martes, 31 de julio de 2012

Nómina de contribuyentes o responsables deudores - Modificación de categorías - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 28/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (25/07/2012). Nómina de contribuyentes o responsables deudores. Formas, procedimientos y condiciones de publicación. Modificación de categorías.

Se modifica el régimen que establece las formas, los procedimientos y las condiciones bajo las cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicará la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales -DN (DPR Bs. As.) “B” 19/2007-. En tal sentido, se establece que se tendrá en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyentes y responsables, y se establecerán categorías desde el "0" hasta el "6".

A fin de efectuar la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales (DN "B" 19/2007), la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyentes y responsables, estableciendo las siguientes categorías:
  • Categoría 0: contribuyentes y responsables sin deuda. Considerándose como tales a aquellos con una deuda menor a $ 500, o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con valuación fiscal menor a $ 50.000, o a quienes sean propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores cuyo modelo sea anterior al año 2000.
  • Categoría 1: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 501 y hasta $ 4.500.
  • Categoría 2: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 4.501 y hasta $ 7.500.
  • Categoría 3: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 7.501 y hasta $ 10.000.
  • Categoría 4: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 10.001 y hasta $ 30.000.
  • Categoría 5: contribuyentes y responsables con deuda superior $ 30.001.
  • Categoría 6: contribuyentes y responsables con deudas en proceso de ejecución judicial. Se incluyen dentro de esta categoría a quienes, habiendo realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, no hubiesen cancelado la totalidad del mismo.

Juicio de ejecución fiscal - Monto mínimo requerido - Provincia de Tucumán

Resolución 769/2012 - Ministerio de Economía de Tucumán (BO 26/07/2012). Importe mínimo para inicio de juicio de ejecucuión fiscal.

Se fija hasta el 31 de diciembre de 2012, en $ 1.500 el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 173 del Código Tributario Provincial.

lunes, 30 de julio de 2012

Curso - Iniciación profesional en asesoramiento impositivo y previsional - C.P.C.E.C.A.B.A..

• Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.

• Contenido: La elección del tipo societario. Encuadre Impositivo: conveniencia de encuadre, inscripción y recategorización, ejercicios prácticos.Normas de facturación y registración - controlador fiscal. IVA, IIBB, Régimen Simplificado, ejercicios prácticos resueltos en papeles de trabajo y en los aplicativos. Impuesto a las ganancias, ejercicio prácticos y aplicativos, Retenciones cuarta categoría (empleado en relación de dependencia). Cargas sociales (F 931),  liquidación de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes), caso práctico con ingreso en aplicativos.


• Cursada: del 10 de Agosto al 21 de Septiembre - reuniones semanales de 3 horas.
 
Para mayor detalle e inscripciones ver  CPCECABA -Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-11

• Grupo docente: López Marianela, Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel – Mera Gabriela - Lazcano Javier – Valle Laura

Coordinador: Guglielmucci Jorge.

Código Fiscal y Ley Impositiva 2012 - Modificaciones - Provincia de San Luis

Ley VIII 805/2012 - Poder Legislativo de San Luis (BO 25/07/2012). Código Fiscal. Ley impositiva 2012. Modificaciones.

Se modifican la Ley Impositiva 2012 y al Código Fiscal. Principales cambios:

Ley impositiva: 

Ingresos brutos: 
- Se establecen tres categorías de alícuotas para la liquidación del impuesto: alícuota general, alícuota bonificada y alícuota reducida.
- Se establecen los requisitos para gozar de la alícuota bonificada y reducida, y para mantener la permanencia en el beneficio.
- Se incrementan las alícuotas generales y los importes mínimos mensuales a aplicar por los contribuyentes y/o responsables para la liquidación del impuesto.

Sellos:
- Se incrementan las alícuotas y los montos fijos aplicables a los distintos instrumentos.

Código Fiscal: 
- Se determina que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para el expendio al público de combustibles líquidos y/o gas natural, será la diferencia entre el precio de compra y el de venta de los productos.
- Se considerarán instrumentos gravados en el impuesto de sellos las constancias de compensación y/o acreditación bancaria y/o en cuenta, alcanzando a los giros, acreditaciones, remesas, transferencias físicas o electrónicas de dinero.

Al mismo tiempo, se faculta al Poder Ejecutivo a restablecer, dentro del plazo de los 60 días contados a partir de la publicación de la presente, el plan de regularización de deuda especial dispuesto por la Ley VIII 780/2011.

Las modificaciones a la presente ley entrarán en vigencia a partir del día 25 de Julio de 2012.

Régimen de información - Empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados - Modificación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 484/2012 - Admnistración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 26/07/2012). Régimen de información. Resolución127/2012. Empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados. Modificación.

Se modifica el régimen de información para empresas licenciatarias prestadoras de servicios públicos y/o privados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesto por la Resolución 127/2012. 

Principales cambios:
- Se les limita a las empresas proveedoras de agua, el alcance como agentes de información a aquellas empresas que realicen la provisión de agua corriente, regulada o no por medidor.
- Se excluye la obligación de informar por parte de los agentes la prestación de telefonía móvil, a los consumidores finales cuya facturación acumulada en el período a informar no exceda los $ 5.000. También se excluye la información por las demás prestaciones de servicios a los clientes residenciales y a los organismos oficiales, tanto nacionales, provinciales como municipales.
- Se establece la fecha de vencimiento para la primera presentación para el día 31 de agosto de 2012, cuya fecha de corte será el día 30 de junio de 2012.

Zona de Desastre Económico y Social - Prórroga de beneficios tributarios - Provincia de Río Negro

Resolución 646/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 19/07/2012). Zona de Desastre Económico y Social. Beneficios tributarios. Prórroga.

Se extienden los beneficios tributarios definidos para las zonas declaradas de desastre económico y social comprendidas dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42° y los meridianos 67° y 71° y el área de Villa Llanquin, dispuestos en el art. 2 del Decreto 868/2012, a los anticipos 7 al 10 del período fiscal 2012 del impuesto sobre los ingresos brutos.

jueves, 26 de julio de 2012

Ejecuciones fiscales de inmuebles - Determinación de base de subasta - Provincia de San Juan

Ley 7832 - Poder Legislativo de San Juan (BO 20/07/2012). Ejecuciones fiscales de inmuebles. Determinación de la base de la subasta.

Se determina que el valor base de las ejecuciones fiscales de inmuebles a los fines de su subasta, será derminado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.

Régimen de Emergencia o Desastre Económico y Social - Planes de facilidades de pago - Reducción de intereses - Provincia de Río Negro

Resolución 647/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 12/07/2012). Régimen de Emergencia o Desastre Económico y Social. Planes de facilidades de pago. Reducción de intereses de financiación.

Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la prorroga establecida por el Decreto 868/2012, que se presentaren a regularizar la deuda que mantienen con la Agencia de Recaudación Tributaria en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos, automotores y/o inmobiliario mediante un plan de facilidades de pago, tendrán una reducción del 50% del interés de financiación, resultando en una tasa 0,75% mensual y en hasta un máximo de 60 cuotas mensuales y consecutivas.

La deuda que podrá ser incluida en el plan de facilidades establecido anteriormente será para el impuesto sobre los ingresos brutos, anticipos 5/2011 a 7/2012, y para los impuestos a los automotores e inmobiliario de la cuota 4/2011 a 3/2012.

Emergencia o Desastre Económico y Social - Extención de beneficios fiscales - Provincia de Río Negro

Resolución 645/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 12/07/2012). Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social. Beneficios tributarios. Prórroga.

Se extienden los beneficios tributarios establecidos para las zonas declaradas desastre económico o social por el Decreto 868/2012, a los anticipos 7 al 10 del 2012 del impuesto sobre los ingresos brutos.

Cancelacion de obligaciones tributarias con Tarjeta de Débito - Implementación - Provincia de Chubut

Resolución 665/2012 - Dirección General de Rentas de Chubut (12/07/2012). Cancelacion de obligaciones tributarias. Medios de pago. Tarjeta de débito.

Se habilita el sistema de pago mediante la utilización de tarjeta de débito en cualquiera de las dependencias de la DGR Chubut para la cancelación de tributos, sus accesorios y multas que como contribuyentes y/o responsables corresponda abonar.

martes, 24 de julio de 2012

Plan de facilidades de pago permanente - Modificación de cantidad de cuotas - Provincia de Córdoba

Resolución 14/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 20/07/2012). Plan de facilidades de pago permanente. Decreto 1356/2010. Modificación de la cantidad de cuotas.

Se podrán regularizar, en el marco del plan de facilidades de pago permanente dispuesto por el Decreto 1356/2010, las deudas correspondientes a tasas retributivas de servicios, multas, cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas, en hasta 24 cuotas cuando las mismas sean superiores a $ 100.000.

IIBB - Empleadores de sujetos en condición tutelar y liberados - Reglamentación del pago a cuenta - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 27/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (13/07/2012). Ingresos brutos. Empleadores que incorporen sujetos en condición de tutelados y liberados. Beneficios. Reglamentación.

Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes que empleen personas que revistan la categoría de tutelados o liberados del sistema penitenciario provincial, a fin del computo del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, previsto en el Código Fiscal Provincial.

Régimen de regularizacion de obligaciones tributarias en cobro judicial - Prórroga - Provincia de Corrientes

Resolución 332/2012 - Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 20/07/2012). Régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial. Decreto 2568/2011. Prórroga.

Se prorroga la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el decreto 2568/2011 -régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial- hasta el día 28 de diciembre de 2012.

viernes, 20 de julio de 2012

Emergencia y desastre económico y social - Ratificación y prórroga - Provincia de Río Negro

Decreto 868/2012 - Poder Ejecutivo de Río Negro (BO 16/07/2012). Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social. Ley 4677. Ratificación. Prórroga.

Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de desastre económico y social ratificado mediante Decreto Provincial 305/2012 para el área de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi.

Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de desastre económico y social ratificado mediante Decreto Provincial 305/2012 para el área comprendida dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42° y los meridianos 67° y 71° y el área de Villa Llanquin.

Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de emergencia económica y social ratificado mediante el Decreto Provincial 305/2012 para el área de El Bolsón.

jueves, 19 de julio de 2012

Planes de facilidades de pago - Facultades para determinar deudas y otorgar planes - Provincia de Entre Ríos

Resolución 182/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (13/07/2012). Facultades para la determinación de deudas y otorgamiento de facilidades de pago.

Se faculta al Director del Interior y los funcionarios y agentes que este designe a otorgar facilidades de pago de obligaciones tributarias, conforme a las siguientes pautas:

1 - OTORGANTE: DIRECTOR DEL INTERIOR:
a) Deudas del año corriente: entrega no inferior al 10% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
b) Deudas de años anteriores: entrega no inferior al 10% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
c) Deudas de año corriente o anteriores por impuesto de sellos, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas: entrega no inferior al 30% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

2 - OTORGANTE: JEFES DE REPRESENTACIONES TERRITORIALES:
d) Deudas del año corriente: entrega no inferior al 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
e) Deudas de años anteriores: entrega no inferior al 20% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
f) Deudas de año corriente o anteriores por impuesto de sellos, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas: entrega no inferior al 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

En todos los casos el importe que se determine para la cuota no podrá ser inferior a $ 100.

Los planes de financiación que se otorguen en el marco de la presente, deberán confeccionarse por la totalidad de la deuda no prescripta del impuesto a regularizar.

Será condición necesaria para el otorgamiento que el contribuyente regularice la totalidad de sus obligaciones fiscales no prescriptas.

Tratándose de deudas en apremio fiscal, los Planes de Facilidades de Pago se ajustarán a las siguientes condiciones, en lo que respecta a la entrega mínima: a) Deudas en gestión extrajudicial, con planilla de apremio en poder del Procurador: entrega no inferior al 20% de la deuda a regularizar.
b) Deudas en gestión judicial: entrega no inferior al 30% de la deuda a regularizar. En el caso de que el Juez o Tribunal interviniente hayan ordenado mandar llevar adelante la ejecución, con designación de martillero y fecha de remate de los bienes embargados, la entrega mínima se elevará al 40% de la deuda.

Cancelación de obligaciones tributarias - Pago electrónico - Implementación - Provincia de Entre Ríos

Resolución General 107/2012 - Dirección General de Rentas de Entre Ríos (BO 11/07/2012). Procedimiento. Cancelación de obligaciones tributarias. Pago electrónico. Implementación.

Se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico, que operará desde el sitio Web de la Dirección General de Rentas (www.dgrcorrientes.gov.ar) en vinculación con Red Link SA.

El Sistema de Pago Electrónico será de carácter optativo para todos los contribuyentes que deseen cancelar obligaciones tributarias que se detallan a continuación:
  1. Inmobiliario rural
  2. Tasas
  3. Marcas y Señales
  4. Sellos
  5. Ingresos brutos
  6. Apremio - Concurso y quiebra
La Dirección General podrá disponer su utilización obligatoria cuando lo considere necesario mediante el dictado de la correspondiente norma de alcance general o particular.

lunes, 16 de julio de 2012

IIBB - Régimen de pago a cuenta para centros turísticos - Suspensión - Provincia de Río Negro

Resolución 636/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 09/07/2012). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para centros turísticos. El Bolsón y San Carlos de Bariloche. Suspensión.

Se suspende la vigencia de la Resolución 1980/2010 correspondiente al pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos para los establecimientos que desarrollen su actividad en el centro turístico El Bolsón y San Carlos de Bariloche, durante el período correspondiente a la temporada de invierno.

viernes, 13 de julio de 2012

Actividad vitivinícola - Convenios de corresponsabilidad gremial - AFIP

Resolución General 3350 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 13/07/2012). Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Actividad vitivinícola. Provincia de San Juan y Mendoza. Implementación.

Establécense las disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, previsto en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los “Convenios”, homologados por la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que a continuación se detallan:
  1. Convenio del sector vitivinícola de la provincia de San Juan: suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, homologado mediante la resolución (SSS) 5 del 19 de marzo de 2012.
  2. Convenio del sector vitivinícola de la provincia de Mendoza: suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la provincia de Mendoza, homologado mediante la resolución (SSS) 6 del 19 de marzo de 2012.
La vigencia de los “Convenios” y de la tarifa sustitutiva prevista en los mismos será anual y se prorrogará automáticamente, siempre que las partes convengan la tarifa aplicable a la siguiente campaña anual y en tanto no sean denunciados por alguna de ellas.

A efectos de la aplicación del régimen especial de recaudación establecido en los “Convenios”, se considerará “ejercicio anual” aquel comprendido entre el 1 de marzo de cada año y el último día de febrero del año siguiente, ambos inclusive.

Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período devengado marzo de 2012 y siguientes.

Emergencia económica y social - Prórroga - Provincia de Neuquén

Decreto 1254/2012 - Poder Ejecutivo de Neuquén (BO 06/07/2012). Emergencia económica y social. Alerta económica y turística. Departamentos Los Lagos, Collón Curá, Lacar y Huiliches. Prórroga.

Se prorroga por el término de 6 meses a partir del 1 de julio de 2012, la Declaración de Emergencia Económica y Social y el Estado de Desastre Ambiental en los Departamentos Los Lagos y Collón Curá; y el Alerta Económica y Turística en los Departamentos Lacar y Huiliches.

jueves, 12 de julio de 2012

IIBB - Contribuyentes exentos - Empadronamiento, reempadronamiento y actualización de información fiscal - Provincia de Misiones

Resolución General 25/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 29/06/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes exentos, locales y de Convenio Multilateral. Empadronamiento, reempadronamiento y actualización de información fiscal. Ampliación del plazo.

Se difiere hasta el 30/08/2012 el plazo para el reempadronamiento, empadronamiento y actualización de la información fiscal de los sujetos exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, por los ingresos provenientes de las actividades agropecuaria, silvicultura y extracción de madera, caza y pesca.

IIBB - “Pago Electrónico SIRCAR" - Obligatoriedad de uso de red Interbanking SA

Resolución General 4/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 11/07/2012). Agentes de recaudación. Obligatoriedad del uso del Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos “Pago Electrónico SIRCAR” a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA.

Se establece la obligatoriedad de utilizar el sistema de transferencia electrónica de fondos “Pago Electrónico SIRCAR” a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en el SIRCAR, a partir del 01/09/2012.

Sellos - Régimen de retención, percepción y/o recaudación - Reglamentación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 33/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (10/07/2012). Sellos. Régimen de retención, percepción y/o recaudación. Reglamentación. Sistema aplicativo “SELLOS.CBA”. Adecuación normativa.

Se reglamentan los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos dispuestos por el Decreto 31/2012.

Principales aspectos:
  • Los trámites de inscripción, modificación o actualización de datos de los agentes de retención, percepción y/o recaudación podrá realizarse a través de la página Web de la Dirección General de Rentas de la Provincia, a través del “Servicios con Clave Fiscal”, seleccionado la opción “Mis trámites”. 
  • Los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto quedarán obligados a registrar cronológicamente los instrumentos y/u operaciones en los que intervengan, en libros especiales destinados a tal fin debidamente encuadernados y foliados. 
Al mismo tiempo se adecua la normativa relacionada con el aplicativo de liquidación del impuesto de sellos.

Régimen de información sobre consumos relevantes de servicios - Sustitución de normativa - AFIP

Resolución General 3349 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 12/07/2012). Régimen de información sobre consumos relevantes de servicios. Sustitución de la normativa aplicable. Se establece la obligación de informar mensualmente operaciones iguales o superiores a $ 1.000.

Se reemplaza el régimen de información que deben cumplir las empresas de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y móvil. Principales modificaciones:
  • Deberán informarse las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a $ 1.000 (o su equivalente) cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
  • La información deberá ser suministrada hasta el último día del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.
  • Se aprueba el Programa Aplicativo "AFIP DGI - Régimen Informativo de Consumos Relevantes - Versión 2.0".
Con carácter de excepción, aquellas empresas alcanzadas por el régimen deberán presentar hasta el 31 de agosto de 2012 la información semestral correspondiente al período comprendido entre el 01/01/2012 y el 30/06/2012, ambos inclusive, utilizando la Versión 1.0 del aplicativo mencionado y a partir del mes de julio de 2012 la información deberá ser suministrada en forma mensual.

martes, 10 de julio de 2012

Feria fiscal de invierno - Provincia de Santa Fe

Resolución 8/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (03/07/2012). Feria fiscal. Invierno 2012.

Se establece que la Feria Fiscal para la estación invernal del corriente año quedará comprendida entre el día 16 de julio y el día 29 de julio, ambas fechas incluidas.

Programa "Capital Semilla" - Convocatoria a presentación de proyectos

Resolución 227/2012 - Ministerio de Industria de la Nación (BO 10/07/2012). Programa “Capital Semilla”. Convocatoria a la presentación de proyectos.

Se convoca a la presentación de proyectos emprendedores en el marco del Programa “Capital Semilla” de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la Unidad Ministro del Ministerio de Industria, según lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla”.

Los proyectos serán recibidos en 2 convocatorias, ambas bajo la modalidad virtual y a través de la página web www.industria.gob.ar/jovenes, en el apartado “Capital Semilla” y en la categoría que corresponda.

La primera Convocatoria (I/2012) regirá a partir del 10 de julio de 2012 y por el plazo de 30 días corridos desde la misma.

La segunda Convocatoria (II/2012) se abrirá a partir del día 13 de agosto de 2012 y por el plazo de 30 días corridos.

Programas "Capital Semilla" y "Aprendiendo a Aprender" - Reglamentación

Resolución 226/2012 - Ministerio de Industria de la Nación (BO 10/07/2012). Programa “Capital Semilla” y “Aprendiendo a Emprender”. Ley 25872. Aprobación del Reglamento Operativo y modelos de Convenios y Protocolos.

Se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla” y del programa "Aprendiendo a Aprender", ambos de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la Unidad Ministro del Ministerio de Industria (los programas proveen la entrega de bonos fiscales a quienes financien los proyectos).

viernes, 6 de julio de 2012

Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones - Prórroga

Decreto 1027/2012 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 05/07/2012). Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Prórroga de su vigencia hasta el 31/12/2012. Declaración para informar la cantidad de trabajadores.

Se prorroga la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones, dispuesto por el Decreto 379/2001, hasta el 31/12/2012.

Al mismo tiempo, se realizan adecuaciones sobre los requisitos a cumplir para el acceso al citado régimen, entre los que se destacan la obligación de presentar:
  • declaración jurada con la cantidad de trabajadores registrados al 31/12/2011
  • otras 2 declaraciones con fecha 30/09/2012 y 31/12/2012, tomando el compromiso por escrito de no reducir la plantilla de personal en relación de dependencia, teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Alícuotas especiales - Provincia de Río Negro

Resolución 607/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (19/06/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Resolución 606/2012. Contribuyentes de elevado interés fiscal. Alícuotas especiales.

Se consideran contribuyentes con alto riesgo fiscal, aplicándose las alícuotas que en cada caso se establezca, cuando se den las siguientes condiciones:

A) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, Convenio Multilateral y directos Régimen General, que adeuden al Fisco importes según la siguiente escala, por cualquiera de los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria analizados en su conjunto, hasta tanto regularicen o cancelen su deuda y el organismo tome conocimiento de dicha situación mediante comunicación fehaciente.

Importe adeudado Alícuota aplicable
Desde $ 5.000 a $ 50.000 3%
Superiores a $ 50.000 5%


B) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan incumplido con la obligación de presentación de más de 5 declaraciones juradas durante los últimos cinco años se les asignará la alícuota del 5% hasta tanto den cumplimiento a los deberes formales omitidos. En este caso, también deberán comunicarlo fehacientemente al organismo.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2012.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Ordenamiento y actualización de normativa - Provincia de Río Negro

Resolución 606/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (19/06/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. Texto ordenando y actualización.

Se ordena y actualiza la normativa respecto al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, sean contribuyentes directos como de Convenio Multilateral.

Se incrementan en general las alícuotas aplicables a los contribuyentes incluidos en convenio y se fija una alícuota para contribuyentes directos de 1,4%.

Pago de impuestos por transferencia - Aprobación de procedimiento - Provincia de San Juan

Resolución 1905/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 03/07/2012). Procedimiento. Pago por transferencia bancaria. Aprobación del procedimiento operativo.

Se aprueba el procedimiento operativo para el pago de las obligaciones tributarias a cargo de la Dirección General de Rentas mediante transferencia bancaria.

Pequeños productores de maiz y trigo - Reintegros de exportación - Prórroga de presentación de docuemntación

Resolución Conjunta 514-319/2012 - Mininsterio de Agricultura, Ganadería y Pesca con Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (BO 04/07/2012). Pequeños y medianos productores de trigo y maíz. Reintegro de derechos de exportación. Cancelación de impuestos con los mismos. Prórroga para la presentación de la documentación para acceder al régimen.

Se establece que la Subsecretaría de Agricultura dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de Aplicación del régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las 800 toneladas anuales de trigo y las 1240 toneladas anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010, creado por la resolución conjunta 57 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y 106 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fecha 1 de marzo de 2010.

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2012 el plazo para que los productores de trigo que contaren con resolución aprobatoria de compensación solicitada correspondiente al setenta por ciento (70%) de su producción del ciclo cosecha 2009/2010, presenten la documentación correspondiente a fin de acceder a la compensación de deudas impositivas con reintegros de derechos de exportación.

miércoles, 4 de julio de 2012

IIBB y Sellos - Agentes de retención y percepción - Presentación de declaraciones juradas en cero - Provincia de Jujuy

Resolución General 1295/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 02/07/2012), Ingresos brutos. Sellos. Agentes de retención y percepción. Declaraciones juradas en cero. Presentación.

Se establece que los agentes de retención y/o percepción designados por esta Dirección que presenten declaraciones juradas mensuales en las cuales el monto a ingresar sea cero, deberán presentar las mismas únicamente en la mesa de recepción habilitada al efecto, sin intervención de la entidad recaudadora.

Plan de facilidades de pago - Monto del anticipo - Provincia de Río Negro

Resolución 597/2012 - Agencia Recaudadora Tributaria de Río Negro (BO 28/06/2012). Plan de facilidades de pago. Cancelación del total de la deuda. Monto del anticipo.

Se modifica la Resolución 13/2010 estableciendose que, independientemente del plan de cuotas seleccionado a fin de cancelar deudas impositivas, en todos los casos los contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta de la deuda en concepto de anticipo, el cual no podrá ser inferior al monto de las cuotas que se soliciten.

IIBB - Nomenclador de actividades - Incorporación de "Telefonía Celular" - Provincia de Río Negro

Resolución 595/2012 - Agencia Recaudadora Tributaria de Río Negro (BO 28/06/2012). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Telefonía celular. Incorporación.

Se aprueba el código 720048 para la actividad denominada “Telefonía celular”, gravada con la alícuota del 4,5%, a la cual le corresponderán los siguientes impuestos mínimos de acuerdo a lo establecido en la resolución 288/2011:
- 1 titular $ 109.
- Hasta 3 (entre titulares y empleados) $ 217.
- Más de 3 (entre titulares y empleados) $ 761

La presente tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2012.

Sellos - Eventos culturales y/o espectáculos musicales - Alcance de exención - Provincia de Córdoba

Decreto 625/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 03/07/2012). Sellos. Actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses. Alcance de la exención.

Se detallan los alcances de la exención del impuesto de sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circense, desarrollados en la Provincia de Córdoba, según lo dispuesto por el Decreto 2598/2011 y la Ley 10036.

Aplicativo de liquidación del impuesto de sellos - Agentes de reteción y percepción - Prórroga de obligatoriedad - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 32/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 02/07/2012). Sellos. Escribanos y martilleros públicos. Prórroga del plazo para la utilización del programa aplicativo.

Se prorroga de manera excepcional la obligatoriedad para que los escribanos y martilleros públicos que actúen como agentes de recaudación de impuesto de sellos, utilicen el programa “Aplicativo de Liquidación de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos Provincia de Córdoba hasta el 01/09/2012.

Sistema integrado de presentación de obligaciones tributarias (SIPOT) - Nueva versión 3.0 - Provincia de Salta

Resolución General 15/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (02/07/2012). Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias (SIPOT). Versión 3.0. Sujetos comprendidos.

Se aprueba la nueva versión del sistema denominado SIPOT SISTEMA INTEGRADO DE PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - v.3.0 para el cumplimiento de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas, Anexos e Informativas de los impuestos a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales y de la obligación de agente de retención del impuesto de sellos.

El programa aplicativo será utilizado:
a) En forma obligatotia a partir del 1 de agosto de 2012:
1. Por los contribuyentes y responsables, incluidos en el Sistema de Control denominado SARES 2000, por todas sus obligaciones,
2. Por los contribuyentes y responsables denominados “comunes” que deban actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto a las actividades económicas, por todas sus obligaciones,
3. Por los contribuyentes y responsables denominados “comunes” registrados como responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado -IVA- ante la AFIP, por todas sus obligaciones,
4. Por los contribuyentes y responsables que deban actuar como agente de retención del impuesto de sellos, por todas sus obligaciones.
b) En forma opcional, por los demás contribuyentes y responsables, en sus presentaciones correspondientes al impuesto a las actividades económicas y cooperadoras asistenciales, desde la entrada en vigencia de la presente.
c) Exceptuados:Los contribuyentes y responsables que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral a través del sistema SIFERE, quedan exceptuados de utilizar el presente aplicativo para sus presentaciones con relación al impuesto a las actividades económicas, como así también los incluidos en el SIRCAR por sus obligaciones de agentes de retención y percepción del impuesto a las actividades económicas.

martes, 3 de julio de 2012

Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago - Reglamentación - Provincia de Neuquén

Resolución 334/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 29/06/2012). Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago. Reglamentación.

Se establece que los contribuyentes que opten por regularizar deudas impositivas, determinadas o no, devengadas al 31/5/2012, en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos, podrán acogerse a los beneficios de los planes de pago regidos por el decreto provincial 1090/2012.

Para la regularización de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes, deberán tener exteriorizadas sus obligaciones fiscales mediante la presentación vía internet de las declaraciones juradas mensuales respectivas, con el uso del aplicativo SILT Web en el caso de contribuyentes directos, y a través del aplicativo SIFERE en los casos de Convenio Multilateral. En ambos casos las obligaciones deben estar registradas en el Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT) de este organismo al 24 de julio del corriente año.

Para adherir al presente Régimen se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) El ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan. El importe resultante en ningún caso deberá ser inferior al 10% de la deuda consolidada a la fecha del acogimiento.
b) Las restantes cuotas serán iguales mensuales y consecutivas, y serán calculadas sobre la deuda consolidada a la que se le detraerá el importe del anticipo.

El valor mínimo de las cuotas será el siguiente, de acuerdo al impuesto que se trate:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos: $ 250
b) Impuesto inmobiliario: $ 50
c) Impuesto de sellos: $ 250

Feria administrativa de invierno 2012 - AFIP

Resolución General 3348 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 03/07/2012). Feria administrativa de invierno. Período fiscal 2012.

Se fija entre los días 10 al 20 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, el período de feria administrativa de invierno para el año 2012.

Régimen de crédito fiscal para proyectos de capacitación 2012 - Segundo llamado a presentación

Resolución 141/2012 - Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (BO 03/07/2012). Régimen de crédito fiscal. Reglamento para el segundo llamado a presentación y ejecución de proyectos para capacitación 2012.

Se aprueba el Reglamento para el Segundo Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria para esta segunda convocatoria.

lunes, 2 de julio de 2012

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Cruz

Disposición 78/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 28/06/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes directos y Convenio Multilateral. Incremento de alícuota.

Se incrementa la alícuota correspondiente al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, al 1,5%.

Esta nueva alícuota no será aplicable a los contribuyentes y/o responsables considerados de alto riesgo fiscal, de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición 27/2012 y a aquellos contribuyentes a los que por medio de una verificación se les haya establecido una alícuota diferencial.

Pago de multas - Procedimiento - Provincia de Tucumán

Resolución General 82/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 28/06/2012). Pago de multas.

Se establece el procedimiento para el pago de las multas por clausuras, incumplimiento de los deberes formales, defraudación y por infracciones del impuesto de sellos.

Importaciones para educación, salud, ciencia y tecnología - Prórroga de derogación de exención

Decreto 968/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO 02/07/2012). Importaciones destinadas a educación, salud, ciencia y tecnología realizadas por entes oficiales. Decreto 1437/1998. Se prorroga la derogación de la exención.

Se determina que la derogación de la exención en materia impositiva, relacionada con las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales, destinados a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología (Decreto 732/1972), comenzará a regir a partir del 01/01/2013.

Lo dispuesto en el presente decreto producirá efecto a partir del 1 de enero de 2012.

viernes, 29 de junio de 2012

Contribuyentes - Preimpresión y modificación de datos via web - Provincia de Salta

Resolución General 14/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 28/06/2012). Preinscripción y modificación de datos a través de internet. Utilización optativa.

Se dispone la utilización optativa de la página Web a los fines que los contribuyentes puedan realizar la preinscripción en impuestos y/u obligaciones y la modificación de datos de padrón de contribuyentes jurisdiccionales.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2012.

jueves, 28 de junio de 2012

IIBB - Se dejan sin efecto los certificados de exención de IIBB en Puerto Iguazú - Provincia de Misiones

Resolución 22/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 22/06/2012). Ingresos brutos. Determinadas actividades turísticas realizadas en el Municipio de Puerto Iguazú. Venta de ropas, cueros, calzados, perfumes y similares. Se dejan sin efecto los certificados de exención y de no retención.

Se aclara que han quedado sin efecto a partir del 4/11/2011, los Certificados tipo “B” de exención del impuesto sobre los ingresos brutos, otorgados por el ejercicio en el Municipio de Puerto Iguazú de las actividades de: Servicios de alojamientos, comida y hospedaje prestado por hoteles, residenciales, hosterías, pensiones, campamentos y casa de huéspedes, moteles, bungalós y que estén inscriptos en la Subsecretaría de Turismo de la Provincia.

Se deja sin efecto la exención prevista para las actividades de venta de ropas de telas y cueros, calzados y perfumes y similares como así también los respectivos certificados de exención y de no retención correspondientes.

Las modificaciones precedentementes resultan de aplicación a partir del 23/06/2012.

Régimen de promoción para cultivo/producción de Stevia Rebaudiana Bertoni y Yacón - Exenciones impositivas - Provincia de Salta

Ley 7721 - Poder Legislativo de Salta (BO 27/06/2012). Promoción para el cultivo y producción de la “Stevia Rebaudiana Bertoni” y del Yacón. Beneficios impositivos.

Se crea el Régimen de Promoción para el Cultivo y Producción de la “Stevia Rebaudiana Bertoni” y del Yacón (smallanthus sonchifolius) en toda la Provincia de Salta.

Los beneficiarios gozarán de las siguientes promociones:
  • Exención en el impuesto inmobiliario rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido.
  • Exención en el impuesto a las actividades económicas o el que en el futuro lo sustituya, en relación a los proyectos promovidos.
  • Exención del impuesto de sellos, a los actos, contratos y operaciones celebradas en el marco del proyecto promovido.
  • Exención del Canon de Riego que corresponda abonar en virtud del uso de agua de dominio público en el proyecto promovido.
  • Apoyo oficial del Poder Ejecutivo a las gestiones que realicen las empresas beneficiarias, en materia de financiamiento, producción y comercialización, alentando la elaboración y ejecución de los proyectos presentados por comunidades indígenas.

La Autoridad de Aplicación determinará el porcentaje de las exenciones contenidas en los incisos a), c) y d), en función de la relación proporcional directa entre la totalidad de terreno afectado a las producciones contempladas en esta ley con respecto a la totalidad del terreno cultivable del catastro en cuestión.

Los beneficios otorgados a los proyectos encuadrados en la presente ley, tendrán una vigencia de 10 años a partir de su concesión.

Actividades económicas - Certificados de no retención/percepción vía web - Provincia de Salta

Resolución General 13/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 27/06/2012). Actividades económicas. Certificados de no retención y/o percepción. Impresión vía Web.

Los contribuyentes y/o responsables, tanto jurisdiccionales como de Convenio Multilateral, que hayan solicitado el certificado de no retención y/o percepción de acuerdo a lo establecido en la RG 41/2003 y su modificatoria 4/2007, deberán obtener vía Internet, a través de la página web de este Organismo (www.dgrsalta.gov.ar), el certificado F918, dentro del servicio en línea con clave fiscal denominado “Certificado de no Retención/Percepción”.

En caso de existir inconvenientes para su emisión vía web, se podrán solicitar los certificados por mostrador en las dependencias de la Dirección General de Rentas.

Los certificados impresos vía web serán válidos para que los agentes de retención y/o percepción no les practiquen las retenciones y/o percepciones del impuesto a las actividades económicas dentro de la fecha de vigencia consignada en los mismos.

Sellos - Régimen de percepción - Registros Seccionales Automotor - Provincia de La Rioja

Resolución General 19/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (14/06/2012). Sellos. Régimen de percepción. Registros Seccionales del Automotor. Instructivo.

Se aprueba el instructivo del impuesto de sellos para los Registros Seccionales del Automotor de la Provincia de La Rioja..

IIBB - Comercializacion de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios - Incremento de alícuotas - Provincia de Misiones

Decreto 780/2012 - Poder Ejecutivo de Misiones (BO 22/06/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva. Comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios. Alícuotas. Incremento.

Se incrementa la alícuota general y las aplicables a las actividades de explotación, producción, fabricación, elaboración, comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios en un 0,5%.

Se excluye de lo dispuesto anteriormente a aquellas industrias con establecimientos ubicados en la Provincia de Misiones y los servicios industriales prestados en el ámbito de la misma, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos que fije la Dirección General de Rentas.

Se faculta a la Dirección General de Rentas a incrementar o disminuir las mencionadas alícuotas en hasta en un 1% modificando la nómina de actividades alcanzadas y estableciendo bonificaciones y montos mínimos.

Las modificaciones serán de aplicación desde el 25/06/2012.

martes, 26 de junio de 2012

Régimen de información para productores de granos no destinados a la siembra - AFIP

Resolución General 3342 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 22/06/2012). Régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol.

Se establese un régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol que incluye la producción total de los mencionados granos, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha, aplicable a partir de la campaña agrícola 2012-2013.

Principales características:
  • Son sujetos obligados los productores cuya actividad, principal o complementaria, sea la obtención de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales. 
  • La información se presentará por cada campaña agrícola mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con clave fiscal al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva” en el sitio web de la AFIP.
  • El vencimiento para la presentación de la información será: 
  1. Trigo: desde el día 1 de setiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive. 
  2. Maíz, soja y girasol: desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.
El incumplimiento parcial o total del presente régimen obstará, entre otros, el expendio de cartas de porte, la obtención del Código de Trazabilidad de Granos, la registración de contratos y operaciones y la suspensión transitoria de los responsables en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”.

IIBB - Registro Fiscal "ReFOP" - Prórroga de suspención - Provincia de Formosa

Resolución General 23/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (12/06/2012). Ingresos brutos. Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados “ReFOP”. Prórroga de la suspensión.

Se prorroga la suspensión del Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados -“ReFOP”- para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de compra y venta de determinados productos en la zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda (RG 35/2009), hasta el 31/12/2012.

Feria admnistrativa de invierno 2012 - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 413/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (21/06/2012). Feria administrativa de invierno 2012. Ciudad de Buenos Aires.

La AGIP fija entre los días 16/7/2012 y 20/7/2012, la semana de feria judicial de invierno, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales.

viernes, 22 de junio de 2012

Interese sobre débitos y créditos fiscales - Determinación de índices 2012 - Provincia de Mendoza

Resolución General 42/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 13/06/2012). Cálculo de intereses sobre créditos y débitos fiscales. Índices hasta el 31 de diciembre de 2012.

Se determinan los índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término y los correspondientes para la devolución, repetición, compensación o acreditación de los tributos a utilizar hasta el 31/12/2012.

Alumbrado, barrido y limpieza - Beneficio de buen comportamiento ambiental - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 863/2012 - Ministerio de Hacienda y Ministerio de Ambiente y Espacio Público (BO 19/06/2012). Inmobiliario. Alumbrado, barrido y limpieza. Beneficio de buen comportamiento ambiental. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen de beneficio por buen comportamiento ambiental, estableciendo los parámetros que se deberán cumplir para acceder al descuento en el impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, dispuestos en el artículo 124 del Código Fiscal 2012:
  • Reducción del Consumo Energético: un 10% a aquellas empresas que demuestren una reducción del consumo energético de al menos un 5% en comparación con el período anual inmediatamente anterior. En el caso excepcional de modificaciones (ampliación/disminución) de local comercial o en los niveles de producción -según sea el caso- la Agencia de Protección Ambiental (APRA) considerará caso por caso el acceso al beneficio fiscal.
  • Programa Buenos Aires Produce más Limpio (P + L): un 10% a aquellas empresas que obtengan el certificado final de aprobación dispuesto por la Resolución 67/2011 APRA.
  • ECOPyme: un 10% a aquellas que obtengan el premio definido por el concurso “Reconocimiento al Cuidado Ambiental en la Pequeña y Mediana Empresa de la Ciudad de Buenos Aires (RCA - PYME o “ECOPyme”), conforme Resolución 482/2011 APRA.
  • Certificados Ambientales: un beneficio del 5% para aquellas empresas que acrediten contar con alguna certificación ambiental nacional o internacional reconocida, siempre que dicha certificación avale el proceso productivo del solicitante, o bien los productos o servicios que comercializa. Quedan excluidas las que cumplan con éste requisito por tener alguna obligación normativa previa.
  • Hoteles Responsables con el Ambiente: un 5% a aquellos alojamientos turísticos que, en virtud de haber superado el cumplimiento mínimo exigible hacia un modelo sostenible de gestión empresaria, hayan obtenido el reconocimiento como “Hotel Responsable con el Ambiente” conforme lo dispuesto por Resolución 278/2011 APRA a través de los actos administrativos correspondientes. 
Para hacerse acreedor del beneficio dispuesto por la ley 4039 el contribuyente no deberá registrar deuda exigible al momento de la solicitud.

jueves, 21 de junio de 2012

IIBB - Agentes de recaudación - Aprobación de aplicativo SIARIB v 2.0.20 - Provincia de La Pampa

Resolución General 21/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (18/06/2012). Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Sujetos no alcanzados por los sistemas SIRCAR, SIRCREB y SIRPEI. Aprobación del programa aplicativo “SIARIB Versión 2.0.20”.

Se aprueba el programa aplicativo denominado “SIARIB Versión 2.0.20”, siendo el único autorizado para la confección de las declaraciones juradas mensuales de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos no alcanzados por los sistemas SIRCAR, SIRCREB y SIRPEI.

Deberán presentar obligatoriamente las declaraciones juradas por Internet, sitio www.dgr.lapampa.gov.ar, los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en la resolución general 54/2007 y sus modificatorias, excepto los que estén comprendidos en el Régimen XIV, para quienes tal procedimiento será optativo.

IIBB - Régimen de anticipos - Productos o mercaderías con destino a la Ciudad de Clorinda - Provincia de Formosa

Resolución General 20/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 06/06/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Productos o mercaderías con destino a la Ciudad de Clorinda o localidades aledañas. Anticipo. Modificación de la alícuota.

Se establece un Régimen de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos, a cargo del comprador, en ocasión de verificarse el ingreso de los productos o mercaderías con destino a la Ciudad de Clorinda o localidades aledañas, siendo responsables del pago la personas físicas o jurídicas que figuran como compradores de los productos o mercadería nominados. La suma a ingresar en concepto de anticipo será el 1,5% del valor de las mercaderías o productos transportados. Dicho monto se computará como pago a cuenta en el anticipo mensual del período en el cual se haya efectuado.

martes, 19 de junio de 2012

Decomiso de bienes - Sustitución por bienes de primera necesidad - Reglamentación - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 20/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (07/06/2012). Decomiso. Sustitución de los bienes decomisados por otros bienes de primera necesidad. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen de sustitución de bienes decomisados por otros de primera necesidad del mismo valor. Se establecen las formas, modos y condiciones bajo las cuales ARBA realizará la referida sustitución.

viernes, 15 de junio de 2012

Tasas de interés - Incremento - Provincia de Jujuy

Resolución General 1294/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 08/06/2012). Tasas de interés. Incremento.

Se incrementan las tasas mensuales de intereses por mora y por deudas incluidas en juicios de apremio al 3% y al 4%, respectivamente.

Régimen de Facilidades de Pago - Deudas en instancia de ejecución fiscal - Provincia de Jujuy

Resolución General 1293/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 08/06/2012). Régimen especial de Facilidades de Pago. Deudas en instancia de ejecución fiscal.

Se aprueba el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas, para contribuyentes y/o responsables por cuya deuda se hubiere emitido título ejecutivo.

Serán susceptibles de regularización, las obligaciones tributarias por las que se hubiere emitido título ejecutivo, transferidas o no, a la Unidad de Gestión y Ejecución de Fiscalía de Estado para su ejecución fiscal, en cualquier etapa procesal en que se encuentren.

Deudas comprendidas:
  • Impuesto inmobiliario;
  • Impuesto de sellos;
  • Impuesto sobre los ingresos brutos
  • Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales.
  • Accesorios y Multas por Omisión y/o defraudación aplicadas por la Dirección Provincial de Rentas
La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan, y opera como causal interruptiva de la prescripción respecto de la acción de cobro de los gravámenes.

Formas de pago:
  • Hasta en 12 pagos (1 anticipo y 11 cuotas). El anticipo será equivalente al 30% del importe de la deuda.
  • Las deudas en concepto de multas como también, las que provengan de agentes de retención y/o percepción por gravámenes retenidos y/o percibidos y no ingresados al fisco, sólo podrán ser abonadas de contado. 
La tasa de interés de financiación será aplicada al momento de la incorporación de la deuda al Régimen de Pagos previsto en la presente resolución, el que variará según la cantidad de cuotas del plan
  • de 1 a 3 cuotas 1,5%
  • de 4 a 6 cuotas 2,5%
  • de 7 a 12 cuotas 3%

Régimen General de Facilidades de Pago - Provincia de Jujuy

Resolución General 1291/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 08/06/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen General de Facilidades de Pago. Requisitos y condiciones.

Se aprueba el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas para contribuyentes, responsables y/o sus representantes legales.

Podrán incluirse en los planes de facilidades de pago únicamente los siguientes conceptos:
  • Impuesto inmobiliario;
  • Impuesto de sellos;
  • Impuesto sobre los ingresos brutos;
  • Tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales;
  • Accesorios y multas por omisión y defraudación
Los planes que se soliciten deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
  • Hasta un máximo de 24 cuotas, salvo para el impuesto de sellos, y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales en el que se podrá otorgar hasta un máximo de 12 cuotas mensuales. En los supuestos de contratos de locación de obras que se encuentran gravados con el impuesto de sellos, el número de cuotas no podrá exceder el plazo de duración del contrato. El director y/o subdirector Provincial de Rentas, podrán bajo expresa autorización, conceder ampliación del número de cuotas, hasta el máximo de 36 cuotas.
  • Cancelar un porcentaje equivalente al 20% del total de la deuda, al momento del acogimiento al plan.
  • Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas. El importe de las mismas no podrá ser inferior a $ 30 en el caso de deudas por impuesto inmobiliario, y a $ 100 en el caso de deudas por impuesto sobre los ingresos brutos, sellos y restantes conceptos incluidos en el presente régimen.
La tasa de interés por financiación tendrá en cuenta la cantidad de cuotas solicitadas, según el siguiente detalle:
  • Hasta12 cuotas 2,0%
  • De 13 hasta 18 cuotas 2,5%
  • Mas de 18 cuotas 3,0% 
El acogimiento a un plan de pago implica el reconocimiento liso y llano de la deuda impositiva incorporada, e interrumpe la prescripción en los términos del artículo 90 del Código Fiscal, aún en el supuesto en que no se abone el anticipo.

Régimen de facilidades de pago - Contribuyentes Concursados y fallidos - Provincia de Jujuy

Resolución General 1292/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 11/06/2012). Régimen de Facilidades de Pago. Contribuyentes concursados y fallidos.

Se aprueba el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas para contribuyentes y/o responsables concursados o fallidos.

Se encuentran incluidos en este régimen los siguientes tributos:
  • Impuesto Inmobiliario
  • Impuesto de sellos
  • Impuesto sobre los ingresos brutos
  • Tasas retributivas de servicios
  • Tasa retributiva del concurso o quiebra
  • Otras deudas provenientes de tributos, cánones, o ingresos (tributarios o no) cuya recaudación se encuentre atribuida a la Dirección Provincial de Rentas
Es condición indispensable para la adhesión al presente régimen que los contribuyentes tengan abonadas y/o regularizadas, y de corresponder con más los intereses, las obligaciones tributarias devengadas con posterioridad a su presentación en concurso y hasta el día en que se suscriba la correspondiente facilidad de pago.

La facilidad de pago que conceda la Dirección Provincial de Rentas deberá comprender la totalidad de la deuda.

Los planes de pago incluidos en el presente régimen sólo podrán ser cancelados de la siguiente forma:
  • El primer anticipo o cuota mediante pago en efectivo, tarjeta de crédito o cheque.
  • Los anticipos o cuotas restantes podrán ser abonadas mediante débito en cuenta corriente o caja de ahorro o tarjeta de crédito.

jueves, 14 de junio de 2012

Vivienda única familiar - Beneficios impositivos

Decreto 902/2012 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 13/06/2012). Vivienda única familiar. Beneficios impositivos.

Se constituye el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Se exime al Fondo y al fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.

IIBB - Monotributo Social . Alcance de alícuota 0% - Provincia de Tucumán

Resolución General 68/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 11/06/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes inscriptos en el Régimen del Monotributo Social. Alcance de la aplicación de la alícuota del 0%.

Los contribuyentes inscriptos en el Régimen del Monotributo Social ante la AFIP mantendrán el beneficio de la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que:
  • Los ingresos brutos devengados en los últimos 12 meses no superen los $ 24.000 -en el caso de que se tratara de personas físicas- o, en el caso de “Proyectos Productivos o de Servicios”, los importes que se hubieran fijado.
  • Cuando los sujetos inscriptos en el registro no hayan sido dados de baja de él.

IIBB - Deudas en gestión prejudicial - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Incremento de alícuota - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 30/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (12/06/2012). Lugar de pago de deudas en gestión prejudicial. Ingresos brutos. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Incremento de alícuota del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Exclusión del padrón de alícuotas agravadas.

Las deudas tributarias en gestión prejudicial se podrán abonar en cualquier entidad bancaria habilitada a tal efecto.

Se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral y que hayan sufrido incrementos de alícuotas en el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias (Resolución.52/2009), deberán presentar una nota solicitando la exclusión del padrón de alícuotas agravadas y acreditar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes y sus respectivos pagos.

IIBB - Agentes de Retención e Información - Certificados de no retención - Provincia de Santiago del Estero

Resolución General 18/2012 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 11/06/2012). Ingresos brutos. Agentes de retención. Sistema Único de Agentes de Retención e Información. Certificados de no retención.

Los sujetos comprendidos en el Régimen Común del impuesto sobre los ingresos brutos, podrán solicitar el denominado "Certificado de No Retención" por 60 días, pudiendo renovarse por igual período, y en forma consecutiva, hasta el dictado del acto administrativo que reconozca la exención.

La emisión del "Certificado de No Retención" se efectuará siempre y cuando no exista denegación expresa o tácita en el expediente o bien cuando su trámite, no se encontrare paralizado por causas imputables exclusivamente al contribuyente.

martes, 12 de junio de 2012

Sellos - Operaciones monetarias - Provincia de Santa Cruz

Ley 3268 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 31/05/2012). Sellos. Ley impositiva. Operaciones monetarias. Hechos no encuadrados en la ley. Incorporación de alícuotas.

Las operaciones monetarias registradas que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses, efectuadas por entidades financieras, estarán sujetas en el impuesto de sellos a la alícuota del 30‰. 

Se dispone la alícuota del 10‰ para los hechos, actos, contratos u operaciones que no tengan un tratamiento específico estipulado en la Ley Impositiva.

Deudas prejudiciales - Honorarios por gestión de cobro prejudicial - Provincia de Santa Cruz

Disposición 53/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 05/06/2012). Boleta de deuda. Pago voluntario o solicitud de plan de facilidades. Honorarios por gestión de cobro prejudicial.

Los contribuyentes o responsables, cuya deuda se encuentre firme, se les haya expedido la correspondiente boleta de deuda y paguen voluntariamente o adhieran a un plan de facilidades de pago dentro de la etapa prejudicial, deberán abonar al apoderado fiscal interviniente sus honorarios por las gestiones prejudiciales realizadas. Dichos honorarios no podrán superar el 3% del monto de la deuda tributaria efectivamente cancelada.