martes, 3 de enero de 2012

Codigo Fiscal y Ley Impositiva 2012 - Provincia de Santa Fe

Ley 13226 - Poder Legislativo de la Provincia de Santa Fe (BO 29/12/2011). Código Fiscal. Ley impositiva. Modificaciones.

Se modifican el Código Fiscal y la ley impositiva. Principales modificaciones:

Código Fiscal:
Si como consecuencia de realizar compensaciones de impuestos resultare un saldo a favor del contribuyente o se comprobare la existencia de pagos o ingresos en exceso por parte de estos, y el importe fuera superior a $ 25.000, la decisión de su devolución se adoptará previa vista del Ministerio de Economía.

Ley impositiva:
Con respecto al impuesto sobre los ingresos brutos y la deducción del derecho de registro e inspección se elimina la disposición que establecía que el crédito fiscal equivalente al mencionado derecho no podía exceder el 10% del impuesto sobre los ingresos brutos, ingresado al vencimiento del anticipo sobre el cual se efectuaba la deducción.

Codigo Fiscal 2012 - Provincia de Buenos Aires

Ley 14333 - Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires (BO 30/12/2011). Ley impositiva 2012. Modificaciones al Código Fiscal.

Se enumeran las alícuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, para el período fiscal 2012.

Al mismo tiempo, se efectuan modificaciones al Código Fiscal. A continuación se detallan los principales cambios:

Ingresos brutos:
  • Se prorroga nuevamente, hasta el 1/1/2013, la última etapa de exenciones prevista por la Ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Se reduce la alícuota de servicios agrícolas y servicios pecuarios, excepto veterinarios de 3,5% a 3%.
  • Se incrementa del 1% al 2% las alícuotas para las siguientes actividades: Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura, Venta al por mayor de semillas, Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires, Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos, Venta al por menor de semillas, Venta al por menor de abonos y fertilizantes, Venta al por menor de agroquímicos. 
  • Se incrementa del 4,5% al 5% las alícuotas para las siguientes actividades: Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico, Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas, Elaboración de productos de tabaco. 
  • Se incrementa del 6% al 8% las alícuotas para las siguientes actividades: Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados, Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación, Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación. Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación, Servicios de esparcimiento n.c.p. 
Código Fiscal:
  • Se establece cual será el domicilio fiscal cuando no fuere posible su determinación, en función del tipo de bien de que se trate para bienes inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas. 
  • Se incrementa la multa formal por falta de presentación de DDJJ de agentes de recaudación a $ 4.000. 
  • Para los agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco, se atenúan, bajo determinadas circunstancias la configuración del delito de defraudación fiscal. 
  • Se incorpora como nueva causal de la interrupción de la prescripción el inicio del juicio de apremio o cualquier acto judicial tendiente a su cobro. 
  • Se suspende durante el ejercicio fiscal 2012, la limitación prevista para ciertos contribuyentes a los 2 últimos períodos anuales (art. 51 del CF) para el ejercicio de las facultades de fiscalización a cargo de la ARBA.
  • Se prorroga hasta el 31/12/2012 la autorización otorgada a ARBA para disponer un régimen para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas. 
  • Impuesto sobre los ingresos brutos: en el caso de alquiler de inmuebles se limita el alcance de la excepción que existía para considerarlo una actividad alcanzada por el impuesto. La exención pasa de 2 inmuebles a 1 y la locación sea destino vivienda. Asimismo se disminuye el importe a partir del cual opera la exención a $ 4.500 mensuales o $ 54.000 anuales.

lunes, 2 de enero de 2012

Contribuciones patronales - Beneficio de reducción - Prórroga

Decreto 298/2011 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 30/12/2011). Blanqueo y moratoria. Ley 26476. Beneficio de reducción de contribuciones patronales. Prórroga al 31 de diciembre de 2012.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, para aquellos empleadores que se hubieran acogido al Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado (Art. 23 de la Ley 26476).

Calendario Fiscal 2012 - Provincia del Chaco

Resolución General 1721/2011 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 21/12/2011). Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal 2012.

Se fijan las fechas de vencimiento para los diferentes tributos y contribuyentes, que regirán durante el ejercicio fiscal 2012. 

IIBB - Agenes de percepción - Sistema especial web - Aprobación - Provincia del Chaco

Resolución General 1720/2011 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 19/12/2011). Ingresos brutos. Agentes de percepción. Web del Sistema Especial de Consulta Tributaria. Aprobación.


Se aprueba la nueva funcionalidad Web del Sistema Especial de Consulta Tributaria - Agentes de percepción, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% (Ley 3565).

Se aprueba el formulario AT 3123 "Declaración jurada mensual agentes de percepción" y el formulario AT 3107 "Volante de pagos" que será utilizado para el pago de los importes de las percepciones realizadas por los agentes de percepción designados por esta Administración Tributaria Provincial.

Se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico (VEP), establecido como consecuencia del convenio de recaudación bancaria firmado entre la Administración Tributaria Provincial y el Nuevo Banco del Chaco que opera la red de interbanking.

IIBB - Nomenclador de actividades - Nuevas actividades - Provincia del Chaco

Resolución General 1719/2011 - Administración Triburaria Provincial del Chaco (BO 19/12/2011). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Venta mayorista y minorita de insumos y equipos para el tratamiento y purificación del agua, dispenser, bebederos y envases para el embotellamiento de agua y elementos de higiene y seguridad industrial. Incorporación.

Se incluyen al nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos, en del rubro "comercio al por mayor y al por menor", la venta mayorista y minorista de insumos y equipos para el tratamiento y purificación del agua, dispenser, bebederos y envases para el embotellamiento de agua y elementos de higiene y seguridad industrial.

515170: Venta mayorista de insumos y equipos para el tratamiento y purificación del agua 2,5%
523994: Venta minorista de insumos y equipos para el tratamiento y purificación del agua 3%
515180: Venta mayorista de dispenser, bebederos y envases para el embotellamiento de agua 2,5%
523997: Venta minorista de dispenser, bebederos y envases para el embotellamiento de agua 3%
519930: Venta mayorista de elementos de higiene y seguridad industrial 2,5%
523998: Venta minorista de elementos de higiene y seguridad industrial 3%


IIBB - Régimen de retención - Productores agropecuarios - Provincia del Chaco

Resolución General 1718/2011 - Administración Triburaria Provincial del Chaco (BO 19/12/2011). Ingresos brutos. Régimen de retención. Productores agropecuarios. Nuevos importes.

Se establece que los importes a retener en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos por el servicio de recolección mecánica de los productos agrícolas, serán los que se consignan seguidamente para cada producto:


Producto Impuesto por tonelada
Trigo $ 4,80
Sorgo $ 3,50
Soja $ 8,70
Maiz $ 3,50
Girasol $ 8,70
Algodón $ 8,70
Cártamo $ 7,30
Colza $ 8,70

IIBB - Regímenes de recaudación - Unificación normativa - Provincia de La Pampa

Resolución General 43/2011 - Dirección General de Rentas (BO 30/12/2011). Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Unificación normativa. La Pampa.

Se realiza una unificación en un solo cuerpo legal, de todas los regímenes de recaudación vigentes del impuesto sobre los ingresos brutos, la que será de aplicación a partir del 01/03/2012.

Emergencia agropecuaria - Prórroga - Provincia de Chubut

Resolución 115/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 02/01/2012). Emergencia agropecuaria. Provincia de Chubut.

Se da por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio de la Provincia del Chubut, a las explotaciones rurales afectadas por sequía, desde el 1 de setiembre de 2011 y por 12 meses.

jueves, 29 de diciembre de 2011

IIGG - Incremento de deducciones 2010 y 2011

Ley 26731 - Poder Legislativo Nacional (BO 28/12/2011). Impuesto a las Ganancias. Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para el período fiscal 2010 y desde el 2011.

Se adecúan para los períodos fiscales 2010 y 2011 las deducciones personales en el impuesto a las ganancias, según el siguiente detalle:
         2010           2011
Ganancia no imposible $ 10.800 $ 12.960
Cónyuge $ 12.000 $ 14.400
Hijos $ 6.000 $ 7.200
Otras cargas $ 4.500 $ 5.400
Deducción especial $ 10.800 $ 12.960

Prórrogas de impuestos a los débitos y créditos y al adicional sobre el precio de cigarrillos.

Ley 26730 - Poder Legislativo Nacional (BO 28/12/2011). Impuesto a los débitos y créditos. Prórroga hasta el 31/12/2013. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga hasta el 31/12/2012.

Se prorroga la vigencia del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras (Ley 25413) hasta el 31/12/2013 inclusive.

Al mismo tiempo, se prorroga la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (Ley 24625) hasta el 31/12/2012 inclusive.

Emergencia sanitaria nacional - Prórroga

Ley 26729 - Poder Legislativo Nacional (BO 28/12/2011). Emergencia sanitaria nacional. Ley 26204. Prórroga al 31/12/2013.

Se prorroga al 31/12/2013 el estado de emergencia sanitaria nacional.

Ley de Presupuesto Nacional 2012 - Parte impositiva pertinente

Ley 26728 - Poder Legislativo de la Nación (BO 28/12/2011). Exenciones para importaciones de gasoil y diésel oil. Regímenes especiales. Prórroga del régimen de promoción de bienes de capital. Régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas, se incluyen los bienes con destino a exportación. Procedimiento Fiscal. Continúa suspendido el pago de impuestos con títulos públicos.

Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2012.

En lo que concierne a temas impositivos impositiva, se destacan:

Importación de combustibles:
Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en la Ley 23966, del impuesto sobre el gasoil establecido por la Ley 26028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gasoil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2012, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica. Se autoriza a importar bajo el presente régimen para el año 2012, el volumen de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Energía.

Regímenes especiales:
a) Se extiende al 31/12/2012 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura (Ley 26360). A tal fin, los cupos fiscales que no hayan sido utilizados durante el período de vigencia de la referida ley, y hasta el momento de entrada en vigencia de la presente norma, podrán ser empleados en los futuros concursos.
b) Se establece un beneficio consistente en la percepción de un bono fiscal sobre el valor de las compras de las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes, matrices y moldes locales destinados a la exportación o a la producción local. El mencionado bono fiscal será nominativo e intransferible, y se aplicará al pago de impuestos nacionales, con excepción de aquellos gravámenes con destino a la seguridad social o de afectación específica.

Procedimiento fiscal
Se mantiene durante el ejercicio 2012 la suspensión de cancelar obligaciones tributarias con títulos públicos.

IVA - Devolución parcial por compras con tarjeta de débito - Prórroga

Resolución 31/2011 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (BO 29/12/2011). Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2012.

Se prorroga la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.

IIBB - Agentes de retención y percepción - Sistemas - Provincia de Tucumán

Resolución General 165/2011 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 28/12/2011). Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción. Utilización del sistema SIRETPER versión 3.0 o versión 4.0.

Se dispone que los programas aplicativos -SIRETPER versión 3.0 y SIRETPER versión 4.0-, aprobados por RG 11/2011 y 155/2011 respectivamente, podrán ser utilizados por los agentes indistintamente y a su opción, para las presentaciones que se efectúen en el mes de enero de 2012 inclusive.

IIBB - Transferencia electrónica - Obligatoriedad - Convenio Multilateral

Resolución General 12/2011 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 28/12/2011). Transferencia electrónica de fondos. RG (CA) 5/2009. Carácter obligatorio para los contribuyentes incorporados al SICOM y optativo para el resto.

Se establece que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes, a partir del día 1 enero de 2012.

IIBB - Inscripción de oficio - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 59/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos. Procedimiento de inscripción de oficio a partir del 1/1/2012.

Se establece el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos, a los fines de lograr que regularicen su situación o proceder, cuando corresponda, a su inscripción de oficio.

Se involucrará en el procedimiento tanto a aquellos sujetos que pudieran llegar a resultar contribuyentes locales de esta jurisdicción, como a aquellos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral que no hayan denunciado su actividad en la misma. 

miércoles, 28 de diciembre de 2011

IIBB - Régimen de retención - Exclusión de Agencias de viajes y turismo - Provincia de Santa Cruz

Disposición 205/2011 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 22/12/2011). Ingresos brutos. Régimen de retención. Sujetos excluidos. Agencias de viajes y turismo. Incorporación.

Quedan excluidos del régimen general de retención (Disposición 88/2011), los ingresos brutos que, en concepto de comisiones u otras retribuciones similares, perciban las Agencias de Viajes y Turismo Asociadas de Santa Cruz, por la intermediación entre los consumidores y las empresas proveedoras, exclusivamente por la venta de pasajes aéreos y terrestres

lunes, 26 de diciembre de 2011

Actividades económicas - Constancia de beneficio fiscal - Prórroga - Provincia de Salta

Resolución General 27/2011 - Dirección General de Rentas de Salta (21/12/2011). Actividades económicas. Exenciones. Constancia de beneficio. Período fiscal 2012. Constancias emitidas durante el 2011. Prórroga de su vigencia.

Se establece el día 16 de enero de 2012 como fecha a partir de la cual podrá tramitarse la obtención de constancias de exención -F-600 o F-601- de impuesto a las actividades económicas para el período fiscal 2012.

Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2012 la vigencia de las constancias F-600 o F-601, emitidas durante el presente año y cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2011.

Feria administrativa 2012 - Provincia de Salta

Resolución General 28/2011 - Dirección General de Rentas de Salta (21/12/2011). Procedimiento. Feria administrativa. Período fiscal 2012.

Se establece la feria administrativa para el período fiscal 2012 entre los dias 01/01/2012 y el 15/01/2012, en el ámbito de la Dirección General de Rentas.

IIBB - Transferencia electrónica de datos - Provincia de Tucumán

Resolución General 160/2011 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 21/12/2011). Ingresos brutos. Presentación declaración jurada. Transferencia electrónica de datos. Programa aplicativo.

Se establece un régimen especial de presentación de declaraciones juradas, correspondiente a los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar).

Estarán obligados a utilizar exclusivamente el régimen especial que se dispone por la presente reglamentación. Quedan excluidos del régimen especial, solo respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral.

Los contribuyentes incorporados al régimen especial, a los fines de efectuar la presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, deberán utilizar la CUIT y "Clave Fiscal" otorgada por la AFIP.

IIBB - Calendario fiscal 2012 - Provincia de Entre Ríos

Resolución General 467/2011 - Dirección General de Rentas de Entre Ríos (21/12/2011). Ingresos brutos. Calendario impositivo 2012.

Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2012 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, régimen simplificado y Convenio Multilateral.

Valor de Unidad Tributaria - Actualización - Provincia de Formosa

Resolución General 46/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 07/12/2011). Valor de la Unidad Tributaria. Actualización.

Se establece que el valor de la Unidad Tributaria (UT) en la suma de $ 4 a partir del 1 de enero de 2012.

IIBB - Régimen simplificado - Prórroga de recategorización - Provincia de Formosa

Resolución General 47/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 14/12/2011). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Prórroga de la recategorización. Información Patrimonial. Modificación.

Se prorroga la fecha de vencimiento para efectuar la recategorización de los contribuyentes adheridos al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, y la presentación del Informe Patrimonial (IPRS) para el día 16 de Marzo del año 2012.

Se establece que los contribuyentes adheridos al régimen simplificado, abonarán la posición Enero 2012 de conformidad a la categoría declarada en el mes inmediato anterior en el monotributo (régimen AFIP), surgiendo la obligación de tributar por la categoría que arroje el Informe Patrimonial (IPRS) a partir de la posición Febrero 2012.

IIBB - Régimen especial de recaudación - Portales Virtuales - Provincia de Córdoba

Decreto 1984/2011 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 22/12/2011). Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Se establece el régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de “Portales Virtuales”.

Se establece el régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los Titulares y/o Administradores de “Portales Virtuales” (comercio electrónico) en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de dichos portales.

Serán sujetos pasibles del presente régimen especial de recaudación los sujetos que realicen las operaciones mencionadas anteriormente que
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales en la Provincia de Córdoba o de Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en dicha Provincia.
  • No acrediten ante el agente de recaudación su condición de inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Córdoba -ya sea como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral- o de sujeto no pasibles conforme el presente decreto.
  • La recaudación procederá independientemente del lugar de entrega de las cosas, de la realización de la obra o de la prestación del servicio. En el caso de tratarse de operaciones sobre bienes inmuebles, el régimen será aplicable cuando éste se encuentre radicado en la Provincia de Córdoba.
Sujetos no pasibles de recaudación:
  • Sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos, conforme las disposiciones del Código Tributario vigente de la Provincia de Córdoba o normas especiales dictadas por la misma.
  • Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Provincia de Córdoba en el impuesto sobre los ingresos brutos alcance el cien por ciento (100 %) de la actividad desarrollada.
  • Sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Tributación de Impuesto Fijo previsto en el Código Tributario Provincial.
  • Sujetos a quienes se les hubiese extendido el correspondiente 'Certificado de no recaudación' a que se hace referencia en el Título Quinto: Disposiciones generales.

Operaciones no sujetas a recaudación:
  • Cuando los bienes objeto de la operación hayan tenido para el vendedor el carácter de bienes de uso, situación que deberá ser acreditada por este en la forma que establezca la Dirección General de Rentas.
  • Operaciones exentas conforme las disposiciones del Código Tributario o normas tributarias especiales de la Provincia de Córdoba.
  • Cuando se trate de las operaciones y/o situaciones que disponga la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas u organismo competente que en el futuro la reemplace.
El importe a recaudar se determinará aplicando sobre el precio total de las operaciones, la alícuota que la Secretaría de Ingresos Públicos disponga.

Calendario fiscal 2012 - Provincia de Córdoba

Resolución 498/2011 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 22/12/2011). Calendario 2012. Cronograma de vencimientos.

Se finan los vencimientos de los tributos para el período fiscal 2012.

Trabajadores Rurales - Prestación por desempleo - Incrementos 2012

Resolución 784/2011 - Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (BO 26/12/2011). Prestación mensual por desempleo. Incremento de los montos mínimos y máximos desde el 1/1/2012.

Se incrementa a partir del 1 de enero de 2012 los montos mínimos y máximos de la prestación mensual por desempleo, los que quedan establecidos en las sumas de $ 480 y de $ 960 respectivamente, y serán de aplicación a los beneficiarios del SIPRED.

Se incrementa a partir del 1 de enero de 2012 a 3 las cuotas de las prestaciones por desempleo a percibir por los beneficiarios del Régimen Especial del SIPRED, cuyo importe se abonará al 100% de la prestación que les correspondiere.

Feriado extraordinario Nacional - 27-Feb-2012

Ley 26721 - Poder Legislativo de la Nación (BO 22/12/2011). Feriado extraordinario. Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina: 27 de febrero de 2012.

Se designa el día 27 de febrero de 2012, día del Bicentenario de la creación y primera jura de la bandera argentina, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Régimen de percepción de IIGG - Venta de divisas para pagos al exterior

Resolución General 3240 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 22/12/2011). Régimen de percepción sobre las operaciones de venta de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.

Se establece, desde el 01/01/2012, un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que se aplicará sobre las ventas de divisas en concepto de “pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”, realizadas en el marco de la Comunicación “A” 3616 del Banco Central de la República Argentina.

Principales características del régimen:

  • Deberán actuar como agentes de percepción, las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras (21.526), autorizadas a operar en comercio exterior.
  • Serán pasibles de percepción las personas -físicas o jurídicas- y las sucesiones indivisas, residentes o radicadas en el país, que realicen las operaciones de compra de divisas.
  • El importe de la percepción se calculará aplicando la alícuota del 3,50% sobre el importe de la operación de venta de divisas.