última intimación de la Autoridad de Aplicación para que se justifique el pago realizado será desde ahora opcional.
Régimen de retención - Constancias de no retención - Web ARBA - Prórroga de vigencia - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 35/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Constancia de no retención. Prórroga de vigencia.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, el plazo durante el cual mantendrán su vigencia las constancias de no retención obtenidas antes del 1 de agosto de 2011.
A partir del 1 de enero de 2013, los agentes de retención solo podrán aceptar como constancias de no retención aquellas obtenidas en la web de ARBA.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, el plazo durante el cual mantendrán su vigencia las constancias de no retención obtenidas antes del 1 de agosto de 2011.
A partir del 1 de enero de 2013, los agentes de retención solo podrán aceptar como constancias de no retención aquellas obtenidas en la web de ARBA.
Régimen de regularización de deudas en ejecución fiscal - Extensión de plazo - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 33/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de
regularización por deudas en instancia de ejecución judicial. Extensión.
Modificación.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la Resolución Normativa 13/2012.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la deuda regularizada.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la Resolución Normativa 13/2012.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la deuda regularizada.
Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación - Extensión de plazo - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 32/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes
de recaudación. Extensión. Modificación. Levantamiento de medidas
cautelares. Modalidad especial de acogimiento.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la Resolución Normativa 12/2012, con las modificaciones establecidas en la presente.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la Resolución Normativa 12/2012, con las modificaciones establecidas en la presente.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.
Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas durante el 2011 - Extensión de plazo - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 31/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de
regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2011. Extensión.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, establecido en la Resolución Normativa 15/2012.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, establecido en la Resolución Normativa 15/2012.
Régimen de regularización de deudas en fiscalización, determinación o en discusión - Extensión de plazo - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 30/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de
fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa.
Extensión. Levantamiento de medidas cautelares.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa 14/2012.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa 14/2012.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.
Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas - Extensión - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 29/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de
regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010. Extensión.
Levantamiento de medidas cautelares.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa 11/2012.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa 11/2012.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.
Actividades económicas - SIPOT v3.0 - Prórroga de obligatoriedad
Resolución General 18/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 07/08/2012). Actividades económicas. Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias (SIPOT). Versión 3.0. Prórroga.
Se prorroga hasta el 1 de octubre de 2012, la utilización en forma obligatoria del aplicativo SIPOT -Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias- v.3.0 para el cumplimiento de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas, Anexos e informativas de los impuestos a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales y de la obligación de agente de retención del impuesto de sellos, cuyo vencimiento opere en el mes de octubre de 2012.
Se prorroga hasta el 1 de octubre de 2012, la utilización en forma obligatoria del aplicativo SIPOT -Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias- v.3.0 para el cumplimiento de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas, Anexos e informativas de los impuestos a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales y de la obligación de agente de retención del impuesto de sellos, cuyo vencimiento opere en el mes de octubre de 2012.
Emergencia economica y social - Incorporación del departamento de Collón Curá - Provincia de Neuquén
Resolución 384/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 03/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Emergencia económica y social. Incorporación del departamento Collón Curá.
Se incluye en la reglamentación de emergencia económica y social dispuesta por la Ley 2763, al Departamento de Collón Curá.
Se incluye en la reglamentación de emergencia económica y social dispuesta por la Ley 2763, al Departamento de Collón Curá.
martes, 7 de agosto de 2012
Régimen de crédito fiscal - Proyectos de capacitación - Modificación de sanciones - Secretaría PyME y Desarrollo Regional de la Nación
Resolución 153/2012 - Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación (BO 07/08/2012). Régimen de crédito fiscal. Proyectos para
capacitación 2012. Modificación de sanciones. Notificación en caso
de baja total de proyectos y pérdida del cupo de crédito fiscal.
Se modifican las sanciones aplicables al régimen de crédito fiscal para proyectos de capacitación.
Al mismo tiempo se determina que en el caso de bajas totales y pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado, la sanción será notificada a la empresa solicitante en forma fehaciente a efectos de que presente el descargo correspondiente en un plazo que no exceda de los 10 días hábiles.
Se modifican las sanciones aplicables al régimen de crédito fiscal para proyectos de capacitación.
Al mismo tiempo se determina que en el caso de bajas totales y pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado, la sanción será notificada a la empresa solicitante en forma fehaciente a efectos de que presente el descargo correspondiente en un plazo que no exceda de los 10 días hábiles.
viernes, 3 de agosto de 2012
IIBB - Ley impositiva 2012 - Modificación de alícuotas
Ley 2810 - Poder Legislativo de Neuquén (BO 30/07/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva 2012. Modificacion de alícuotas.
SUMARIO: Se modifica la Ley Impositiva 2012 en relación a las alícuotas aplicables al impuesto sobre los ingresos brutos. Principales cambios:
Se incrementan las alícuotas de las siguientes actividades:
* Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex y de servicios de telefonía móvil: 5%.
* Actividades de entidades financieras: 5%
* Actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad: 3%
* Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles y servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito: 5,5%.
Para aquellos contribuyentes cuyas sumatorias de ingresos declarados o determinados por la Dirección, para el Ejercicio Fiscal 2011, atribuibles a la totalidad de las actividades de prestaciones de servicios y/u obras relacionadas con el transporte, con las comunicaciones y la construcción; actividades de la construcción, efectuadas dentro del territorio de la Provincia del Neuquén, relacionadas con la obra pública, cuando se trate de contrataciones efectuadas con el Estado nacional, provincial o municipal; actividades relacionadas con industria manufacturera; actividades desarrolladas por profesionales y oficios y; la actividad hidrocarburífera desde la etapa de producción primaria de petróleo crudo y gas natural, su industrialización y comercialización mayorista y minorista, como así también el transporte y servicios complementarios a dicha actividad, gravadas, exentas y no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, que superen la suma de $ 100.000.000 se le aplicará la alícuota del 3,5%; exceptuando los códigos: 505001 -Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas (incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas)- y, 514193 -Venta de combustibles sólidos (incluye estaciones de servicios).
SUMARIO: Se modifica la Ley Impositiva 2012 en relación a las alícuotas aplicables al impuesto sobre los ingresos brutos. Principales cambios:
Se incrementan las alícuotas de las siguientes actividades:
* Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex y de servicios de telefonía móvil: 5%.
* Actividades de entidades financieras: 5%
* Actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad: 3%
* Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles y servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito: 5,5%.
Para aquellos contribuyentes cuyas sumatorias de ingresos declarados o determinados por la Dirección, para el Ejercicio Fiscal 2011, atribuibles a la totalidad de las actividades de prestaciones de servicios y/u obras relacionadas con el transporte, con las comunicaciones y la construcción; actividades de la construcción, efectuadas dentro del territorio de la Provincia del Neuquén, relacionadas con la obra pública, cuando se trate de contrataciones efectuadas con el Estado nacional, provincial o municipal; actividades relacionadas con industria manufacturera; actividades desarrolladas por profesionales y oficios y; la actividad hidrocarburífera desde la etapa de producción primaria de petróleo crudo y gas natural, su industrialización y comercialización mayorista y minorista, como así también el transporte y servicios complementarios a dicha actividad, gravadas, exentas y no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, que superen la suma de $ 100.000.000 se le aplicará la alícuota del 3,5%; exceptuando los códigos: 505001 -Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas (incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas)- y, 514193 -Venta de combustibles sólidos (incluye estaciones de servicios).
IIBB - Régimen de agentes de retención - Incremento de alícuotas - Provincia de Mendoza
Resolución General 45/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 01/08/2012). Ingresos brutos. Régimen de agentes de retención y control del
impuesto. Incremento de alícuotas por falta de certificados de reducción
de alícuotas.
Se modifican las alícuotas aplicables al régimen de agentes de retención y control de impuestos sobre los ingresos públicos, dispuesto por la Resolución General 19/2012, para los casos que el sujeto retenido no posea el Certificado de Tasa Cero, Certificado de Alícuota Diferencial o Reducción de Alícuota de acuerdo a la ley impositiva 2012.
Se modifican las alícuotas aplicables al régimen de agentes de retención y control de impuestos sobre los ingresos públicos, dispuesto por la Resolución General 19/2012, para los casos que el sujeto retenido no posea el Certificado de Tasa Cero, Certificado de Alícuota Diferencial o Reducción de Alícuota de acuerdo a la ley impositiva 2012.
jueves, 2 de agosto de 2012
Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo - Extensión
Resolución 1365/2012 - Secretaría de Empleo de la Nación (BO 02/08/2012). Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo. Alcance. Extensión.
Se extiende el alcance del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo a personas desocupadas, en situación de vulnerabilidad social, con padecimientos mentales que se encuentren bajo tratamiento psiquiátrico, con modalidad de internación y/o ambulatoria, en una institución pública.
Las mismas, para acceder a la cobertura del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) ser mayores de 18 años;
2) contar con documento de identidad argentino;
3) tener Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
4) residir en forma permanente en el país;
5) acreditar su situación de vulnerabilidad social y tratamiento médico mediante certificación expedida por una institución pública;
6) ser incorporados a un proyecto de la Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario.
Se extiende el alcance del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo a personas desocupadas, en situación de vulnerabilidad social, con padecimientos mentales que se encuentren bajo tratamiento psiquiátrico, con modalidad de internación y/o ambulatoria, en una institución pública.
Las mismas, para acceder a la cobertura del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) ser mayores de 18 años;
2) contar con documento de identidad argentino;
3) tener Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
4) residir en forma permanente en el país;
5) acreditar su situación de vulnerabilidad social y tratamiento médico mediante certificación expedida por una institución pública;
6) ser incorporados a un proyecto de la Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario.
martes, 31 de julio de 2012
Nómina de contribuyentes o responsables deudores - Modificación de categorías - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 28/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (25/07/2012). Nómina de contribuyentes o responsables deudores.
Formas, procedimientos y condiciones de publicación. Modificación de
categorías.
Se modifica el régimen que establece las formas, los procedimientos y las condiciones bajo las cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicará la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales -DN (DPR Bs. As.) “B” 19/2007-. En tal sentido, se establece que se tendrá en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyentes y responsables, y se establecerán categorías desde el "0" hasta el "6".
A fin de efectuar la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales (DN "B" 19/2007), la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyentes y responsables, estableciendo las siguientes categorías:
Se modifica el régimen que establece las formas, los procedimientos y las condiciones bajo las cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicará la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales -DN (DPR Bs. As.) “B” 19/2007-. En tal sentido, se establece que se tendrá en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyentes y responsables, y se establecerán categorías desde el "0" hasta el "6".
A fin de efectuar la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales (DN "B" 19/2007), la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyentes y responsables, estableciendo las siguientes categorías:
- Categoría 0: contribuyentes y responsables sin deuda. Considerándose como tales a aquellos con una deuda menor a $ 500, o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con valuación fiscal menor a $ 50.000, o a quienes sean propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores cuyo modelo sea anterior al año 2000.
- Categoría 1: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 501 y hasta $ 4.500.
- Categoría 2: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 4.501 y hasta $ 7.500.
- Categoría 3: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 7.501 y hasta $ 10.000.
- Categoría 4: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 10.001 y hasta $ 30.000.
- Categoría 5: contribuyentes y responsables con deuda superior $ 30.001.
- Categoría 6: contribuyentes y responsables con deudas en proceso de ejecución judicial. Se incluyen dentro de esta categoría a quienes, habiendo realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, no hubiesen cancelado la totalidad del mismo.
Juicio de ejecución fiscal - Monto mínimo requerido - Provincia de Tucumán
Resolución 769/2012 - Ministerio de Economía de Tucumán (BO 26/07/2012). Importe mínimo para inicio de juicio de ejecucuión fiscal.
Se fija hasta el 31 de diciembre de 2012, en $ 1.500 el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 173 del Código Tributario Provincial.
Se fija hasta el 31 de diciembre de 2012, en $ 1.500 el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 173 del Código Tributario Provincial.
lunes, 30 de julio de 2012
Curso - Iniciación profesional en asesoramiento impositivo y previsional - C.P.C.E.C.A.B.A..
• Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y
liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.
• Contenido: La elección del tipo societario. Encuadre Impositivo: conveniencia de encuadre, inscripción y recategorización, ejercicios prácticos.Normas de facturación y registración - controlador fiscal. IVA, IIBB, Régimen Simplificado, ejercicios prácticos resueltos en papeles de trabajo y en los aplicativos. Impuesto a las ganancias, ejercicio prácticos y aplicativos, Retenciones cuarta categoría (empleado en relación de dependencia). Cargas sociales (F 931), liquidación de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes), caso práctico con ingreso en aplicativos.
• Cursada: del 10 de Agosto al 21 de Septiembre - reuniones semanales de 3 horas.
Para mayor detalle e inscripciones ver CPCECABA -Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-11
• Grupo docente: López Marianela, Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel – Mera Gabriela - Lazcano Javier – Valle Laura
Coordinador: Guglielmucci Jorge.
• Contenido: La elección del tipo societario. Encuadre Impositivo: conveniencia de encuadre, inscripción y recategorización, ejercicios prácticos.Normas de facturación y registración - controlador fiscal. IVA, IIBB, Régimen Simplificado, ejercicios prácticos resueltos en papeles de trabajo y en los aplicativos. Impuesto a las ganancias, ejercicio prácticos y aplicativos, Retenciones cuarta categoría (empleado en relación de dependencia). Cargas sociales (F 931), liquidación de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes), caso práctico con ingreso en aplicativos.
• Cursada: del 10 de Agosto al 21 de Septiembre - reuniones semanales de 3 horas.
Para mayor detalle e inscripciones ver CPCECABA -Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-11
• Grupo docente: López Marianela, Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel – Mera Gabriela - Lazcano Javier – Valle Laura
Coordinador: Guglielmucci Jorge.
Código Fiscal y Ley Impositiva 2012 - Modificaciones - Provincia de San Luis
Ley VIII 805/2012 - Poder Legislativo de San Luis (BO 25/07/2012). Código Fiscal. Ley impositiva 2012. Modificaciones.
Se modifican la Ley Impositiva 2012 y al Código Fiscal. Principales cambios:
Ley impositiva:
Ingresos brutos:
- Se establecen tres categorías de alícuotas para la liquidación del impuesto: alícuota general, alícuota bonificada y alícuota reducida.
- Se establecen los requisitos para gozar de la alícuota bonificada y reducida, y para mantener la permanencia en el beneficio.
- Se incrementan las alícuotas generales y los importes mínimos mensuales a aplicar por los contribuyentes y/o responsables para la liquidación del impuesto.
Sellos:
- Se incrementan las alícuotas y los montos fijos aplicables a los distintos instrumentos.
Código Fiscal:
- Se determina que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para el expendio al público de combustibles líquidos y/o gas natural, será la diferencia entre el precio de compra y el de venta de los productos.
- Se considerarán instrumentos gravados en el impuesto de sellos las constancias de compensación y/o acreditación bancaria y/o en cuenta, alcanzando a los giros, acreditaciones, remesas, transferencias físicas o electrónicas de dinero.
Al mismo tiempo, se faculta al Poder Ejecutivo a restablecer, dentro del plazo de los 60 días contados a partir de la publicación de la presente, el plan de regularización de deuda especial dispuesto por la Ley VIII 780/2011.
Las modificaciones a la presente ley entrarán en vigencia a partir del día 25 de Julio de 2012.
Se modifican la Ley Impositiva 2012 y al Código Fiscal. Principales cambios:
Ley impositiva:
Ingresos brutos:
- Se establecen tres categorías de alícuotas para la liquidación del impuesto: alícuota general, alícuota bonificada y alícuota reducida.
- Se establecen los requisitos para gozar de la alícuota bonificada y reducida, y para mantener la permanencia en el beneficio.
- Se incrementan las alícuotas generales y los importes mínimos mensuales a aplicar por los contribuyentes y/o responsables para la liquidación del impuesto.
Sellos:
- Se incrementan las alícuotas y los montos fijos aplicables a los distintos instrumentos.
Código Fiscal:
- Se determina que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para el expendio al público de combustibles líquidos y/o gas natural, será la diferencia entre el precio de compra y el de venta de los productos.
- Se considerarán instrumentos gravados en el impuesto de sellos las constancias de compensación y/o acreditación bancaria y/o en cuenta, alcanzando a los giros, acreditaciones, remesas, transferencias físicas o electrónicas de dinero.
Al mismo tiempo, se faculta al Poder Ejecutivo a restablecer, dentro del plazo de los 60 días contados a partir de la publicación de la presente, el plan de regularización de deuda especial dispuesto por la Ley VIII 780/2011.
Las modificaciones a la presente ley entrarán en vigencia a partir del día 25 de Julio de 2012.
Régimen de información - Empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados - Modificación - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 484/2012 - Admnistración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 26/07/2012). Régimen de información. Resolución127/2012. Empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos
y/o privados. Modificación.
Se modifica el régimen de
información para empresas licenciatarias prestadoras de servicios
públicos y/o privados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesto por la Resolución 127/2012.
Principales cambios:
- Se les limita a las empresas proveedoras de agua, el
alcance como agentes de información a aquellas empresas que realicen la
provisión de agua corriente, regulada o no por medidor.
- Se excluye la obligación de informar por parte de los agentes la prestación de
telefonía móvil, a los consumidores finales cuya facturación acumulada en el
período a informar no exceda los $ 5.000. También se excluye la
información por las demás prestaciones de servicios a los clientes
residenciales y a los organismos oficiales, tanto nacionales,
provinciales como municipales.
- Se establece la fecha de vencimiento para la primera presentación para el día 31 de agosto de 2012, cuya fecha de corte será el día 30 de junio de 2012.
Zona de Desastre Económico y Social - Prórroga de beneficios tributarios - Provincia de Río Negro
Resolución 646/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 19/07/2012). Zona de Desastre Económico y Social. Beneficios tributarios. Prórroga.
Se extienden los beneficios tributarios definidos para las zonas declaradas de desastre económico y social comprendidas dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42° y los meridianos 67° y 71° y el área de Villa Llanquin, dispuestos en el art. 2 del Decreto 868/2012, a los anticipos 7 al 10 del período fiscal 2012 del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se extienden los beneficios tributarios definidos para las zonas declaradas de desastre económico y social comprendidas dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42° y los meridianos 67° y 71° y el área de Villa Llanquin, dispuestos en el art. 2 del Decreto 868/2012, a los anticipos 7 al 10 del período fiscal 2012 del impuesto sobre los ingresos brutos.
jueves, 26 de julio de 2012
Ejecuciones fiscales de inmuebles - Determinación de base de subasta - Provincia de San Juan
Ley 7832 - Poder Legislativo de San Juan (BO 20/07/2012). Ejecuciones fiscales de inmuebles. Determinación de la base de la subasta.
Se determina que el valor base de las ejecuciones fiscales de inmuebles a los fines de su subasta, será derminado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.
Se determina que el valor base de las ejecuciones fiscales de inmuebles a los fines de su subasta, será derminado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.
Régimen de Emergencia o Desastre Económico y Social - Planes de facilidades de pago - Reducción de intereses - Provincia de Río Negro
Resolución 647/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 12/07/2012). Régimen de Emergencia o Desastre Económico y Social.
Planes de facilidades de pago. Reducción de intereses de financiación.
Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la prorroga establecida por el Decreto 868/2012, que se presentaren a regularizar la deuda que mantienen con la Agencia de Recaudación Tributaria en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos, automotores y/o inmobiliario mediante un plan de facilidades de pago, tendrán una reducción del 50% del interés de financiación, resultando en una tasa 0,75% mensual y en hasta un máximo de 60 cuotas mensuales y consecutivas.
La deuda que podrá ser incluida en el plan de facilidades establecido anteriormente será para el impuesto sobre los ingresos brutos, anticipos 5/2011 a 7/2012, y para los impuestos a los automotores e inmobiliario de la cuota 4/2011 a 3/2012.
Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la prorroga establecida por el Decreto 868/2012, que se presentaren a regularizar la deuda que mantienen con la Agencia de Recaudación Tributaria en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos, automotores y/o inmobiliario mediante un plan de facilidades de pago, tendrán una reducción del 50% del interés de financiación, resultando en una tasa 0,75% mensual y en hasta un máximo de 60 cuotas mensuales y consecutivas.
La deuda que podrá ser incluida en el plan de facilidades establecido anteriormente será para el impuesto sobre los ingresos brutos, anticipos 5/2011 a 7/2012, y para los impuestos a los automotores e inmobiliario de la cuota 4/2011 a 3/2012.
Emergencia o Desastre Económico y Social - Extención de beneficios fiscales - Provincia de Río Negro
Resolución 645/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 12/07/2012). Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social. Beneficios tributarios. Prórroga.
Se extienden los beneficios tributarios establecidos para las zonas declaradas desastre económico o social por el Decreto 868/2012, a los anticipos 7 al 10 del 2012 del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se extienden los beneficios tributarios establecidos para las zonas declaradas desastre económico o social por el Decreto 868/2012, a los anticipos 7 al 10 del 2012 del impuesto sobre los ingresos brutos.
Cancelacion de obligaciones tributarias con Tarjeta de Débito - Implementación - Provincia de Chubut
Resolución 665/2012 - Dirección General de Rentas de Chubut (12/07/2012). Cancelacion de obligaciones tributarias. Medios de pago. Tarjeta de débito.
Se habilita el sistema de pago mediante la utilización de tarjeta de débito en cualquiera de las dependencias de la DGR Chubut para la cancelación de tributos, sus accesorios y multas que como contribuyentes y/o responsables corresponda abonar.
Se habilita el sistema de pago mediante la utilización de tarjeta de débito en cualquiera de las dependencias de la DGR Chubut para la cancelación de tributos, sus accesorios y multas que como contribuyentes y/o responsables corresponda abonar.
martes, 24 de julio de 2012
Plan de facilidades de pago permanente - Modificación de cantidad de cuotas - Provincia de Córdoba
Resolución 14/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 20/07/2012). Plan de facilidades de pago permanente. Decreto 1356/2010. Modificación de la cantidad de cuotas.
Se podrán regularizar, en el marco del plan de facilidades de pago permanente dispuesto por el Decreto 1356/2010, las deudas correspondientes a tasas retributivas de servicios, multas, cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas, en hasta 24 cuotas cuando las mismas sean superiores a $ 100.000.
Se podrán regularizar, en el marco del plan de facilidades de pago permanente dispuesto por el Decreto 1356/2010, las deudas correspondientes a tasas retributivas de servicios, multas, cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas, en hasta 24 cuotas cuando las mismas sean superiores a $ 100.000.
IIBB - Empleadores de sujetos en condición tutelar y liberados - Reglamentación del pago a cuenta - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 27/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (13/07/2012). Ingresos brutos. Empleadores que incorporen sujetos en condición de tutelados y liberados. Beneficios. Reglamentación.
Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes que empleen personas que revistan la categoría de tutelados o liberados del sistema penitenciario provincial, a fin del computo del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, previsto en el Código Fiscal Provincial.
Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes que empleen personas que revistan la categoría de tutelados o liberados del sistema penitenciario provincial, a fin del computo del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, previsto en el Código Fiscal Provincial.
Régimen de regularizacion de obligaciones tributarias en cobro judicial - Prórroga - Provincia de Corrientes
Resolución 332/2012 - Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 20/07/2012). Régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias
en instancia de cobro judicial. Decreto 2568/2011. Prórroga.
Se prorroga la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el decreto 2568/2011 -régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial- hasta el día 28 de diciembre de 2012.
Se prorroga la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el decreto 2568/2011 -régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial- hasta el día 28 de diciembre de 2012.
viernes, 20 de julio de 2012
Emergencia y desastre económico y social - Ratificación y prórroga - Provincia de Río Negro
Decreto 868/2012 - Poder Ejecutivo de Río Negro (BO 16/07/2012). Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social. Ley 4677. Ratificación. Prórroga.
Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de desastre económico y social ratificado mediante Decreto Provincial 305/2012 para el área de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi.
Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de desastre económico y social ratificado mediante Decreto Provincial 305/2012 para el área comprendida dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42° y los meridianos 67° y 71° y el área de Villa Llanquin.
Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de emergencia económica y social ratificado mediante el Decreto Provincial 305/2012 para el área de El Bolsón.
Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de desastre económico y social ratificado mediante Decreto Provincial 305/2012 para el área de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi.
Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de desastre económico y social ratificado mediante Decreto Provincial 305/2012 para el área comprendida dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42° y los meridianos 67° y 71° y el área de Villa Llanquin.
Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de emergencia económica y social ratificado mediante el Decreto Provincial 305/2012 para el área de El Bolsón.
jueves, 19 de julio de 2012
Planes de facilidades de pago - Facultades para determinar deudas y otorgar planes - Provincia de Entre Ríos
Resolución 182/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (13/07/2012). Facultades para la determinación de deudas y otorgamiento de facilidades de pago.
Se faculta al Director del Interior y los funcionarios y agentes que este designe a otorgar facilidades de pago de obligaciones tributarias, conforme a las siguientes pautas:
1 - OTORGANTE: DIRECTOR DEL INTERIOR:
a) Deudas del año corriente: entrega no inferior al 10% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
b) Deudas de años anteriores: entrega no inferior al 10% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
c) Deudas de año corriente o anteriores por impuesto de sellos, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas: entrega no inferior al 30% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
2 - OTORGANTE: JEFES DE REPRESENTACIONES TERRITORIALES:
d) Deudas del año corriente: entrega no inferior al 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
e) Deudas de años anteriores: entrega no inferior al 20% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
f) Deudas de año corriente o anteriores por impuesto de sellos, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas: entrega no inferior al 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
En todos los casos el importe que se determine para la cuota no podrá ser inferior a $ 100.
Los planes de financiación que se otorguen en el marco de la presente, deberán confeccionarse por la totalidad de la deuda no prescripta del impuesto a regularizar.
Será condición necesaria para el otorgamiento que el contribuyente regularice la totalidad de sus obligaciones fiscales no prescriptas.
Tratándose de deudas en apremio fiscal, los Planes de Facilidades de Pago se ajustarán a las siguientes condiciones, en lo que respecta a la entrega mínima: a) Deudas en gestión extrajudicial, con planilla de apremio en poder del Procurador: entrega no inferior al 20% de la deuda a regularizar.
b) Deudas en gestión judicial: entrega no inferior al 30% de la deuda a regularizar. En el caso de que el Juez o Tribunal interviniente hayan ordenado mandar llevar adelante la ejecución, con designación de martillero y fecha de remate de los bienes embargados, la entrega mínima se elevará al 40% de la deuda.
Se faculta al Director del Interior y los funcionarios y agentes que este designe a otorgar facilidades de pago de obligaciones tributarias, conforme a las siguientes pautas:
1 - OTORGANTE: DIRECTOR DEL INTERIOR:
a) Deudas del año corriente: entrega no inferior al 10% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
b) Deudas de años anteriores: entrega no inferior al 10% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
c) Deudas de año corriente o anteriores por impuesto de sellos, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas: entrega no inferior al 30% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
2 - OTORGANTE: JEFES DE REPRESENTACIONES TERRITORIALES:
d) Deudas del año corriente: entrega no inferior al 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
e) Deudas de años anteriores: entrega no inferior al 20% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
f) Deudas de año corriente o anteriores por impuesto de sellos, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas: entrega no inferior al 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
En todos los casos el importe que se determine para la cuota no podrá ser inferior a $ 100.
Los planes de financiación que se otorguen en el marco de la presente, deberán confeccionarse por la totalidad de la deuda no prescripta del impuesto a regularizar.
Será condición necesaria para el otorgamiento que el contribuyente regularice la totalidad de sus obligaciones fiscales no prescriptas.
Tratándose de deudas en apremio fiscal, los Planes de Facilidades de Pago se ajustarán a las siguientes condiciones, en lo que respecta a la entrega mínima: a) Deudas en gestión extrajudicial, con planilla de apremio en poder del Procurador: entrega no inferior al 20% de la deuda a regularizar.
b) Deudas en gestión judicial: entrega no inferior al 30% de la deuda a regularizar. En el caso de que el Juez o Tribunal interviniente hayan ordenado mandar llevar adelante la ejecución, con designación de martillero y fecha de remate de los bienes embargados, la entrega mínima se elevará al 40% de la deuda.
Cancelación de obligaciones tributarias - Pago electrónico - Implementación - Provincia de Entre Ríos
Resolución General 107/2012 - Dirección General de Rentas de Entre Ríos (BO 11/07/2012). Procedimiento. Cancelación de obligaciones tributarias. Pago electrónico. Implementación.
Se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico, que operará desde el sitio Web de la Dirección General de Rentas (www.dgrcorrientes.gov.ar) en vinculación con Red Link SA.
El Sistema de Pago Electrónico será de carácter optativo para todos los contribuyentes que deseen cancelar obligaciones tributarias que se detallan a continuación:
Se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico, que operará desde el sitio Web de la Dirección General de Rentas (www.dgrcorrientes.gov.ar) en vinculación con Red Link SA.
El Sistema de Pago Electrónico será de carácter optativo para todos los contribuyentes que deseen cancelar obligaciones tributarias que se detallan a continuación:
- Inmobiliario rural
- Tasas
- Marcas y Señales
- Sellos
- Ingresos brutos
- Apremio - Concurso y quiebra
lunes, 16 de julio de 2012
IIBB - Régimen de pago a cuenta para centros turísticos - Suspensión - Provincia de Río Negro
Resolución 636/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 09/07/2012). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para centros turísticos. El Bolsón y San Carlos de Bariloche. Suspensión.
Se suspende la vigencia de la Resolución 1980/2010 correspondiente al pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos para los establecimientos que desarrollen su actividad en el centro turístico El Bolsón y San Carlos de Bariloche, durante el período correspondiente a la temporada de invierno.
Se suspende la vigencia de la Resolución 1980/2010 correspondiente al pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos para los establecimientos que desarrollen su actividad en el centro turístico El Bolsón y San Carlos de Bariloche, durante el período correspondiente a la temporada de invierno.
viernes, 13 de julio de 2012
Actividad vitivinícola - Convenios de corresponsabilidad gremial - AFIP
Resolución General 3350 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 13/07/2012). Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad
social. Actividad vitivinícola. Provincia de San Juan y Mendoza. Implementación.
Establécense las disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, previsto en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los “Convenios”, homologados por la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que a continuación se detallan:
A efectos de la aplicación del régimen especial de recaudación establecido en los “Convenios”, se considerará “ejercicio anual” aquel comprendido entre el 1 de marzo de cada año y el último día de febrero del año siguiente, ambos inclusive.
Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período devengado marzo de 2012 y siguientes.
Establécense las disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, previsto en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los “Convenios”, homologados por la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que a continuación se detallan:
- Convenio del sector vitivinícola de la provincia de San Juan: suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, homologado mediante la resolución (SSS) 5 del 19 de marzo de 2012.
- Convenio del sector vitivinícola de la provincia de Mendoza: suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la provincia de Mendoza, homologado mediante la resolución (SSS) 6 del 19 de marzo de 2012.
A efectos de la aplicación del régimen especial de recaudación establecido en los “Convenios”, se considerará “ejercicio anual” aquel comprendido entre el 1 de marzo de cada año y el último día de febrero del año siguiente, ambos inclusive.
Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período devengado marzo de 2012 y siguientes.
Emergencia económica y social - Prórroga - Provincia de Neuquén
Decreto 1254/2012 - Poder Ejecutivo de Neuquén (BO 06/07/2012). Emergencia económica y social. Alerta económica y turística. Departamentos Los Lagos, Collón Curá, Lacar y Huiliches. Prórroga.
Se prorroga por el término de 6 meses a partir del 1 de julio de 2012, la Declaración de Emergencia Económica y Social y el Estado de Desastre Ambiental en los Departamentos Los Lagos y Collón Curá; y el Alerta Económica y Turística en los Departamentos Lacar y Huiliches.
Se prorroga por el término de 6 meses a partir del 1 de julio de 2012, la Declaración de Emergencia Económica y Social y el Estado de Desastre Ambiental en los Departamentos Los Lagos y Collón Curá; y el Alerta Económica y Turística en los Departamentos Lacar y Huiliches.
jueves, 12 de julio de 2012
IIBB - Contribuyentes exentos - Empadronamiento, reempadronamiento y actualización de información fiscal - Provincia de Misiones
Resolución General 25/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 29/06/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes exentos, locales y de Convenio
Multilateral. Empadronamiento, reempadronamiento y actualización de
información fiscal. Ampliación del plazo.
Se difiere hasta el 30/08/2012 el plazo para el reempadronamiento, empadronamiento y actualización de la información fiscal de los sujetos exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, por los ingresos provenientes de las actividades agropecuaria, silvicultura y extracción de madera, caza y pesca.
Se difiere hasta el 30/08/2012 el plazo para el reempadronamiento, empadronamiento y actualización de la información fiscal de los sujetos exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, por los ingresos provenientes de las actividades agropecuaria, silvicultura y extracción de madera, caza y pesca.
IIBB - “Pago Electrónico SIRCAR" - Obligatoriedad de uso de red Interbanking SA
Resolución General 4/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 11/07/2012). Agentes de recaudación. Obligatoriedad del uso del Sistema de
Transferencia Electrónica de Fondos “Pago Electrónico SIRCAR” a través
del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA.
Se establece la obligatoriedad de utilizar el sistema de transferencia electrónica de fondos “Pago Electrónico SIRCAR” a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en el SIRCAR, a partir del 01/09/2012.
Se establece la obligatoriedad de utilizar el sistema de transferencia electrónica de fondos “Pago Electrónico SIRCAR” a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en el SIRCAR, a partir del 01/09/2012.
Sellos - Régimen de retención, percepción y/o recaudación - Reglamentación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 33/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (10/07/2012). Sellos. Régimen de retención, percepción y/o recaudación. Reglamentación. Sistema aplicativo “SELLOS.CBA”. Adecuación normativa.
Se reglamentan los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos dispuestos por el Decreto 31/2012.
Principales aspectos:
Se reglamentan los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos dispuestos por el Decreto 31/2012.
Principales aspectos:
- Los trámites de inscripción, modificación o actualización de datos de los agentes de retención, percepción y/o recaudación podrá realizarse a través de la página Web de la Dirección General de Rentas de la Provincia, a través del “Servicios con Clave Fiscal”, seleccionado la opción “Mis trámites”.
- Los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto quedarán obligados a registrar cronológicamente los instrumentos y/u operaciones en los que intervengan, en libros especiales destinados a tal fin debidamente encuadernados y foliados.
Régimen de información sobre consumos relevantes de servicios - Sustitución de normativa - AFIP
Resolución General 3349 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 12/07/2012). Régimen de información sobre consumos relevantes de servicios.
Sustitución de la normativa aplicable. Se establece la obligación de
informar mensualmente operaciones iguales o superiores a $ 1.000.
Se reemplaza el régimen de información que deben cumplir las empresas de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y móvil. Principales modificaciones:
Se reemplaza el régimen de información que deben cumplir las empresas de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y móvil. Principales modificaciones:
- Deberán informarse las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a $ 1.000 (o su equivalente) cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
- La información deberá ser suministrada hasta el último día del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.
- Se aprueba el Programa Aplicativo "AFIP DGI - Régimen Informativo de Consumos Relevantes - Versión 2.0".
martes, 10 de julio de 2012
Feria fiscal de invierno - Provincia de Santa Fe
Resolución 8/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (03/07/2012). Feria fiscal. Invierno 2012.
Se establece que la Feria Fiscal para la estación invernal del corriente año quedará comprendida entre el día 16 de julio y el día 29 de julio, ambas fechas incluidas.
Se establece que la Feria Fiscal para la estación invernal del corriente año quedará comprendida entre el día 16 de julio y el día 29 de julio, ambas fechas incluidas.
Programa "Capital Semilla" - Convocatoria a presentación de proyectos
Resolución 227/2012 - Ministerio de Industria de la Nación (BO 10/07/2012). Programa “Capital Semilla”. Convocatoria a la presentación de proyectos.
Se convoca a la presentación de proyectos emprendedores en el marco del Programa “Capital Semilla” de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la Unidad Ministro del Ministerio de Industria, según lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla”.
Los proyectos serán recibidos en 2 convocatorias, ambas bajo la modalidad virtual y a través de la página web www.industria.gob.ar/jovenes, en el apartado “Capital Semilla” y en la categoría que corresponda.
La primera Convocatoria (I/2012) regirá a partir del 10 de julio de 2012 y por el plazo de 30 días corridos desde la misma.
La segunda Convocatoria (II/2012) se abrirá a partir del día 13 de agosto de 2012 y por el plazo de 30 días corridos.
Se convoca a la presentación de proyectos emprendedores en el marco del Programa “Capital Semilla” de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la Unidad Ministro del Ministerio de Industria, según lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla”.
Los proyectos serán recibidos en 2 convocatorias, ambas bajo la modalidad virtual y a través de la página web www.industria.gob.ar/jovenes, en el apartado “Capital Semilla” y en la categoría que corresponda.
La primera Convocatoria (I/2012) regirá a partir del 10 de julio de 2012 y por el plazo de 30 días corridos desde la misma.
La segunda Convocatoria (II/2012) se abrirá a partir del día 13 de agosto de 2012 y por el plazo de 30 días corridos.
Programas "Capital Semilla" y "Aprendiendo a Aprender" - Reglamentación
Resolución 226/2012 - Ministerio de Industria de la Nación (BO 10/07/2012). Programa “Capital Semilla” y “Aprendiendo a Emprender”. Ley 25872.
Aprobación del Reglamento Operativo y modelos de Convenios y Protocolos.
Se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla” y del programa "Aprendiendo a Aprender", ambos de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la Unidad Ministro del Ministerio de Industria (los programas proveen la entrega de bonos fiscales a quienes financien los proyectos).
Se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla” y del programa "Aprendiendo a Aprender", ambos de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la Unidad Ministro del Ministerio de Industria (los programas proveen la entrega de bonos fiscales a quienes financien los proyectos).
viernes, 6 de julio de 2012
Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones - Prórroga
Decreto 1027/2012 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 05/07/2012). Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y
telecomunicaciones. Prórroga de su vigencia hasta el 31/12/2012.
Declaración para informar la cantidad de trabajadores.
Se prorroga la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones, dispuesto por el Decreto 379/2001, hasta el 31/12/2012.
Al mismo tiempo, se realizan adecuaciones sobre los requisitos a cumplir para el acceso al citado régimen, entre los que se destacan la obligación de presentar:
Se prorroga la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones, dispuesto por el Decreto 379/2001, hasta el 31/12/2012.
Al mismo tiempo, se realizan adecuaciones sobre los requisitos a cumplir para el acceso al citado régimen, entre los que se destacan la obligación de presentar:
- declaración jurada con la cantidad de trabajadores registrados al 31/12/2011
- otras 2 declaraciones con fecha 30/09/2012 y 31/12/2012, tomando el compromiso por escrito de no reducir la plantilla de personal en relación de dependencia, teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011.
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Alícuotas especiales - Provincia de Río Negro
Resolución 607/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (19/06/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones
bancarias. Resolución 606/2012. Contribuyentes de elevado interés fiscal.
Alícuotas especiales.
Se consideran contribuyentes con alto riesgo fiscal, aplicándose las alícuotas que en cada caso se establezca, cuando se den las siguientes condiciones:
A) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, Convenio Multilateral y directos Régimen General, que adeuden al Fisco importes según la siguiente escala, por cualquiera de los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria analizados en su conjunto, hasta tanto regularicen o cancelen su deuda y el organismo tome conocimiento de dicha situación mediante comunicación fehaciente.
B) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan incumplido con la obligación de presentación de más de 5 declaraciones juradas durante los últimos cinco años se les asignará la alícuota del 5% hasta tanto den cumplimiento a los deberes formales omitidos. En este caso, también deberán comunicarlo fehacientemente al organismo.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2012.
Se consideran contribuyentes con alto riesgo fiscal, aplicándose las alícuotas que en cada caso se establezca, cuando se den las siguientes condiciones:
A) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, Convenio Multilateral y directos Régimen General, que adeuden al Fisco importes según la siguiente escala, por cualquiera de los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria analizados en su conjunto, hasta tanto regularicen o cancelen su deuda y el organismo tome conocimiento de dicha situación mediante comunicación fehaciente.
Importe adeudado Alícuota aplicable
Desde $ 5.000 a $ 50.000 3%
Superiores a $ 50.000 5%
B) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan incumplido con la obligación de presentación de más de 5 declaraciones juradas durante los últimos cinco años se les asignará la alícuota del 5% hasta tanto den cumplimiento a los deberes formales omitidos. En este caso, también deberán comunicarlo fehacientemente al organismo.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2012.
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Ordenamiento y actualización de normativa - Provincia de Río Negro
Resolución 606/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (19/06/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones
bancarias. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. Texto
ordenando y actualización.
Se ordena y actualiza la normativa respecto al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, sean contribuyentes directos como de Convenio Multilateral.
Se incrementan en general las alícuotas aplicables a los contribuyentes incluidos en convenio y se fija una alícuota para contribuyentes directos de 1,4%.
Se ordena y actualiza la normativa respecto al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, sean contribuyentes directos como de Convenio Multilateral.
Se incrementan en general las alícuotas aplicables a los contribuyentes incluidos en convenio y se fija una alícuota para contribuyentes directos de 1,4%.
Pago de impuestos por transferencia - Aprobación de procedimiento - Provincia de San Juan
Resolución 1905/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 03/07/2012). Procedimiento. Pago por transferencia bancaria. Aprobación del procedimiento operativo.
Se aprueba el procedimiento operativo para el pago de las obligaciones tributarias a cargo de la Dirección General de Rentas mediante transferencia bancaria.
Se aprueba el procedimiento operativo para el pago de las obligaciones tributarias a cargo de la Dirección General de Rentas mediante transferencia bancaria.
Pequeños productores de maiz y trigo - Reintegros de exportación - Prórroga de presentación de docuemntación
Resolución Conjunta 514-319/2012 - Mininsterio de Agricultura, Ganadería y Pesca con Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (BO 04/07/2012). Pequeños y medianos productores de trigo y maíz. Reintegro de
derechos de exportación. Cancelación de impuestos con los mismos.
Prórroga para la presentación de la
documentación para acceder al régimen.
Se establece que la Subsecretaría de Agricultura dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de Aplicación del régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las 800 toneladas anuales de trigo y las 1240 toneladas anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010, creado por la resolución conjunta 57 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y 106 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fecha 1 de marzo de 2010.
Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2012 el plazo para que los productores de trigo que contaren con resolución aprobatoria de compensación solicitada correspondiente al setenta por ciento (70%) de su producción del ciclo cosecha 2009/2010, presenten la documentación correspondiente a fin de acceder a la compensación de deudas impositivas con reintegros de derechos de exportación.
Se establece que la Subsecretaría de Agricultura dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de Aplicación del régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las 800 toneladas anuales de trigo y las 1240 toneladas anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010, creado por la resolución conjunta 57 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y 106 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fecha 1 de marzo de 2010.
Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2012 el plazo para que los productores de trigo que contaren con resolución aprobatoria de compensación solicitada correspondiente al setenta por ciento (70%) de su producción del ciclo cosecha 2009/2010, presenten la documentación correspondiente a fin de acceder a la compensación de deudas impositivas con reintegros de derechos de exportación.
miércoles, 4 de julio de 2012
IIBB y Sellos - Agentes de retención y percepción - Presentación de declaraciones juradas en cero - Provincia de Jujuy
Resolución General 1295/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 02/07/2012), Ingresos brutos. Sellos. Agentes de retención y percepción. Declaraciones juradas en cero. Presentación.
Se establece que los agentes de retención y/o percepción designados por esta Dirección que presenten declaraciones juradas mensuales en las cuales el monto a ingresar sea cero, deberán presentar las mismas únicamente en la mesa de recepción habilitada al efecto, sin intervención de la entidad recaudadora.
Se establece que los agentes de retención y/o percepción designados por esta Dirección que presenten declaraciones juradas mensuales en las cuales el monto a ingresar sea cero, deberán presentar las mismas únicamente en la mesa de recepción habilitada al efecto, sin intervención de la entidad recaudadora.
Plan de facilidades de pago - Monto del anticipo - Provincia de Río Negro
Resolución 597/2012 - Agencia Recaudadora Tributaria de Río Negro (BO 28/06/2012). Plan de facilidades de pago. Cancelación del total de la deuda. Monto del anticipo.
Se modifica la Resolución 13/2010 estableciendose que, independientemente del plan de cuotas seleccionado a fin de cancelar deudas impositivas, en todos los casos los contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta de la deuda en concepto de anticipo, el cual no podrá ser inferior al monto de las cuotas que se soliciten.
Se modifica la Resolución 13/2010 estableciendose que, independientemente del plan de cuotas seleccionado a fin de cancelar deudas impositivas, en todos los casos los contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta de la deuda en concepto de anticipo, el cual no podrá ser inferior al monto de las cuotas que se soliciten.
IIBB - Nomenclador de actividades - Incorporación de "Telefonía Celular" - Provincia de Río Negro
Resolución 595/2012 - Agencia Recaudadora Tributaria de Río Negro (BO 28/06/2012). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Telefonía celular. Incorporación.
Se aprueba el código 720048 para la actividad denominada “Telefonía celular”, gravada con la alícuota del 4,5%, a la cual le corresponderán los siguientes impuestos mínimos de acuerdo a lo establecido en la resolución 288/2011:
- 1 titular $ 109.
- Hasta 3 (entre titulares y empleados) $ 217.
- Más de 3 (entre titulares y empleados) $ 761
La presente tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2012.
Se aprueba el código 720048 para la actividad denominada “Telefonía celular”, gravada con la alícuota del 4,5%, a la cual le corresponderán los siguientes impuestos mínimos de acuerdo a lo establecido en la resolución 288/2011:
- 1 titular $ 109.
- Hasta 3 (entre titulares y empleados) $ 217.
- Más de 3 (entre titulares y empleados) $ 761
La presente tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2012.
Sellos - Eventos culturales y/o espectáculos musicales - Alcance de exención - Provincia de Córdoba
Decreto 625/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 03/07/2012). Sellos. Actividades de producción, representación, composición e
interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales,
artísticos y circenses. Alcance de la exención.
Se detallan los alcances de la exención del impuesto de sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circense, desarrollados en la Provincia de Córdoba, según lo dispuesto por el Decreto 2598/2011 y la Ley 10036.
Se detallan los alcances de la exención del impuesto de sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circense, desarrollados en la Provincia de Córdoba, según lo dispuesto por el Decreto 2598/2011 y la Ley 10036.
Aplicativo de liquidación del impuesto de sellos - Agentes de reteción y percepción - Prórroga de obligatoriedad - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 32/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 02/07/2012). Sellos. Escribanos y martilleros públicos. Prórroga del plazo para la utilización del programa aplicativo.
Se prorroga de manera excepcional la obligatoriedad para que los escribanos y martilleros públicos que actúen como agentes de recaudación de impuesto de sellos, utilicen el programa “Aplicativo de Liquidación de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos Provincia de Córdoba hasta el 01/09/2012.
Se prorroga de manera excepcional la obligatoriedad para que los escribanos y martilleros públicos que actúen como agentes de recaudación de impuesto de sellos, utilicen el programa “Aplicativo de Liquidación de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos Provincia de Córdoba hasta el 01/09/2012.
Sistema integrado de presentación de obligaciones tributarias (SIPOT) - Nueva versión 3.0 - Provincia de Salta
Resolución General 15/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (02/07/2012). Sistema Integrado de Presentación de
Obligaciones Tributarias (SIPOT). Versión 3.0. Sujetos comprendidos.
Se aprueba la nueva versión del sistema denominado SIPOT SISTEMA INTEGRADO DE PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - v.3.0 para el cumplimiento de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas, Anexos e Informativas de los impuestos a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales y de la obligación de agente de retención del impuesto de sellos.
El programa aplicativo será utilizado:
a) En forma obligatotia a partir del 1 de agosto de 2012:
1. Por los contribuyentes y responsables, incluidos en el Sistema de Control denominado SARES 2000, por todas sus obligaciones,
2. Por los contribuyentes y responsables denominados “comunes” que deban actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto a las actividades económicas, por todas sus obligaciones,
3. Por los contribuyentes y responsables denominados “comunes” registrados como responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado -IVA- ante la AFIP, por todas sus obligaciones,
4. Por los contribuyentes y responsables que deban actuar como agente de retención del impuesto de sellos, por todas sus obligaciones.
b) En forma opcional, por los demás contribuyentes y responsables, en sus presentaciones correspondientes al impuesto a las actividades económicas y cooperadoras asistenciales, desde la entrada en vigencia de la presente.
c) Exceptuados:Los contribuyentes y responsables que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral a través del sistema SIFERE, quedan exceptuados de utilizar el presente aplicativo para sus presentaciones con relación al impuesto a las actividades económicas, como así también los incluidos en el SIRCAR por sus obligaciones de agentes de retención y percepción del impuesto a las actividades económicas.
Se aprueba la nueva versión del sistema denominado SIPOT SISTEMA INTEGRADO DE PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - v.3.0 para el cumplimiento de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas, Anexos e Informativas de los impuestos a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales y de la obligación de agente de retención del impuesto de sellos.
El programa aplicativo será utilizado:
a) En forma obligatotia a partir del 1 de agosto de 2012:
1. Por los contribuyentes y responsables, incluidos en el Sistema de Control denominado SARES 2000, por todas sus obligaciones,
2. Por los contribuyentes y responsables denominados “comunes” que deban actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto a las actividades económicas, por todas sus obligaciones,
3. Por los contribuyentes y responsables denominados “comunes” registrados como responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado -IVA- ante la AFIP, por todas sus obligaciones,
4. Por los contribuyentes y responsables que deban actuar como agente de retención del impuesto de sellos, por todas sus obligaciones.
b) En forma opcional, por los demás contribuyentes y responsables, en sus presentaciones correspondientes al impuesto a las actividades económicas y cooperadoras asistenciales, desde la entrada en vigencia de la presente.
c) Exceptuados:Los contribuyentes y responsables que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral a través del sistema SIFERE, quedan exceptuados de utilizar el presente aplicativo para sus presentaciones con relación al impuesto a las actividades económicas, como así también los incluidos en el SIRCAR por sus obligaciones de agentes de retención y percepción del impuesto a las actividades económicas.
martes, 3 de julio de 2012
Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago - Reglamentación - Provincia de Neuquén
Resolución 334/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 29/06/2012). Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago. Reglamentación.
Se establece que los contribuyentes que opten por regularizar deudas impositivas, determinadas o no, devengadas al 31/5/2012, en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos, podrán acogerse a los beneficios de los planes de pago regidos por el decreto provincial 1090/2012.
Para la regularización de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes, deberán tener exteriorizadas sus obligaciones fiscales mediante la presentación vía internet de las declaraciones juradas mensuales respectivas, con el uso del aplicativo SILT Web en el caso de contribuyentes directos, y a través del aplicativo SIFERE en los casos de Convenio Multilateral. En ambos casos las obligaciones deben estar registradas en el Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT) de este organismo al 24 de julio del corriente año.
Para adherir al presente Régimen se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) El ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan. El importe resultante en ningún caso deberá ser inferior al 10% de la deuda consolidada a la fecha del acogimiento.
b) Las restantes cuotas serán iguales mensuales y consecutivas, y serán calculadas sobre la deuda consolidada a la que se le detraerá el importe del anticipo.
El valor mínimo de las cuotas será el siguiente, de acuerdo al impuesto que se trate:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos: $ 250
b) Impuesto inmobiliario: $ 50
c) Impuesto de sellos: $ 250
Se establece que los contribuyentes que opten por regularizar deudas impositivas, determinadas o no, devengadas al 31/5/2012, en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos, podrán acogerse a los beneficios de los planes de pago regidos por el decreto provincial 1090/2012.
Para la regularización de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes, deberán tener exteriorizadas sus obligaciones fiscales mediante la presentación vía internet de las declaraciones juradas mensuales respectivas, con el uso del aplicativo SILT Web en el caso de contribuyentes directos, y a través del aplicativo SIFERE en los casos de Convenio Multilateral. En ambos casos las obligaciones deben estar registradas en el Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT) de este organismo al 24 de julio del corriente año.
Para adherir al presente Régimen se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) El ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan. El importe resultante en ningún caso deberá ser inferior al 10% de la deuda consolidada a la fecha del acogimiento.
b) Las restantes cuotas serán iguales mensuales y consecutivas, y serán calculadas sobre la deuda consolidada a la que se le detraerá el importe del anticipo.
El valor mínimo de las cuotas será el siguiente, de acuerdo al impuesto que se trate:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos: $ 250
b) Impuesto inmobiliario: $ 50
c) Impuesto de sellos: $ 250
Feria administrativa de invierno 2012 - AFIP
Resolución General 3348 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 03/07/2012). Feria administrativa de invierno. Período fiscal 2012.
Se fija entre los días 10 al 20 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, el período de feria administrativa de invierno para el año 2012.
Se fija entre los días 10 al 20 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, el período de feria administrativa de invierno para el año 2012.
Régimen de crédito fiscal para proyectos de capacitación 2012 - Segundo llamado a presentación
Resolución 141/2012 - Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (BO 03/07/2012). Régimen de crédito fiscal. Reglamento para el segundo llamado a presentación y ejecución de
proyectos para capacitación 2012.
Se aprueba el Reglamento para el Segundo Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria para esta segunda convocatoria.
Se aprueba el Reglamento para el Segundo Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria para esta segunda convocatoria.
lunes, 2 de julio de 2012
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Cruz
Disposición 78/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 28/06/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones
bancarias. Contribuyentes directos y Convenio Multilateral.
Incremento de alícuota.
Se incrementa la alícuota correspondiente al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, al 1,5%.
Esta nueva alícuota no será aplicable a los contribuyentes y/o responsables considerados de alto riesgo fiscal, de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición 27/2012 y a aquellos contribuyentes a los que por medio de una verificación se les haya establecido una alícuota diferencial.
Se incrementa la alícuota correspondiente al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, al 1,5%.
Esta nueva alícuota no será aplicable a los contribuyentes y/o responsables considerados de alto riesgo fiscal, de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición 27/2012 y a aquellos contribuyentes a los que por medio de una verificación se les haya establecido una alícuota diferencial.
Pago de multas - Procedimiento - Provincia de Tucumán
Resolución General 82/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 28/06/2012). Pago de multas.
Se establece el procedimiento para el pago de las multas por clausuras, incumplimiento de los deberes formales, defraudación y por infracciones del impuesto de sellos.
Se establece el procedimiento para el pago de las multas por clausuras, incumplimiento de los deberes formales, defraudación y por infracciones del impuesto de sellos.
Importaciones para educación, salud, ciencia y tecnología - Prórroga de derogación de exención
Decreto 968/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO 02/07/2012). Importaciones destinadas a educación, salud, ciencia y tecnología
realizadas por entes oficiales. Decreto 1437/1998. Se prorroga la
derogación de la exención.
Se determina que la derogación de la exención en materia impositiva, relacionada con las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales, destinados a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología (Decreto 732/1972), comenzará a regir a partir del 01/01/2013.
Lo dispuesto en el presente decreto producirá efecto a partir del 1 de enero de 2012.
Se determina que la derogación de la exención en materia impositiva, relacionada con las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales, destinados a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología (Decreto 732/1972), comenzará a regir a partir del 01/01/2013.
Lo dispuesto en el presente decreto producirá efecto a partir del 1 de enero de 2012.
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