martes, 12 de junio de 2012

Programa de fomento financiero para jovenes emprendedores - Adecuaciones al programa "Capital Semilla" y creación del programa "Aprendiendo a Emprender"

Resolución 203/2012 - Ministerio de Industria de la Nación (BO 07/06/2012). Programa de fomento financiero para jóvenes emprendedores. Modificación de Autoridad de Aplicación. Incorporación del Programa “Capital Semilla” y creación del Programa “Aprendiendo a Emprender”.

Se realizan adecuaciones respecto de la autoridad de aplicación de los programas de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores (Ley 25872).

Se incluye en la mencionada ley el Programa “Capital Semilla”.

Se crea el Programa “Aprendiendo a Emprender” con el objetivo de crear, desarrollar y consolidar empresas nacionales, que estarán administradas por la citada Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios.

IIBB - Régimen de recaudación de "Portales Virtuales" - Constancias de retención / percepción - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 29/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 05/06/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de “Portales Virtuales”. Resolución normativa 1/2011. Incorporación de leyenda. Plazo de cómputo.

Las constancias de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al régimen de recaudación especial para “Portales Virtuales” deberán contar con la siguiente leyenda:

“La recaudación de DGR Córdoba consignada, solo podrá imputarse como pago a cuenta del impuesto en el mes en que se cancele totalmente esta factura”.

Se dispone que las recaudaciones efectuadas por el citado régimen se deberán incorporar en la declaración jurada correspondiente al mes en que se efectivice el pago total de la liquidación.

domingo, 10 de junio de 2012

IIBB - Régimen simplificado - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de San Juan

Resolución 1759/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 04/06/2012). Ingresos brutos. Régimen Simplificado. Entrada en vigencia. Nueva prórroga.

Se prorroga hasta el 30/6/2012 inclusive, la entrada en vigencia del régimen simplificado para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos (Ley 8250).

Intercambio de información tributaria entre Argentina y Andorra

Ley 26750 - Poder Legislativo de la Nación (BO 07/06/2012). Acuerdo de intercambio de información tributaria con el Gobierno del Principado de Andorra.

Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, celebrado en Andorra La Vella, Principado de Andorra, el 26 de octubre de 2009.

Intercambio de información tributaria entre Argentina y San Marino

Ley 26749 - Poder Legislativo de la Nación (BO 07/06/2012). Acuerdo de intercambio de información tributaria con el Gobierno de la República de San Marino.

Se aprueba el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República Argentina y la República de San Marino, celebrado en San Marino, República de San Marino, el 7 de diciembre de 2009.

Intercambio de información tributaria entre Argentina y Bahamas

Ley 26748 - Poder Legislativo de la Nación (BO 07/06/2012). Acuerdo de intercambio de información tributaria con el Commonwealth de las Bahamas.

Se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y el Commonwealth de las Bahamas para el Intercambio de Información Tributaria, celebrado en Buenos Aires, el 3 de diciembre de 2009.

Intercambio de información tributaria entre Argentina y Costa Rica

Ley 26747 - Poder Legislativo de la Nación (BO 07/06/2012). Acuerdo de intercambio de información tributaria con la República de Costa Rica.

Apruébase el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República Argentina y la República de Costa Rica, celebrado en San José, República de Costa Rica, el 23 de noviembre de 2009.

IIBB - Presentación de DDJJ por medios electrónicos - Contribuyentes obligados - Provincia de Tucumán

Resolución General 63/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 05/06/2012). Ingresos brutos. Presentación declaración jurada. RG 160/2011. Transferencia electrónica de datos. Programa aplicativo. Contribuyentes obligados.

Se imponer la obligación de utilizar exclusivamente el régimen especial establecido por la RG 160/2011 (presentación mediante transferencia electrónica de datos), a partir del anticipo correspondiente al mes de junio de 2012 inclusive, a los contribuyentes que solo tributen el impuesto sobre los ingresos brutos y estén inscriptos en las categorías "B", "C", "D" y "E" del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Nacional incorporados en la nómina de sujetos obligados.

IIBB - Presentación de DDJJ - RG 160/11 - Provincia de Tucumán

Resolución General 62/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 05/06/2012). Ingresos brutos. Presentación de declaración jurada. RG 160/2011. Transferencia electrónica de datos. Contribuyentes obligados.

Se obliga a los contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública la obligación a utilizar exclusivamente el régimen especial establecido por la RG 160/2011, excepto que se trate de:
a) personas físicas que revistan el carácter de contribuyentes que solo tributen el impuesto sobre los ingresos brutos y registren inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en las categorías “B”, “C”, “D” y “E” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), por única vez y mientras se verifique el mantenimiento concurrente de ambas condiciones, salvo que esta Autoridad de Aplicación les imponga expresamente tal obligación o que dichos sujetos opten por su incorporación mediante la utilización del programa aplicativo aprobado; o de
b) sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social al cual se refiere el Capítulo III del decreto nacional 1/2010, reglamentario de la ley nacional 26565, mientras mantengan la condición de monotributistas sociales a la cual se refiere el decreto 3895.3/2006 y su modificatorio.

Quedan excluidos de la obligación impuesta por el presente artículo, los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral solo respecto al impuesto sobre los ingresos brutos mientras tributen dicho gravamen mediante el citado régimen.

IIBB - Agentes de retención - Organismos estatales - Exclusión de sujetos - Provincia de Tucumán

Resolución General 61/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 01/06/2012). Ingresos brutos. Agentes de retención. Organismos y reparticiones del Estado. Sujetos excluidos de retención.

Los organismos del Estados Nacional, Provincial y Municipal, designados como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, continuarán sin actuar como tales cuando efectúen pagos a artistas, docentes conferencistas, talleristas y jurados, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 20) del artículo 228 del Código Tributario Provincial.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Adecuación de códigos de actividad - Provincia de Tucumán

Resolución General 60/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 01/06/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. Exclusión. Códigos de actividades. Adecuación.

Se ajustan los códigos de actividades correspondientes a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que revisten la condición de expendedores al público de combustibles derivados del petróleo y del gas natural.

miércoles, 6 de junio de 2012

Emergencia agropecuaria - Provincia de San Juan

Resolución 415/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesaca de la Nación (BO 06/06/2012). Emergencia Agropecuaria. Ley 26509. San Juan.

Se da por declarado en la Provincia de San Juan el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013, a las explotaciones agropecuarias afectadas en el distrito Cochagual del departamento Sarmiento; en los distritos Tupelí, Casuarinas, Camarico y Punta del Agua del departamento 25 de Mayo; en los distritos Pozo de Algarrobos, Los Médanos y Caucete Centro del departamento Caucete; en las localidades El Fical y El Rincón del departamento Jáchal y en la localidad de Barreal del departamento Calingasta por la ocurrencia de granizo y aluviones en los cultivos de vid, olivo, membrillos, ciruelas, nogales, frutales en general y en chacras de melones, sandías, zapallos, berenjenas, tomates, cebollas, ajos, pimientos, hortalizas en general.

Emergencia agropecuaria - Provincia de Neuquén

Resolución 416/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 06/06/2012). Emergencia Agropecuaria. Ley 26509. Neuquén.

Se da por declarada en la Provincia del Neuquén la situación de emergencia agropecuaria por sequía para aquellas explotaciones pecuarias de secano que tengan como actividad principal la producción caprina o la producción ovina y que se encuentren en los Departamentos de Añelo y Pehuenches, desde el 10 de noviembre de 2011 y hasta el 10 de noviembre de 2012.

lunes, 4 de junio de 2012

Régimen de facilidades de pago - Prórroga - Provincia de Córdoba

Resolución 197/2012 - Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba (BO 01/06/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa. Prórroga.

Se prorroga el plazo para que los contribuyentes y/o responsables de deudas vencidas y no prescriptas al 31/12/2011, que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa, puedan adherirse al régimen excepcional de facilidades de pago dispuesto por el Decreto 225/2012, hasta el 30/6/2012.

Código Fiscal. Ingresos brutos. Ley impositiva. Incentivos por cumplimiento fiscal - Modificaciones - Provincia de Río Negro

Ley 4763 - Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro (BO 24/05/2012). Código Fiscal. Ingresos brutos. Ley impositiva. Incentivos por cumplimiento fiscal. Período fiscal 2012. Modificaciones.

Se modifica el Código Fiscal, la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Ley Impositiva y a la Ley de Incentivos por Cumplimiento Fiscal. Principales cambios:

* Código Fiscal:
- Se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a la elaboración y publicación de la nómina de los responsables de los impuestos provinciales, pudiendo indicar los importes satisfechos, así como también la falta de presentación de declaraciones juradas y pagos y la falta de cumplimiento de otros deberes formales.

* Impuesto sobre los ingresos brutos:
- Se dispone que no quedarán alcanzadas por el impuesto, la locación de inmuebles realizadas por personas físicas o sucesiones indivisas, cuando se trate de hasta 2 unidades que estén destinadas a vivienda familiar y los ingresos mensuales totales no superen los $ 3.000.

* Ley impositiva:
- Se incrementa al 3,5% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos totales del país, gravados, no gravados y exentos del ejercicio fiscal anterior sean superiores a $ 30.000.000.
- Se establece que la alícuota del 1,8% para las actividades de producción de bienes solo será aplicable cuando la misma se desarrolle dentro del territorio provincial. Cuando dichas actividades se desarrollen fueran del ámbito provincial, las mismas estarán sujetas a la alícuota general del impuesto.
- Se dispone que las empresas de telefonía celular estarán sujetas a la alícuota del 4,5%.

* Ley de incentivos fiscales:
- Se modifican los porcentajes de bonificación aplicables a cada anticipo.
- Se dispone que los incentivos y bonificaciones -también serán aplicables a los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos provinciales.

Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01/06/2012.

Sellos - Unificación normativa - Provincia de Córdoba

Decreto 31/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 01/06/2012). Sellos. Régimen de retención, percepción y/o recaudación. Unificación normativa.

Se unifican las normas vinculadas a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos.

Se establecen nuevos sujetos obligados a actuar como agentes, previa nominación efectuada por parte de la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia.

Se faculta a la citada Secretaría y a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba a dictar las normas reglamentarias e instrumentales que resulten pertinentes.

Código FIscal - Modificaciones - Provincia de Santa Cruz

Ley 3269 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 31/05/2012). Código Fiscal. Modificación.

Se modifica el Código Fiscal. Principales cambios:

- Se modifican las alicuotas de las multas por omisión de pago del impuesto de sellos.
- Se determina que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos imputable por las operaciones realizadas por las entidades financieras estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.
- Se incorporan exenciones en el impuesto de sellos:
* usuras pupilares
* adelantos otorgados por las entidades financieras
* operaciones de préstamos a corto plazo entre bancos autorizados por el Banco Central
* operaciones monetarias en los casos de préstamos documentados en vales, billetes, pagarés, contratos de mutuo o reconocimiento de deuda y obligaciones de dar sumas de dinero, aunque tales actos se otorguen en distinta jurisdicción
* depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo y certificados de plazo fijo nominativo
* letras y pagarés hipotecarios con nota de escribanos públicos.

Las modificaciones serán de aplicación a partir del 01/06/2012.

Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Buenos Aires

Ley 14357 - Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires (BO 31/05/2012). Código Fiscal. Ley impositiva 2012. Modificación.

Se modifica el Código Fiscal y la Ley Impositiva para el período fiscal 2012. Principales cambios:

Ley impositiva:
a) Impuesto inmobiliario: 
- Se modifican las escalas para el cálculo del impuesto inmobiliario rural
- Se establece un crédito fiscal por el 100% del impuesto a los edificios de la planta rural y subrural pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas cuando su valuación fiscal sea inferior a $ 16.540 por ese único inmueble o pertenezcan a establecimientos productivos destinados a la actividad agropecuaria y/o manufacturera.

b) Ingresos brutos: 
- Se incrementa del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la comercialización mayorista o minorista de los contribuyentes extrajurisdiccionales o que se ubiquen en la provincia y hayan facturado en el ejercicio fiscal anterior más de $ 40.000.000. Para los contribuyentes provinciales con facturación menor a $ 1.000.000 la alícuota será del 3% y en el supuesto de haber facturado entre $ 1.000.000 y hasta $ 40.000.000 la alícuota será del 3,5%
- Se eleva del 4,5% al 5,5% la alícuota aplicable a la actividad de servicios de telecomunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y télex
- Se incrementa del 6% al 7% la alícuota aplicable a las siguientes actividades: telefonía celular móvil; servicios de las entidades financieras bancarias o no bancarias; servicios de crédito n.c.p.; servicios financieros n.c.p.; servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros; servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p; y servicios auxiliares a los servicios de seguros.
- Se fija en 7% la alícuota para la actividad de servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.

c) Sellos: 
- Se modifican las alícuotas para los actos y contratos sujetos al impuesto.

Código Fiscal: 
- Estarán exentas del impuesto sobre los ingresos brutos las actividades específicas de radiodifusión sonora y televisiva, excepto aquellas por suscripción, codificadas, terrestres, satélites, de circuitos cerrados y toda otra forma, que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados de forma onerosa.

Las mencionadas modificaciones serán de aplicación desde el 01/06/2012.

Impuesto Inmobiliario - Revaluación - Provincia de Buenos Aires

Decreto 442/2012 - Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (BO 31/05/2012). Impuesto Inmobiliario. Valuación general inmobiliaria de la tierra libre de mejoras en planta rural y subrural. Revaluación.

A los efectos de la valuación general inmobiliaria de la tierra libre de mejoras en las Plantas Rural y Subrural, se fijan los valores unitarios básicos por unidad de superficie, respecto al suelo óptimo determinado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para las distintas Circunscripciones que componen el Partido, conforme el detalle contenido en el Anexo Único del presente.

Los valores unitarios básicos que se fijan en el artículo anterior se aplicarán para la determinación de los tributos pertinentes, conforme la base imponible, las escalas y alícuotas fijadas por ley.

viernes, 1 de junio de 2012

Plan de facilidades de pago - Inclusión de conceptos de deuda - Provincia de Córdoba

Decreto 331/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 30/05/2012). Plan de facilidades de pago permanente. Agentes de retención, percepción y/o recaudación. Multas. Incorporación.

Se podrán incorporan al plan de facilidades de pago permanente dispuesto por el Decreto 1352/2010, las deudas por multas originadas en la omisión de ingreso del impuesto retenido, percibido y/o recaudado por los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en tanto estos hayan ingresado dichos importes con sus recargos en forma previa al acogimiento al presente régimen.”.

jueves, 31 de mayo de 2012

Seguridad Social - Incremento de importes fijos - Régimen Simplificado - AFIP

Resolución General 3334 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/05/2012). Se incrementan las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social a partir del 01/07/2012.

Se incrementan los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a partir del 01/07/2012, según el siguiente detalle:
• Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 157.
• Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 100.
• Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 50.
• Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 100.
• Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 50.

Fiscalización en el comercio de granos - Información de operaciones y traslados - Nuevo aplicativo - AFIP

Resolución General 3339 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/05/2012). Fiscalización en el comercio de granos. Información sobre formularios respaldatorios de operaciones y traslados de granos. Nueva versión del programa aplicativo.

Se aprueba la versión 4.0 del programa aplicativo “AFIP-DGI - Movimiento de granos”. El mismo deberá ser utilizado por los operadores de granos, a fin de suministrar la información referida a los formularios respaldatorios de sus operaciones y traslado de granos, utilizados, extraviados y vencidos, registren o no operaciones en el período, según lo dispuesto en la Norma Conjunta Resolución General 2324/2007 de AFIP y Resolución 4956 del ONCCA.

El nuevo programa aplicativo deberá ser utilizado para las presentaciones originales y rectificativas cuyos vencimientos operen a partir del 31/5/2012.

Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Santa Fe

Ley 13260 - Poder Legislativo de Santa Fe (BO 24/05/2012). Modificaciones al Código Fiscal.

Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
* Se adecua la tipificación de los contribuyentes de la Provincia (uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos, etc).
* Se incorpora el domicilio fiscal electrónico Se considerarán válidas las notificaciones efectuadas en el mismo.

* Se detallan los derechos de los contribuyentes/responsables respecto de la administración.
* Se incluye el régimen de consulta vinculante. Se detalla el procedimiento y sus efectos.
* Se modifica el instituto de la determinación de oficio.
* Se tipifica la eximición y reducción de las sanciones por omisión y defraudación.

Las modificaciones entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a su publicación.

lunes, 28 de mayo de 2012

Compra de moneda extranjera - Información a suministrar por viajes al exterior - AFIP

Resolución General 3333 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 28/05/2012). Moneda extranjera. Régimen de información de viajes al exterior. Nuevas obligaciones para sujetos que adquieran paquetes de viajes al exterior a través de operadores turísticos.

Los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se detallan a continuación:
1. CUIT, CUIL o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. CUIT del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

El suministro de la información deberá realizarse a través del servicio denominado “Consulta Operaciones Cambiarias” opción “Viajes al Exterior”, del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo.

Inversiones Mineras - Requisitos para contratación de fletes para exportación - Secretaría de Minería de la Nación

Resolución 12/2012 - Secretaría de Minería de la Nación (BO 28/05/2012). Inversiones mineras. Requisitos para la contratación de fletes para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados.

Se establece que, para aquellas empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley 24196 que contraten fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados, la obligatoriedad de contratar la prestación del transporte a empresas nacionales. En los casos en que se trate de fletes que deban realizar trasbordos de modo previo a su destinación final, ya sea por igual modalidad y/o por intermodalidad de transportes, la preferencia de cargas aquí establecida se deberá considerar por tramo.

Será considerada empresa de transporte nacional aquella que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Estar constituida según las leyes de la República Argentina.
2. Tener sede social en el país.
3. Tener por objeto el transporte fluvial, de ultramar, terrestre o aéreo.
4. Emitir las facturas por los servicios prestados en virtud de la presente de conformidad con las disposiciones sobre facturación de la AFIP.

Inversiones mineras - Sustitución de importaciones - Ministerio de Planificación Federal

Resolución 13/2012 - Secretaría de Minería de la Nación (BO 28/05/2012). Inversiones mineras. Empresas titulares de proyectos mineros. Obligatoriedad de contar con un departamento de sustitución de importaciones.

Se establece la obligatoriedad para todas las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el Régimen de Atracción de Inversiones instaurado por la Ley 24196, de:
a) Contar con su propio departamento de sustitución de importaciones;
b) Respetar las normas vigentes de la República Argentina en el diseño y acabado de los proyectos de ingeniería para la construcción total o parcial de los proyectos mineros.
c) Presentar con una anticipación de 120 días a la adquisición de productos, los cronogramas de demanda; considerando:
- Proyecto en construcción: bienes de capital, ingeniería y servicios, entre otros.
- Proyecto en prospección, exploración y/o producción: insumos o consumibles, repuestos para mantenimiento, previsiones de stock y servicios, entre otros.

Los cronogramas de demanda deberán ser trimestralmente actualizados.

El alcance del desagregado que deberán contar los referidos cronogramas, será analizado por un Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, que se crea por el presente.

Las empresas titulares de proyectos mineros, a través de los departamentos de sustitución de importaciones, presentarán el programa de compras a realizar al Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, que por este acto se crea en el ámbito de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que estará presidido por el titular de la citada cartera de Estado y conformado por técnicos del Servicio Geológico Minero Argentino -SEGEMAR- organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Minería y de la Dirección Nacional de Minería de la mencionada Secretaría, el que actuará con la asistencia de la Mesa de Homologación Minera.

jueves, 24 de mayo de 2012

IIBB - Facturación y registración - Multa a los deberes formales - Provincia de Río Negro

Resolución 369/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 17/05/2012). Ingresos brutos. Facturación y registración. Multas a los deberes formales. Graduación.

Los contribuyentes y demás responsables del impuesto sobre los ingresos brutos deberán cumplir con las disposiciones previstas en las resoluciones generales de la AFIP 1415/2003, de la DGI 100/1998 y de la DGI 4104/1998, sus respectivas modificaciones y demás normas complementarias y/o las que en el futuro las reemplacen.

El incumplimiento de los deberes establecidos en las resoluciones citadas, hará incurrir a los sujetos obligados en la conducta de infracción a los deberes formales, haciéndolos pasibles de las multas que se graduarán según el siguiente detalle:
- Personas físicas: de $ 200 a $ 2.000.
- Personas jurídicas: de $ 500 a $ 5.000.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 28 de mayo de 2012.

IIBB - Importes fijos - Transporte entre jurisdicciones con producción primaria - Provincia del Chaco

Resolución General 1730/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (18/05/2012). Ingresos brutos. Transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional relacionado con la producción primaria. Importes fijos. Modificación.

Establecer que el impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o intrajurisdiccional, a partir del 15 de mayo del corriente año, se liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la siguiente escala:

Kilómetros      
Impuesto fijo por cada transporte $
De 1 a 50
50
De 51 a 100
75
De 101 a 150
93
De 151 a 200
113
De 201 a 250
134
De 251 a 300
154
De 301 a 350
175
De 351 a 400
186
De 401 a 450
213
De 451 a 500
222
De 501 a 550
232
De 551 a 600
240
De 601 a 650
249
De 651 a 700
256
De 701 a 750
267
De 751 a 800
275
De 801 a 850
286
De 851 a 900
295
De 901 a 950
298
De 951 a 1000  
308
Más de mil
331

IIBB - Importes fijos - Transporte entre jurisdicciones - Prórroga - Provincia del Chaco

Resolución General 1731/2012 - Administración Tributaria del Chaco (22/05/2012). Ingresos brutos. Transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional relacionado con la producción primaria. Importes fijos. Prórroga.

Se prorroga hasta el 22 de mayo del 2012, la fecha en que comenzarán a regir los importes fijos a tributar en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos establecidos en la RG 1730, por el servicio de transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional de la producción primaria o de productos elaborados en general.

Actividades económicas - Régimen de información - Prórroga - Provincia de Salta

Resolución General 8/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 21/05/2012). Actividades económicas. Régimen de información. Contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral. Presentación de información. Prórroga.

Se prorroga hasta el vencimiento del quinto anticipo, la presentación de la información que deben presentar los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las actividades económicas, inscriptos bajo el Régimen de Convenio Multilateral, que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Provincia de Salta, con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior.

IIBB - Exención a la actividad primaria - Prórroga - Provincia de Santiago del Estero

Decreto 668/2012 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 21/05/2012). Ingresos brutos. Exención a la actividad primaria. Requisitos y formalidades. Período 2012. Prórroga.

Se prorroga el vencimiento del plazo para el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Decreto 254/2006, para poder gozar de la exención en el impuesto para el año 2012, aplicable a la actividad primaria, hasta el 31/5/2012.

martes, 22 de mayo de 2012

Registro Único de Operadores de la Cadena agroalimentaria - Nuevas disposiciones

Resolución 302/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 18/05/2012). Registro Único de Operadores de la Cadena agroalimentaria. Nuevas disposiciones.

Se crea el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y se deroga la Resolución 7953/2008 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario 

Se aprueba el procedimiento, los requisitos de presentación y demás formalidades que se deberán observar para la inscripción en el Registro.

Se prorrga por única vez, y hasta el 30 de noviembre de 2012, el período de vigencia de las matrículas otorgadas al amparo de la resolución 7953/2008.

La presente resolución comenzará a regir a partir del 19/05/2012.

IIBB - Incremento de alícuotas - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Convenio multilateral - Provincia de Mendoza

Resolución General 36/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 18/05/2012). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Adecuación de alícuotas.

Se incrementan las alícuotas correspondientes al Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes del Convenio Multilateral.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2012.

IIBB - Alícuota especial - "Call Center" - Condiciones - Provincia de Tucumán

Resolución General 53/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 17/05/2012). Ingresos brutos. Alícuota especial. "Call center". Condiciones.

Los contribuyentes a los fines de la demostración del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para la aplicación de la alícuota especial del 1,5% para las actividades de “Call Center” o “Contact Center” o “Web Hosting” establecida en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la Salud Pública por Ley 8467, deberán cumplir con el siguiente requerimiento:
  1. Cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y para la Salud Pública, que como contribuyentes y/o responsables se encuentren a su cargo, cuyos vencimientos se produzcan a partir del mes siguiente al del anticipo en el cual se tributen los citados gravámenes con la alícuota especial. A este único fin, no se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos cuando los mismos se efectúen dentro del mes calendario en que se produzca el vencimiento de la obligación de que se trate.
  2. Tener regularizadas o cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias a las cuales se refiere el inciso anterior, cuyos vencimientos hayan operado hasta el mes –inclusive- correspondiente al anticipo por el cual se tributen los citados gravámenes con la alícuota especial.

jueves, 17 de mayo de 2012

IIBB - Exención a actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos - Reglamentación - Provincia de Córdoba

Resolución 142/2012 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 14/05/2012). Ingresos brutos. Actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses. Eximición. Reglamentación.

Se reglamenta el Decreto 2598/2011, el cual prevé el régimen de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses, efectuados en la Provincia de Córdoba.

Régimen de información de participaciones societarias - Aplicativos y prórroga de vencimientos - AFIP

Resolución General 3332 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 17/05/2012). Régimen de información de participaciones societarias. Registración inmediata de operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones y de actualización de autoridades societarias. La AFIP pone a disposición el sitio Web y prorroga el plazo para informar.

Los servicios informáticos denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias”, previstos en la RG 3293, estarán disponibles en el sitio Web de este Organismo a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.

La información correspondiente a los regímenes de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias, cuyo plazo para la presentación hubiera vencido o venza en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la RG 3293 y el 15 de julio de 2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012, inclusive.

Régimen de pasantías - Educación Secundaria y Técnico Profesional - Aprobación - Provincia de Santa Cruz

Decreto 1342/2012 - Poder Ejecutivo de Santa Cruz (BO 15/05/2012). Sistema de Pasantías. Provincia de Santa Cruz. Régimen de Pasantías. Nivel de Educación Secundaria y Técnico Profesional Secundaria. Aprobación.

Se aprueba el Régimen de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Provincial regulado por la Ley 26206 y por la ley 26058, en lo relativo a la Modalidad de la Educación Técnico Profesional.

Se denomina Pasantía a la extensión Orgánica de los Sistemas de Educación Secundaria y Técnico-Profesional secundaria a empresas e instituciones, de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la institución de enseñanza a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.

Las Pasantías se materializarán con la asistencia y participación de los alumnos en las actividades de las instituciones y empresas del sector socio-productivo o de servicios, públicas o privadas, en los ámbitos donde se desarrolla la actividad

Para poder participar del Régimen de Pasantías con sujeción al presente decreto, las organizaciones oferentes firmarán, con el Consejo Provincial de Educación, un Convenio General de Pasantías que contemple las condiciones mínimas, y hecho lo cual, formalizarán los respectivos Acuerdos Individuales de Pasantías con las instituciones educativas y cada uno de los pasantes o sus representantes, de conformidad a las pautas y condiciones mínimas previstas en este decreto.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Proveedores y contratistas del Estado - Sesión de derechos de cobro - Certificado para poder recibir pagos - Provincia de Entre Ríos

Resolución 87/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (14/05/2012). Proveedores, contratistas y similares del Estado. Sesión de derechos de cobro. Certificado para poder percibir pagos.

Los sujetos que resulten cesionarios de derechos de cobro contra el Estado Provincial, Municipal, sus Entes Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado y cuyos cedentes revistan el carácter de proveedores o contratistas, deberán, al momento de requerir el pago, presentar y entregar junto con el instrumento de cesión, el Certificado de Libre Deuda o de Regularización de Deudas Tributarias de los mencionados cedentes, siendo ello un requisito ineludible para recibir tales pagos por parte del Estado.

IIBB - Régimen de percepción - Exclusión e inclusión de sujetos obligados - Modificación de alícuotas - Provincia de Tucumán

Resolución General 52/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 14/05/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Sujetos obligados. Exclusión del régimen. Modificación de alícuotas productores cañeros e intermediarios.

Se deja sin efecto la exclusión del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 86/2000), a los sujetos que realizaren operaciones con contribuyentes que tributen a través del Régimen de Convenio Multilateral que posean coeficiente unificado atribuible a la Provincia inferior a 10 centésimos.

Al mismo tiempo, se incluyen al régimen propietarios y/o administradores que exploten y/o administren lugares donde funcionen los llamados shoppings, galerías comerciales, paseos de compras y similares; mercados de pulgas, mercados de concentración y distribución, predios feriales y similares, ubicados en la Provincia de Tucumán.

Se incrementan las alícuotas a aplicar cuando existan contrataciones con productores cañeros e intermediarios de la molienda de la caña de azúcar, segun el siguiente detalle:
  • Para contribuyentes locales: 1,8%
  • Para contribuyentes de Convenio Multilateral: 0,9%
Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01/06/2012, con excepción de los nuevos sujetos obligados, lo cual regirá a partir del 01/07/2012.

Régimen fiscal y aduanero - Se deja sin efecto la eximición impositiva a actividades de producción de gas y petroleo - Provincia de Tierra del Fuego

Decreto 751/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO 16/05/2012). Régimen fiscal y aduanero para el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se deja sin efecto la eximición de pago de impuestos para las actividades de producción de gas y petróleo.

Se dejan sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros, previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la ley 19640, para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo que se detallan a continuación:
  • Extracción de petroleo crudo y gas natural
  • Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
  • Servicios geológicos y de prospección 
La medida prevista en el párrafo anterior incluye además a las personas de existencia visible o ideal que se dedican a la exportación de los recursos mencionados.

Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 16/05/2012 y producirán efectos para los hechos imponibles que se generen y las ganancias que se devenguen a partir del primer día hábil posterior a dicha fecha.

martes, 15 de mayo de 2012

IIBB - Contribuyentes directos - Presentación de DDJJ mediante transferencia electrónica - Provincia de Misiones

Resolución General 14/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 11/05/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada anual. Presentación mediante transferencia electrónica.

Se establece un régimen de cumplimiento de la obligación formal relativa a la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos, mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de Misiones.

Deberan presentar la declaración jurada anual, todos los contribuyentes directos de la jurisdicción Misiones. Asimismo, y a opción, los mismos podrán realizar la presentación mediante la utilización del aplicativo “DGR Misiones. Software Domiciliario” -versión actualizada- disponible en el sitio web de la DGR, enviando el archivo generado vía trasmisión electrónica de datos ó por medio de la presentación a través de soporte habilitado ante la Dirección General de Rentas, en Casa Central ó cualquiera de sus delegaciones.

Los contribuyentes alcanzados por los regímenes establecidos por las RG 7/1992 y 13/1995, deberán continuar cumpliendo con idéntica obligación conforme las normas de la RG 32/2002.

La obligación de presentar la declaración jurada anual en la forma y condiciones establecidas, regirá para el período fiscal 2012, períodos fiscales posteriores y los períodos anteriores, en los casos de nuevas presentaciones originales y/o rectificativas. Serán consideradas válidas las presentaciones efectuadas por medios manuales, “Formulario SR 320 Declaración Jurada Anual”, que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.

IIBB - Prórroga de vencimientos - DDJJ 2011 contribuyentes directos - Provincia de Río Negro

Resolución 357/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro (10/05/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada anual 2011. Prórroga de su vencimiento

Se prorroga el plazo de presentación de la declaración jurada anual 2011 del impuesto sobre los ingresos brutos -contribuyentes directos-, hasta las fechas que se detallan a continuación, según la terminación de la CUIT:
  • Terminación en 0 o 1, hasta el día 02 de julio de 2012.
  • Terminación en 2 o 3 hasta el día 03 de julio de 2012.
  • Terminación en 4 o 5 hasta el día 04 de julio de 2012.
  • Terminación en 6 o 7 hasta el día 05 de julio de 2012.
  • Terminación en 8 o 9 hasta el día 06 de julio de 2012.

IIBB - Nuevo régimen de información para contribuyentes de Convenio Multilateral - Provincia de Salta

Resolución General 7/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (07/05/2012). Actividades económicas. Régimen de información. Contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral.

Se establece un régimen de información que deberá ser cumplido por aquellos contribuyentes y/o responsables del impuesto a las actividades económicas, inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral que determinen disminuir el coeficiente unificado atribuible a esta Provincia (Jurisdicción 917), con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior.

lunes, 14 de mayo de 2012

IIBB - Régimen de retención - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Cruz

Disposición 36/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 10/05/2012). Ingresos brutos. Régimen de retención. Contribuyentes directos. Alícuota. Modificación.

Se incrementa la alícuota aplicable al régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos (Disposición 88/2011), sobre los montos a pagar a los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa Cruz, del 2,5% al 3%.

Monotributo - Exclusión de pleno derecho - Incompatibilidad de ingresos

Resolución General 3328 - Administración Federal de Ingresos Públicos (11/05/2012). Monotributo. Compra de bienes y/o acreditaciones bancarias incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para su categoría. Exclusión de pleno derecho.

Se establece que a partir del 11/05/2012 quedarán excluidos de pleno derecho del régimen simplificado los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados.

Aquellos sujetos que sean notificados de alguna de las causales de exclusión podrán, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.

Determinación e impugnación de deudas - Actualización de procedimiento - AFIP

Resolución General 3329 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/05/2012). Procedimiento. Determinación e impugnación de deudas. Adecuaciones.
 
Se incorpora un nuevo Anexo a la RG 79, a fin de actualizar el procedimiento para la determinación de deuda, aplicación de sanciones, impugnación y vías recursivas en materia de seguridad social, que reemplazan los anteriores Anexos I y II.
 
Al mismo tiempo se deja sin efecto a las RG 247 y 279, como también los formularios de declaración jurada F. 802, 803, 806, 809, 814 y 815.
 
La presente será de aplicación a partir del 01/07/2012 y serán de aplicación respecto de:

a) Las deudas determinadas y las infracciones constatadas que se notifiquen a partir de esa fecha
b) Las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a su fecha de vigencia.

Facturación y registración - Prohibición a emisión de "comandas" - AFIP

Resolución General 3330 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 14/05/2012). Facturación y Registración. Controladores fiscales. Prohibición a partir del 11/5/2012 de la emisión de "comandas" para su entrega como comprobante no fiscal de las operaciones realizadas.

Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales, no podrán emitir -por medio alguno- los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, ya sea que se trate de operaciones de consumo en el establecimiento o que involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 14/05/2012.

Indicador Mínimo de Trabajadores - Call Centers - AFIP

Resolución General 3323 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/05/2012). Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Nuevos indicadores. Actividad de call centers.

Se publican los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de call centers. que entrarán en vigencia el 12 de mayo de 2012.

Indicador Mínimo de Trabajadores - Cría de equinos - AFIP

Resolución General 3324 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/05/2012). Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Nuevos indicadores. Actividad de cría de equinos para deporte.

Se publican los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de cría de equinos para el deporte que entrarán en vigencia el 12 de mayo de 2012.

jueves, 10 de mayo de 2012

Plan de facilidades de pago - Confirmación del plan - Exlcusión - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 27/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 08/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Confirmación del plan. Exclusión.

Se determina que la confirmación de adhesión al régimen excepcional de facilidades de pago (Decreto 2112/2011) que queda configurada con el pago de la primera cuota, no será de aplicación a los planes que incluyan obligaciones que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial.

IIBB - Régimen de retención y percepción - Incremento de alícuotas RG 4/2012 - Se deja sin efecto - Provincia de Santa Fe

Resolución General 6/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (25/04/2012). Ingresos brutos. Incremento de alícuota básica para determinados contribuyentes. Alícuota aplicable al régimen de retención y percepción. RG 4/2012. Se deja sin efecto.

Se deja sin efecto el incremento de alícuotas aplicables a los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos bruto dispuesto por la RG 4/2012.

IIBB - Régimen simplificado - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de San Juan

Resolución 1357/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 08/05/2012). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Entrada en vigencia. Prórroga.

Se prorroga la entrada en vigencia del régimen simplificado para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 31 de mayo de 2012 inclusive.

miércoles, 9 de mayo de 2012

Régimen de facilidades de pago - Deudas prejudiciales, judiciales y/o en ejecución - Reglamentación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 26/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 08/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen excepcional de facilidades de pago de deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa, dispuesto por el Decreto 225/2012, estableciendo los requisitos para que los contribuyentes y/o responsables puedan realizar el acogimiento al régimen.

IIBB - Régimen de recaudación de “portales virtuales” - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de Córdoba

Resolución 8/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 08/05/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de “portales virtuales”. Reglamentación. Fecha de entrada en vigencia.

Se prorrogar al 1 de junio de 2012, inclusive, la fecha de inicio de vigencia para la aplicación del régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para titulares y/o responsables de “portales virtuales”, dispuesto por la Resolución 62/2011.

Al mismo tiempo, se establece que las recaudaciones del citado régimen deberán ser practicadas sobre la totalidad de las operaciones perfeccionadas en el transcurso del mes calendario.

IIBB - Incremento de alícuota básica a determinados contribuyentes - Se deja sin efecto

Resolución General 5/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (25/04/2012). Ingresos brutos. Incremento de alícuota básica para determinados contribuyentes. Reglamentación. Se deja sin efecto.

Se deja sin efecto la reglamentación del régimen de incremento de alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta por el Decreto 200/2012.

Sellos - Inscripción de vehiculos 0km estatales - Exención - Provincia de La Rioja

Resolución General 12/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (26/04/2012). Sellos. Inscripciones de vehículos de propiedad del Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades. Exención.

Se dispone que, en los casos de inscripción en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, (RNPA) de vehículos 0 km a nombre del Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, la exención del impuesto de sellos alcanzará el cien por ciento (100%).

Igual tratamiento impositivo tendrá la inscripción en los citados Registros de vehículos 0 km cuando se utilicen facturas cedidas a los mencionados Estados.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Contribuyentes de alto interes fiscal - Alícuotas - Provincia de Río Negro

Resolución 286/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 30/04/2012). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias. Resolución 267/2009. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. Alícuotas aplicables a contribuyentes con elevado interés fiscal. Parámetros.

Se determinan las alícuotas aplicables sobre el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos (directos o de convenio multilateral) cuando los mismos representen un elevado interés fiscal.

Al mismo tiempo, se definen los parámetros que determinan que un contribuyente es de elevado interés fiscal.

martes, 8 de mayo de 2012

IIBB - Alícuota cero - Producción primaria de limón, frutilla, arándano y palta - Prórroga de vigencia - Provincia de Tucumán

Decreto 834/2012 - Ministerio de Economía de Tucumán (BO 04/05/2012). Ingresos brutos. Alícuota 0%. Producción primaria de limón, frutilla, arándano y palta. Prórroga.

Se extiende la vigencia del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria desarrollada en el territorio de la Provincia de Tucumán, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario, de limón, frutilla, arándano y palta, hasta el 30/4/2013.

Régimen excepcional de facilidades de pago - Montos mínimos de cuotas e interés - Provincia de Córdoba

Resolución 5/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 04/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa. Montos mínimos de cuotas e interés de financiación.

Se establecen los importes mínimos de las cuotas y las tasas de interés de financiación aplicables al régimen excepcional de facilidades de pago para deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa (Decreto 225/2012).

IIBB - Contribuyentes alcanzados con alícuota cero - DDJJ anual - Provincia de San Luis

Resolución General 15/2012 - Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 04/05/2012). Ingresos brutos. Establecimientos agropecuarios, forestales, mineros y/o industriales. Contribuyentes alcanzados con alícuota reducida. Declaración jurada anual.

Los contribuyentes que desarrollen la actividad agropecuaria, forestal, minera y/o industrial y se encuentren alcanzados con el régimen de alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos (Decreto 639/2007), deberán presentar conjuntamente con la declaración jurada los papeles de trabajo correspondiente a la determinación del coeficiente unificado, de la última declaración jurada anual de ingresos brutos, Convenio Multilateral (CM05).

IIBB - Alícuota cero - Reglamentación - Provincia de Neuquén

Decreto 624/2012 - Poder Ejecutivo de Neuquén (BO 03/05/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva 2012. Ley 2795. Alícuota cero. Reglamentación.

Se reglamentan los regímenes de alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de construcción de obra pública, industria manufacturera, los oficios desarrollados en forma personal y el ejercicio de profesiones liberales universitarias, dispuestos por la Ley Impositiva 2012.

IIBB - Aplicativo SiaPre versión 1.0 Release 1 - Aprobación - Provincia de Tucumán

Resolución General 49/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 03/05/2012). Ingresos brutos. Programa aplicativo SiaPre. RG 160/2011. Versión 1.0 Release 1. Aprobación.

Se aprueba el Release 1 del programa aplicativo denominado Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0 aprobado por la RG 160/2011, el cual bajo la denominación Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0 Release 1 podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 27 de abril de 2012 inclusive.

El aplicativo será de uso obligatorio para el cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias que se realicen a partir del día 28 de abril de 2012, inclusive.

jueves, 3 de mayo de 2012

IIBB - Contribuyentes directos - DDJJ anual - Prórroga - Provincia de Misiones

Resolución General 13/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 27/04/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada anual. Prórroga.

Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos año 2011 efectuadas por contribuyentes directos, hasta el día 31 de mayo de 2012.

Sistema Único de Agentes de Retención e Información - Derogación - Provincia de Santiago del Estero

Resolución General 12/2012 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 18/04/2012). Ingresos brutos. Agentes de retención. Sistema Único de Agentes de Retención e Información. RG 7/2012. Derogación.

Se deroga en todos sus términos el régimen único de agentes de retención e información del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la RG 7/2012.

Plan de facilidades de pago - Provincia de Córdoba

Decreto 225/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 02/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa.

Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos adeuden monto alguno al Fisco Provincial, podrán acceder a un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos.

Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al presente régimen hasta el 31 de mayo de 2012, para la cancelación de las obligaciones vencidas y no prescriptas al 31 de diciembre de 2011 que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, para los siguientes tributos y/o conceptos:
  1. Impuesto sobre los ingresos brutos,
  2. Impuesto inmobiliario,
  3. Impuesto de sellos,
  4. Impuesto a la propiedad automotor,
  5. Tasas retributivas de servicios,
  6. Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
  7. Multas originadas en la omisión de pago de los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en tanto estos hayan ingresado los importes omitidos con sus recargos y accesorios en forma previa al acogimiento al presente régimen.
Se podrán optar por cancelar las deudas al contado o mediante un plan de facilidades de hasta 12 cuotas. Para el caso de pago en cuotas, se prevé un interes progresivo dependiendo de la cantidad de cuotas, llegando hasta el 1,74% mensual.

miércoles, 2 de mayo de 2012

IIBB - Régimen especial de percepción - Venta en portales virtuales - Provincia de Corrientes

Resolución General 105/2012 - Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 23/04/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. Venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras o servicios concretadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico.

Se establece, a partir del 01/05/2012, un Régimen Especial de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin.

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del régimen instituido por el presente, los sujetos que sean titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta o subastas, identificados en el anexo de la presente resolución.

Serán pasibles del Régimen de Percepción, las personas físicas y/o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que vendan bienes y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
  1. Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Corrientes, como contribuyentes directos.
  2. Realicen actividades alcanzadas por el régimen del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Corrientes o posean alta en la misma.
  3. Los que no acrediten su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Corrientes y realicen con habitualidad las operaciones. Se entenderá que revisten el carácter de habituales, frecuentes o reiteradas, las operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente que, en el transcurso de un mes calendario, reúnan en forma concurrente las siguientes características:
  • resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y,
  • el monto total resulte igual o superior a $ 20.000.
 Las alícuotas aplicables serán las siguientes:
  • Para los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral: 1,5%. 
  • Para los sujetos no inscriptos en el impuesto: 2,5%. 
 Las normas de la presente resolución general serán de aplicación obligatoria a partir del 01/05/2012 inclusive,

Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Exclusión - Provincia de Tucumán

Resolución General 47/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 25/04/2012). Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Fondo de Cese Laboral. Sector de la construcción. Exclusión.

Se determina la exclusión del régimen de recaudación bancaria (RG 80/2003), al Fondo de Cese Laboral de los trabajadores de la construcción (Ley 22250).

Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 01/05/2012.