viernes, 28 de octubre de 2011

IIBB - Adecuación del nomenclador de actividades - Provincia de Jujuy

Resolución General 1270/2011 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 26/10/2011). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Alícuotas. Venta de combustibles. Adecuación.

Se incorporan al nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy, las siguientes códigos y actividades:

Código
Descripción
Observación
Alícuota
505004
Expendio al público de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas, realizado por operadores en el Régimen de Reventa Opción:
Diferencia entre precio de venta y compra
(Incluye estaciones de servicios solo venta de
combustibles, no incluye la venta de lubricantes y refrigerantes)
5,00
505005
Expendio al público de gas natural comprimido (GNC) para vehículos
automotores, no realizado por industrializadores, refinerías, importadores o comercializadores al por mayor
(Incluye estaciones de servicios, no incluye la venta de lubricantes)
2,50
506001
Venta al por menor en comisión o consignación de energía eléctrica,
GNC y combustibles líquidos derivados del petróleo
Incluye estaciones de servicio
5,00
514121
Venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado por comercializadores
mayoristas Opción diferencia entre precio de venta y compra
No incluye comercialización mayorista realizada por industrializadores

1,00

522993
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos. Opción diferencia entre precio de venta y compra

5,00
652204
Servicios de telecomunicaciones
retribuidos mediante comisión
(Incluye telecabinas, tele
centro, locutorios y afines)
5,00


Asimismo, se modifica la descripción y/o alícuotas de las actividades que a continuación se detallan:

Código
Descripción
Observación
Alícuota
505003
Expendio al público de combustibles líquidos para vehículos automotores y
motocicletas, realizado por operadores en el Régimen de Reventa Opción: ingresos totales
(Incluye estaciones de servicio solo venta de combustibles, no incluye la venta de lubricantes y refrigerantes).
2,50
505100
Expendio al público de combustible líquidos derivados del petróleo y gas natural comprimido (GNC) para vehículos y automotores motocicletas, realizado por industrializadores, refinerías e importadores.
(Incluye expendio al público de combustibles líquidos y/o gas natural realizado por quienes los industrialicen, refinen e importen).
3,50
514110
Venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural (GNC) para automotores realizado por industrializadores
No incluye expendio al público de combustibles y gas natural.
1,00
514120
Venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado por comercializadores mayoristas Opción: ingresos totales
No incluye comercialización mayorista realizada por industrializadores.
2,50
652203
Servicios de cobranzas por intermediación, retribuidos mediante comisión
(Incluye redes de cobro en efectivo).

5,00
512401
Venta al por mayor de cigarrillos, productos de tabaco y cigarros. Opción: ingresos totales

2,50
512402
Venta al por mayor de cigarrillos, productos de tabaco y cigarros. Opción: Diferencia entre precio de venta y compra

5,00
522992
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos. Opción ingresos totales

2,50

miércoles, 26 de octubre de 2011

IIBB - Régimen de Percepción - Exclusión - Provincia de Tucumán

Resolución General 136/2011 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 24/10/2011). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Prestación de servicios públicos destinados a sujetos extra provinciales. Exclusión.

Se dispone que no corresponderá practicar la percepción, con encuadre y dentro del marco de la RG 86/2000, cuando las prestaciones efectuadas por empresas de servicios públicos de provisión de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, estén destinadas a inmuebles situados o personas domiciliadas fuera de la jurisdicción de la Provincia de Tucumán.

IIBB - Régimen de Percepción - Portales Virtuales - Provincia de Misiones

Resolución General 32/2011 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 24/10/2011). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de "portales virtuales".

Se establece un Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará respecto de las actividades de comercialización de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas por medios electrónicos a través de sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta disponibles en la red de Internet.

Están obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen:
Razón social
CUIT
Compañía de Medios Digitales SA (CMD)
30-70918629-5
Mercado Libre SA
30-70308853-4

Estarán alcanzadas por la percepción del impuesto las personas físicas o jurídicas que actúen como vendedores de cosas muebles y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios y que verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
  • se encuentren inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Misiones.
  • realicen actividades alcanzadas por el régimen del Convenio Multilateral y posean sede o alta registrada en la jurisdicción local.
  • no acrediten su condición frente al impuesto, o el carácter de no alcanzado y/o exento, y realicen con habitualidad las operaciones indicadas en el primer párrafo. Se entiende por habitualidad la realización de operaciones por un valor igual o superior a $ 10.000 en el mes calendario.
Alícuotas a aplicar:
a) contribuyentes locales y/o directos inscriptos en la jurisdicción de Misiones: 2,38%.
b) sujetos del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Misiones (prefijo 914): 1,19%.
c) sujetos que no acrediten condición alguna frente al gravamen local: 3,40%.

La presente resolución general serán de aplicación obligatoria a partir del día 1/11/2011 inclusive .

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - Ampliación de Presunciones

Resolución General 3208 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 24/10/2011). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación.

Se detallan los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) a considerar en las actividades de elaboración y venta de productos de panadería y de construcción de vivienda unifamiliar hasta 500 m2.

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 25/10/2011.

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - Ampliación de Presunciones

Resolución General 3207 - Administrador Federal de Ingresos Públicos (BO 24/10/2011). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación.

Se detallan los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de olivicultura, elaboración de aceitunas en conserva y de aceite de oliva.


La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 25/10/2011.

martes, 25 de octubre de 2011

Calendario de vencimientos 2012 - Convenio Multilateral

Resolución General 6/2011 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 25/10/2011).

Anticipos
0 a 1
2 a 3
4 a 5
6 a 7
8 a 9
1º
13/2/2012
14/2/2012
15/2/2012
16/2/2012
17/2/2012
2º
13/3/2012
14/3/2012
15/3/2012
16/3/2012
19/3/2012
3º
13/4/2012
16/4/2012
17/4/2012
18/4/2012
19/4/2012
4º
14/5/2012
15/5/2012
16/5/2012
17/5/2012
18/5/2012
5º
13/6/2012
14/6/2012
15/6/2012
18/6/2012
19/6/2012
6º
13/7/2012
16/7/2012
17/7/2012
18/7/2012
19/7/2012
7º
13/8/2012
14/8/2012
15/8/2012
16/8/2012
17/8/2012
8º
13/9/2012
14/9/2012
17/9/2012
18/9/2012
19/9/2012
9º
15/10/2012
16/10/2012
17/10/2012
18/10/2012
19/10/2012
10º
13/11/2012
14/11/2012
15/11/2012
16/11/2012
19/11/2012
11º
13/12/2012
14/12/2012
17/12/2012
18/12/2012
19/12/2012
12º
14/1/2013
15/1/2013
16/1/2013
17/1/2013
18/1/2013

IIBB Convenio Multilateral - Regímenes de recaudación

Resolución General 4/2011 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 25/10/2011). Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción.

Se sustituyen las pautas a las que deben ajustarse las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, en relación a los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria) del impuesto sobre los ingresos brutos.

Con relación a regímenes de retención:
1. Podrán designar como agentes de retención a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aun cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos;
2. Podrán resultar sujetos pasibles de retención aquellos contribuyentes que realicen actividades con sustento territorial en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo.
3. Respecto de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención solo hasta el 50% del mismo o, alternativamente, podrá aplicar una alícuota de retención que equivalga hasta el 50% de la que corresponda a la actividad gravada;
4. Respecto de contribuyentes comprendidos en Regímenes Especiales del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención la proporción de base imponible que de acuerdo con los mismos, le corresponda;
5. La alícuota de la retención no podrá exceder a la que, de acuerdo con la legislación vigente en cada jurisdicción, corresponda aplicar a la actividad del sujeto retenido según la naturaleza de los ingresos brutos sometidos a la misma.

Con relación a regímenes de percepción:
1. Podrán designar como agentes de percepción a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aun cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos;
2. Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
i) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;
ii) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
iii) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:
a. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;
b. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.
c) En el caso de los regímenes de recaudación bancaria, no podrá incluirse como pasibles de los mismos a aquellos sujetos cuyo sustento territorial y/o carácter de sujeto pasible, en relación a la jurisdicción que establezca el régimen, se funde en presunciones.”
 

IIBB - Régimen de pago a cuenta sector automotriz - Unificación normativa y suspención - Provincia de Formosa

Resolución General 40/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 12/10/2011). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para el sector automotriz. Unificación normativa. Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación. Suspensión de su entrada en vigencia.

Se unifican en un solo texto las Resoluciones Generales dictadas en relación al Régimen del Anticipo de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por la comercialización de unidades 0Km. a fin de facilitar la aplicación y comprensión del régimen establecido en la materia.

Al mismo tiempo, se suspende la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 36/2011 (obligación de actuar como agentes de retención por parte de de los titulares de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios).

IIBB - Solicitud de baja - Provincia del Chaco

Resolución General 1711/2011 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 17/10/2011). Ingresos brutos. Solicitud de baja. Presentación de declaración jurada anual. Inclusión de períodos mensuales hasta la fecha de baja.

Se establece que los productores primarios, los que diseñan, desarrollan y elaboran software, los Agentes y Sub-agentes de Quiniela que desarrollan exclusivamente esa actividad y no poseen empleados en relación de dependencia y demás contribuyentes a los que se les imponga la obligación de presentar una declaración jurada con periodicidad anual, cuando soliciten la baja de actividades con anterioridad a la finalización del año fiscal, deberán presentar la declaración jurada anual para dar cumplimiento al deber formal o material, incluyendo la información referente a los períodos fiscales mensuales transcurridos hasta la fecha de la solicitud de cese de actividades.

Cambio de domicilio y/o Razón Social - Procedimiento - Provincia del Chaco

Resolución General 1712/2011 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 17/10/2011). Procedimiento. Sistema de cambio de domicilio y/o razón social. Implementación.

Se aprueba el sistema de cambio de Domicilio y Razón Social vía web a través de la Administración Tributaria Provincial del Chaco, mediante la utilización de la clave social para los contribuyentes y los responsables de los tributos provinciales.

lunes, 24 de octubre de 2011

IIBB - DDJJ Final 2010 - Prórroga de vencimiento - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 2500/2011 - Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires (20/10/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Declaración jurada final 2010. Prórroga de vencimiento.

Se considera presentada en término hasta el día 28 de octubre de 2011, inclusive, la declaración jurada final para todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en la categoría "Contribuyentes Locales".

jueves, 20 de octubre de 2011

IIBB - Régimen de retención y percepción - Modificación de alícuotas - Provincia de Córdoba

Resolución 52/2011 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 19/10/2011). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Modificación de alícuotas.

Se redefine al 2,75% la alícuota general de retención, prevista en el régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, prevista en el Decreto 443/2004.

Al mismo tiempo, se modifican las alícutas especiales:
  • Sector Industria Automotriz: 2,95%
  • Sector Bebidas, Embotelladoras de Gaseosas y Cervezas: 4%
  • Sector Combustibles: 2,90%
  • Expendio de Gasoil: 1%
  • Sector Construcción: 3%
  • Sector Industria del Neumático: 3,50%
  • Sector Laboratorios: 1,50%
  • Sector Artículos para el Hogar, de Electrónica y Similares: 3,85%
  • Sector Maquinarias: 3,85%
  • Sector Pinturerías: 3,85%
  • Sector Papeleras y Librerías: 3,85%
  • Sector Artículos de Limpieza y Perfumerías: 3,85%
  • Sector Productos Alimenticios: 3,85%
  • Sector Comercios Mayoristas: 3,85%
  • Sector Tabacaleras: 0,30%
  • Sector Textiles e Indumentaria: 3,85%
  • Sector Servicios Públicos: 11%
  • Sector Colchonerías: 3,85%
  • Sector Agroquímicos: 1,50%
  • Sector Servicios Inmobiliarios y Locación de Inmuebles: 4%
  • Sector Vidrios, Cristales y Similares: 3%

IIBB - Régimen de recuadación SIRCREB - Modificación de alícuotas - Provincia de Córdoba

Resolución 385/2011 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 19/10/2011). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Redefinición de alícuotas.

Se modifican las alícuotas aplicables al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB), a partir del 1 de noviembre de 2011.

IIBB - Régimen general - Prórroga DDJJ 2010 - Provincia de Formosa

Resolución General 39/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 06/10/2011). Ingresos brutos. Régimen general. Declaración jurada anual del período fiscal 2010. Prórroga.

Se prorroga la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos del Régimen General correspondientes al periodo fiscal 2010, hasta el día 31 de octubre de 2011.

IIBB - Pago a cuenta - Sector automotriz - Provincia de Formosa

Resolución General 36/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 03/10/2011). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para el sector automotriz. Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación.

Se establece que los titulares encargados de los distintos Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la Provincia de Formosa, actuarán como Agentes de Recaudación del impuesto sobre ingresos brutos en oportunidad de formalizarse la inscripción de unidades 0 km y siempre que los responsables no acrediten haber efectuado el pago a cuenta del referido impuesto en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General 28/2011.

El régimen de recaudación se hará efectivo aplicando la alícuota del dos coma cuatro por ciento (2,4%) sobre el precio de cada unidad vendida, cualquiera sea la forma de pago pactada.

En las operaciones efectuadas por contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, con alta de la jurisdicción Formosa, la alícuota a aplicar será del uno como dos por ciento (1,2%) sobre el precio de cada unidad vendida.

En los supuestos de contribuyentes no inscriptos en la Provincia de Formosa, la alícuota a aplicar será del tres por ciento (3%) sobre el precio de cada unidad vendida.
 

miércoles, 19 de octubre de 2011

IIBB - Aprobación de aplicativo - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 2468/2011 - Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires (BO 17/10/2011). Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Programa aplicativo ARCiBA Versión 1.0 realease 3. Aprobación.

Se apruaba y pone a disposición en el sitio Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), la versión 1.0 release 3 del aplicativo ARCiBA, el que será de uso obligatorio a partir del día 1 de noviembre de 2011, con la presentación y pago del período 10/2011 y para todas las obligaciones de los agentes de recaudación.

Al mismo tiempo se aprueba el formulario de Pago F 5219 “Volante para el Pago solamente", en reemplazo del F 5206.

Régimen de promoción - Tendidos de dúctos con Fibra Óptica - Ciudad de Buenos Aires

Ley 3875 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 17/10/2011). Regímenes especiales. Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de Ductos con Fibra Óptica. Crédito fiscal.

Se crea el Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de Ductos con Fibra Óptica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo su instalación y generando a favor de los beneficiarios un crédito fiscal destinado al pago de las obligaciones tributarias que tengan con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 

Son beneficiarios del Régimen de Promoción las empresas licenciatarias de servicios de telecomunicaciones que sean propietarias de Tendidos de Ductos con Fibra Óptica, construidos por sí o a través de terceros, en las Zonas de Promoción Alta y Media. Quedan excluidas aquellas empresas que registren deuda exigible con el Gobierno de la Ciudad.

martes, 18 de octubre de 2011

Sellos - Agentes de retención y percepción - Nuevo aplicativo - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 6/2011 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 17/10/2011). Sellos. Aplicativo de liquidación de agentes de retención y percepción del impuesto "SELLOS.CBA". Aprobación.

Se aprueba, a partir del 01/12/2011, la obligatoriedad de uso del nuevo aplicativo de liquidación para agentes de retención y percepción del impuesto de sellos ("Sellos CBA"), por parte de los agentes de retención y/o percepción que tributen por declaración jurada, escribanos públicos y martilleros, excepto los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.

El aplicativo se utilizará a fin de realizar la presentación de la declaración jurada mensual, el pago de los importes retenidos y/o percibidos y para el pago de multas, recargos e intereses por mora.

viernes, 14 de octubre de 2011

Transporte de Mineral - Guía de libre transito - Provincia del Chaco

Resolución General 1710/2011 - Administración Tributaria de la Provincial del Chaco (BO 07/10/2011). Procedimiento. Guía de libre tránsito interno del mineral. Aprobación.

Se determina que todo concesionario, persona, empresa o entidad autorizada legalmente para la extracción, explotación de minerales y/o rocas en el territorio de la Provincia está obligado a expedir al comprador o adquirente y este a exigir del vendedor un certificado que acredite la propiedad del mineral para su libre tránsito interno.

La guía de libre tránsito interno del mineral solo podrá ser extendido en el formulario AT 3115, el que se obtendrá a través de la página Web de la Administración Tributaria Provincial.

El certificado de propiedad y libre tránsito de mineral caducará dentro de los 10 días corridos de su emisión.

Lo dispuesto comenzará a regir a partir del 15 de octubre del 2011.

Valor Inmobiliario de Referencia - Modificación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 587/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 12/10/2011). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Valor unitario por cuadra. Modificación.

Se modifican los valores unitarios por cuadra que se deberán utilizar a los fines del cálculo del valor inmobiliario de referencia (VIR) según lo dispuesto por la  Resolución 435/2011.

IIBB y Sellos - Baja de inscripción - Provincia de Mendoza

Resolución General 61/2011 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 13/10/2011). Ingresos brutos. Sellos. Cancelación de inscripción de oficio. Contribuyentes que no presenten movimientos o pagos.

Se otorga la baja de la inscripción como contribuyentes y/o responsables locales del impuesto sobre los ingresos brutos y como agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y agentes de retención impuesto de sellos, inscriptos al 31/12/2005, que no registran movimientos posteriores por las obligaciones en los que se hallan inscriptos.

miércoles, 12 de octubre de 2011

Valor Locativo de Referencia - Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 593/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (06/10/2011). Sellos. Valor locativo de referencia. Reglamentación.

Se reglamenta, a los efectos de la determinación y pago del impuesto de sellos, un Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reflejará su renta locativa mínima potencial anual según el destino comercial de cada inmueble objeto de la operación.

A los fines de establecer el Valor Locativo de Referencia se considera el valor económico locativo de mercado, según las características del inmueble objeto de la operación, con la imposición de un mínimo presunto.

El Valor Locativo de Referencia se aplica de corresponder a los contratos de locación instrumentados gravables con el impuesto de sellos, con excepción de los contratos de leasing.

Para obtener el Valor Locativo de Referencia, los intervinientes en la operación deberán acceder a la página Web de esta Administración (www.agip.gob.ar) ingresando por el domicilio catastral del inmueble o por la partida matriz o partida horizontal (en caso de inmueble subdivididos en propiedad horizontal), indicando los metros cuadrados a alquilar y el destino comercial tipificado en el aplicativo.

El Valor Locativo de Referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación a cuyo efecto deberá presentar la documentación detallada en la norma.    

martes, 11 de octubre de 2011

Certificado de regularización Fiscal - Provincia de Salta

Resolución General 21/2011 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 07/10/2011). Procedimiento. Certificado de regularización fiscal. Obtención de constancias vía Web.

Se dispone la utilización de la página Web de la Dirección de Rentas (www.dgrsalta.gov.ar), a los fines que los contribuyentes obtengan el F500 y F500/A (constancia de regularización tributaria), utilizando su clave fiscal.

La presente norma entrará en vigencia a partir del 10 de octubre de 2011.

Cuenta Sueldo - Regímenes excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo

Ley 26704 - Poder Legislativo (BO 11/10/2011). Cuenta sueldo. Regímenes excluidos de la ley de contrato de trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pensiones no contributivas y planes o programas de ayuda social.

Se establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la Ley 20744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el párrafo anterior.

viernes, 7 de octubre de 2011

Sellos - Valor inmobiliario de referencia - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 578/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 05/10/2011). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Modificación del cálculo del VIR de edificios. Inclusión de las tablas de depreciación.

Se modifica el Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), detallando los valores de depreciación a considerar al momento del calculo.

Registración de trabajadores rurales - Inscripción de oficio

Resolución 494/2011 - Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (BO 05/10/2011). Trabajo agrario. RENATRE. Inscripción de oficio de trabajadores y empleadores rurales. Registración de trabajadores rurales y declaración retroactiva de períodos laborales.

Se aprueba la inscripción de oficio de trabajadores y empleadores no inscriptos en RENATRE, cuya condición rural resulte de la registración de los trabajadores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) bajo los códigos de actividad 97/98 contemplados en el Anexo II de la resolución general (AFIP) 2868/2010 o la que en su reemplazo se dictare. 

Asimismo se establece que, previo a la inscripción de oficio, el RENATRE intimará al empleador que se encuadre en la situación descripta anteriormente, emplazándolo a inscribirse y/o a inscribir y registrar a sus trabajadores en los términos de la Ley 25191, en el plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de la intimación, bajo apercibimiento de proceder con la inscripción de oficio.

También se aprueba la Registración de Trabajadores Rurales y la declaración de sus períodos laborales con efecto retroactivo al inicio de la relación laboral, cuando dicha relación laboral no se hubiere registrado ante el RENATRE durante la vigencia de la misma.

jueves, 6 de octubre de 2011

Constancia de exención - Procedimiento - Provincia de Salta

Resolución General 20/2011 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 04/10/2011). Procedimiento. Constancia de exención. Regímenes especiales de promoción. Procedimiento para su obtención y plazo de vigencia.

Se aprueba el procedimiento para la obtención de las constancias de exención a cumplir por las empresas promovidas que gozaren de las exenciones impositivas establecidas en las leyes 6064, 6025, 6026, 6091, 7124, 7281, 6771 y decreto 2096/2004.

Las constancias de exención tendrán  vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año o hasta la vigencia de la promoción, la que fuere menor, y serán válidas para certificar la exención del pago en los impuestos otorgados por cada decreto de promoción.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.

Sistema Integral de Operativos y Descargos - Aprobación - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 54/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (30/09/2011). Procedimiento. Sistema Integral de Operativos y Descargos. Aprobación.

Se aprueba el "Sistema Integral de Operativos y Descargos", que deberán utilizar los contribuyentes y responsables de tributos, a fin de consultar las citaciones, notificaciones requerimientos, y/o intimaciones de pago que se les formulen en el marco de operativos vinculados con acciones masivas o especiales de verificación y control, como así también formular descargo contra los mismos.

miércoles, 5 de octubre de 2011

IIBB Acreditaciones bancarias - Adecuación - Provincia de Tucumán

Resolución General 121/2011  - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 30/09/2011). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. Adecuación.

Se adecuan, en la normativa vinculada al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias (RG 80/2003), reemplazando las expresiones "devoluciones, devolver y devolución", por "restituciones, restituir y restitución, respectivamente".

Emergencia agropecuaria - Provincia del Chaco

Resolución 932/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 05/10/2011). Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. Chaco.

Se da por declarado en la Provincia del Chaco el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por inundaciones, desde el 1 de febrero de 2011 y hasta el 31 de julio de 2011, en los Departamentos General Güemes, General San Martín, Maipú, Bermejo, 1º de Mayo y San Fernando, con excepción de los productores que hayan asumido los compromisos en el marco de la operación de compraventa de algodón en bruto y permuta con la empresa Fiduciaria del Norte SA para la campaña 2010-2011.

martes, 4 de octubre de 2011

Recordatorio Curso - Iniciación profesional en asesoramiento impositivo y previsional. CPCECABA


Dirigido a profesionales que deseen iniciarse en su actividad autónoma.

Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.

Contenido: La elección del tipo societario. El encuadre impositivo: situación frente al iva: posibilidades y conveniencia de ser responsable inscripto o monotributista, ingresos brutos (contribuyente local, convenio multilateral). Inscripciones y papelería: formularios AFIP - normas de facturación y registración - controlador fiscal. Liquidaciones impositivas y de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes).

Cursada: del 7 de Octubre al 25 de Noviembre - reuniones semanales de 3 horas (dias viernes de 18:30 a 21:00 hs).

Para mayor detalle e inscripciones ver CPCECABA código Cód: 2-80-9

Grupo docente: Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel - - López Marianela - Mera Gabriela.

Coordinador: Guglielmucci Jorge.

Banco del Sur - Convenio constitutivo - Exenciones impositivas

Ley 26701 - Poder Legislativo (BO 04/10/2011). Regímenes Especiales. Convenio Constitutivo de Banco del Sur. Exenciones impositivas.

Se aprueba el Convenio Constitutivo de "Banco del Sur" el que tendrá por objeto, financiar el desarrollo económico, social y ambiental de los “Países Miembros”. El Banco prestará asistencia crediticia únicamente en los Países Miembros para la ejecución de proyectos en el ámbito territorial de UNASUR.

Beneficios fiscales.
  • Tanto el Banco, como sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de su objeto, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros.
  • Las asignaciones, remuneraciones, sueldos y honorarios, que el Banco abone a sus consejeros y Directores, funcionarios y empleados que no fueran de la misma nacionalidad ni residentes permanentes del país en el que se desempeñen para el Banco, estarán exentos de impuestos.
  • Los Países Miembros no impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita o garantice el Banco, incluyendo dividendos e intereses independientemente de la persona del tenedor.

lunes, 3 de octubre de 2011

Actividad Audiovisual - Régimen de promoción - Ciudad de Buenos Aires

Ley 3876 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 29/09/2011). Promoción de la actividad audiovisual. Beneficios impositivos.

A los efectos de promover el desarrollo de la actividad audiovisual, se establecen beneficios impositivos para las personas (físicas o jurídicas) que estén radicadas o que se radiquen en el denominado "Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y cuya actividad principal esté relacionada con la producción de contenidos audiovisuales.

Actividades comprendidas:
  1. La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo, a modo enunciativo, producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda producción que contenga imagen y sonido, sin importar su sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
  2. La prestación de servicios de producción audiovisual.
  3. El procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, incluyendo la actividad de los laboratorios, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
  4. La posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
También gozan de los beneficios del presente régimen la prestación de servicios específicos para la actividad audiovisual.
 
Gozan también del presente régimen, medida en que se encuentren radicados en el "Distrito Audiovisual", las universidades e institutos universitarios reconocidos, los centros académicos de investigación y desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza, que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.
 
Beneficios impositivos del régimen:
  • Ingresos brutos: Los ingresos derivados del ejercicio de actividades promovidas están exentos del pago por un plazo de 10 años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente. Si el beneficiario califica como empresa de capital nacional en los términos de la ley nacional 21382, el plazo de esta exención es de 15 años.
  • Sellos: Los actos onerosos alargados por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual, cuyo objeto esté directamente relacionado con actividades promovidas están exentos del impuesto de sellos por el plazo de 10 años. El mismo se podrá extender a 15 años cuando su facturación anual no supere los $ 20.000.000 o califiquen como empresas de capital nacional en los términos de la ley nacional 21382.

Ejecución Fiscal - Monto Mínimo - Provincia de Tucumán

Resolución 1226/2011 - Ministerio de Economía de Tucumán (BO 30/09/2011). Procedimiento. Código Fiscal. Ejecución fiscal. Monto mínimo.

Se fija hasta el 31 de diciembre de 2011, en $ 1.500 el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal.

viernes, 30 de septiembre de 2011

IIBB Régimen de Retención - Exclusión - Provincia de Formosa

Resolución General 35/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 20/09/2011). Ingresos brutos. Régimen general de retención. Operaciones de compra de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios. Sujetos pasibles de retención. Exclusión.

Se exluye del del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos por las operaciones de compra de cosas, locaciones y prestaciones de servicios -RG 28/1997 art. 3 inciso g)- a quellos contribuyentes del Convenio Multilateral que no posean, en el territorio provincial, domicilio, sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales ni ningún otro tipo de establecimiento y que no posean representantes en el mismo.

Emergencia Agropecuaria - Provincia de Santa Fe

Resolución General 963/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 30/09/2011). Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. Santa Fe.

Se da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los distritos Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado y Campo Garay del Departamento 9 de Julio.

Emergencia Agropecuaria - Provincia de Santa Fe

Resolución General 962/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO30/09/2011). Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. Santa Fe.

Se da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en el Distrito Fortín Olmos del Departamento Vera.

jueves, 29 de septiembre de 2011

Curso - Iniciación profesional en asesoramiento impositivo y previsional. C.P.C.E.C.A.B.A.


Dirigido a profesionales que deseen iniciarse en su actividad autónoma.

Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.

Contenido: La elección del tipo societario. El encuadre impositivo: situación frente al iva: posibilidades y conveniencia de ser responsable inscripto o monotributista, ingresos brutos (contribuyente local, convenio multilateral). Inscripciones y papelería: formularios AFIP - normas de facturación y registración - controlador fiscal. Liquidaciones impositivas y de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes).

Cursada: del 7 de Octubre al 25 de Noviembre - reuniones semanales de 3 horas (dias viernes de 18:30 a 21:00 hs).

Para mayor detalle e inscripciones ver CPCECABA código Cód: 2-80-9


Grupo docente: Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel - - López Marianela - Mera Gabriela.


Coordinador: Guglielmucci Jorge.