viernes, 15 de junio de 2012

Régimen General de Facilidades de Pago - Provincia de Jujuy

Resolución General 1291/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 08/06/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen General de Facilidades de Pago. Requisitos y condiciones.

Se aprueba el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas para contribuyentes, responsables y/o sus representantes legales.

Podrán incluirse en los planes de facilidades de pago únicamente los siguientes conceptos:
  • Impuesto inmobiliario;
  • Impuesto de sellos;
  • Impuesto sobre los ingresos brutos;
  • Tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales;
  • Accesorios y multas por omisión y defraudación
Los planes que se soliciten deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
  • Hasta un máximo de 24 cuotas, salvo para el impuesto de sellos, y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales en el que se podrá otorgar hasta un máximo de 12 cuotas mensuales. En los supuestos de contratos de locación de obras que se encuentran gravados con el impuesto de sellos, el número de cuotas no podrá exceder el plazo de duración del contrato. El director y/o subdirector Provincial de Rentas, podrán bajo expresa autorización, conceder ampliación del número de cuotas, hasta el máximo de 36 cuotas.
  • Cancelar un porcentaje equivalente al 20% del total de la deuda, al momento del acogimiento al plan.
  • Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas. El importe de las mismas no podrá ser inferior a $ 30 en el caso de deudas por impuesto inmobiliario, y a $ 100 en el caso de deudas por impuesto sobre los ingresos brutos, sellos y restantes conceptos incluidos en el presente régimen.
La tasa de interés por financiación tendrá en cuenta la cantidad de cuotas solicitadas, según el siguiente detalle:
  • Hasta12 cuotas 2,0%
  • De 13 hasta 18 cuotas 2,5%
  • Mas de 18 cuotas 3,0% 
El acogimiento a un plan de pago implica el reconocimiento liso y llano de la deuda impositiva incorporada, e interrumpe la prescripción en los términos del artículo 90 del Código Fiscal, aún en el supuesto en que no se abone el anticipo.

Régimen de facilidades de pago - Contribuyentes Concursados y fallidos - Provincia de Jujuy

Resolución General 1292/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 11/06/2012). Régimen de Facilidades de Pago. Contribuyentes concursados y fallidos.

Se aprueba el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas para contribuyentes y/o responsables concursados o fallidos.

Se encuentran incluidos en este régimen los siguientes tributos:
  • Impuesto Inmobiliario
  • Impuesto de sellos
  • Impuesto sobre los ingresos brutos
  • Tasas retributivas de servicios
  • Tasa retributiva del concurso o quiebra
  • Otras deudas provenientes de tributos, cánones, o ingresos (tributarios o no) cuya recaudación se encuentre atribuida a la Dirección Provincial de Rentas
Es condición indispensable para la adhesión al presente régimen que los contribuyentes tengan abonadas y/o regularizadas, y de corresponder con más los intereses, las obligaciones tributarias devengadas con posterioridad a su presentación en concurso y hasta el día en que se suscriba la correspondiente facilidad de pago.

La facilidad de pago que conceda la Dirección Provincial de Rentas deberá comprender la totalidad de la deuda.

Los planes de pago incluidos en el presente régimen sólo podrán ser cancelados de la siguiente forma:
  • El primer anticipo o cuota mediante pago en efectivo, tarjeta de crédito o cheque.
  • Los anticipos o cuotas restantes podrán ser abonadas mediante débito en cuenta corriente o caja de ahorro o tarjeta de crédito.

jueves, 14 de junio de 2012

Vivienda única familiar - Beneficios impositivos

Decreto 902/2012 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 13/06/2012). Vivienda única familiar. Beneficios impositivos.

Se constituye el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Se exime al Fondo y al fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.

IIBB - Monotributo Social . Alcance de alícuota 0% - Provincia de Tucumán

Resolución General 68/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 11/06/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes inscriptos en el Régimen del Monotributo Social. Alcance de la aplicación de la alícuota del 0%.

Los contribuyentes inscriptos en el Régimen del Monotributo Social ante la AFIP mantendrán el beneficio de la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que:
  • Los ingresos brutos devengados en los últimos 12 meses no superen los $ 24.000 -en el caso de que se tratara de personas físicas- o, en el caso de “Proyectos Productivos o de Servicios”, los importes que se hubieran fijado.
  • Cuando los sujetos inscriptos en el registro no hayan sido dados de baja de él.

IIBB - Deudas en gestión prejudicial - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Incremento de alícuota - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 30/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (12/06/2012). Lugar de pago de deudas en gestión prejudicial. Ingresos brutos. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Incremento de alícuota del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Exclusión del padrón de alícuotas agravadas.

Las deudas tributarias en gestión prejudicial se podrán abonar en cualquier entidad bancaria habilitada a tal efecto.

Se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral y que hayan sufrido incrementos de alícuotas en el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias (Resolución.52/2009), deberán presentar una nota solicitando la exclusión del padrón de alícuotas agravadas y acreditar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes y sus respectivos pagos.

IIBB - Agentes de Retención e Información - Certificados de no retención - Provincia de Santiago del Estero

Resolución General 18/2012 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 11/06/2012). Ingresos brutos. Agentes de retención. Sistema Único de Agentes de Retención e Información. Certificados de no retención.

Los sujetos comprendidos en el Régimen Común del impuesto sobre los ingresos brutos, podrán solicitar el denominado "Certificado de No Retención" por 60 días, pudiendo renovarse por igual período, y en forma consecutiva, hasta el dictado del acto administrativo que reconozca la exención.

La emisión del "Certificado de No Retención" se efectuará siempre y cuando no exista denegación expresa o tácita en el expediente o bien cuando su trámite, no se encontrare paralizado por causas imputables exclusivamente al contribuyente.

martes, 12 de junio de 2012

Sellos - Operaciones monetarias - Provincia de Santa Cruz

Ley 3268 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 31/05/2012). Sellos. Ley impositiva. Operaciones monetarias. Hechos no encuadrados en la ley. Incorporación de alícuotas.

Las operaciones monetarias registradas que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses, efectuadas por entidades financieras, estarán sujetas en el impuesto de sellos a la alícuota del 30‰. 

Se dispone la alícuota del 10‰ para los hechos, actos, contratos u operaciones que no tengan un tratamiento específico estipulado en la Ley Impositiva.

Deudas prejudiciales - Honorarios por gestión de cobro prejudicial - Provincia de Santa Cruz

Disposición 53/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 05/06/2012). Boleta de deuda. Pago voluntario o solicitud de plan de facilidades. Honorarios por gestión de cobro prejudicial.

Los contribuyentes o responsables, cuya deuda se encuentre firme, se les haya expedido la correspondiente boleta de deuda y paguen voluntariamente o adhieran a un plan de facilidades de pago dentro de la etapa prejudicial, deberán abonar al apoderado fiscal interviniente sus honorarios por las gestiones prejudiciales realizadas. Dichos honorarios no podrán superar el 3% del monto de la deuda tributaria efectivamente cancelada.

Programa de fomento financiero para jovenes emprendedores - Adecuaciones al programa "Capital Semilla" y creación del programa "Aprendiendo a Emprender"

Resolución 203/2012 - Ministerio de Industria de la Nación (BO 07/06/2012). Programa de fomento financiero para jóvenes emprendedores. Modificación de Autoridad de Aplicación. Incorporación del Programa “Capital Semilla” y creación del Programa “Aprendiendo a Emprender”.

Se realizan adecuaciones respecto de la autoridad de aplicación de los programas de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores (Ley 25872).

Se incluye en la mencionada ley el Programa “Capital Semilla”.

Se crea el Programa “Aprendiendo a Emprender” con el objetivo de crear, desarrollar y consolidar empresas nacionales, que estarán administradas por la citada Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios.

IIBB - Régimen de recaudación de "Portales Virtuales" - Constancias de retención / percepción - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 29/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 05/06/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de “Portales Virtuales”. Resolución normativa 1/2011. Incorporación de leyenda. Plazo de cómputo.

Las constancias de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al régimen de recaudación especial para “Portales Virtuales” deberán contar con la siguiente leyenda:

“La recaudación de DGR Córdoba consignada, solo podrá imputarse como pago a cuenta del impuesto en el mes en que se cancele totalmente esta factura”.

Se dispone que las recaudaciones efectuadas por el citado régimen se deberán incorporar en la declaración jurada correspondiente al mes en que se efectivice el pago total de la liquidación.

domingo, 10 de junio de 2012

IIBB - Régimen simplificado - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de San Juan

Resolución 1759/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 04/06/2012). Ingresos brutos. Régimen Simplificado. Entrada en vigencia. Nueva prórroga.

Se prorroga hasta el 30/6/2012 inclusive, la entrada en vigencia del régimen simplificado para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos (Ley 8250).

Intercambio de información tributaria entre Argentina y Andorra

Ley 26750 - Poder Legislativo de la Nación (BO 07/06/2012). Acuerdo de intercambio de información tributaria con el Gobierno del Principado de Andorra.

Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, celebrado en Andorra La Vella, Principado de Andorra, el 26 de octubre de 2009.

Intercambio de información tributaria entre Argentina y San Marino

Ley 26749 - Poder Legislativo de la Nación (BO 07/06/2012). Acuerdo de intercambio de información tributaria con el Gobierno de la República de San Marino.

Se aprueba el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República Argentina y la República de San Marino, celebrado en San Marino, República de San Marino, el 7 de diciembre de 2009.

Intercambio de información tributaria entre Argentina y Bahamas

Ley 26748 - Poder Legislativo de la Nación (BO 07/06/2012). Acuerdo de intercambio de información tributaria con el Commonwealth de las Bahamas.

Se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y el Commonwealth de las Bahamas para el Intercambio de Información Tributaria, celebrado en Buenos Aires, el 3 de diciembre de 2009.

Intercambio de información tributaria entre Argentina y Costa Rica

Ley 26747 - Poder Legislativo de la Nación (BO 07/06/2012). Acuerdo de intercambio de información tributaria con la República de Costa Rica.

Apruébase el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República Argentina y la República de Costa Rica, celebrado en San José, República de Costa Rica, el 23 de noviembre de 2009.

IIBB - Presentación de DDJJ por medios electrónicos - Contribuyentes obligados - Provincia de Tucumán

Resolución General 63/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 05/06/2012). Ingresos brutos. Presentación declaración jurada. RG 160/2011. Transferencia electrónica de datos. Programa aplicativo. Contribuyentes obligados.

Se imponer la obligación de utilizar exclusivamente el régimen especial establecido por la RG 160/2011 (presentación mediante transferencia electrónica de datos), a partir del anticipo correspondiente al mes de junio de 2012 inclusive, a los contribuyentes que solo tributen el impuesto sobre los ingresos brutos y estén inscriptos en las categorías "B", "C", "D" y "E" del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Nacional incorporados en la nómina de sujetos obligados.

IIBB - Presentación de DDJJ - RG 160/11 - Provincia de Tucumán

Resolución General 62/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 05/06/2012). Ingresos brutos. Presentación de declaración jurada. RG 160/2011. Transferencia electrónica de datos. Contribuyentes obligados.

Se obliga a los contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública la obligación a utilizar exclusivamente el régimen especial establecido por la RG 160/2011, excepto que se trate de:
a) personas físicas que revistan el carácter de contribuyentes que solo tributen el impuesto sobre los ingresos brutos y registren inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en las categorías “B”, “C”, “D” y “E” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), por única vez y mientras se verifique el mantenimiento concurrente de ambas condiciones, salvo que esta Autoridad de Aplicación les imponga expresamente tal obligación o que dichos sujetos opten por su incorporación mediante la utilización del programa aplicativo aprobado; o de
b) sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social al cual se refiere el Capítulo III del decreto nacional 1/2010, reglamentario de la ley nacional 26565, mientras mantengan la condición de monotributistas sociales a la cual se refiere el decreto 3895.3/2006 y su modificatorio.

Quedan excluidos de la obligación impuesta por el presente artículo, los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral solo respecto al impuesto sobre los ingresos brutos mientras tributen dicho gravamen mediante el citado régimen.

IIBB - Agentes de retención - Organismos estatales - Exclusión de sujetos - Provincia de Tucumán

Resolución General 61/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 01/06/2012). Ingresos brutos. Agentes de retención. Organismos y reparticiones del Estado. Sujetos excluidos de retención.

Los organismos del Estados Nacional, Provincial y Municipal, designados como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, continuarán sin actuar como tales cuando efectúen pagos a artistas, docentes conferencistas, talleristas y jurados, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 20) del artículo 228 del Código Tributario Provincial.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Adecuación de códigos de actividad - Provincia de Tucumán

Resolución General 60/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 01/06/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. Exclusión. Códigos de actividades. Adecuación.

Se ajustan los códigos de actividades correspondientes a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que revisten la condición de expendedores al público de combustibles derivados del petróleo y del gas natural.

miércoles, 6 de junio de 2012

Emergencia agropecuaria - Provincia de San Juan

Resolución 415/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesaca de la Nación (BO 06/06/2012). Emergencia Agropecuaria. Ley 26509. San Juan.

Se da por declarado en la Provincia de San Juan el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013, a las explotaciones agropecuarias afectadas en el distrito Cochagual del departamento Sarmiento; en los distritos Tupelí, Casuarinas, Camarico y Punta del Agua del departamento 25 de Mayo; en los distritos Pozo de Algarrobos, Los Médanos y Caucete Centro del departamento Caucete; en las localidades El Fical y El Rincón del departamento Jáchal y en la localidad de Barreal del departamento Calingasta por la ocurrencia de granizo y aluviones en los cultivos de vid, olivo, membrillos, ciruelas, nogales, frutales en general y en chacras de melones, sandías, zapallos, berenjenas, tomates, cebollas, ajos, pimientos, hortalizas en general.

Emergencia agropecuaria - Provincia de Neuquén

Resolución 416/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 06/06/2012). Emergencia Agropecuaria. Ley 26509. Neuquén.

Se da por declarada en la Provincia del Neuquén la situación de emergencia agropecuaria por sequía para aquellas explotaciones pecuarias de secano que tengan como actividad principal la producción caprina o la producción ovina y que se encuentren en los Departamentos de Añelo y Pehuenches, desde el 10 de noviembre de 2011 y hasta el 10 de noviembre de 2012.

lunes, 4 de junio de 2012

Régimen de facilidades de pago - Prórroga - Provincia de Córdoba

Resolución 197/2012 - Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba (BO 01/06/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa. Prórroga.

Se prorroga el plazo para que los contribuyentes y/o responsables de deudas vencidas y no prescriptas al 31/12/2011, que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa, puedan adherirse al régimen excepcional de facilidades de pago dispuesto por el Decreto 225/2012, hasta el 30/6/2012.

Código Fiscal. Ingresos brutos. Ley impositiva. Incentivos por cumplimiento fiscal - Modificaciones - Provincia de Río Negro

Ley 4763 - Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro (BO 24/05/2012). Código Fiscal. Ingresos brutos. Ley impositiva. Incentivos por cumplimiento fiscal. Período fiscal 2012. Modificaciones.

Se modifica el Código Fiscal, la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Ley Impositiva y a la Ley de Incentivos por Cumplimiento Fiscal. Principales cambios:

* Código Fiscal:
- Se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a la elaboración y publicación de la nómina de los responsables de los impuestos provinciales, pudiendo indicar los importes satisfechos, así como también la falta de presentación de declaraciones juradas y pagos y la falta de cumplimiento de otros deberes formales.

* Impuesto sobre los ingresos brutos:
- Se dispone que no quedarán alcanzadas por el impuesto, la locación de inmuebles realizadas por personas físicas o sucesiones indivisas, cuando se trate de hasta 2 unidades que estén destinadas a vivienda familiar y los ingresos mensuales totales no superen los $ 3.000.

* Ley impositiva:
- Se incrementa al 3,5% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos totales del país, gravados, no gravados y exentos del ejercicio fiscal anterior sean superiores a $ 30.000.000.
- Se establece que la alícuota del 1,8% para las actividades de producción de bienes solo será aplicable cuando la misma se desarrolle dentro del territorio provincial. Cuando dichas actividades se desarrollen fueran del ámbito provincial, las mismas estarán sujetas a la alícuota general del impuesto.
- Se dispone que las empresas de telefonía celular estarán sujetas a la alícuota del 4,5%.

* Ley de incentivos fiscales:
- Se modifican los porcentajes de bonificación aplicables a cada anticipo.
- Se dispone que los incentivos y bonificaciones -también serán aplicables a los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos provinciales.

Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01/06/2012.

Sellos - Unificación normativa - Provincia de Córdoba

Decreto 31/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 01/06/2012). Sellos. Régimen de retención, percepción y/o recaudación. Unificación normativa.

Se unifican las normas vinculadas a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos.

Se establecen nuevos sujetos obligados a actuar como agentes, previa nominación efectuada por parte de la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia.

Se faculta a la citada Secretaría y a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba a dictar las normas reglamentarias e instrumentales que resulten pertinentes.

Código FIscal - Modificaciones - Provincia de Santa Cruz

Ley 3269 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 31/05/2012). Código Fiscal. Modificación.

Se modifica el Código Fiscal. Principales cambios:

- Se modifican las alicuotas de las multas por omisión de pago del impuesto de sellos.
- Se determina que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos imputable por las operaciones realizadas por las entidades financieras estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.
- Se incorporan exenciones en el impuesto de sellos:
* usuras pupilares
* adelantos otorgados por las entidades financieras
* operaciones de préstamos a corto plazo entre bancos autorizados por el Banco Central
* operaciones monetarias en los casos de préstamos documentados en vales, billetes, pagarés, contratos de mutuo o reconocimiento de deuda y obligaciones de dar sumas de dinero, aunque tales actos se otorguen en distinta jurisdicción
* depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo y certificados de plazo fijo nominativo
* letras y pagarés hipotecarios con nota de escribanos públicos.

Las modificaciones serán de aplicación a partir del 01/06/2012.

Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Buenos Aires

Ley 14357 - Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires (BO 31/05/2012). Código Fiscal. Ley impositiva 2012. Modificación.

Se modifica el Código Fiscal y la Ley Impositiva para el período fiscal 2012. Principales cambios:

Ley impositiva:
a) Impuesto inmobiliario: 
- Se modifican las escalas para el cálculo del impuesto inmobiliario rural
- Se establece un crédito fiscal por el 100% del impuesto a los edificios de la planta rural y subrural pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas cuando su valuación fiscal sea inferior a $ 16.540 por ese único inmueble o pertenezcan a establecimientos productivos destinados a la actividad agropecuaria y/o manufacturera.

b) Ingresos brutos: 
- Se incrementa del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la comercialización mayorista o minorista de los contribuyentes extrajurisdiccionales o que se ubiquen en la provincia y hayan facturado en el ejercicio fiscal anterior más de $ 40.000.000. Para los contribuyentes provinciales con facturación menor a $ 1.000.000 la alícuota será del 3% y en el supuesto de haber facturado entre $ 1.000.000 y hasta $ 40.000.000 la alícuota será del 3,5%
- Se eleva del 4,5% al 5,5% la alícuota aplicable a la actividad de servicios de telecomunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y télex
- Se incrementa del 6% al 7% la alícuota aplicable a las siguientes actividades: telefonía celular móvil; servicios de las entidades financieras bancarias o no bancarias; servicios de crédito n.c.p.; servicios financieros n.c.p.; servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros; servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p; y servicios auxiliares a los servicios de seguros.
- Se fija en 7% la alícuota para la actividad de servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.

c) Sellos: 
- Se modifican las alícuotas para los actos y contratos sujetos al impuesto.

Código Fiscal: 
- Estarán exentas del impuesto sobre los ingresos brutos las actividades específicas de radiodifusión sonora y televisiva, excepto aquellas por suscripción, codificadas, terrestres, satélites, de circuitos cerrados y toda otra forma, que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados de forma onerosa.

Las mencionadas modificaciones serán de aplicación desde el 01/06/2012.

Impuesto Inmobiliario - Revaluación - Provincia de Buenos Aires

Decreto 442/2012 - Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (BO 31/05/2012). Impuesto Inmobiliario. Valuación general inmobiliaria de la tierra libre de mejoras en planta rural y subrural. Revaluación.

A los efectos de la valuación general inmobiliaria de la tierra libre de mejoras en las Plantas Rural y Subrural, se fijan los valores unitarios básicos por unidad de superficie, respecto al suelo óptimo determinado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para las distintas Circunscripciones que componen el Partido, conforme el detalle contenido en el Anexo Único del presente.

Los valores unitarios básicos que se fijan en el artículo anterior se aplicarán para la determinación de los tributos pertinentes, conforme la base imponible, las escalas y alícuotas fijadas por ley.

viernes, 1 de junio de 2012

Plan de facilidades de pago - Inclusión de conceptos de deuda - Provincia de Córdoba

Decreto 331/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 30/05/2012). Plan de facilidades de pago permanente. Agentes de retención, percepción y/o recaudación. Multas. Incorporación.

Se podrán incorporan al plan de facilidades de pago permanente dispuesto por el Decreto 1352/2010, las deudas por multas originadas en la omisión de ingreso del impuesto retenido, percibido y/o recaudado por los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en tanto estos hayan ingresado dichos importes con sus recargos en forma previa al acogimiento al presente régimen.”.