Resolución 591/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 24/08/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Modificación de alícuotas.
Se incrementa al 2,50% la alícuota general de retención y al 3% la
alícuota general de percepción en el régimen general de
retención y percepción dispuesto por la Resolución 963/2011.
Asimismo, se incrementa al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de
percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.
Por otra
parte, también se incrementan las siguientes alícuotas de percepción:
-
Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos
comestibles y bebidas: 2,50%
- Venta productos comestibles: 2,50%
-
Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%.
Las
alícuotas entrarán en vigencia a partir del 01/9/2012, con excepción de las indicadas para los contribuyentes con riesgo fiscal, las que serán
de aplicación a partir del 01/10/2012.
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martes, 28 de agosto de 2012
IIBB - Régimen de retención y percepción - Juegos de azar - Alícuota - Provincia de Río Negro
Resolución 991/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (21/08/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Resolución 67/2011. Juegos de azar. Alícuota.
Se determina que la alícuota de retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá aplicar la Lotería de la Provincia de Río Negro será del 2,8%, sea para los contribuyentes locales como para los sujetos del Convenio Multilateral.
La alícuota será de aplicación a partir del 01/09/2012.
Se determina que la alícuota de retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá aplicar la Lotería de la Provincia de Río Negro será del 2,8%, sea para los contribuyentes locales como para los sujetos del Convenio Multilateral.
La alícuota será de aplicación a partir del 01/09/2012.
IIBB Régimen simplificado - Exclusión a profesionales de la salud humana - Provincia de San Juan
Resolución 3707/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 22/08/2012). Ingresos brutos. Régimen Simplificado Provincial para Pequeños
Contribuyentes. Profesionales universitarios de la salud humana.
Exclusión.
Quedan exluidos Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los ingresos brutos, los profesionales universitarios de la salud humana que se encuentren inscriptos en los códigos de actividad 8511100 al 8519000 del Nomenclador de Actividades de esta Dirección. A tal efecto mantendrán o se les reasignará la condición de inscriptos en el Régimen General del impuesto sobre los ingresos brutos.
Quedan exluidos Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los ingresos brutos, los profesionales universitarios de la salud humana que se encuentren inscriptos en los códigos de actividad 8511100 al 8519000 del Nomenclador de Actividades de esta Dirección. A tal efecto mantendrán o se les reasignará la condición de inscriptos en el Régimen General del impuesto sobre los ingresos brutos.
jueves, 23 de agosto de 2012
Acuerdo binacional de Información Tributaria y método para evitar doble imposición - República Argentina y República Oriental del Uruguay
Ley 26758 - Poder Legislativo de la Nación (BO 22/08/2012). Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria y método para
evitar la doble imposición entre la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay.
Se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición.
Los impuestos involucrados al método para evitar la doble imposición son:
- República Argentina: impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta e impuesto sobre los bienes personales
- República Oriental del Uruguay: impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE), impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA), impuesto a las rentas de las personas físicas (IRPF), impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR), impuesto de asistencia a la seguridad social (IASS) y impuesto al patrimonio.
Se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición.
Los impuestos involucrados al método para evitar la doble imposición son:
- República Argentina: impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta e impuesto sobre los bienes personales
- República Oriental del Uruguay: impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE), impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA), impuesto a las rentas de las personas físicas (IRPF), impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR), impuesto de asistencia a la seguridad social (IASS) y impuesto al patrimonio.
Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Provincia de Tucumán
Ley 8520 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 22/08/2012). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago.
Se establece con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional de facilidades de pago, aplicable para la cancelación total o parcial -al contado o mediante pagos parciales- de deudas vencidas y exigibles al 29 de junio de 2012 inclusive, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, incluyendo sus intereses, recargos y multas.
Quedan también alcanzadas por el citado régimen las siguientes deudas:
a) Incluidas en planes de facilidades de pago vigentes que hayan caducado.
b) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección General de Rentas.
c) Que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal.
d) Originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, y las no efectuadas.
e) Por Tasas Retributivas de Servicios y la Tasa al Uso Especial del Agua.
Se establecen el beneficio de la reducciones de los intereses que correspondan liquidarse conforme se indica a continuación:
- 90% por pago al contado, 50% mediante pagos parciales y 80% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2013, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al primer mes calendario de su vigencia.
- 80% por pago al contado, 50% mediante pagos parciales y 70% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2013, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al segundo mes calendario de su vigencia.
La cantidad de cuotas no podrá exceder de 60 cuotas mensuales y consecutivas, a excepción del impuesto de sellos cuyo máximo será de 18 cuotas mensuales y consecutivas.
El importe del pago al contado o el primer pago parcial deberá ingresarse el día 15 del mes calendario siguiente al del acogimiento.
El acogimiento en cuotas deberá efectuarse hasta el día 10 del mes calendario siguiente al cual se realizó la solicitud.
Los restantes pagos parciales vencerán el día 15 de cada mes a partir del mes siguiente al del acogimiento.
Las cuotas no podrán ser inferiores a detalle siguiente:
- Impuesto sobre los ingresos brutos y para la salud pública (emergente de la regularización del empleado no registrado): $ 50.
- Impuesto de sellos: $ 50.
- Retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y las no efectuadas: $ 500.
- Resto de los tributos: $ 20.
- Multas y recargos: se aplicarán los mínimos que les corresponden a las obligaciones que las originaron.
Las presente ley entrará en vigencia a partir del 03/09/2012. El vencimiento del plazo para elacogimiento al presente régimen operará el 31/10/2012. Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el mismo por no más de 30 días por única vez.
Se establece con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional de facilidades de pago, aplicable para la cancelación total o parcial -al contado o mediante pagos parciales- de deudas vencidas y exigibles al 29 de junio de 2012 inclusive, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, incluyendo sus intereses, recargos y multas.
Quedan también alcanzadas por el citado régimen las siguientes deudas:
a) Incluidas en planes de facilidades de pago vigentes que hayan caducado.
b) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección General de Rentas.
c) Que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal.
d) Originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, y las no efectuadas.
e) Por Tasas Retributivas de Servicios y la Tasa al Uso Especial del Agua.
Se establecen el beneficio de la reducciones de los intereses que correspondan liquidarse conforme se indica a continuación:
- 90% por pago al contado, 50% mediante pagos parciales y 80% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2013, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al primer mes calendario de su vigencia.
- 80% por pago al contado, 50% mediante pagos parciales y 70% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2013, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al segundo mes calendario de su vigencia.
La cantidad de cuotas no podrá exceder de 60 cuotas mensuales y consecutivas, a excepción del impuesto de sellos cuyo máximo será de 18 cuotas mensuales y consecutivas.
El importe del pago al contado o el primer pago parcial deberá ingresarse el día 15 del mes calendario siguiente al del acogimiento.
El acogimiento en cuotas deberá efectuarse hasta el día 10 del mes calendario siguiente al cual se realizó la solicitud.
Los restantes pagos parciales vencerán el día 15 de cada mes a partir del mes siguiente al del acogimiento.
Las cuotas no podrán ser inferiores a detalle siguiente:
- Impuesto sobre los ingresos brutos y para la salud pública (emergente de la regularización del empleado no registrado): $ 50.
- Impuesto de sellos: $ 50.
- Retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y las no efectuadas: $ 500.
- Resto de los tributos: $ 20.
- Multas y recargos: se aplicarán los mínimos que les corresponden a las obligaciones que las originaron.
Las presente ley entrará en vigencia a partir del 03/09/2012. El vencimiento del plazo para elacogimiento al presente régimen operará el 31/10/2012. Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el mismo por no más de 30 días por única vez.
Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Nuevo supuesto de exclusión - Provincia de Tucumán
Resolución General 98/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 21/08/2012). Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas
bancarias. RG 80/2003. Exclusión. Ampliación de supuestos.
Se incluye en los supuestos de exclusión del Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias, a las acreditaciones o reintegros que se produzcan como consecuencia de bonificaciones y/o promociones otorgadas por la misma entidad donde la cuenta se encuentre abierta o por terceros, por compras realizadas con tarjetas de débito.
Se incluye en los supuestos de exclusión del Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias, a las acreditaciones o reintegros que se produzcan como consecuencia de bonificaciones y/o promociones otorgadas por la misma entidad donde la cuenta se encuentre abierta o por terceros, por compras realizadas con tarjetas de débito.
Fútbol profesional - Régimen de información y registración de operaciones - AFIP
Resolución General 3374 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 23/08/2012). Fútbol profesional. Nuevo régimen de registración de operaciones.
Se establece un régimen de información a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol, y de los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, que intervienen en los torneos organizados por la citada asociación.
- Se establece que los clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B” que intervienen en torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) deberán informar a esta:
a) Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel.
b) Agentes y/o representantes de los jugadores.
c) Sujetos que posean participación en los derechos económicos de los jugadores profesionales de fútbol informados.
d) Sujetos que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores.
e) Sujetos que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.
f) Deudas con sujetos del país o del exterior, por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero, con excepción de las contraídas con entidades financieras.
g) Importes abonados por todo concepto a los jugadores.
- Los clubes alcanzados por el presente régimen están obligados a informar los datos mediante el programa aplicativo denominado “AFA CLUB RÉGIMEN INFORMATIVO - Club de Fútbol - Versión 2.0”, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de la finalización del período semestral de que se trate.
- Se establece un procedimiento para la registración, ante AFIP, de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. La misma deberá ser efectuada por los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios de los derechos, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 23/08/2012 y serán de aplicación según se indica:
a) Régimen de información: a partir del semestre comprendido entre los días 1 de marzo de 2012 y 31 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.
b) Régimen de registración de operaciones: para los contratos suscriptos a partir del día 23/08/2012.
Se establece un régimen de información a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol, y de los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, que intervienen en los torneos organizados por la citada asociación.
- Se establece que los clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B” que intervienen en torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) deberán informar a esta:
a) Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel.
b) Agentes y/o representantes de los jugadores.
c) Sujetos que posean participación en los derechos económicos de los jugadores profesionales de fútbol informados.
d) Sujetos que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores.
e) Sujetos que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.
f) Deudas con sujetos del país o del exterior, por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero, con excepción de las contraídas con entidades financieras.
g) Importes abonados por todo concepto a los jugadores.
- Los clubes alcanzados por el presente régimen están obligados a informar los datos mediante el programa aplicativo denominado “AFA CLUB RÉGIMEN INFORMATIVO - Club de Fútbol - Versión 2.0”, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de la finalización del período semestral de que se trate.
- Se establece un procedimiento para la registración, ante AFIP, de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. La misma deberá ser efectuada por los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios de los derechos, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 23/08/2012 y serán de aplicación según se indica:
a) Régimen de información: a partir del semestre comprendido entre los días 1 de marzo de 2012 y 31 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.
b) Régimen de registración de operaciones: para los contratos suscriptos a partir del día 23/08/2012.
Régimen de facilidades de pago - Deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal - Confirmación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 39/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 22/08/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de
cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa.
Confirmación del plan.
Para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan solicitado el acogimiento al régimen de facilidades establecidos por el Decreto 225/2012 y hayan abonado la primera cuota, la confirmación del Plan de Pagos en Cuotas quedará configurada con el pago de dicha Cuota, debiendo solicitar las restantes cuotas para su efectiva cancelación en Sede Central, Delegaciones o bocas de la Dirección General de Rentas, o a través de la página de Gobierno www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de Rentas, opción “Impresión de Cedulones".
Para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan solicitado el acogimiento al régimen de facilidades establecidos por el Decreto 225/2012 y hayan abonado la primera cuota, la confirmación del Plan de Pagos en Cuotas quedará configurada con el pago de dicha Cuota, debiendo solicitar las restantes cuotas para su efectiva cancelación en Sede Central, Delegaciones o bocas de la Dirección General de Rentas, o a través de la página de Gobierno www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de Rentas, opción “Impresión de Cedulones".
Impuesto a la transferencia de gas oil y gas licuado - Nuevo texto normativo - AFIP
Resolución General 3362 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 22/08/2012). Impuesto a la transferencia de gas oil y gas licuado. Forma de ingreso. Nuevo texto normativo.
Se sustituye el texto normativo referido al Iimpuesto a la Transferencia de Gas Oil y Gas Licuado, incluyendose modificaciones. Principales cambios:
Se sustituye el texto normativo referido al Iimpuesto a la Transferencia de Gas Oil y Gas Licuado, incluyendose modificaciones. Principales cambios:
- A fin de solicitar el alta en el impuesto, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la “Clave Fiscal”.
- La determinación de la obligación tributaria se efectuará mensualmente ingresando al servicio denominado “Mis Aplicaciones Web”, a través del cual se seleccionará el formulario “F. 146 Impuesto sobre el Gas Oil, Gas Licuado y Biodiesel”, que se encontrará disponible en el sitio web institucional.
martes, 21 de agosto de 2012
Consulta de deudores morosos - Inclusión a Web del BCRA - Provincia de Corrientes
Resolución General 109/2012 - Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 14/08/2012). Sitio Web del BCRA. Consulta de deudores morosos.
La DGR Corrientes procede a incluir un acceso a la consulta de estado de deuda de contribuyentes en el sitio Web del Banco Central de la República Argentina, la cual mostrará por categorías la situación fiscal de los contribuyentes respecto del pago de las obligaciones tributarias, cuya recaudación se encuentra a su cargo.
La consulta se realizará por CUIT, e incluirá a todos los contribuyentes registrados ante la DGR. La situación de los contribuyentes se informará en términos de categorías de deuda, en las que encuadrarán conforme la sumatoria total de los tributos adeudados por el contribuyente, mostrando por separado, la deuda en instancia administrativa y judicial.
La DGR Corrientes procede a incluir un acceso a la consulta de estado de deuda de contribuyentes en el sitio Web del Banco Central de la República Argentina, la cual mostrará por categorías la situación fiscal de los contribuyentes respecto del pago de las obligaciones tributarias, cuya recaudación se encuentra a su cargo.
La consulta se realizará por CUIT, e incluirá a todos los contribuyentes registrados ante la DGR. La situación de los contribuyentes se informará en términos de categorías de deuda, en las que encuadrarán conforme la sumatoria total de los tributos adeudados por el contribuyente, mostrando por separado, la deuda en instancia administrativa y judicial.
Sellos - Escribanos agentes de retención - Nuevo Aplicativo
Resolución 760/2012 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 15/08/2012). Sellos. Agentes de retención. Escribanos públicos. Aprobación del aplicativo domiciliario SIRIS-ARE - Versión 4.3.0.
Se aprueba la versión 4.3.0 del “Aplicativo Domiciliario SIRIS-ARE”, el que será de uso obligatorio para todos los escribanos públicos designados como agentes de retención del impuesto de sellos a partir de las declaraciones juradas del mes de junio de 2012.
Se aprueba la versión 4.3.0 del “Aplicativo Domiciliario SIRIS-ARE”, el que será de uso obligatorio para todos los escribanos públicos designados como agentes de retención del impuesto de sellos a partir de las declaraciones juradas del mes de junio de 2012.
Base imponible en moneda extranjera - Tipo de cambio a utilizar - Provincia de Río Negro
Resolución 453/2012 - Ministerio de Economía de Río Negro (BO 02/08/2012). Cálculo de la base imponible. Moneda extranjera. Tipo de cambio.
Se establece que para el cálculo de la base imponible de los hechos imponibles de los impuestos y tasas que determina la Agencia de Recaudación Tributaria expresados en moneda extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio vendedor establecido por el Banco de la Nación Argentina el día anterior al de producido el hecho imponible.
Se establece que para el cálculo de la base imponible de los hechos imponibles de los impuestos y tasas que determina la Agencia de Recaudación Tributaria expresados en moneda extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio vendedor establecido por el Banco de la Nación Argentina el día anterior al de producido el hecho imponible.
Impuesto inmobiliario y automotor - Domicilio postal - Modificación electrónica via web - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 37/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 16/08/2012). Inmobiliario. Automotores. Modificación del domicilio postal en forma electrónica. Habilitación de servicios.
Los contribuyentes del impuesto inmobiliario y del impuesto automotor podrán realizar el trámite de modificación del domicilio postal de los respectivos inmuebles y vehículos por medio de la página web de la Dirección General de Rentas, desde la opción “Mis trámites” o “Servicios con Clave Fiscal”.
Los contribuyentes del impuesto inmobiliario y del impuesto automotor podrán realizar el trámite de modificación del domicilio postal de los respectivos inmuebles y vehículos por medio de la página web de la Dirección General de Rentas, desde la opción “Mis trámites” o “Servicios con Clave Fiscal”.
jueves, 16 de agosto de 2012
IIBB e Impuesto Automotor - Exención para taxis y remises - Provincia de Mendoza
Ley 8441 - Poder Legislativo de Mendoza (BO 15/08/2012). Ingresos brutos. Impuesto Automotor. Exención. Servicio de taxímetros y remises.
Estarán exentos de abonar el 50% del impuesto a los ingresos brutos que grave la actividad y el 100% del impuesto automotor de los vehículos afectados a los servicios de taxímetros y remís que incorporen o hayan incorporado en sus unidades el sistema de seguimiento GPRS, debidamente homologado y autorizado por el Ministerio de Seguridad, debiendo contar para ello con certificación expedida por la Secretaría de Transporte de la Provincia.
Las exenciones tributarias previstas anteriormente comenzarán a regir a partir de la resolución de su otorgamiento por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia y tendrán vigencia por el término de 3 ejercicios fiscales consecutivos.
Para gozar del beneficio dispuesto, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1) Tener al día el pago de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos del ejercicio corriente.
2) Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate, o hacerlo en un plazo de 6 meses corridos en Mendoza
3) No registrar deuda no regularizada en los impuestos a los automotores y sobre los ingresos brutos, por los ejercicios vencidos.
La presentación de la solicitud de los beneficios que se establecen en este artículo deberá realizarse dentro del plazo de 6 meses de su entrada en vigencia (15/08/2012).
Estarán exentos de abonar el 50% del impuesto a los ingresos brutos que grave la actividad y el 100% del impuesto automotor de los vehículos afectados a los servicios de taxímetros y remís que incorporen o hayan incorporado en sus unidades el sistema de seguimiento GPRS, debidamente homologado y autorizado por el Ministerio de Seguridad, debiendo contar para ello con certificación expedida por la Secretaría de Transporte de la Provincia.
Las exenciones tributarias previstas anteriormente comenzarán a regir a partir de la resolución de su otorgamiento por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia y tendrán vigencia por el término de 3 ejercicios fiscales consecutivos.
Para gozar del beneficio dispuesto, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1) Tener al día el pago de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos del ejercicio corriente.
2) Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate, o hacerlo en un plazo de 6 meses corridos en Mendoza
3) No registrar deuda no regularizada en los impuestos a los automotores y sobre los ingresos brutos, por los ejercicios vencidos.
La presentación de la solicitud de los beneficios que se establecen en este artículo deberá realizarse dentro del plazo de 6 meses de su entrada en vigencia (15/08/2012).
Honorarios de procuradores fiscales - Procedimiento de estimación - Provincia de Entre Ríos
Resolución 197/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (20/07/2012). Ejecución fiscal. Procedimiento para la estimación
administrativa de honorarios de los procuradores fiscales. Aprobación.
Se aprueba el "Procedimiento para la Estimación Administrativa de Honorarios de los Procuradores Fiscales de ATER (Administradora Tributaria de Entre Ríos).
Se aprueba el "Procedimiento para la Estimación Administrativa de Honorarios de los Procuradores Fiscales de ATER (Administradora Tributaria de Entre Ríos).
martes, 14 de agosto de 2012
Certificado fiscal para contratar - Modificación - Provincia de Córdoba
Resolución 277/2012 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 13/08/2012). Certificado fiscal para contratar. Modificación.
Se establece un nuevo procedimiento a fin de obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado de la Provincia de Córdoba. determinando nuevos requisitos y excepciones para la obtención.
Se establece un nuevo procedimiento a fin de obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado de la Provincia de Córdoba. determinando nuevos requisitos y excepciones para la obtención.
Sellos - Régimen de información de escribanos - Alcance - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 1635/2012 - Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires (BO 13/08/2012). Sellos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las
comunicaciones. Régimen de información de escribanos. Resolución 2825/2012. Instrumentos alcanzados.
Se incluyen dentro del régimen de información del impuesto de sellos para escribanos públicos dispuesto por la Resoulución 2825/2009, a los instrumentos de cualquier origen o naturaleza que respondan a los actos y contratos de carácter oneroso celebrados por sujetos que desarrollen sus actividades dentro del distrito tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se incluyen dentro del régimen de información del impuesto de sellos para escribanos públicos dispuesto por la Resoulución 2825/2009, a los instrumentos de cualquier origen o naturaleza que respondan a los actos y contratos de carácter oneroso celebrados por sujetos que desarrollen sus actividades dentro del distrito tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
IIBB - Exención a actividades de producción primaria - Programa - Provincia de Misiones
Resolución General 29/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 09/08/2012). Ingresos Brutos. Exención. Emisión del certificado de ejercicio de actividades de producción primaria. Programa.
Se aprueba el programa de emisión de “Certificado de ejercicio de actividades de producción primaria”, que será emitido por el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones a los productores primarios que así lo requieran a efectos de gozar de la exención de pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos.
Se aprueba el programa de emisión de “Certificado de ejercicio de actividades de producción primaria”, que será emitido por el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones a los productores primarios que así lo requieran a efectos de gozar de la exención de pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos.
Sellos - Liquidación y pago - Programa aplicativo - Provincia de Misiones
Resolución General 28/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 09/08/2012). Sellos. Liquidación y pago. Programa aplicativo.
Se establece un programa aplicativo para la liquidación y pago del impuesto de sellos que deberán utilizar las personas físicas o jurídicas inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos que suscriban contratos de planes de ahorro previo, las personas físicas o jurídicas que en el desenvolvimiento habitual de sus actividades intervengan en la emisión de pagarés, los responsables de los servicios administrativos de dependencias del Estado, municipios y de sus reparticiones y dependencias, inclusive los organismos autárquicos y descentralizados cuando contraten locaciones de servicios sin relación de dependencia y los profesionales inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que intervengan en los acuerdos transaccionales.
El programa aplicativo estará disponible en la página web de la DGR.
Se establece un programa aplicativo para la liquidación y pago del impuesto de sellos que deberán utilizar las personas físicas o jurídicas inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos que suscriban contratos de planes de ahorro previo, las personas físicas o jurídicas que en el desenvolvimiento habitual de sus actividades intervengan en la emisión de pagarés, los responsables de los servicios administrativos de dependencias del Estado, municipios y de sus reparticiones y dependencias, inclusive los organismos autárquicos y descentralizados cuando contraten locaciones de servicios sin relación de dependencia y los profesionales inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que intervengan en los acuerdos transaccionales.
El programa aplicativo estará disponible en la página web de la DGR.
Beneficios fiscales para "Call Centers" y "Web Hostings" - Prórroga - Provincia de Córdoba
Decreto 689/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 09/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Beneficios fiscales para las actividades de
“call center” y “web hosting”. Decreto 683/2012. Prórroga.
Se prorroga, por un plazo de 10 años, para las empresas instaladas en la Provincia de Córdoba cuya organización y/o actividad esté destinada a operar como “call center” y/o “web hosting”, los beneficios fiscales que le fueran otorgados en el marco del Decreto 683/2002 (exención total del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y de sellos sobre los actos comerciales que estén vinculados directamente con las actividades mencionadas), el mencionado plazo comenzará a regir a partir de la expiración del término que le fuera oportunamente otorgado en virtud del citado decreto.
Se prorroga, por un plazo de 10 años, para las empresas instaladas en la Provincia de Córdoba cuya organización y/o actividad esté destinada a operar como “call center” y/o “web hosting”, los beneficios fiscales que le fueran otorgados en el marco del Decreto 683/2002 (exención total del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y de sellos sobre los actos comerciales que estén vinculados directamente con las actividades mencionadas), el mencionado plazo comenzará a regir a partir de la expiración del término que le fuera oportunamente otorgado en virtud del citado decreto.
IIBB - Exención a asociaciones, fundaciones, colegios y asociaciones profesionales - Requisitos - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 36/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 13/08/2012). Ingresos brutos. Exenciones. Asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y asociaciones profesionales. Requisitos.
Se fijan los requisitos a cumplir por las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial a fin de gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos. Se establece que no será necesaria la presentación de balances certificados de los últimos dos períodos económicos cerrados a la fecha de la solicitud.
Se fijan los requisitos a cumplir por las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial a fin de gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos. Se establece que no será necesaria la presentación de balances certificados de los últimos dos períodos económicos cerrados a la fecha de la solicitud.
IIBB - Nuevo aplicativo APIB CBA v8 - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 35/2012 -Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 13/08/2012). Ingresos brutos. Aplicativo domiciliario APIB.CBA Versión 8. Aprobación.
Se aprueba el aplicativo del impuesto sobre los ingresos brutos denominado APIB.CBA Versión 8 que deberá ser utilizado por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba que tributen bajo el régimen general y en el régimen especial fijo.
Se aprueba el aplicativo del impuesto sobre los ingresos brutos denominado APIB.CBA Versión 8 que deberá ser utilizado por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba que tributen bajo el régimen general y en el régimen especial fijo.
viernes, 10 de agosto de 2012
Registro Nacional de Operadores de Soja Autorizados - Creación
Resolución Conjunta 438-269-1001/2012 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Ministerio de Industria - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación (BO 10/08/2012). Creación del Registro de Operadores de Soja Autorizados.
Se crea el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA), en la órbita de la AFIP.
Podrán acceder al Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, establecido por el Decreto 1330/2004, únicamente los operadores inscriptos en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA), para la mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 1201.90.00.
Se establece que los sujetos interesados en inscribirse y permanecer en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) deberán reunir los siguientes requisitos:
Se crea el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA), en la órbita de la AFIP.
Podrán acceder al Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, establecido por el Decreto 1330/2004, únicamente los operadores inscriptos en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA), para la mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 1201.90.00.
Se establece que los sujetos interesados en inscribirse y permanecer en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar inscripto en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, reglamentado por la RG 2300/2009 AFIP.
- No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
- Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado.
- Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial.
- Tener una situación financiera de comprobada solvencia.
- Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia al efecto el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011.
CUIT - Cancelación de sociedades sin actividad - Procedimiento - AFIP
Resolución General 3358 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 10/08/2012). Sociedades comerciales y contratos de colaboración empresaria que no
registran actividad. Procedimiento de evaluación y
cancelación de la inscripción.
Se dispone la cancelación de la CUIT de las sociedades comerciales regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que a la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes
b) Que no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación.
c) Que habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. ventas en el impuesto al valor agregado
2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias
3. empleados
4. trabajadores activos en “Mi simplificación”.
La cancelación de la CUIT, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.
Se dispone la cancelación de la CUIT de las sociedades comerciales regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que a la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes
b) Que no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación.
c) Que habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. ventas en el impuesto al valor agregado
2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias
3. empleados
4. trabajadores activos en “Mi simplificación”.
La cancelación de la CUIT, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.
jueves, 9 de agosto de 2012
Régimen de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago - Prórroga - Provincia de Neuquén
Decreto 1389/2012 - Poder Ejecutivo de Neuquén (BO 03/08/2012). Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago. Prórroga.
Se prorroga el plazo para la adheción al Régimen de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago dispuesto por el Decreto 1090/2012, hasta el día 22 de agosto de 2012 inclusive, fecha hasta la cual podrán regularizar su situación fiscal los contribuyentes y demás responsables.
Se prorroga el plazo para la adheción al Régimen de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago dispuesto por el Decreto 1090/2012, hasta el día 22 de agosto de 2012 inclusive, fecha hasta la cual podrán regularizar su situación fiscal los contribuyentes y demás responsables.
Curso - Iniciación profesional en asesoramiento impositivo y previsional - C.P.C.E.C.A.B.A..
• Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y
liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.
• Contenido: La elección del tipo societario. Encuadre Impositivo: conveniencia de encuadre, inscripción y recategorización, ejercicios prácticos.Normas de facturación y registración - controlador fiscal. IVA, IIBB, Régimen Simplificado, ejercicios prácticos resueltos en papeles de trabajo y en los aplicativos. Impuesto a las ganancias, ejercicio prácticos y aplicativos, Retenciones cuarta categoría (empleado en relación de dependencia). Cargas sociales (F 931), liquidación de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes), caso práctico con ingreso en aplicativos.
• Cursada: del 10 de Agosto al 21 de Septiembre - reuniones semanales de 3 horas.
Para mayor detalle e inscripciones ver CPCECABA -Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-11
• Grupo docente: López Marianela, Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel – Mera Gabriela - Lazcano Javier – Valle Laura
Coordinador: Guglielmucci Jorge.
• Contenido: La elección del tipo societario. Encuadre Impositivo: conveniencia de encuadre, inscripción y recategorización, ejercicios prácticos.Normas de facturación y registración - controlador fiscal. IVA, IIBB, Régimen Simplificado, ejercicios prácticos resueltos en papeles de trabajo y en los aplicativos. Impuesto a las ganancias, ejercicio prácticos y aplicativos, Retenciones cuarta categoría (empleado en relación de dependencia). Cargas sociales (F 931), liquidación de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes), caso práctico con ingreso en aplicativos.
• Cursada: del 10 de Agosto al 21 de Septiembre - reuniones semanales de 3 horas.
Para mayor detalle e inscripciones ver CPCECABA -Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-11
• Grupo docente: López Marianela, Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel – Mera Gabriela - Lazcano Javier – Valle Laura
Coordinador: Guglielmucci Jorge.
miércoles, 8 de agosto de 2012
Control de compra de moneda extranjera - Registración e informes - AFIP
Resolución General 3356 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 06/08/2012). Control de la compra de moneda extranjera. Registración e informe por
parte de los Bancos de operaciones realizadas.
Se modifica el procedimiento para la adquisición de moneda extranjera. Principales cambios:
Se modifica el procedimiento para la adquisición de moneda extranjera. Principales cambios:
- Las operaciones de compra en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán la validación de las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o en su caso del operador turístico interviniente respecto de los datos declarados por el adquirente.
- Solo se podrá comprar la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ej. Uruguay: pesos uruguayos; Brasil: reales; Paraguay: guaraníes, etc.).
- Se deberán registrar las operaciones que se realicen como consecuencia del reingreso de fondos por suspensión del viaje informado con anterioridad y que haya dado origen a la compra de moneda extranjera.
Sistema "Su Declaración" - Modificación de sujetos obligados - AFIP
Resolución 3357 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 08/08/2012). Sistema “Su Declaración”. Procedimiento para la confección vía
Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y
contribuciones. Adecuaciones. Vigencia.
Se modifica la RG 2192 que aprobó el sistema “Su Declaración”.
Será obligatoria la utilización del sistema para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive.
La utilización será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, ambas inclusive y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 25 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.
Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir del 8 de agosto de 2012 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes.
Se modifica la RG 2192 que aprobó el sistema “Su Declaración”.
Será obligatoria la utilización del sistema para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive.
La utilización será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, ambas inclusive y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 25 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.
Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir del 8 de agosto de 2012 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes.
Determinación de oficio - Ultima intimación - Envío opcional - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 36/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Procedimiento. Determinaciones de oficio. Última intimación. Envío opcional.
Se establece que cuando se trate de determinaciones de oficio o decisiones del Tribunal Fiscal en recursos de apelación y hubiere transcurrido el plazo previsto para la comunicación del pago sin que esta se verificase, la última intimación de la Autoridad de Aplicación para que se justifique el pago realizado será desde ahora opcional.
Se establece que cuando se trate de determinaciones de oficio o decisiones del Tribunal Fiscal en recursos de apelación y hubiere transcurrido el plazo previsto para la comunicación del pago sin que esta se verificase, la última intimación de la Autoridad de Aplicación para que se justifique el pago realizado será desde ahora opcional.
Régimen de retención - Constancias de no retención - Web ARBA - Prórroga de vigencia - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 35/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Constancia de no retención. Prórroga de vigencia.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, el plazo durante el cual mantendrán su vigencia las constancias de no retención obtenidas antes del 1 de agosto de 2011.
A partir del 1 de enero de 2013, los agentes de retención solo podrán aceptar como constancias de no retención aquellas obtenidas en la web de ARBA.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, el plazo durante el cual mantendrán su vigencia las constancias de no retención obtenidas antes del 1 de agosto de 2011.
A partir del 1 de enero de 2013, los agentes de retención solo podrán aceptar como constancias de no retención aquellas obtenidas en la web de ARBA.
Régimen de regularización de deudas en ejecución fiscal - Extensión de plazo - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 33/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de
regularización por deudas en instancia de ejecución judicial. Extensión.
Modificación.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la Resolución Normativa 13/2012.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la deuda regularizada.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la Resolución Normativa 13/2012.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la deuda regularizada.
Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación - Extensión de plazo - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 32/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes
de recaudación. Extensión. Modificación. Levantamiento de medidas
cautelares. Modalidad especial de acogimiento.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la Resolución Normativa 12/2012, con las modificaciones establecidas en la presente.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la Resolución Normativa 12/2012, con las modificaciones establecidas en la presente.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.
Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas durante el 2011 - Extensión de plazo - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 31/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de
regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2011. Extensión.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, establecido en la Resolución Normativa 15/2012.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, establecido en la Resolución Normativa 15/2012.
Régimen de regularización de deudas en fiscalización, determinación o en discusión - Extensión de plazo - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 30/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de
fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa.
Extensión. Levantamiento de medidas cautelares.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa 14/2012.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa 14/2012.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.
Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas - Extensión - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 29/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de
regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010. Extensión.
Levantamiento de medidas cautelares.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa 11/2012.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa 11/2012.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.
Actividades económicas - SIPOT v3.0 - Prórroga de obligatoriedad
Resolución General 18/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 07/08/2012). Actividades económicas. Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias (SIPOT). Versión 3.0. Prórroga.
Se prorroga hasta el 1 de octubre de 2012, la utilización en forma obligatoria del aplicativo SIPOT -Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias- v.3.0 para el cumplimiento de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas, Anexos e informativas de los impuestos a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales y de la obligación de agente de retención del impuesto de sellos, cuyo vencimiento opere en el mes de octubre de 2012.
Se prorroga hasta el 1 de octubre de 2012, la utilización en forma obligatoria del aplicativo SIPOT -Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias- v.3.0 para el cumplimiento de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas, Anexos e informativas de los impuestos a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales y de la obligación de agente de retención del impuesto de sellos, cuyo vencimiento opere en el mes de octubre de 2012.
Emergencia economica y social - Incorporación del departamento de Collón Curá - Provincia de Neuquén
Resolución 384/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 03/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Emergencia económica y social. Incorporación del departamento Collón Curá.
Se incluye en la reglamentación de emergencia económica y social dispuesta por la Ley 2763, al Departamento de Collón Curá.
Se incluye en la reglamentación de emergencia económica y social dispuesta por la Ley 2763, al Departamento de Collón Curá.
martes, 7 de agosto de 2012
Régimen de crédito fiscal - Proyectos de capacitación - Modificación de sanciones - Secretaría PyME y Desarrollo Regional de la Nación
Resolución 153/2012 - Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación (BO 07/08/2012). Régimen de crédito fiscal. Proyectos para
capacitación 2012. Modificación de sanciones. Notificación en caso
de baja total de proyectos y pérdida del cupo de crédito fiscal.
Se modifican las sanciones aplicables al régimen de crédito fiscal para proyectos de capacitación.
Al mismo tiempo se determina que en el caso de bajas totales y pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado, la sanción será notificada a la empresa solicitante en forma fehaciente a efectos de que presente el descargo correspondiente en un plazo que no exceda de los 10 días hábiles.
Se modifican las sanciones aplicables al régimen de crédito fiscal para proyectos de capacitación.
Al mismo tiempo se determina que en el caso de bajas totales y pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado, la sanción será notificada a la empresa solicitante en forma fehaciente a efectos de que presente el descargo correspondiente en un plazo que no exceda de los 10 días hábiles.
viernes, 3 de agosto de 2012
IIBB - Ley impositiva 2012 - Modificación de alícuotas
Ley 2810 - Poder Legislativo de Neuquén (BO 30/07/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva 2012. Modificacion de alícuotas.
SUMARIO: Se modifica la Ley Impositiva 2012 en relación a las alícuotas aplicables al impuesto sobre los ingresos brutos. Principales cambios:
Se incrementan las alícuotas de las siguientes actividades:
* Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex y de servicios de telefonía móvil: 5%.
* Actividades de entidades financieras: 5%
* Actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad: 3%
* Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles y servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito: 5,5%.
Para aquellos contribuyentes cuyas sumatorias de ingresos declarados o determinados por la Dirección, para el Ejercicio Fiscal 2011, atribuibles a la totalidad de las actividades de prestaciones de servicios y/u obras relacionadas con el transporte, con las comunicaciones y la construcción; actividades de la construcción, efectuadas dentro del territorio de la Provincia del Neuquén, relacionadas con la obra pública, cuando se trate de contrataciones efectuadas con el Estado nacional, provincial o municipal; actividades relacionadas con industria manufacturera; actividades desarrolladas por profesionales y oficios y; la actividad hidrocarburífera desde la etapa de producción primaria de petróleo crudo y gas natural, su industrialización y comercialización mayorista y minorista, como así también el transporte y servicios complementarios a dicha actividad, gravadas, exentas y no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, que superen la suma de $ 100.000.000 se le aplicará la alícuota del 3,5%; exceptuando los códigos: 505001 -Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas (incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas)- y, 514193 -Venta de combustibles sólidos (incluye estaciones de servicios).
SUMARIO: Se modifica la Ley Impositiva 2012 en relación a las alícuotas aplicables al impuesto sobre los ingresos brutos. Principales cambios:
Se incrementan las alícuotas de las siguientes actividades:
* Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex y de servicios de telefonía móvil: 5%.
* Actividades de entidades financieras: 5%
* Actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad: 3%
* Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles y servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito: 5,5%.
Para aquellos contribuyentes cuyas sumatorias de ingresos declarados o determinados por la Dirección, para el Ejercicio Fiscal 2011, atribuibles a la totalidad de las actividades de prestaciones de servicios y/u obras relacionadas con el transporte, con las comunicaciones y la construcción; actividades de la construcción, efectuadas dentro del territorio de la Provincia del Neuquén, relacionadas con la obra pública, cuando se trate de contrataciones efectuadas con el Estado nacional, provincial o municipal; actividades relacionadas con industria manufacturera; actividades desarrolladas por profesionales y oficios y; la actividad hidrocarburífera desde la etapa de producción primaria de petróleo crudo y gas natural, su industrialización y comercialización mayorista y minorista, como así también el transporte y servicios complementarios a dicha actividad, gravadas, exentas y no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, que superen la suma de $ 100.000.000 se le aplicará la alícuota del 3,5%; exceptuando los códigos: 505001 -Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas (incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas)- y, 514193 -Venta de combustibles sólidos (incluye estaciones de servicios).
IIBB - Régimen de agentes de retención - Incremento de alícuotas - Provincia de Mendoza
Resolución General 45/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 01/08/2012). Ingresos brutos. Régimen de agentes de retención y control del
impuesto. Incremento de alícuotas por falta de certificados de reducción
de alícuotas.
Se modifican las alícuotas aplicables al régimen de agentes de retención y control de impuestos sobre los ingresos públicos, dispuesto por la Resolución General 19/2012, para los casos que el sujeto retenido no posea el Certificado de Tasa Cero, Certificado de Alícuota Diferencial o Reducción de Alícuota de acuerdo a la ley impositiva 2012.
Se modifican las alícuotas aplicables al régimen de agentes de retención y control de impuestos sobre los ingresos públicos, dispuesto por la Resolución General 19/2012, para los casos que el sujeto retenido no posea el Certificado de Tasa Cero, Certificado de Alícuota Diferencial o Reducción de Alícuota de acuerdo a la ley impositiva 2012.
jueves, 2 de agosto de 2012
Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo - Extensión
Resolución 1365/2012 - Secretaría de Empleo de la Nación (BO 02/08/2012). Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo. Alcance. Extensión.
Se extiende el alcance del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo a personas desocupadas, en situación de vulnerabilidad social, con padecimientos mentales que se encuentren bajo tratamiento psiquiátrico, con modalidad de internación y/o ambulatoria, en una institución pública.
Las mismas, para acceder a la cobertura del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) ser mayores de 18 años;
2) contar con documento de identidad argentino;
3) tener Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
4) residir en forma permanente en el país;
5) acreditar su situación de vulnerabilidad social y tratamiento médico mediante certificación expedida por una institución pública;
6) ser incorporados a un proyecto de la Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario.
Se extiende el alcance del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo a personas desocupadas, en situación de vulnerabilidad social, con padecimientos mentales que se encuentren bajo tratamiento psiquiátrico, con modalidad de internación y/o ambulatoria, en una institución pública.
Las mismas, para acceder a la cobertura del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) ser mayores de 18 años;
2) contar con documento de identidad argentino;
3) tener Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
4) residir en forma permanente en el país;
5) acreditar su situación de vulnerabilidad social y tratamiento médico mediante certificación expedida por una institución pública;
6) ser incorporados a un proyecto de la Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario.
martes, 31 de julio de 2012
Nómina de contribuyentes o responsables deudores - Modificación de categorías - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 28/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (25/07/2012). Nómina de contribuyentes o responsables deudores.
Formas, procedimientos y condiciones de publicación. Modificación de
categorías.
Se modifica el régimen que establece las formas, los procedimientos y las condiciones bajo las cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicará la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales -DN (DPR Bs. As.) “B” 19/2007-. En tal sentido, se establece que se tendrá en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyentes y responsables, y se establecerán categorías desde el "0" hasta el "6".
A fin de efectuar la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales (DN "B" 19/2007), la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyentes y responsables, estableciendo las siguientes categorías:
Se modifica el régimen que establece las formas, los procedimientos y las condiciones bajo las cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicará la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales -DN (DPR Bs. As.) “B” 19/2007-. En tal sentido, se establece que se tendrá en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyentes y responsables, y se establecerán categorías desde el "0" hasta el "6".
A fin de efectuar la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales (DN "B" 19/2007), la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyentes y responsables, estableciendo las siguientes categorías:
- Categoría 0: contribuyentes y responsables sin deuda. Considerándose como tales a aquellos con una deuda menor a $ 500, o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con valuación fiscal menor a $ 50.000, o a quienes sean propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores cuyo modelo sea anterior al año 2000.
- Categoría 1: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 501 y hasta $ 4.500.
- Categoría 2: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 4.501 y hasta $ 7.500.
- Categoría 3: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 7.501 y hasta $ 10.000.
- Categoría 4: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 10.001 y hasta $ 30.000.
- Categoría 5: contribuyentes y responsables con deuda superior $ 30.001.
- Categoría 6: contribuyentes y responsables con deudas en proceso de ejecución judicial. Se incluyen dentro de esta categoría a quienes, habiendo realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, no hubiesen cancelado la totalidad del mismo.
Juicio de ejecución fiscal - Monto mínimo requerido - Provincia de Tucumán
Resolución 769/2012 - Ministerio de Economía de Tucumán (BO 26/07/2012). Importe mínimo para inicio de juicio de ejecucuión fiscal.
Se fija hasta el 31 de diciembre de 2012, en $ 1.500 el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 173 del Código Tributario Provincial.
Se fija hasta el 31 de diciembre de 2012, en $ 1.500 el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 173 del Código Tributario Provincial.
lunes, 30 de julio de 2012
Curso - Iniciación profesional en asesoramiento impositivo y previsional - C.P.C.E.C.A.B.A..
• Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y
liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.
• Contenido: La elección del tipo societario. Encuadre Impositivo: conveniencia de encuadre, inscripción y recategorización, ejercicios prácticos.Normas de facturación y registración - controlador fiscal. IVA, IIBB, Régimen Simplificado, ejercicios prácticos resueltos en papeles de trabajo y en los aplicativos. Impuesto a las ganancias, ejercicio prácticos y aplicativos, Retenciones cuarta categoría (empleado en relación de dependencia). Cargas sociales (F 931), liquidación de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes), caso práctico con ingreso en aplicativos.
• Cursada: del 10 de Agosto al 21 de Septiembre - reuniones semanales de 3 horas.
Para mayor detalle e inscripciones ver CPCECABA -Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-11
• Grupo docente: López Marianela, Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel – Mera Gabriela - Lazcano Javier – Valle Laura
Coordinador: Guglielmucci Jorge.
• Contenido: La elección del tipo societario. Encuadre Impositivo: conveniencia de encuadre, inscripción y recategorización, ejercicios prácticos.Normas de facturación y registración - controlador fiscal. IVA, IIBB, Régimen Simplificado, ejercicios prácticos resueltos en papeles de trabajo y en los aplicativos. Impuesto a las ganancias, ejercicio prácticos y aplicativos, Retenciones cuarta categoría (empleado en relación de dependencia). Cargas sociales (F 931), liquidación de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes), caso práctico con ingreso en aplicativos.
• Cursada: del 10 de Agosto al 21 de Septiembre - reuniones semanales de 3 horas.
Para mayor detalle e inscripciones ver CPCECABA -Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-11
• Grupo docente: López Marianela, Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel – Mera Gabriela - Lazcano Javier – Valle Laura
Coordinador: Guglielmucci Jorge.
Código Fiscal y Ley Impositiva 2012 - Modificaciones - Provincia de San Luis
Ley VIII 805/2012 - Poder Legislativo de San Luis (BO 25/07/2012). Código Fiscal. Ley impositiva 2012. Modificaciones.
Se modifican la Ley Impositiva 2012 y al Código Fiscal. Principales cambios:
Ley impositiva:
Ingresos brutos:
- Se establecen tres categorías de alícuotas para la liquidación del impuesto: alícuota general, alícuota bonificada y alícuota reducida.
- Se establecen los requisitos para gozar de la alícuota bonificada y reducida, y para mantener la permanencia en el beneficio.
- Se incrementan las alícuotas generales y los importes mínimos mensuales a aplicar por los contribuyentes y/o responsables para la liquidación del impuesto.
Sellos:
- Se incrementan las alícuotas y los montos fijos aplicables a los distintos instrumentos.
Código Fiscal:
- Se determina que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para el expendio al público de combustibles líquidos y/o gas natural, será la diferencia entre el precio de compra y el de venta de los productos.
- Se considerarán instrumentos gravados en el impuesto de sellos las constancias de compensación y/o acreditación bancaria y/o en cuenta, alcanzando a los giros, acreditaciones, remesas, transferencias físicas o electrónicas de dinero.
Al mismo tiempo, se faculta al Poder Ejecutivo a restablecer, dentro del plazo de los 60 días contados a partir de la publicación de la presente, el plan de regularización de deuda especial dispuesto por la Ley VIII 780/2011.
Las modificaciones a la presente ley entrarán en vigencia a partir del día 25 de Julio de 2012.
Se modifican la Ley Impositiva 2012 y al Código Fiscal. Principales cambios:
Ley impositiva:
Ingresos brutos:
- Se establecen tres categorías de alícuotas para la liquidación del impuesto: alícuota general, alícuota bonificada y alícuota reducida.
- Se establecen los requisitos para gozar de la alícuota bonificada y reducida, y para mantener la permanencia en el beneficio.
- Se incrementan las alícuotas generales y los importes mínimos mensuales a aplicar por los contribuyentes y/o responsables para la liquidación del impuesto.
Sellos:
- Se incrementan las alícuotas y los montos fijos aplicables a los distintos instrumentos.
Código Fiscal:
- Se determina que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para el expendio al público de combustibles líquidos y/o gas natural, será la diferencia entre el precio de compra y el de venta de los productos.
- Se considerarán instrumentos gravados en el impuesto de sellos las constancias de compensación y/o acreditación bancaria y/o en cuenta, alcanzando a los giros, acreditaciones, remesas, transferencias físicas o electrónicas de dinero.
Al mismo tiempo, se faculta al Poder Ejecutivo a restablecer, dentro del plazo de los 60 días contados a partir de la publicación de la presente, el plan de regularización de deuda especial dispuesto por la Ley VIII 780/2011.
Las modificaciones a la presente ley entrarán en vigencia a partir del día 25 de Julio de 2012.
Régimen de información - Empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados - Modificación - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 484/2012 - Admnistración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 26/07/2012). Régimen de información. Resolución127/2012. Empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos
y/o privados. Modificación.
Se modifica el régimen de
información para empresas licenciatarias prestadoras de servicios
públicos y/o privados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesto por la Resolución 127/2012.
Principales cambios:
- Se les limita a las empresas proveedoras de agua, el
alcance como agentes de información a aquellas empresas que realicen la
provisión de agua corriente, regulada o no por medidor.
- Se excluye la obligación de informar por parte de los agentes la prestación de
telefonía móvil, a los consumidores finales cuya facturación acumulada en el
período a informar no exceda los $ 5.000. También se excluye la
información por las demás prestaciones de servicios a los clientes
residenciales y a los organismos oficiales, tanto nacionales,
provinciales como municipales.
- Se establece la fecha de vencimiento para la primera presentación para el día 31 de agosto de 2012, cuya fecha de corte será el día 30 de junio de 2012.
Zona de Desastre Económico y Social - Prórroga de beneficios tributarios - Provincia de Río Negro
Resolución 646/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 19/07/2012). Zona de Desastre Económico y Social. Beneficios tributarios. Prórroga.
Se extienden los beneficios tributarios definidos para las zonas declaradas de desastre económico y social comprendidas dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42° y los meridianos 67° y 71° y el área de Villa Llanquin, dispuestos en el art. 2 del Decreto 868/2012, a los anticipos 7 al 10 del período fiscal 2012 del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se extienden los beneficios tributarios definidos para las zonas declaradas de desastre económico y social comprendidas dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42° y los meridianos 67° y 71° y el área de Villa Llanquin, dispuestos en el art. 2 del Decreto 868/2012, a los anticipos 7 al 10 del período fiscal 2012 del impuesto sobre los ingresos brutos.
jueves, 26 de julio de 2012
Ejecuciones fiscales de inmuebles - Determinación de base de subasta - Provincia de San Juan
Ley 7832 - Poder Legislativo de San Juan (BO 20/07/2012). Ejecuciones fiscales de inmuebles. Determinación de la base de la subasta.
Se determina que el valor base de las ejecuciones fiscales de inmuebles a los fines de su subasta, será derminado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.
Se determina que el valor base de las ejecuciones fiscales de inmuebles a los fines de su subasta, será derminado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.
Régimen de Emergencia o Desastre Económico y Social - Planes de facilidades de pago - Reducción de intereses - Provincia de Río Negro
Resolución 647/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 12/07/2012). Régimen de Emergencia o Desastre Económico y Social.
Planes de facilidades de pago. Reducción de intereses de financiación.
Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la prorroga establecida por el Decreto 868/2012, que se presentaren a regularizar la deuda que mantienen con la Agencia de Recaudación Tributaria en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos, automotores y/o inmobiliario mediante un plan de facilidades de pago, tendrán una reducción del 50% del interés de financiación, resultando en una tasa 0,75% mensual y en hasta un máximo de 60 cuotas mensuales y consecutivas.
La deuda que podrá ser incluida en el plan de facilidades establecido anteriormente será para el impuesto sobre los ingresos brutos, anticipos 5/2011 a 7/2012, y para los impuestos a los automotores e inmobiliario de la cuota 4/2011 a 3/2012.
Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la prorroga establecida por el Decreto 868/2012, que se presentaren a regularizar la deuda que mantienen con la Agencia de Recaudación Tributaria en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos, automotores y/o inmobiliario mediante un plan de facilidades de pago, tendrán una reducción del 50% del interés de financiación, resultando en una tasa 0,75% mensual y en hasta un máximo de 60 cuotas mensuales y consecutivas.
La deuda que podrá ser incluida en el plan de facilidades establecido anteriormente será para el impuesto sobre los ingresos brutos, anticipos 5/2011 a 7/2012, y para los impuestos a los automotores e inmobiliario de la cuota 4/2011 a 3/2012.
Emergencia o Desastre Económico y Social - Extención de beneficios fiscales - Provincia de Río Negro
Resolución 645/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 12/07/2012). Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social. Beneficios tributarios. Prórroga.
Se extienden los beneficios tributarios establecidos para las zonas declaradas desastre económico o social por el Decreto 868/2012, a los anticipos 7 al 10 del 2012 del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se extienden los beneficios tributarios establecidos para las zonas declaradas desastre económico o social por el Decreto 868/2012, a los anticipos 7 al 10 del 2012 del impuesto sobre los ingresos brutos.
Cancelacion de obligaciones tributarias con Tarjeta de Débito - Implementación - Provincia de Chubut
Resolución 665/2012 - Dirección General de Rentas de Chubut (12/07/2012). Cancelacion de obligaciones tributarias. Medios de pago. Tarjeta de débito.
Se habilita el sistema de pago mediante la utilización de tarjeta de débito en cualquiera de las dependencias de la DGR Chubut para la cancelación de tributos, sus accesorios y multas que como contribuyentes y/o responsables corresponda abonar.
Se habilita el sistema de pago mediante la utilización de tarjeta de débito en cualquiera de las dependencias de la DGR Chubut para la cancelación de tributos, sus accesorios y multas que como contribuyentes y/o responsables corresponda abonar.
martes, 24 de julio de 2012
Plan de facilidades de pago permanente - Modificación de cantidad de cuotas - Provincia de Córdoba
Resolución 14/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 20/07/2012). Plan de facilidades de pago permanente. Decreto 1356/2010. Modificación de la cantidad de cuotas.
Se podrán regularizar, en el marco del plan de facilidades de pago permanente dispuesto por el Decreto 1356/2010, las deudas correspondientes a tasas retributivas de servicios, multas, cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas, en hasta 24 cuotas cuando las mismas sean superiores a $ 100.000.
Se podrán regularizar, en el marco del plan de facilidades de pago permanente dispuesto por el Decreto 1356/2010, las deudas correspondientes a tasas retributivas de servicios, multas, cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas, en hasta 24 cuotas cuando las mismas sean superiores a $ 100.000.
IIBB - Empleadores de sujetos en condición tutelar y liberados - Reglamentación del pago a cuenta - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 27/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (13/07/2012). Ingresos brutos. Empleadores que incorporen sujetos en condición de tutelados y liberados. Beneficios. Reglamentación.
Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes que empleen personas que revistan la categoría de tutelados o liberados del sistema penitenciario provincial, a fin del computo del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, previsto en el Código Fiscal Provincial.
Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes que empleen personas que revistan la categoría de tutelados o liberados del sistema penitenciario provincial, a fin del computo del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, previsto en el Código Fiscal Provincial.
Régimen de regularizacion de obligaciones tributarias en cobro judicial - Prórroga - Provincia de Corrientes
Resolución 332/2012 - Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 20/07/2012). Régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias
en instancia de cobro judicial. Decreto 2568/2011. Prórroga.
Se prorroga la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el decreto 2568/2011 -régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial- hasta el día 28 de diciembre de 2012.
Se prorroga la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el decreto 2568/2011 -régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial- hasta el día 28 de diciembre de 2012.
viernes, 20 de julio de 2012
Emergencia y desastre económico y social - Ratificación y prórroga - Provincia de Río Negro
Decreto 868/2012 - Poder Ejecutivo de Río Negro (BO 16/07/2012). Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social. Ley 4677. Ratificación. Prórroga.
Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de desastre económico y social ratificado mediante Decreto Provincial 305/2012 para el área de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi.
Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de desastre económico y social ratificado mediante Decreto Provincial 305/2012 para el área comprendida dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42° y los meridianos 67° y 71° y el área de Villa Llanquin.
Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de emergencia económica y social ratificado mediante el Decreto Provincial 305/2012 para el área de El Bolsón.
Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de desastre económico y social ratificado mediante Decreto Provincial 305/2012 para el área de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi.
Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de desastre económico y social ratificado mediante Decreto Provincial 305/2012 para el área comprendida dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42° y los meridianos 67° y 71° y el área de Villa Llanquin.
Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de emergencia económica y social ratificado mediante el Decreto Provincial 305/2012 para el área de El Bolsón.
jueves, 19 de julio de 2012
Planes de facilidades de pago - Facultades para determinar deudas y otorgar planes - Provincia de Entre Ríos
Resolución 182/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (13/07/2012). Facultades para la determinación de deudas y otorgamiento de facilidades de pago.
Se faculta al Director del Interior y los funcionarios y agentes que este designe a otorgar facilidades de pago de obligaciones tributarias, conforme a las siguientes pautas:
1 - OTORGANTE: DIRECTOR DEL INTERIOR:
a) Deudas del año corriente: entrega no inferior al 10% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
b) Deudas de años anteriores: entrega no inferior al 10% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
c) Deudas de año corriente o anteriores por impuesto de sellos, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas: entrega no inferior al 30% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
2 - OTORGANTE: JEFES DE REPRESENTACIONES TERRITORIALES:
d) Deudas del año corriente: entrega no inferior al 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
e) Deudas de años anteriores: entrega no inferior al 20% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
f) Deudas de año corriente o anteriores por impuesto de sellos, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas: entrega no inferior al 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
En todos los casos el importe que se determine para la cuota no podrá ser inferior a $ 100.
Los planes de financiación que se otorguen en el marco de la presente, deberán confeccionarse por la totalidad de la deuda no prescripta del impuesto a regularizar.
Será condición necesaria para el otorgamiento que el contribuyente regularice la totalidad de sus obligaciones fiscales no prescriptas.
Tratándose de deudas en apremio fiscal, los Planes de Facilidades de Pago se ajustarán a las siguientes condiciones, en lo que respecta a la entrega mínima: a) Deudas en gestión extrajudicial, con planilla de apremio en poder del Procurador: entrega no inferior al 20% de la deuda a regularizar.
b) Deudas en gestión judicial: entrega no inferior al 30% de la deuda a regularizar. En el caso de que el Juez o Tribunal interviniente hayan ordenado mandar llevar adelante la ejecución, con designación de martillero y fecha de remate de los bienes embargados, la entrega mínima se elevará al 40% de la deuda.
Se faculta al Director del Interior y los funcionarios y agentes que este designe a otorgar facilidades de pago de obligaciones tributarias, conforme a las siguientes pautas:
1 - OTORGANTE: DIRECTOR DEL INTERIOR:
a) Deudas del año corriente: entrega no inferior al 10% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
b) Deudas de años anteriores: entrega no inferior al 10% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
c) Deudas de año corriente o anteriores por impuesto de sellos, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas: entrega no inferior al 30% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
2 - OTORGANTE: JEFES DE REPRESENTACIONES TERRITORIALES:
d) Deudas del año corriente: entrega no inferior al 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
e) Deudas de años anteriores: entrega no inferior al 20% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
f) Deudas de año corriente o anteriores por impuesto de sellos, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas: entrega no inferior al 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
En todos los casos el importe que se determine para la cuota no podrá ser inferior a $ 100.
Los planes de financiación que se otorguen en el marco de la presente, deberán confeccionarse por la totalidad de la deuda no prescripta del impuesto a regularizar.
Será condición necesaria para el otorgamiento que el contribuyente regularice la totalidad de sus obligaciones fiscales no prescriptas.
Tratándose de deudas en apremio fiscal, los Planes de Facilidades de Pago se ajustarán a las siguientes condiciones, en lo que respecta a la entrega mínima: a) Deudas en gestión extrajudicial, con planilla de apremio en poder del Procurador: entrega no inferior al 20% de la deuda a regularizar.
b) Deudas en gestión judicial: entrega no inferior al 30% de la deuda a regularizar. En el caso de que el Juez o Tribunal interviniente hayan ordenado mandar llevar adelante la ejecución, con designación de martillero y fecha de remate de los bienes embargados, la entrega mínima se elevará al 40% de la deuda.
Cancelación de obligaciones tributarias - Pago electrónico - Implementación - Provincia de Entre Ríos
Resolución General 107/2012 - Dirección General de Rentas de Entre Ríos (BO 11/07/2012). Procedimiento. Cancelación de obligaciones tributarias. Pago electrónico. Implementación.
Se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico, que operará desde el sitio Web de la Dirección General de Rentas (www.dgrcorrientes.gov.ar) en vinculación con Red Link SA.
El Sistema de Pago Electrónico será de carácter optativo para todos los contribuyentes que deseen cancelar obligaciones tributarias que se detallan a continuación:
Se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico, que operará desde el sitio Web de la Dirección General de Rentas (www.dgrcorrientes.gov.ar) en vinculación con Red Link SA.
El Sistema de Pago Electrónico será de carácter optativo para todos los contribuyentes que deseen cancelar obligaciones tributarias que se detallan a continuación:
- Inmobiliario rural
- Tasas
- Marcas y Señales
- Sellos
- Ingresos brutos
- Apremio - Concurso y quiebra
lunes, 16 de julio de 2012
IIBB - Régimen de pago a cuenta para centros turísticos - Suspensión - Provincia de Río Negro
Resolución 636/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 09/07/2012). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para centros turísticos. El Bolsón y San Carlos de Bariloche. Suspensión.
Se suspende la vigencia de la Resolución 1980/2010 correspondiente al pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos para los establecimientos que desarrollen su actividad en el centro turístico El Bolsón y San Carlos de Bariloche, durante el período correspondiente a la temporada de invierno.
Se suspende la vigencia de la Resolución 1980/2010 correspondiente al pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos para los establecimientos que desarrollen su actividad en el centro turístico El Bolsón y San Carlos de Bariloche, durante el período correspondiente a la temporada de invierno.
viernes, 13 de julio de 2012
Actividad vitivinícola - Convenios de corresponsabilidad gremial - AFIP
Resolución General 3350 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 13/07/2012). Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad
social. Actividad vitivinícola. Provincia de San Juan y Mendoza. Implementación.
Establécense las disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, previsto en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los “Convenios”, homologados por la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que a continuación se detallan:
A efectos de la aplicación del régimen especial de recaudación establecido en los “Convenios”, se considerará “ejercicio anual” aquel comprendido entre el 1 de marzo de cada año y el último día de febrero del año siguiente, ambos inclusive.
Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período devengado marzo de 2012 y siguientes.
Establécense las disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, previsto en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los “Convenios”, homologados por la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que a continuación se detallan:
- Convenio del sector vitivinícola de la provincia de San Juan: suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, homologado mediante la resolución (SSS) 5 del 19 de marzo de 2012.
- Convenio del sector vitivinícola de la provincia de Mendoza: suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la provincia de Mendoza, homologado mediante la resolución (SSS) 6 del 19 de marzo de 2012.
A efectos de la aplicación del régimen especial de recaudación establecido en los “Convenios”, se considerará “ejercicio anual” aquel comprendido entre el 1 de marzo de cada año y el último día de febrero del año siguiente, ambos inclusive.
Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período devengado marzo de 2012 y siguientes.
Emergencia económica y social - Prórroga - Provincia de Neuquén
Decreto 1254/2012 - Poder Ejecutivo de Neuquén (BO 06/07/2012). Emergencia económica y social. Alerta económica y turística. Departamentos Los Lagos, Collón Curá, Lacar y Huiliches. Prórroga.
Se prorroga por el término de 6 meses a partir del 1 de julio de 2012, la Declaración de Emergencia Económica y Social y el Estado de Desastre Ambiental en los Departamentos Los Lagos y Collón Curá; y el Alerta Económica y Turística en los Departamentos Lacar y Huiliches.
Se prorroga por el término de 6 meses a partir del 1 de julio de 2012, la Declaración de Emergencia Económica y Social y el Estado de Desastre Ambiental en los Departamentos Los Lagos y Collón Curá; y el Alerta Económica y Turística en los Departamentos Lacar y Huiliches.
jueves, 12 de julio de 2012
IIBB - Contribuyentes exentos - Empadronamiento, reempadronamiento y actualización de información fiscal - Provincia de Misiones
Resolución General 25/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 29/06/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes exentos, locales y de Convenio
Multilateral. Empadronamiento, reempadronamiento y actualización de
información fiscal. Ampliación del plazo.
Se difiere hasta el 30/08/2012 el plazo para el reempadronamiento, empadronamiento y actualización de la información fiscal de los sujetos exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, por los ingresos provenientes de las actividades agropecuaria, silvicultura y extracción de madera, caza y pesca.
Se difiere hasta el 30/08/2012 el plazo para el reempadronamiento, empadronamiento y actualización de la información fiscal de los sujetos exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, por los ingresos provenientes de las actividades agropecuaria, silvicultura y extracción de madera, caza y pesca.
IIBB - “Pago Electrónico SIRCAR" - Obligatoriedad de uso de red Interbanking SA
Resolución General 4/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 11/07/2012). Agentes de recaudación. Obligatoriedad del uso del Sistema de
Transferencia Electrónica de Fondos “Pago Electrónico SIRCAR” a través
del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA.
Se establece la obligatoriedad de utilizar el sistema de transferencia electrónica de fondos “Pago Electrónico SIRCAR” a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en el SIRCAR, a partir del 01/09/2012.
Se establece la obligatoriedad de utilizar el sistema de transferencia electrónica de fondos “Pago Electrónico SIRCAR” a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en el SIRCAR, a partir del 01/09/2012.
Sellos - Régimen de retención, percepción y/o recaudación - Reglamentación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 33/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (10/07/2012). Sellos. Régimen de retención, percepción y/o recaudación. Reglamentación. Sistema aplicativo “SELLOS.CBA”. Adecuación normativa.
Se reglamentan los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos dispuestos por el Decreto 31/2012.
Principales aspectos:
Se reglamentan los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos dispuestos por el Decreto 31/2012.
Principales aspectos:
- Los trámites de inscripción, modificación o actualización de datos de los agentes de retención, percepción y/o recaudación podrá realizarse a través de la página Web de la Dirección General de Rentas de la Provincia, a través del “Servicios con Clave Fiscal”, seleccionado la opción “Mis trámites”.
- Los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto quedarán obligados a registrar cronológicamente los instrumentos y/u operaciones en los que intervengan, en libros especiales destinados a tal fin debidamente encuadernados y foliados.
Régimen de información sobre consumos relevantes de servicios - Sustitución de normativa - AFIP
Resolución General 3349 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 12/07/2012). Régimen de información sobre consumos relevantes de servicios.
Sustitución de la normativa aplicable. Se establece la obligación de
informar mensualmente operaciones iguales o superiores a $ 1.000.
Se reemplaza el régimen de información que deben cumplir las empresas de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y móvil. Principales modificaciones:
Se reemplaza el régimen de información que deben cumplir las empresas de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y móvil. Principales modificaciones:
- Deberán informarse las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a $ 1.000 (o su equivalente) cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
- La información deberá ser suministrada hasta el último día del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.
- Se aprueba el Programa Aplicativo "AFIP DGI - Régimen Informativo de Consumos Relevantes - Versión 2.0".
martes, 10 de julio de 2012
Feria fiscal de invierno - Provincia de Santa Fe
Resolución 8/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (03/07/2012). Feria fiscal. Invierno 2012.
Se establece que la Feria Fiscal para la estación invernal del corriente año quedará comprendida entre el día 16 de julio y el día 29 de julio, ambas fechas incluidas.
Se establece que la Feria Fiscal para la estación invernal del corriente año quedará comprendida entre el día 16 de julio y el día 29 de julio, ambas fechas incluidas.
Programa "Capital Semilla" - Convocatoria a presentación de proyectos
Resolución 227/2012 - Ministerio de Industria de la Nación (BO 10/07/2012). Programa “Capital Semilla”. Convocatoria a la presentación de proyectos.
Se convoca a la presentación de proyectos emprendedores en el marco del Programa “Capital Semilla” de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la Unidad Ministro del Ministerio de Industria, según lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla”.
Los proyectos serán recibidos en 2 convocatorias, ambas bajo la modalidad virtual y a través de la página web www.industria.gob.ar/jovenes, en el apartado “Capital Semilla” y en la categoría que corresponda.
La primera Convocatoria (I/2012) regirá a partir del 10 de julio de 2012 y por el plazo de 30 días corridos desde la misma.
La segunda Convocatoria (II/2012) se abrirá a partir del día 13 de agosto de 2012 y por el plazo de 30 días corridos.
Se convoca a la presentación de proyectos emprendedores en el marco del Programa “Capital Semilla” de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la Unidad Ministro del Ministerio de Industria, según lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla”.
Los proyectos serán recibidos en 2 convocatorias, ambas bajo la modalidad virtual y a través de la página web www.industria.gob.ar/jovenes, en el apartado “Capital Semilla” y en la categoría que corresponda.
La primera Convocatoria (I/2012) regirá a partir del 10 de julio de 2012 y por el plazo de 30 días corridos desde la misma.
La segunda Convocatoria (II/2012) se abrirá a partir del día 13 de agosto de 2012 y por el plazo de 30 días corridos.
Programas "Capital Semilla" y "Aprendiendo a Aprender" - Reglamentación
Resolución 226/2012 - Ministerio de Industria de la Nación (BO 10/07/2012). Programa “Capital Semilla” y “Aprendiendo a Emprender”. Ley 25872.
Aprobación del Reglamento Operativo y modelos de Convenios y Protocolos.
Se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla” y del programa "Aprendiendo a Aprender", ambos de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la Unidad Ministro del Ministerio de Industria (los programas proveen la entrega de bonos fiscales a quienes financien los proyectos).
Se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla” y del programa "Aprendiendo a Aprender", ambos de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la Unidad Ministro del Ministerio de Industria (los programas proveen la entrega de bonos fiscales a quienes financien los proyectos).
viernes, 6 de julio de 2012
Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones - Prórroga
Decreto 1027/2012 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 05/07/2012). Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y
telecomunicaciones. Prórroga de su vigencia hasta el 31/12/2012.
Declaración para informar la cantidad de trabajadores.
Se prorroga la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones, dispuesto por el Decreto 379/2001, hasta el 31/12/2012.
Al mismo tiempo, se realizan adecuaciones sobre los requisitos a cumplir para el acceso al citado régimen, entre los que se destacan la obligación de presentar:
Se prorroga la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones, dispuesto por el Decreto 379/2001, hasta el 31/12/2012.
Al mismo tiempo, se realizan adecuaciones sobre los requisitos a cumplir para el acceso al citado régimen, entre los que se destacan la obligación de presentar:
- declaración jurada con la cantidad de trabajadores registrados al 31/12/2011
- otras 2 declaraciones con fecha 30/09/2012 y 31/12/2012, tomando el compromiso por escrito de no reducir la plantilla de personal en relación de dependencia, teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011.
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Alícuotas especiales - Provincia de Río Negro
Resolución 607/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (19/06/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones
bancarias. Resolución 606/2012. Contribuyentes de elevado interés fiscal.
Alícuotas especiales.
Se consideran contribuyentes con alto riesgo fiscal, aplicándose las alícuotas que en cada caso se establezca, cuando se den las siguientes condiciones:
A) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, Convenio Multilateral y directos Régimen General, que adeuden al Fisco importes según la siguiente escala, por cualquiera de los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria analizados en su conjunto, hasta tanto regularicen o cancelen su deuda y el organismo tome conocimiento de dicha situación mediante comunicación fehaciente.
B) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan incumplido con la obligación de presentación de más de 5 declaraciones juradas durante los últimos cinco años se les asignará la alícuota del 5% hasta tanto den cumplimiento a los deberes formales omitidos. En este caso, también deberán comunicarlo fehacientemente al organismo.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2012.
Se consideran contribuyentes con alto riesgo fiscal, aplicándose las alícuotas que en cada caso se establezca, cuando se den las siguientes condiciones:
A) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, Convenio Multilateral y directos Régimen General, que adeuden al Fisco importes según la siguiente escala, por cualquiera de los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria analizados en su conjunto, hasta tanto regularicen o cancelen su deuda y el organismo tome conocimiento de dicha situación mediante comunicación fehaciente.
Importe adeudado Alícuota aplicable
Desde $ 5.000 a $ 50.000 3%
Superiores a $ 50.000 5%
B) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan incumplido con la obligación de presentación de más de 5 declaraciones juradas durante los últimos cinco años se les asignará la alícuota del 5% hasta tanto den cumplimiento a los deberes formales omitidos. En este caso, también deberán comunicarlo fehacientemente al organismo.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2012.
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Ordenamiento y actualización de normativa - Provincia de Río Negro
Resolución 606/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (19/06/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones
bancarias. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. Texto
ordenando y actualización.
Se ordena y actualiza la normativa respecto al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, sean contribuyentes directos como de Convenio Multilateral.
Se incrementan en general las alícuotas aplicables a los contribuyentes incluidos en convenio y se fija una alícuota para contribuyentes directos de 1,4%.
Se ordena y actualiza la normativa respecto al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, sean contribuyentes directos como de Convenio Multilateral.
Se incrementan en general las alícuotas aplicables a los contribuyentes incluidos en convenio y se fija una alícuota para contribuyentes directos de 1,4%.
Pago de impuestos por transferencia - Aprobación de procedimiento - Provincia de San Juan
Resolución 1905/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 03/07/2012). Procedimiento. Pago por transferencia bancaria. Aprobación del procedimiento operativo.
Se aprueba el procedimiento operativo para el pago de las obligaciones tributarias a cargo de la Dirección General de Rentas mediante transferencia bancaria.
Se aprueba el procedimiento operativo para el pago de las obligaciones tributarias a cargo de la Dirección General de Rentas mediante transferencia bancaria.
Pequeños productores de maiz y trigo - Reintegros de exportación - Prórroga de presentación de docuemntación
Resolución Conjunta 514-319/2012 - Mininsterio de Agricultura, Ganadería y Pesca con Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (BO 04/07/2012). Pequeños y medianos productores de trigo y maíz. Reintegro de
derechos de exportación. Cancelación de impuestos con los mismos.
Prórroga para la presentación de la
documentación para acceder al régimen.
Se establece que la Subsecretaría de Agricultura dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de Aplicación del régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las 800 toneladas anuales de trigo y las 1240 toneladas anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010, creado por la resolución conjunta 57 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y 106 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fecha 1 de marzo de 2010.
Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2012 el plazo para que los productores de trigo que contaren con resolución aprobatoria de compensación solicitada correspondiente al setenta por ciento (70%) de su producción del ciclo cosecha 2009/2010, presenten la documentación correspondiente a fin de acceder a la compensación de deudas impositivas con reintegros de derechos de exportación.
Se establece que la Subsecretaría de Agricultura dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de Aplicación del régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las 800 toneladas anuales de trigo y las 1240 toneladas anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010, creado por la resolución conjunta 57 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y 106 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fecha 1 de marzo de 2010.
Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2012 el plazo para que los productores de trigo que contaren con resolución aprobatoria de compensación solicitada correspondiente al setenta por ciento (70%) de su producción del ciclo cosecha 2009/2010, presenten la documentación correspondiente a fin de acceder a la compensación de deudas impositivas con reintegros de derechos de exportación.
miércoles, 4 de julio de 2012
IIBB y Sellos - Agentes de retención y percepción - Presentación de declaraciones juradas en cero - Provincia de Jujuy
Resolución General 1295/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 02/07/2012), Ingresos brutos. Sellos. Agentes de retención y percepción. Declaraciones juradas en cero. Presentación.
Se establece que los agentes de retención y/o percepción designados por esta Dirección que presenten declaraciones juradas mensuales en las cuales el monto a ingresar sea cero, deberán presentar las mismas únicamente en la mesa de recepción habilitada al efecto, sin intervención de la entidad recaudadora.
Se establece que los agentes de retención y/o percepción designados por esta Dirección que presenten declaraciones juradas mensuales en las cuales el monto a ingresar sea cero, deberán presentar las mismas únicamente en la mesa de recepción habilitada al efecto, sin intervención de la entidad recaudadora.
Plan de facilidades de pago - Monto del anticipo - Provincia de Río Negro
Resolución 597/2012 - Agencia Recaudadora Tributaria de Río Negro (BO 28/06/2012). Plan de facilidades de pago. Cancelación del total de la deuda. Monto del anticipo.
Se modifica la Resolución 13/2010 estableciendose que, independientemente del plan de cuotas seleccionado a fin de cancelar deudas impositivas, en todos los casos los contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta de la deuda en concepto de anticipo, el cual no podrá ser inferior al monto de las cuotas que se soliciten.
Se modifica la Resolución 13/2010 estableciendose que, independientemente del plan de cuotas seleccionado a fin de cancelar deudas impositivas, en todos los casos los contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta de la deuda en concepto de anticipo, el cual no podrá ser inferior al monto de las cuotas que se soliciten.
IIBB - Nomenclador de actividades - Incorporación de "Telefonía Celular" - Provincia de Río Negro
Resolución 595/2012 - Agencia Recaudadora Tributaria de Río Negro (BO 28/06/2012). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Telefonía celular. Incorporación.
Se aprueba el código 720048 para la actividad denominada “Telefonía celular”, gravada con la alícuota del 4,5%, a la cual le corresponderán los siguientes impuestos mínimos de acuerdo a lo establecido en la resolución 288/2011:
- 1 titular $ 109.
- Hasta 3 (entre titulares y empleados) $ 217.
- Más de 3 (entre titulares y empleados) $ 761
La presente tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2012.
Se aprueba el código 720048 para la actividad denominada “Telefonía celular”, gravada con la alícuota del 4,5%, a la cual le corresponderán los siguientes impuestos mínimos de acuerdo a lo establecido en la resolución 288/2011:
- 1 titular $ 109.
- Hasta 3 (entre titulares y empleados) $ 217.
- Más de 3 (entre titulares y empleados) $ 761
La presente tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2012.
Sellos - Eventos culturales y/o espectáculos musicales - Alcance de exención - Provincia de Córdoba
Decreto 625/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 03/07/2012). Sellos. Actividades de producción, representación, composición e
interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales,
artísticos y circenses. Alcance de la exención.
Se detallan los alcances de la exención del impuesto de sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circense, desarrollados en la Provincia de Córdoba, según lo dispuesto por el Decreto 2598/2011 y la Ley 10036.
Se detallan los alcances de la exención del impuesto de sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circense, desarrollados en la Provincia de Córdoba, según lo dispuesto por el Decreto 2598/2011 y la Ley 10036.
Aplicativo de liquidación del impuesto de sellos - Agentes de reteción y percepción - Prórroga de obligatoriedad - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 32/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 02/07/2012). Sellos. Escribanos y martilleros públicos. Prórroga del plazo para la utilización del programa aplicativo.
Se prorroga de manera excepcional la obligatoriedad para que los escribanos y martilleros públicos que actúen como agentes de recaudación de impuesto de sellos, utilicen el programa “Aplicativo de Liquidación de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos Provincia de Córdoba hasta el 01/09/2012.
Se prorroga de manera excepcional la obligatoriedad para que los escribanos y martilleros públicos que actúen como agentes de recaudación de impuesto de sellos, utilicen el programa “Aplicativo de Liquidación de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos Provincia de Córdoba hasta el 01/09/2012.
Sistema integrado de presentación de obligaciones tributarias (SIPOT) - Nueva versión 3.0 - Provincia de Salta
Resolución General 15/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (02/07/2012). Sistema Integrado de Presentación de
Obligaciones Tributarias (SIPOT). Versión 3.0. Sujetos comprendidos.
Se aprueba la nueva versión del sistema denominado SIPOT SISTEMA INTEGRADO DE PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - v.3.0 para el cumplimiento de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas, Anexos e Informativas de los impuestos a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales y de la obligación de agente de retención del impuesto de sellos.
El programa aplicativo será utilizado:
a) En forma obligatotia a partir del 1 de agosto de 2012:
1. Por los contribuyentes y responsables, incluidos en el Sistema de Control denominado SARES 2000, por todas sus obligaciones,
2. Por los contribuyentes y responsables denominados “comunes” que deban actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto a las actividades económicas, por todas sus obligaciones,
3. Por los contribuyentes y responsables denominados “comunes” registrados como responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado -IVA- ante la AFIP, por todas sus obligaciones,
4. Por los contribuyentes y responsables que deban actuar como agente de retención del impuesto de sellos, por todas sus obligaciones.
b) En forma opcional, por los demás contribuyentes y responsables, en sus presentaciones correspondientes al impuesto a las actividades económicas y cooperadoras asistenciales, desde la entrada en vigencia de la presente.
c) Exceptuados:Los contribuyentes y responsables que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral a través del sistema SIFERE, quedan exceptuados de utilizar el presente aplicativo para sus presentaciones con relación al impuesto a las actividades económicas, como así también los incluidos en el SIRCAR por sus obligaciones de agentes de retención y percepción del impuesto a las actividades económicas.
Se aprueba la nueva versión del sistema denominado SIPOT SISTEMA INTEGRADO DE PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - v.3.0 para el cumplimiento de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas, Anexos e Informativas de los impuestos a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales y de la obligación de agente de retención del impuesto de sellos.
El programa aplicativo será utilizado:
a) En forma obligatotia a partir del 1 de agosto de 2012:
1. Por los contribuyentes y responsables, incluidos en el Sistema de Control denominado SARES 2000, por todas sus obligaciones,
2. Por los contribuyentes y responsables denominados “comunes” que deban actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto a las actividades económicas, por todas sus obligaciones,
3. Por los contribuyentes y responsables denominados “comunes” registrados como responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado -IVA- ante la AFIP, por todas sus obligaciones,
4. Por los contribuyentes y responsables que deban actuar como agente de retención del impuesto de sellos, por todas sus obligaciones.
b) En forma opcional, por los demás contribuyentes y responsables, en sus presentaciones correspondientes al impuesto a las actividades económicas y cooperadoras asistenciales, desde la entrada en vigencia de la presente.
c) Exceptuados:Los contribuyentes y responsables que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral a través del sistema SIFERE, quedan exceptuados de utilizar el presente aplicativo para sus presentaciones con relación al impuesto a las actividades económicas, como así también los incluidos en el SIRCAR por sus obligaciones de agentes de retención y percepción del impuesto a las actividades económicas.
martes, 3 de julio de 2012
Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago - Reglamentación - Provincia de Neuquén
Resolución 334/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 29/06/2012). Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago. Reglamentación.
Se establece que los contribuyentes que opten por regularizar deudas impositivas, determinadas o no, devengadas al 31/5/2012, en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos, podrán acogerse a los beneficios de los planes de pago regidos por el decreto provincial 1090/2012.
Para la regularización de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes, deberán tener exteriorizadas sus obligaciones fiscales mediante la presentación vía internet de las declaraciones juradas mensuales respectivas, con el uso del aplicativo SILT Web en el caso de contribuyentes directos, y a través del aplicativo SIFERE en los casos de Convenio Multilateral. En ambos casos las obligaciones deben estar registradas en el Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT) de este organismo al 24 de julio del corriente año.
Para adherir al presente Régimen se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) El ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan. El importe resultante en ningún caso deberá ser inferior al 10% de la deuda consolidada a la fecha del acogimiento.
b) Las restantes cuotas serán iguales mensuales y consecutivas, y serán calculadas sobre la deuda consolidada a la que se le detraerá el importe del anticipo.
El valor mínimo de las cuotas será el siguiente, de acuerdo al impuesto que se trate:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos: $ 250
b) Impuesto inmobiliario: $ 50
c) Impuesto de sellos: $ 250
Se establece que los contribuyentes que opten por regularizar deudas impositivas, determinadas o no, devengadas al 31/5/2012, en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos, podrán acogerse a los beneficios de los planes de pago regidos por el decreto provincial 1090/2012.
Para la regularización de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes, deberán tener exteriorizadas sus obligaciones fiscales mediante la presentación vía internet de las declaraciones juradas mensuales respectivas, con el uso del aplicativo SILT Web en el caso de contribuyentes directos, y a través del aplicativo SIFERE en los casos de Convenio Multilateral. En ambos casos las obligaciones deben estar registradas en el Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT) de este organismo al 24 de julio del corriente año.
Para adherir al presente Régimen se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) El ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan. El importe resultante en ningún caso deberá ser inferior al 10% de la deuda consolidada a la fecha del acogimiento.
b) Las restantes cuotas serán iguales mensuales y consecutivas, y serán calculadas sobre la deuda consolidada a la que se le detraerá el importe del anticipo.
El valor mínimo de las cuotas será el siguiente, de acuerdo al impuesto que se trate:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos: $ 250
b) Impuesto inmobiliario: $ 50
c) Impuesto de sellos: $ 250
Feria administrativa de invierno 2012 - AFIP
Resolución General 3348 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 03/07/2012). Feria administrativa de invierno. Período fiscal 2012.
Se fija entre los días 10 al 20 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, el período de feria administrativa de invierno para el año 2012.
Se fija entre los días 10 al 20 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, el período de feria administrativa de invierno para el año 2012.
Régimen de crédito fiscal para proyectos de capacitación 2012 - Segundo llamado a presentación
Resolución 141/2012 - Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (BO 03/07/2012). Régimen de crédito fiscal. Reglamento para el segundo llamado a presentación y ejecución de
proyectos para capacitación 2012.
Se aprueba el Reglamento para el Segundo Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria para esta segunda convocatoria.
Se aprueba el Reglamento para el Segundo Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria para esta segunda convocatoria.
lunes, 2 de julio de 2012
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Cruz
Disposición 78/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 28/06/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones
bancarias. Contribuyentes directos y Convenio Multilateral.
Incremento de alícuota.
Se incrementa la alícuota correspondiente al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, al 1,5%.
Esta nueva alícuota no será aplicable a los contribuyentes y/o responsables considerados de alto riesgo fiscal, de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición 27/2012 y a aquellos contribuyentes a los que por medio de una verificación se les haya establecido una alícuota diferencial.
Se incrementa la alícuota correspondiente al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, al 1,5%.
Esta nueva alícuota no será aplicable a los contribuyentes y/o responsables considerados de alto riesgo fiscal, de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición 27/2012 y a aquellos contribuyentes a los que por medio de una verificación se les haya establecido una alícuota diferencial.
Pago de multas - Procedimiento - Provincia de Tucumán
Resolución General 82/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 28/06/2012). Pago de multas.
Se establece el procedimiento para el pago de las multas por clausuras, incumplimiento de los deberes formales, defraudación y por infracciones del impuesto de sellos.
Se establece el procedimiento para el pago de las multas por clausuras, incumplimiento de los deberes formales, defraudación y por infracciones del impuesto de sellos.
Importaciones para educación, salud, ciencia y tecnología - Prórroga de derogación de exención
Decreto 968/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO 02/07/2012). Importaciones destinadas a educación, salud, ciencia y tecnología
realizadas por entes oficiales. Decreto 1437/1998. Se prorroga la
derogación de la exención.
Se determina que la derogación de la exención en materia impositiva, relacionada con las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales, destinados a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología (Decreto 732/1972), comenzará a regir a partir del 01/01/2013.
Lo dispuesto en el presente decreto producirá efecto a partir del 1 de enero de 2012.
Se determina que la derogación de la exención en materia impositiva, relacionada con las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales, destinados a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología (Decreto 732/1972), comenzará a regir a partir del 01/01/2013.
Lo dispuesto en el presente decreto producirá efecto a partir del 1 de enero de 2012.
viernes, 29 de junio de 2012
Contribuyentes - Preimpresión y modificación de datos via web - Provincia de Salta
Resolución General 14/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 28/06/2012). Preinscripción y modificación de datos a través de internet. Utilización optativa.
Se dispone la utilización optativa de la página Web a los fines que los contribuyentes puedan realizar la preinscripción en impuestos y/u obligaciones y la modificación de datos de padrón de contribuyentes jurisdiccionales.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2012.
Se dispone la utilización optativa de la página Web a los fines que los contribuyentes puedan realizar la preinscripción en impuestos y/u obligaciones y la modificación de datos de padrón de contribuyentes jurisdiccionales.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2012.
jueves, 28 de junio de 2012
IIBB - Se dejan sin efecto los certificados de exención de IIBB en Puerto Iguazú - Provincia de Misiones
Resolución 22/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 22/06/2012). Ingresos brutos. Determinadas actividades turísticas realizadas en el
Municipio de Puerto Iguazú. Venta de ropas, cueros, calzados, perfumes y
similares. Se dejan sin efecto los certificados de exención y de no
retención.
Se aclara que han quedado sin efecto a partir del 4/11/2011, los Certificados tipo “B” de exención del impuesto sobre los ingresos brutos, otorgados por el ejercicio en el Municipio de Puerto Iguazú de las actividades de: Servicios de alojamientos, comida y hospedaje prestado por hoteles, residenciales, hosterías, pensiones, campamentos y casa de huéspedes, moteles, bungalós y que estén inscriptos en la Subsecretaría de Turismo de la Provincia.
Se deja sin efecto la exención prevista para las actividades de venta de ropas de telas y cueros, calzados y perfumes y similares como así también los respectivos certificados de exención y de no retención correspondientes.
Las modificaciones precedentementes resultan de aplicación a partir del 23/06/2012.
Se aclara que han quedado sin efecto a partir del 4/11/2011, los Certificados tipo “B” de exención del impuesto sobre los ingresos brutos, otorgados por el ejercicio en el Municipio de Puerto Iguazú de las actividades de: Servicios de alojamientos, comida y hospedaje prestado por hoteles, residenciales, hosterías, pensiones, campamentos y casa de huéspedes, moteles, bungalós y que estén inscriptos en la Subsecretaría de Turismo de la Provincia.
Se deja sin efecto la exención prevista para las actividades de venta de ropas de telas y cueros, calzados y perfumes y similares como así también los respectivos certificados de exención y de no retención correspondientes.
Las modificaciones precedentementes resultan de aplicación a partir del 23/06/2012.
Régimen de promoción para cultivo/producción de Stevia Rebaudiana Bertoni y Yacón - Exenciones impositivas - Provincia de Salta
Ley 7721 - Poder Legislativo de Salta (BO 27/06/2012). Promoción para el cultivo y
producción de la “Stevia Rebaudiana Bertoni” y del Yacón. Beneficios
impositivos.
Se crea el Régimen de Promoción para el Cultivo y Producción de la “Stevia Rebaudiana Bertoni” y del Yacón (smallanthus sonchifolius) en toda la Provincia de Salta.
Los beneficiarios gozarán de las siguientes promociones:
La Autoridad de Aplicación determinará el porcentaje de las exenciones contenidas en los incisos a), c) y d), en función de la relación proporcional directa entre la totalidad de terreno afectado a las producciones contempladas en esta ley con respecto a la totalidad del terreno cultivable del catastro en cuestión.
Los beneficios otorgados a los proyectos encuadrados en la presente ley, tendrán una vigencia de 10 años a partir de su concesión.
Se crea el Régimen de Promoción para el Cultivo y Producción de la “Stevia Rebaudiana Bertoni” y del Yacón (smallanthus sonchifolius) en toda la Provincia de Salta.
Los beneficiarios gozarán de las siguientes promociones:
- Exención en el impuesto inmobiliario rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido.
- Exención en el impuesto a las actividades económicas o el que en el futuro lo sustituya, en relación a los proyectos promovidos.
- Exención del impuesto de sellos, a los actos, contratos y operaciones celebradas en el marco del proyecto promovido.
- Exención del Canon de Riego que corresponda abonar en virtud del uso de agua de dominio público en el proyecto promovido.
- Apoyo oficial del Poder Ejecutivo a las gestiones que realicen las empresas beneficiarias, en materia de financiamiento, producción y comercialización, alentando la elaboración y ejecución de los proyectos presentados por comunidades indígenas.
La Autoridad de Aplicación determinará el porcentaje de las exenciones contenidas en los incisos a), c) y d), en función de la relación proporcional directa entre la totalidad de terreno afectado a las producciones contempladas en esta ley con respecto a la totalidad del terreno cultivable del catastro en cuestión.
Los beneficios otorgados a los proyectos encuadrados en la presente ley, tendrán una vigencia de 10 años a partir de su concesión.
Actividades económicas - Certificados de no retención/percepción vía web - Provincia de Salta
Resolución General 13/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 27/06/2012). Actividades económicas. Certificados de no retención y/o percepción. Impresión vía Web.
Los contribuyentes y/o responsables, tanto jurisdiccionales como de Convenio Multilateral, que hayan solicitado el certificado de no retención y/o percepción de acuerdo a lo establecido en la RG 41/2003 y su modificatoria 4/2007, deberán obtener vía Internet, a través de la página web de este Organismo (www.dgrsalta.gov.ar), el certificado F918, dentro del servicio en línea con clave fiscal denominado “Certificado de no Retención/Percepción”.
En caso de existir inconvenientes para su emisión vía web, se podrán solicitar los certificados por mostrador en las dependencias de la Dirección General de Rentas.
Los certificados impresos vía web serán válidos para que los agentes de retención y/o percepción no les practiquen las retenciones y/o percepciones del impuesto a las actividades económicas dentro de la fecha de vigencia consignada en los mismos.
Los contribuyentes y/o responsables, tanto jurisdiccionales como de Convenio Multilateral, que hayan solicitado el certificado de no retención y/o percepción de acuerdo a lo establecido en la RG 41/2003 y su modificatoria 4/2007, deberán obtener vía Internet, a través de la página web de este Organismo (www.dgrsalta.gov.ar), el certificado F918, dentro del servicio en línea con clave fiscal denominado “Certificado de no Retención/Percepción”.
En caso de existir inconvenientes para su emisión vía web, se podrán solicitar los certificados por mostrador en las dependencias de la Dirección General de Rentas.
Los certificados impresos vía web serán válidos para que los agentes de retención y/o percepción no les practiquen las retenciones y/o percepciones del impuesto a las actividades económicas dentro de la fecha de vigencia consignada en los mismos.
Sellos - Régimen de percepción - Registros Seccionales Automotor - Provincia de La Rioja
Resolución General 19/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (14/06/2012). Sellos. Régimen de percepción. Registros Seccionales del Automotor. Instructivo.
Se aprueba el instructivo del impuesto de sellos para los Registros Seccionales del Automotor de la Provincia de La Rioja..
Se aprueba el instructivo del impuesto de sellos para los Registros Seccionales del Automotor de la Provincia de La Rioja..
IIBB - Comercializacion de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios - Incremento de alícuotas - Provincia de Misiones
Decreto 780/2012 - Poder Ejecutivo de Misiones (BO 22/06/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva. Comercialización de bienes,
locaciones y prestaciones de obras y servicios. Alícuotas. Incremento.
Se incrementa la alícuota general y las aplicables a las actividades de explotación, producción, fabricación, elaboración, comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios en un 0,5%.
Se excluye de lo dispuesto anteriormente a aquellas industrias con establecimientos ubicados en la Provincia de Misiones y los servicios industriales prestados en el ámbito de la misma, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos que fije la Dirección General de Rentas.
Se faculta a la Dirección General de Rentas a incrementar o disminuir las mencionadas alícuotas en hasta en un 1% modificando la nómina de actividades alcanzadas y estableciendo bonificaciones y montos mínimos.
Las modificaciones serán de aplicación desde el 25/06/2012.
Se incrementa la alícuota general y las aplicables a las actividades de explotación, producción, fabricación, elaboración, comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios en un 0,5%.
Se excluye de lo dispuesto anteriormente a aquellas industrias con establecimientos ubicados en la Provincia de Misiones y los servicios industriales prestados en el ámbito de la misma, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos que fije la Dirección General de Rentas.
Se faculta a la Dirección General de Rentas a incrementar o disminuir las mencionadas alícuotas en hasta en un 1% modificando la nómina de actividades alcanzadas y estableciendo bonificaciones y montos mínimos.
Las modificaciones serán de aplicación desde el 25/06/2012.
martes, 26 de junio de 2012
Régimen de información para productores de granos no destinados a la siembra - AFIP
Resolución General 3342 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 22/06/2012). Régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol.
Se establese un régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol que incluye la producción total de los mencionados granos, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha, aplicable a partir de la campaña agrícola 2012-2013.
Principales características:
Se establese un régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol que incluye la producción total de los mencionados granos, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha, aplicable a partir de la campaña agrícola 2012-2013.
Principales características:
- Son sujetos obligados los productores cuya actividad, principal o complementaria, sea la obtención de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales.
- La información se presentará por cada campaña agrícola mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con clave fiscal al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva” en el sitio web de la AFIP.
- El vencimiento para la presentación de la información será:
- Trigo: desde el día 1 de setiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
- Maíz, soja y girasol: desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.
IIBB - Registro Fiscal "ReFOP" - Prórroga de suspención - Provincia de Formosa
Resolución General 23/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (12/06/2012). Ingresos brutos. Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados “ReFOP”. Prórroga de la suspensión.
Se prorroga la suspensión del Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados -“ReFOP”- para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de compra y venta de determinados productos en la zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda (RG 35/2009), hasta el 31/12/2012.
Se prorroga la suspensión del Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados -“ReFOP”- para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de compra y venta de determinados productos en la zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda (RG 35/2009), hasta el 31/12/2012.
Feria admnistrativa de invierno 2012 - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 413/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (21/06/2012). Feria administrativa de invierno 2012. Ciudad de Buenos Aires.
La AGIP fija entre los días 16/7/2012 y 20/7/2012, la semana de feria judicial de invierno, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales.
La AGIP fija entre los días 16/7/2012 y 20/7/2012, la semana de feria judicial de invierno, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales.
viernes, 22 de junio de 2012
Interese sobre débitos y créditos fiscales - Determinación de índices 2012 - Provincia de Mendoza
Resolución General 42/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 13/06/2012). Cálculo de intereses sobre créditos y débitos fiscales. Índices hasta el 31 de diciembre de 2012.
Se determinan los índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término y los correspondientes para la devolución, repetición, compensación o acreditación de los tributos a utilizar hasta el 31/12/2012.
Se determinan los índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término y los correspondientes para la devolución, repetición, compensación o acreditación de los tributos a utilizar hasta el 31/12/2012.
Alumbrado, barrido y limpieza - Beneficio de buen comportamiento ambiental - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 863/2012 - Ministerio de Hacienda y Ministerio de Ambiente y Espacio Público (BO 19/06/2012). Inmobiliario. Alumbrado, barrido y limpieza. Beneficio de buen comportamiento ambiental. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de beneficio por buen comportamiento ambiental, estableciendo los parámetros que se deberán cumplir para acceder al descuento en el impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, dispuestos en el artículo 124 del Código Fiscal 2012:
Se reglamenta el régimen de beneficio por buen comportamiento ambiental, estableciendo los parámetros que se deberán cumplir para acceder al descuento en el impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, dispuestos en el artículo 124 del Código Fiscal 2012:
- Reducción del Consumo Energético: un 10% a aquellas empresas que demuestren una reducción del consumo energético de al menos un 5% en comparación con el período anual inmediatamente anterior. En el caso excepcional de modificaciones (ampliación/disminución) de local comercial o en los niveles de producción -según sea el caso- la Agencia de Protección Ambiental (APRA) considerará caso por caso el acceso al beneficio fiscal.
- Programa Buenos Aires Produce más Limpio (P + L): un 10% a aquellas empresas que obtengan el certificado final de aprobación dispuesto por la Resolución 67/2011 APRA.
- ECOPyme: un 10% a aquellas que obtengan el premio definido por el concurso “Reconocimiento al Cuidado Ambiental en la Pequeña y Mediana Empresa de la Ciudad de Buenos Aires (RCA - PYME o “ECOPyme”), conforme Resolución 482/2011 APRA.
- Certificados Ambientales: un beneficio del 5% para aquellas empresas que acrediten contar con alguna certificación ambiental nacional o internacional reconocida, siempre que dicha certificación avale el proceso productivo del solicitante, o bien los productos o servicios que comercializa. Quedan excluidas las que cumplan con éste requisito por tener alguna obligación normativa previa.
- Hoteles Responsables con el Ambiente: un 5% a aquellos alojamientos turísticos que, en virtud de haber superado el cumplimiento mínimo exigible hacia un modelo sostenible de gestión empresaria, hayan obtenido el reconocimiento como “Hotel Responsable con el Ambiente” conforme lo dispuesto por Resolución 278/2011 APRA a través de los actos administrativos correspondientes.
jueves, 21 de junio de 2012
IIBB - Agentes de recaudación - Aprobación de aplicativo SIARIB v 2.0.20 - Provincia de La Pampa
Resolución General 21/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (18/06/2012). Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Sujetos no alcanzados por
los sistemas SIRCAR, SIRCREB y SIRPEI. Aprobación del programa
aplicativo “SIARIB Versión 2.0.20”.
Se aprueba el programa aplicativo denominado “SIARIB Versión 2.0.20”, siendo el único autorizado para la confección de las declaraciones juradas mensuales de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos no alcanzados por los sistemas SIRCAR, SIRCREB y SIRPEI.
Deberán presentar obligatoriamente las declaraciones juradas por Internet, sitio www.dgr.lapampa.gov.ar, los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en la resolución general 54/2007 y sus modificatorias, excepto los que estén comprendidos en el Régimen XIV, para quienes tal procedimiento será optativo.
Se aprueba el programa aplicativo denominado “SIARIB Versión 2.0.20”, siendo el único autorizado para la confección de las declaraciones juradas mensuales de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos no alcanzados por los sistemas SIRCAR, SIRCREB y SIRPEI.
Deberán presentar obligatoriamente las declaraciones juradas por Internet, sitio www.dgr.lapampa.gov.ar, los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en la resolución general 54/2007 y sus modificatorias, excepto los que estén comprendidos en el Régimen XIV, para quienes tal procedimiento será optativo.
IIBB - Régimen de anticipos - Productos o mercaderías con destino a la Ciudad de Clorinda - Provincia de Formosa
Resolución General 20/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 06/06/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Productos o mercaderías con
destino a la Ciudad de Clorinda o localidades aledañas. Anticipo.
Modificación de la alícuota.
Se establece un Régimen de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos, a cargo del comprador, en ocasión de verificarse el ingreso de los productos o mercaderías con destino a la Ciudad de Clorinda o localidades aledañas, siendo responsables del pago la personas físicas o jurídicas que figuran como compradores de los productos o mercadería nominados. La suma a ingresar en concepto de anticipo será el 1,5% del valor de las mercaderías o productos transportados. Dicho monto se computará como pago a cuenta en el anticipo mensual del período en el cual se haya efectuado.
Se establece un Régimen de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos, a cargo del comprador, en ocasión de verificarse el ingreso de los productos o mercaderías con destino a la Ciudad de Clorinda o localidades aledañas, siendo responsables del pago la personas físicas o jurídicas que figuran como compradores de los productos o mercadería nominados. La suma a ingresar en concepto de anticipo será el 1,5% del valor de las mercaderías o productos transportados. Dicho monto se computará como pago a cuenta en el anticipo mensual del período en el cual se haya efectuado.
martes, 19 de junio de 2012
Decomiso de bienes - Sustitución por bienes de primera necesidad - Reglamentación - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 20/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (07/06/2012). Decomiso. Sustitución de los bienes decomisados por otros bienes de primera necesidad. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de sustitución de bienes decomisados por otros de primera necesidad del mismo valor. Se establecen las formas, modos y condiciones bajo las cuales ARBA realizará la referida sustitución.
Se reglamenta el régimen de sustitución de bienes decomisados por otros de primera necesidad del mismo valor. Se establecen las formas, modos y condiciones bajo las cuales ARBA realizará la referida sustitución.
viernes, 15 de junio de 2012
Tasas de interés - Incremento - Provincia de Jujuy
Resolución General 1294/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 08/06/2012). Tasas de interés. Incremento.
Se incrementan las tasas mensuales de intereses por mora y por deudas incluidas en juicios de apremio al 3% y al 4%, respectivamente.
Se incrementan las tasas mensuales de intereses por mora y por deudas incluidas en juicios de apremio al 3% y al 4%, respectivamente.
Régimen de Facilidades de Pago - Deudas en instancia de ejecución fiscal - Provincia de Jujuy
Resolución General 1293/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 08/06/2012). Régimen especial de Facilidades de Pago. Deudas en instancia de ejecución fiscal.
Se aprueba el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas, para contribuyentes y/o responsables por cuya deuda se hubiere emitido título ejecutivo.
Serán susceptibles de regularización, las obligaciones tributarias por las que se hubiere emitido título ejecutivo, transferidas o no, a la Unidad de Gestión y Ejecución de Fiscalía de Estado para su ejecución fiscal, en cualquier etapa procesal en que se encuentren.
Deudas comprendidas:
Formas de pago:
Se aprueba el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas, para contribuyentes y/o responsables por cuya deuda se hubiere emitido título ejecutivo.
Serán susceptibles de regularización, las obligaciones tributarias por las que se hubiere emitido título ejecutivo, transferidas o no, a la Unidad de Gestión y Ejecución de Fiscalía de Estado para su ejecución fiscal, en cualquier etapa procesal en que se encuentren.
Deudas comprendidas:
- Impuesto inmobiliario;
- Impuesto de sellos;
- Impuesto sobre los ingresos brutos
- Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales.
- Accesorios y Multas por Omisión y/o defraudación aplicadas por la Dirección Provincial de Rentas
Formas de pago:
- Hasta en 12 pagos (1 anticipo y 11 cuotas). El anticipo será equivalente al 30% del importe de la deuda.
- Las deudas en concepto de multas como también, las que provengan de agentes de retención y/o percepción por gravámenes retenidos y/o percibidos y no ingresados al fisco, sólo podrán ser abonadas de contado.
- de 1 a 3 cuotas 1,5%
- de 4 a 6 cuotas 2,5%
- de 7 a 12 cuotas 3%
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