Resolución 4986/2011 - Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires (BO 20/12/2011). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de
proyectos. Beneficio fiscal. Modificación. Aprobación de
convenio de colaboración cultural.
Se establece que aquellos beneficiarios del régimen de promoción cultural dispuesto por Resolución 1395/2010 del Ministeriode Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, que realicen la apertura de cuentas bancarias en el
Banco Ciudad, deberán presentar, entre otras, una nota suscripta por el beneficiario solicitando al Banco
Ciudad que en caso de ser alcanzado por las previsiones del régimen de
saldos inmovilizados que se aplica de conformidad con las
reglamentaciones dictadas por el Banco Central de la República
Argentina, los fondos depositados deben ser puestos a disposición de la
Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos.
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jueves, 22 de diciembre de 2011
IIBB - Contratos con el GCBA - Ajuste impositivo de facturas y certificados - Modificación de procedimiento - Ciudad de buenos Aires
Resolución 25/2011 - Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (BO 20/12/2011). Ingresos brutos. Contratos celebrados por el Gobierno de la Ciudad.
Ajuste de la carga impositiva de las facturas y certificados respectivos
como consecuencia del incremento de alícuotas. Resolución 1428/2011. Modificación del procedimiento de reconocimiento de facturas.
Se modifica el procedimiento para el reconocimiento de diferencia de alícuota impositiva en las facturas, dispuesto por la Resolución 1428/2011, estableciendose que junto con la nota de reclamo de facturas emitidas, se deberá acompañar una declaración jurada con el detalle de las facturas junto con los partes de recepción definitiva que da lugar al reclamo.
De esta forma, se confeccionará una nueva factura por cada jurisdicción y modalidad de contratación (separado por cada contrato y cada contratación eventual).
Se modifica el procedimiento para el reconocimiento de diferencia de alícuota impositiva en las facturas, dispuesto por la Resolución 1428/2011, estableciendose que junto con la nota de reclamo de facturas emitidas, se deberá acompañar una declaración jurada con el detalle de las facturas junto con los partes de recepción definitiva que da lugar al reclamo.
De esta forma, se confeccionará una nueva factura por cada jurisdicción y modalidad de contratación (separado por cada contrato y cada contratación eventual).
Régimen de facilidades de pago - Resolución 9/2010 - Aclaraciones - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 1004/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 20/12/2011). Régimen de facilidades de pago. Resolución 9/2010.
Obligaciones tributarias en mora transferidas al Cuerpo de Mandatarios.
Precisiones.
Se establece que, de acuerdo a la Resolución 250/2008 (régimen de regularización de las obligaciones tributarias en mora transferidas al Cuerpo de Mandatarios), se podrán incluir en el régimen las obligaciones en mora independientemente del vencimiento de las mismas.
Asimismo, se establece que deberán estar canceladas, al momento de solicitar la financiación, aquellas obligaciones vencidas con posterioridad al 1 de enero del año que se efectúa el acogimiento que no hubieran sido transferidas al Cuerpo de Mandatarios."
Se establece que, de acuerdo a la Resolución 250/2008 (régimen de regularización de las obligaciones tributarias en mora transferidas al Cuerpo de Mandatarios), se podrán incluir en el régimen las obligaciones en mora independientemente del vencimiento de las mismas.
Asimismo, se establece que deberán estar canceladas, al momento de solicitar la financiación, aquellas obligaciones vencidas con posterioridad al 1 de enero del año que se efectúa el acogimiento que no hubieran sido transferidas al Cuerpo de Mandatarios."
martes, 20 de diciembre de 2011
Ley Impositiva 2012 - Provincia de Córdoba
Ley 10013 - Poder Legislativo de Córdoba (BO 19/12/2011). Ley impositiva 2012. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores.
Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al período fiscal 2012.
Principales modificaciones:
Ingresos brutos:
- Incremento de las alícuotas aplicables al comercio por mayor y por menor de combustibles y gas natural comprimido según: a) Comercio por mayor de combustibles líquidos y gas natural comprimido: 2%; b) Comercio por menor y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido: 3,25%.
- Incorporación del código de actividad 62801: Industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido con venta y/o expendio al público: Alícuota 3,5%, dentro de comercio por menor y expendio al público de combustibles y gas natural comprimido.
- Se incrementa a $ 1.440.000 el límite de sumatorias de bases imponibles de un contribuyente para gozar de la alícuota reducida.
Sellos:
- Se incorporan los formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o afiliación a coberturas de emergencia médica y medicina prepaga o de suscripción al servicio de televisión por cable los cuales deberán abonar una cuota fija de $ 5.
Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al período fiscal 2012.
Principales modificaciones:
Ingresos brutos:
- Incremento de las alícuotas aplicables al comercio por mayor y por menor de combustibles y gas natural comprimido según: a) Comercio por mayor de combustibles líquidos y gas natural comprimido: 2%; b) Comercio por menor y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido: 3,25%.
- Incorporación del código de actividad 62801: Industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido con venta y/o expendio al público: Alícuota 3,5%, dentro de comercio por menor y expendio al público de combustibles y gas natural comprimido.
- Se incrementa a $ 1.440.000 el límite de sumatorias de bases imponibles de un contribuyente para gozar de la alícuota reducida.
Sellos:
- Se incorporan los formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o afiliación a coberturas de emergencia médica y medicina prepaga o de suscripción al servicio de televisión por cable los cuales deberán abonar una cuota fija de $ 5.
Programas Especiales - Cobertura de prestaciones básicas para personas con discapacidad - A.P.E.
Resolución 28900/2011 - Administración de Programas Especiales (BO 20/12/2011). Programa de Cobertura del Sistema Único de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Solicitudes de
cobertura durante 2010 y 2011. Prórroga al 30/6/2012.
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2012 el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante los años 2010 y 2011 que encuentren su plazo de presentación vencido.
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2012 el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante los años 2010 y 2011 que encuentren su plazo de presentación vencido.
IIBB - Calendario fiscal 2012 - Provincia de Jujuy
Resolución General 1274 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 15/12/2011). Ingresos brutos. Calendario de vencimientos 2012. Valor de la unidad fiscal.
Se establecen las fechas de vencimiento para los tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy para el período fiscal 2012.
Al mismo tiempo, se fija valor de la "unidad fiscal" a fin de categorizar a los contribuyentes, de acuerdo a lo previsto en la RG 1273/2011.
Se establecen las fechas de vencimiento para los tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy para el período fiscal 2012.
Al mismo tiempo, se fija valor de la "unidad fiscal" a fin de categorizar a los contribuyentes, de acuerdo a lo previsto en la RG 1273/2011.
Valor de referencia "Unidad Fiscal" - Creación - Provincia de Jujuy
Resolución General 1273/2011 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 15/12/2011). Creación del valor de referencia “Unidad Fiscal”.
Se crea un valor de referencia denominado "Unidad Fiscal" cuyo valor se fijará anualmente por la Dirección Provincial de Rentas, mediante resolución general en oportunidad de aprobar el Calendario Impositivo, a fin de ser utilizado como parámetro de categorización de contribuyentes para aquellos impuestos administrados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.
Se crea un valor de referencia denominado "Unidad Fiscal" cuyo valor se fijará anualmente por la Dirección Provincial de Rentas, mediante resolución general en oportunidad de aprobar el Calendario Impositivo, a fin de ser utilizado como parámetro de categorización de contribuyentes para aquellos impuestos administrados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.
lunes, 19 de diciembre de 2011
IIBB - Reclamos y devoluciones SIRCREB - Convenio Multilateral
Resolución General 13/2011 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 19/12/2011). Extensión de reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB.
Devolución de importes retenidos por error. Consultas sobre el uso del
sistema.
Se modifica el procedimiento para realizar reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB. Se destacan:
Se modifica el procedimiento para realizar reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB. Se destacan:
- Los contribuyentes deberán canalizar todos sus reclamos y consultas ante el Comité de Administración, a través del sitio web (acceso autenticado con la clave fiscal de AFIP) o directamente a sircreb@comarb.gov.ar, acompañando archivos de imágenes de la documentación que respalde los fundamentos de sus reclamos.
- Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitio www.sircreb.gov.ar, junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de identificación.
IIBB - Declaración jurada mensual - SIFERE - Procedimiento
Resolución General 11/2011 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (19/12/2011). SiFeRe. Declaración jurada mensual. Precisiones para la carga de montos superiores a los campos que permite el aplicativo.
Se establece que los Contribuyentes que deban declarar montos superiores a “9.999.999.999,99” en alguno de los campos del ítem “Datos comunes a todas las Jurisdicciones” del Formulario CM04 del aplicativo SIFERE, tienen que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem los valores en miles de pesos. Este criterio deberá adoptarlo en todas las Jurisdicciones incluidas en el ítem.
Los Contribuyentes que cumplimenten sus CM04 utilizando el mecanismo establecido anteriormente, deberán informarlo por nota a la Comisión Arbitral.
Se establece que los Contribuyentes que deban declarar montos superiores a “9.999.999.999,99” en alguno de los campos del ítem “Datos comunes a todas las Jurisdicciones” del Formulario CM04 del aplicativo SIFERE, tienen que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem los valores en miles de pesos. Este criterio deberá adoptarlo en todas las Jurisdicciones incluidas en el ítem.
Los Contribuyentes que cumplimenten sus CM04 utilizando el mecanismo establecido anteriormente, deberán informarlo por nota a la Comisión Arbitral.
IIBB - Suspención de plazos procesales - Convenio Multilateral
Resolución General 10/2011 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 19/12/2011). Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2012.
Se suspenden durante el mes de enero de 2012 los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral.
Se suspenden durante el mes de enero de 2012 los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral.
Calendario vencimientos 2012 - Provincia de San Juan
Resolución 4320/2011 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 14/12/2011). Calendario de vencimientos 2012.
Se establecen las fechas de vencimiento para el año fiscal 2012.
Se establecen las fechas de vencimiento para el año fiscal 2012.
IIBB y Sellos - Calendario vencimientos 2012 - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 2047/2011 - Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires (BO 15/12/2011). Calendario de vencimientos para el impuesto sobre los ingresos brutos y sellos. Ciudad de buenos Aires.
Se establece para el pago de las distintas contribuciones, las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012. Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
Se establece para el pago de las distintas contribuciones, las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012. Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
viernes, 16 de diciembre de 2011
Régimen de facilidades de pago - Provincia de Córdoba
Decreto 2112/2011
- Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 12/12/2011). Régimen excepcional de facilidades de pago.
Los
contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones,
recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos y no
prescriptos al día 30 de setiembre del año 2011, podrán acceder a un régimen
excepcional de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos.
Los
contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al presente régimen para la
cancelación de las obligaciones hasta el 20 de enero de 2012, para los siguientes tributos y/o conceptos:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos.
b) Impuesto inmobiliario,
c) Impuesto de sellos,
d) Impuesto a la propiedad automotor,
e) Tasas Retributivas de Servicios,
f) Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas
a la Dirección General de Rentas, de acuerdo a las condiciones vigentes en
convenios o normas respectivas.
g) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de
información.
h) Multas originadas en la omisión de pago de los agentes de retención,
percepción y/o recaudación, en tanto éstos hayan ingresado los importes
omitidos con sus recargos y accesorios en forma previa al acogimiento al
presente régimen.Se excluyen del presente régimen las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco.
Los contribuyentes y/o responsables podrán optar por cancelar las mismas al contado o mediante un plan de facilidades de hasta 48 cuotas.
Para la determinación de las tasas de interés y recargos, serán de aplicación, por todo el período de la mora, las tasas mensuales que se indican a continuación según la modalidad de pago elegida:
|
Condiciones de pago
|
Tasa mensual
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Pago de contado
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Uno coma veinte por ciento (1,20%)
|
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Plan de facilidades de hasta doce (12) cuotas
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Uno coma treinta y siete por ciento (1,37%)
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Plan de facilidades desde trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas
|
Uno coma cuarenta y nueve por ciento (1,49 %)
|
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Plan de facilidades desde veinticinco (25) hasta treinta y seis (36)
cuotas
|
Uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%)
|
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Plan de facilidades desde treinta y siete (37) hasta cuarenta y ocho
(48) cuotas
|
Uno coma setenta y cuatro por ciento (1,74%)
|
Los
contribuyentes y/o responsables que se encuentren en proceso de verificación
y/o fiscalización o de determinación de oficio, podrán acogerse a planes de
pago en el marco del presente decreto, con los siguientes beneficios:
a) Reducción del 60% de las multas formales y/o materiales,
cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la
fecha de notificación de la corrida de vista.
b) Reducción del 45% de las multas
formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se
perfeccione hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa y/o
la que imponga las multas correspondientes.
c) Reducción del 30% de las multas formales y/o
materiales, para todas las actuaciones no contempladas precedentemente, siempre
y cuando exista previamente allanamiento y/o desistimiento de la acción y el
derecho, inclusive de repetición.
Plan de facilidades de pago - Reglamentación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 11/2011
- Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 14/12/2011). Régimen excepcional de facilidades de pago. Reglamentación.
Se reglamenta el Régimen Excepcional de Facilidades de Pago, dispuesto por el Decreto 2112/11, estableciendo los requisitos y formalidades a cumplir por los contribuyentes y/o responsables para realizar el acogimiento al citado régimen, incorporándolo a la normativa vigente.
Se reglamenta el Régimen Excepcional de Facilidades de Pago, dispuesto por el Decreto 2112/11, estableciendo los requisitos y formalidades a cumplir por los contribuyentes y/o responsables para realizar el acogimiento al citado régimen, incorporándolo a la normativa vigente.
IIBB - Exención para comercialización de Gas Licuado envasado
Ley 10072
- Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 12/12/2011). Ingresos brutos. Exenciones. Ingresos derivados de comercialización de gas licuado de petróleo envasado.
Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos derivados de la comercialización de Gas Licuado de Petróleo envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad o menor, efectuada en el marco del Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado y al Acuerdo de Estabilidad del Precio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad.
Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos derivados de la comercialización de Gas Licuado de Petróleo envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad o menor, efectuada en el marco del Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado y al Acuerdo de Estabilidad del Precio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad.
Ley iimpositiva - Redefinición de alícuotas - Provincia de Tucumán
Ley 8460 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 12/12/2011). Ingresos brutos. Ley impositiva. Alícuotas aplicables.
Se modifica la ley impositiva de la Provincia de Tucumán definiendo las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos a aplicar según el nuevo nomenclador. Al mismo tiempo, se faculta al Poder Ejecutivo a fijar alícuotas inferiores a las previstas en el nomenclador.
Se modifica la ley impositiva de la Provincia de Tucumán definiendo las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos a aplicar según el nuevo nomenclador. Al mismo tiempo, se faculta al Poder Ejecutivo a fijar alícuotas inferiores a las previstas en el nomenclador.
Ley de fomento fiscal y regularización tributaria - Provincia de San Luis
Ley VIII-0780/2011
- Poder Legislativo de San Luis (BO 14/12/2011). Ingresos brutos. Ley de fomento fiscal y reimplementación de sistema de regularización tributaria.
Se faculta al Poder Ejecutivo, a partir de la
sanción de la presente ley, al otorgamiento de un beneficio fiscal para todos
aquellos contribuyentes de la jurisdicción que desarrollen las actividades de producción industrial, agropecuaria,
forestal y minera, a través de plantas o establecimientos productivos radicados en la
Provincia, o que realicen nuevos emprendimientos en ella, siempre que los
beneficiarios den total cumplimiento con los requisitos y condiciones que se
establecen en la presente ley.
Al mismo tiempo, se faculta al Poder Ejecutivo, por un término no mayor a 90 días, contados a
partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de la
Provincia, y respecto de obligaciones incumplidas al 30 de abril de 2011 -se
hallen o no intimadas, en proceso de determinación, recurridas en cualesquiera
de sus instancias sea en sede administrativa, jurisdiccional o judicial, y/o
las sometidas a juicio de apremio en cualesquiera de sus etapas procesales-, a
restablecer la vigencia del plan de regularización tributaria previsto por la ley de “Emergencia económica e implementación de un sistema de
regularización tributaria”.
Facilidades de pago - Intereses e importes mínimos - Provincia de Córdoba
Resolución 63/2011
- Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 12/12/2011). Régimen excepcional de facilidades de pago. Decreto 2112/11. Intereses de financiación e importes mínimos de cuotas.
Se establecen las siguientes tasas de interés de financiación conforme lo dispuesto en el Decreto 2112/2011, según la siguiente escala:
Los importes mínimos de cuota, según el tributo o recurso a que se refiera el plan de facilidades de pago, en:
Se establecen las siguientes tasas de interés de financiación conforme lo dispuesto en el Decreto 2112/2011, según la siguiente escala:
Cantidad de cuotas solicitadas
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Tasa de interés de financiación
|
|
Desde 2 hasta 12 cuotas
|
0,50% mensual acumulativo
|
|
Desde 13 hasta 24 cuotas
|
1,00% mensual acumulativo
|
|
Desde 25 hasta 36 cuotas
|
1,20% mensual acumulativo
|
|
Desde 37 hasta 48 cuotas
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1,50% mensual acumulativo
|
Los importes mínimos de cuota, según el tributo o recurso a que se refiera el plan de facilidades de pago, en:
|
Impuesto/Recurso
|
Monto mínimo de cuota
|
|
Impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, demás
tributos, conceptos y recursos comprendidos en el decreto 2112/2011
|
Pesos cien ($ 100)
|
|
Impuesto inmobiliario/Impuesto a la propiedad automotor
|
Pesos sesenta ($ 60)
|
miércoles, 14 de diciembre de 2011
Intereses - Fijación de índices - Provincia de Mendoza
Resolución General 75/2011 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 06/12/2011). Cálculo de intereses sobre créditos y débitos fiscales hasta el 30 de junio de 2012.
Se determinan los índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término y los correspondientes para la devolución, repetición, compensación o acreditación de los tributos hasta el 30/6/2012.
Se determinan los índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término y los correspondientes para la devolución, repetición, compensación o acreditación de los tributos hasta el 30/6/2012.
IIBB - Calendario impositivo 2012 - Provincia de Tierra del Fuego
Resolución 138/2011 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (16/11/2011). Ingresos brutos. Calendario impositivo. Período fiscal 2012.
Se establecen las fechas de vencimientos para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos locales y bajo régimen del Convenio Multilateral, para el período fiscal 2012, segun detalle siguiente:
Se confirma que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen del Convenio Multilateral -formulario CM05- correspondiente al ejercicio fiscal 2011, operará el día 29 de junio de 2012.
Se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales -formulario IB03- correspondiente al ejercicio 2011, operará el día 30 de abril de 2012.
Se establecen las fechas de vencimientos para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos locales y bajo régimen del Convenio Multilateral, para el período fiscal 2012, segun detalle siguiente:
Se confirma que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen del Convenio Multilateral -formulario CM05- correspondiente al ejercicio fiscal 2011, operará el día 29 de junio de 2012.
Se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales -formulario IB03- correspondiente al ejercicio 2011, operará el día 30 de abril de 2012.
IIBB - Regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria - Provincia de Tucumán
Resolución General 152/2011 - Dirección de Rentas de Tucumán (BO 07/12/2011). Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Régimen de Recaudación Bancaria.
Se determina que las Constancias de No Retención y de No Percepción previstas respectivamente en las RG 23/2002, 54/2001, 176/2003 y 86/2000, emitidas por la Dirección General de Rentas hasta el mes de diciembre de 2011 y cuya vigencia expira en el transcurso del año 2012, carecen de validez si los sujetos a los cuales se les han extendido las mismas, no acreditan su condición de inscriptos en esta Autoridad de Aplicación mediante la respectiva constancia de inscripción formulario 901 (F.901) o a través del formulario 900 (F.900) por el término de su vigencia.
Al mismo tiempo queda suspendida la validez de los Certificados de Cumplimiento Fiscal, reglamentados por la RG 23/2009, emitidos por la Dirección General de Rentas hasta el mes de diciembre de 2011 y cuya vigencia expira en el transcurso del año 2012, respecto de los sujetos que teniendo la obligación legal de hacerlo no hayan procedido a su reinscripción hasta el 30 de diciembre de 2011 inclusive.
A solicitud de quienes procedan a su reinscripción a partir del 2 de enero de 2012 inclusive, la Autoridad de Aplicación procederá a restablecer la validez de los Certificados de Cumplimiento Fiscal.
A partir del mes de enero de 2012 inclusive, carecen de validez las Constancias de Exclusión del Régimen de Recaudación Bancaria previstas en la RG 80/2003 emitidas por la Dirección General de Rentas hasta el mes de diciembre de 2011 y cuya vigencia expira en el transcurso del año 2012, respecto de los sujetos que no hayan procedido a su reinscripción hasta el 22 de diciembre de 2011 inclusive.
Todo lo dispuesto anteriormente no resulta de aplicación para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, solo respecto al impuesto sobre los ingresos brutos.
Se determina que las Constancias de No Retención y de No Percepción previstas respectivamente en las RG 23/2002, 54/2001, 176/2003 y 86/2000, emitidas por la Dirección General de Rentas hasta el mes de diciembre de 2011 y cuya vigencia expira en el transcurso del año 2012, carecen de validez si los sujetos a los cuales se les han extendido las mismas, no acreditan su condición de inscriptos en esta Autoridad de Aplicación mediante la respectiva constancia de inscripción formulario 901 (F.901) o a través del formulario 900 (F.900) por el término de su vigencia.
Al mismo tiempo queda suspendida la validez de los Certificados de Cumplimiento Fiscal, reglamentados por la RG 23/2009, emitidos por la Dirección General de Rentas hasta el mes de diciembre de 2011 y cuya vigencia expira en el transcurso del año 2012, respecto de los sujetos que teniendo la obligación legal de hacerlo no hayan procedido a su reinscripción hasta el 30 de diciembre de 2011 inclusive.
A solicitud de quienes procedan a su reinscripción a partir del 2 de enero de 2012 inclusive, la Autoridad de Aplicación procederá a restablecer la validez de los Certificados de Cumplimiento Fiscal.
A partir del mes de enero de 2012 inclusive, carecen de validez las Constancias de Exclusión del Régimen de Recaudación Bancaria previstas en la RG 80/2003 emitidas por la Dirección General de Rentas hasta el mes de diciembre de 2011 y cuya vigencia expira en el transcurso del año 2012, respecto de los sujetos que no hayan procedido a su reinscripción hasta el 22 de diciembre de 2011 inclusive.
Todo lo dispuesto anteriormente no resulta de aplicación para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, solo respecto al impuesto sobre los ingresos brutos.
IIBB - Régimen de retención y percepción - Nuevo aplicativo - Provincia de Tucumán
Resolución General 155/2011 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 12/12/2011). Ingresos brutos. Régimen de retención y percepción. Aplicativo "SIRETPER versión 4.0". Aprobación.
Se aprueba el programa aplicativo denominado
SIRETPER versión 4.0. El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde la
página Web de la Dirección General de Rentas
(www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 12 de diciembre de 2011 -
inclusive- y será de uso obligatorio para todos los sujetos alcanzados
por las disposiciones de las RG 86/2000,
54/2001 y 23/2002, para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones
tributarias que se realice a partir del día 1 de enero de 2012,
inclusive.
martes, 13 de diciembre de 2011
Plan de facilidades de pago - Suspención opción web - Provincia del Chaco
Resolución General 1714/2011 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 30/11/2011). Plan de facilidades de pago. Opción vía Web. RG (ATP Chaco) 1713/2011. Suspensión de aplicación.
Se suspende la aplicación de las normas establecidas en la
RG 1713, relacionadas con la habilitación del Sistema de
acogimiento de los contribuyentes y/o responsables a los beneficios del
plan de pagos aprobado por la RG 1212, vía Web, hasta que se
cumplimente las pruebas y homologación bancaria y se publique el
aplicativo Web en la página de la Administración Tributaria.
lunes, 12 de diciembre de 2011
Plan de facilidades de pago - Opción WEB - Provincia del Chaco
Resolución General 1713/2011 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 30/11/2011). Plan
de facilidades de pago. Opción vía Web.
Al mismo tiempo, se aprueban los formularios siguientes:
- Formulario AT 2246 - Solicitud de Financiación
- Formulario AT 2203 - Solicitud de Financiación
- Formulario AT 3006 - Boleta de Pago
miércoles, 7 de diciembre de 2011
Sello - Agentes de retención y percepción - Prórroga de utilizacion aplicativo - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 10/2011
- Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 06/12/2011). Sellos. Aplicativo de liquidación de los agentes de retención y
percepción del impuesto "SELLOS.CBA". Prórroga para su utilización
obligatoria.
Se dispone la prorroga para la obligatoriedad de la utilización del programa aplicativo "SELLOS.CBA" (para liquidación de agentes de retención y percepción del impuesto de sellos para efectuar el depósito de los importes retenidos y/o percibidos del impuesto, la presentación de la declaración jurada mensual con el detalle de las operaciones y el pago de multas, recargos e interés por mora), hasta el 01/03/2012.
Se dispone la prorroga para la obligatoriedad de la utilización del programa aplicativo "SELLOS.CBA" (para liquidación de agentes de retención y percepción del impuesto de sellos para efectuar el depósito de los importes retenidos y/o percibidos del impuesto, la presentación de la declaración jurada mensual con el detalle de las operaciones y el pago de multas, recargos e interés por mora), hasta el 01/03/2012.
IIBB - Régimen de retención y percepción - CUITs genéricas - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 57/2011
- Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/12/2011). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Agentes de
recaudación. Incorporación de un número adicional de CUIT genérica.
Emergencia agropecuaria - Provincia de Río Negro
Resolución 1394/2011
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 07/12/2011). Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Río Negro.
Se da por declarado en la Provincia de Río Negro el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por el fenómeno de ceniza y sequía a los productores apícolas rionegrinos afectados en todo el territorio de la provincia, por el lapso de 12 meses desde el 13 de octubre de 2011.
Se da por declarado en la Provincia de Río Negro el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por el fenómeno de ceniza y sequía a los productores apícolas rionegrinos afectados en todo el territorio de la provincia, por el lapso de 12 meses desde el 13 de octubre de 2011.
Impuesto a los débitos y créditos - Exención a cuentas exclusivas para la operatoria del Boleto Electrónico (SUBE)
Decreto 2008/2011 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 07/12/2011). Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones
Financieras. Exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva
para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico "SUBE".
Se exime del pago del impuesto a los débitos y créditos a aquellas cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), por los operadores de carga que hubieren celebrado el ‘Convenio Acuerdo Red de Carga’ con las entidades designadas como administradoras del mismo, en el desarrollo de sus actividades específicas, que implique el servicio de carga de Tarjetas SUBE y de Tarjetas Compatibles Autorizadas y/o cualquier otro soporte compatible determinado por la Autoridad de Aplicación.
Se exime del pago del impuesto a los débitos y créditos a aquellas cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), por los operadores de carga que hubieren celebrado el ‘Convenio Acuerdo Red de Carga’ con las entidades designadas como administradoras del mismo, en el desarrollo de sus actividades específicas, que implique el servicio de carga de Tarjetas SUBE y de Tarjetas Compatibles Autorizadas y/o cualquier otro soporte compatible determinado por la Autoridad de Aplicación.
martes, 6 de diciembre de 2011
IIBB - Multa a los deberes formales - Prórroga - Provincia de Santa Cruz
Disposición 202/2011
- Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 01/12/2011). Impuestos provinciales. Procedimiento. Multas a los deberes formales sin requerimiento previo. Suspensión.
Se prorroga, en carácter de excepción, la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 1 de la Disposición 137/2011 (multas ante la falta de cumplimiento a los deberes formales sin requerimiento previo) hasta el 31 de marzo de 2012.
Se prorroga, en carácter de excepción, la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 1 de la Disposición 137/2011 (multas ante la falta de cumplimiento a los deberes formales sin requerimiento previo) hasta el 31 de marzo de 2012.
IIBB - Medios de cancelación - Prórroga - Provincia de Santa Cruz
Disposición 201/2011
- Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 01/12/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Medios de cancelación. Prórroga para ciertos contribuyentes.
Se prorroga en carácter de excepción, el uso de las boletas de pago utilizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición 53/2011, como medio de cancelación de las obligaciones derivadas del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 31 de marzo de 2012 para todas las localidades de la Provincia de Santa Cruz, con excepción de las localidades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Pico Truncado.
En las localidades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Pico Truncado los contribuyentes y responsables deberán utilizar, sin excepción, cualquiera de los medios de cancelación previstos en la Disposición 53/2011.
Se prorroga en carácter de excepción, el uso de las boletas de pago utilizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición 53/2011, como medio de cancelación de las obligaciones derivadas del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 31 de marzo de 2012 para todas las localidades de la Provincia de Santa Cruz, con excepción de las localidades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Pico Truncado.
En las localidades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Pico Truncado los contribuyentes y responsables deberán utilizar, sin excepción, cualquiera de los medios de cancelación previstos en la Disposición 53/2011.
IIBB - Régimen de recuadación - Unificación Normativa - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 963/2011
- Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 02/12/2011). Ingresos brutos. Regímenes de retención, percepción y recaudación. Ordenamiento normativo.
Se unifica la normativa vigente respecto de regímenes generales de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se introducen modificaciones en las alícuotas generales a aplicar para actividades especiales.
Aquellos agentes de recaudación determinados por normas anteriores a la presente resolución, que no esten incluidos en la nueva nómina, perderán su condición como tal.
La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2012.
Se unifica la normativa vigente respecto de regímenes generales de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se introducen modificaciones en las alícuotas generales a aplicar para actividades especiales.
Aquellos agentes de recaudación determinados por normas anteriores a la presente resolución, que no esten incluidos en la nueva nómina, perderán su condición como tal.
La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2012.
Emergencia agropecuaria - Provincia de Salta
Resolución 1393/2011
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 05/12/2011). Emergencia agropecuaria. Salta.
Se da por declarado en la Provincia de Salta el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de junio de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012, a los productores agrícolas del paraje Mealla, jurisdicción del Municipio Los Toldos del Departamento Santa Victoria, cuyos cultivos de cítricos se vieron afectados por el desborde del Río Bermejo y a los productores ganaderos y agrícolas de los Municipios de Santa Victoria Oeste y Nazareno del mismo Departamento, que se vieron afectados por sequía.
Se da por declarado en la Provincia de Salta el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de junio de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012, a los productores agrícolas del paraje Mealla, jurisdicción del Municipio Los Toldos del Departamento Santa Victoria, cuyos cultivos de cítricos se vieron afectados por el desborde del Río Bermejo y a los productores ganaderos y agrícolas de los Municipios de Santa Victoria Oeste y Nazareno del mismo Departamento, que se vieron afectados por sequía.
IIBB - Tasa cero - Reinscripción - Provincia de Tierra del Fuego
Resolución 140/2011
- Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (01/12/2011). Ingresos brutos. Certificado tasa cero. Plazo para solicitar constancia. Prórroga.
Aquellos contribuyentes que gozan del beneficio de Tasa Cero (0%) en el impuesto sobre los ingresos brutos, que hasta el día 22 de diciembre de 2011 no hayan
procedido a su reinscripción een el impuesto
sobre los ingresos brutos, serán
identificados a partir del mes de enero de 2012 inclusive con la letra D en la nómina recaudar para la aplicación del
régimen de recaudación establecido en el citado gravamen.
lunes, 5 de diciembre de 2011
IIBB Convenio Multilateral - Régimenes de retención y percepción - Prórroga de pautas a cumplir en jurisdicciones
Resolución General 9/2011 - Comisíon Arbitral Convenio Multilateral (BO 02/12/2011). Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio
Multilateral. Pautas a cumplir en las jurisdicciones que
establezcan regímenes de retención y/o percepción. Prórroga de su entrada en vigencia.
Se prorroga la entrada en vigencia de la normativa que define las pautas a las que deben adecuarse las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral que establezcan regímenes de retención y/o percepción, (dispuestas por la RG 4/2011), hasta el 01/02/2012.
Se prorroga la entrada en vigencia de la normativa que define las pautas a las que deben adecuarse las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral que establezcan regímenes de retención y/o percepción, (dispuestas por la RG 4/2011), hasta el 01/02/2012.
viernes, 2 de diciembre de 2011
Emergencia agropecuaria - Provincia de Buenos Aires
Resolución 1416/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 02/12/2011). Emergencia agropecuaria. Provincia de Buenos Aires.
Se da por declarado en la Provincia de Buenos Aires el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por sequía de los Partidos de Dolores, General Madariaga, Maipú y Tordillo y el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por sequía del Partido de General Lavalle, en ambos casos desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año.
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