jueves, 29 de septiembre de 2011

Asignaciones familiares y de protección social - Incremento

Decreto 1482/2011 - Poder Ejecutivo (BO 27/09/2011). Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Incremento a partir de lo percibido en octubre de 2011.

Se incrementan los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares y las Asignaciones Universales para Protección Social.

El presente decreto será de aplicación para las Asignaciones Familiares y Universales para Protección Social que se perciban a partir del mes de octubre de 2011.

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
ZONA 4
Maternidad





Sin tope de remuneración
Remuneración Bruta
Nacimiento

Remuneración entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 600
$ 600
$ 600
$ 600
$ 600
Adopción





Remuneración entre $ 100,00  y $ 5.200,00
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
Matrimonio





Remuneración entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 900
$ 900
$ 900
$ 900
$ 900
Prenatal





Remuneración entre $ 100,00 y $ 2.800,00
$ 270
$ 270
$ 582
$ 540
$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
Hijo





Remuneración entre $ 100,00 y $ 2.800,00
$ 270
$ 270
$ 582
$ 540
$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
Hijo con discapacidad





Remuneración hasta $ 2.800,00
$ 1.080
$ 1.080
$ 1.620
$ 2.160
$ 2.160
Remuneración entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 810
$ 1.080
$ 1.620
$ 2.160
$ 2.160
Remuneración superior a $ 4.000,00
$ 540
$ 1.080
$ 1.620
$ 2.160
$ 2.160
Ayuda escolar anual





Remuneración entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 170
$ 340
$ 510
$ 680
$ 680
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad





Sin tope de remuneración
$ 170
$ 340
$ 510
$ 680
$ 680

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
Nacimiento

Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 600
Adopción

Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 3.600
Matrimonio

Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 900
Prenatal

Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00
$ 270
Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
Hijo

Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00
$ 270
Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
Hijo con discapacidad

Prestación hasta $ 2.800,00
$ 1.080
Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 810
Prestación superior a $ 4.000,00
$ 540
Ayuda escolar anual

Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 170
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad

Sin tope de prestación
$ 170

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
Cónyuge


Haber hasta $ 5.200,00
$ 41
$ 82
Hijo


Haber hasta $ 2.800,00
$ 270
$ 270
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
$ 270
Hijo con discapacidad


Haber hasta $ 2.800,00
$ 1.080
$ 1.080
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 810
$ 1.080
Haber superior a $ 4.000,00
$ 540
$ 1.080
Ayuda escolar anual


Haber hasta $ 5.200,00
$ 170
$ 340
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad


Sin tope de haber
$ 170
$ 340

Veteranos de Guerra del Atlántico SUR: Los Beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de las asignaciones familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
Nacimiento


Haber hasta $ 5.200,00
$ 600
$ 600
Matrimonio


Haber hasta $ 5.200,00
$ 900
$ 900
Adopción


Haber hasta $ 5.200,00
$ 3.600
$ 3.600
Prenatal


Haber hasta $ 2.800,00
$ 270
$ 270
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
$ 270

Montos para beneficiarios de Asignaciones Universales para Protección Social
ASIGNACIONES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
VALOR GRAL.
Hijo
$ 270
Hijo con discapacidad
$ 1.080
Embarazo
$ 270
   

Facturación y Registración - Comercialización primaria de leche cruda - AFIP

Resolución General 3187 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 28/09/2011). Facturación y Registración. Operaciones de comercialización primaria de leche cruda. Uso obligatorio del comprobante "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva".

Se establece el uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva”, cuyo modelo se consigna en el Anexo de la presente, como documento equivalente para respaldar las operaciones de compra directa de leche cruda a productores primarios.

Los operadores de lácteos deberán emitir y entregar a los respectivos productores la citada liquidación de pago única, obligatoria y universal conforme a lo previsto por la norma conjunta resolución 739/2011.

Categorías alcanzadas:
a) Pool de leche cruda.
b) Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda.
c) Tambo fábrica.
d) Elaborador de productos lácteos.
e) Usuario de industria láctea/fasonero.
f) Productor abastecedor lechero.

Las disposiciones que se establecen por esta resolución general tendrán vigencia a partir del 28/09/2011 inclusive y surtirán efecto respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1 de setiembre de 2011, inclusive.


IIBB - Comercialización de bienes y servicios para Obras Sociales - Modificación - Provincia de Entre Ríos

Ley 10055 - Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 22/09/2011). Ingresos brutos. Código Fiscal. Comercialización de bienes y servicios para la atención de los sistemas de Obras Sociales. Forma de liquidación. Método de lo percibido.

Se establece que los sujetos que comercialicen bienes y servicios para la atención de la salud por el Sistema de Obras Sociales, tributará el impuesto sobre los Ingresos Brutos por el método de lo percibido

Factura Electrónica - Datos para la emisión de comprobantes

Resolución General 3188 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/09/2011). Facturación y Registración. Factura electrónica. Sujetos incorporados al régimen mediante notificación por parte de la AFIP. Nuevas disposiciones relacionadas con los datos a suministrar en la solicitud de autorización de emisión de comprobantes.

Se dispone que los sujetes incluidos en el régimen de factura electrónica mediante la RG 2904, a los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión, deberán informar los datos que se indican en el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se encontrarán disponibles en el sitio web de esta Administración Federal, bajo la denominación ‘Códigos - Anexo VII - RG 2904.

Al mismo tiempo se incorporan nuevos códigos de identificación de productos, aplicables al sector de actividades de terminales portuarias.

martes, 27 de septiembre de 2011

Emergencia Agropecuaria - Provincia de Córdoba

Resolución 952/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 27/09/2011). Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Córdoba.

Se da por declarado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía:
 
a) A los productores ganaderos del Departamento Cruz del Eje, Pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higueras, Pichanas y San Marcos; Departamento General Roca, Pedanías Italó, Jagüeles, Cuero, Necochea y Sarmiento; Departamento Ischilín, Pedanías Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos; Departamento Minas, Pedanías La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos; Departamento Pocho, Pedanías Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate; Departamento Punilla, Pedanías Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago; Departamento Río Seco: Pedanías Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur; Departamento Río Segundo, Pedanías Oratorio de Peralta, Suburbios, Villa del Rosario, Arroyo de Alvarez, San José, Pilar, Matorrales, Impira y Calchín; Departamento San Alberto, Pedanías Ambul, Panaholma, Tránsito, Carmen, Toscas, San Pedro y Nono; Departamento Sobremonte, Pedanías Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga; Departamento Totoral, Pedanías Macha, Candelaria, Totoral, Sinsacate y Río Pinto y Departamento Tulumba, Pedanías San Pedro, Inti Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes, desde el 18 de marzo de 2011 y hasta el 19 de marzo de 2012.

b) A los productores agrícolas de cosecha gruesa del Departamento General Roca, Pedanías Jagüeles y Cuero y Departamento Río Segundo, Pedanías Calchín e Impira, desde el 18 de marzo de 2011 y hasta el 14 de setiembre de 2011.

c) A los productores del área bajo sistemas de riego, dedicados a la horticultura, fruticultura y cultivos de maíz, del Departamento Capital, al norte de la Ruta Nacional 19; Departamento Colón, Pedanía Constitución; Departamento Cruz del Eje, Pedanías Cruz del Eje y Pichanas; Departamento Ischilín, Pedanía Copacabana; Departamento San Alberto, Pedanías Toscas y San Pedro y Departamento San Javier, Pedanía Dolores, desde el 18 de marzo de 2011 y hasta el 19 de marzo de 2012.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Sellos - Valores Fiscales - Pagos en cajeros automáticos y homebanking

Resolución 429/2011 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 23/09/2011). Sellos. Valores fiscales. Pagos mediante cajeros automáticos y Home Banking. Procedimiento y certificados.

Se aprueba a partir de la notificación de la presente norma legal, los nuevos modelos y metodología de obtención de valores fiscales, exigidos por Organismos Públicos para la realización de trámites u operaciones, mediante la emisión a través de la red de cajeros automáticos, como así también bajo la modalidad de Home Banking de quienes disponen de una cuenta radicada en cualquier entidad bancaria adherida a Red Link. 

Asignaciones Familiares - Pago complementario por única vez

Resolución 532/2011 - Administración Nacional de Seguridad Social (BO 26/09/2011). Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Pago de un complemento por única vez. Monto. Oportunidad.

Se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonada a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal que permite cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo.

El complemento será descontado automáticamente por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Para que el complemento aprobado por la presente cubra la contingencia de carga familiar y el mismo sea abonado en tiempo y forma el empleador deberá, al momento de incorporar a un nuevo trabajador, cumplir con la obligación de informar la fecha de alta temprana y todos los datos referidos a la relación laboral de acuerdo con las normas vigentes dictadas por AFIP.

viernes, 23 de septiembre de 2011

Plan de facilidades de pago - Convenios de pago - Provincia de Santa Fe

Resolución General 17/2011 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (BO 22/09/2011). Plan de facilidades de pago. Sistema informático "Convenios de pago: Estado de un convenio e impresión de cuotas". Ampliación.

Se amplía el sistema informático denominado "Convenios de Pago: Estado de un Convenio e Impresión de Cuotas" -a través del cual el contribuyente puede visualizar el estado de un convenio de pago e imprimir las cuotas del plan de pago formalizado o reimprimir la cuota con los intereses correspondientes si la misma no fue cancelada a su vencimiento-, incorporando el servicio de liquidación del saldo por caducidad de los planes de facilidades de pagos cuando haya operado la caducidad del mismo.

Este nuevo servicio solo estará disponible para generar el saldo por caducidad de los planes de facilidades de pagos en cuya normativa se contemple la caducidad de pleno derecho y sin que medie intervención alguna de la Administración Provincial de Impuestos, excepto para los formalizados por el Impuesto Patente Única sobre Vehículos.

Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 20 de setiembre de 2011, inclusive.

IIBB Régimen de retención - Eximición a actividades teatrales - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 551/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 22/09/2011). Ingresos brutos. Agentes de retención. Entidades que efectúen los pagos de liquidaciones de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, de débito y similares. Se exime a los sujetos que realizan actividades teatrales.

Se establce que entidades que actuaren como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán abstenerse de efectuar retenciones a los sujetos que realizan actividades teatrales, sobre los importes a pagar a los mismos por las ventas que estos realicen en forma directa.
 
La presente entrará vigencia a partir del 1/10/2011.

IIBB Régimen de retención - Exclusión - Provincia de Mendoza

Resolución General 63/2011 - Dirección General de Rentas de Mendoza (Ingresos brutos. Régimen de agentes de retención y control del impuesto. Agentes que poseen agencias, delegaciones, oficinas o similares. Exclusión.

Se establece que los organismos oficiales y mixtos, empresas y sociedades del Estado Nacional, Provincial o Municipal, empresas prestatarias de servicios públicos y obras sociales que poseen agencias, delegaciones, oficinas o similares, que sean agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos y realicen pagos por caja chica resultándoles imposible la verificación unificada de los pagos a los mismos proveedores, deberán considerar el límite de $ 4.000 para no practicar la citada retención por agente o por cada agencia, delegación, oficina o similar. 

Zonas afectadas por erupción del volcan Puyehue - Suspención de iniciación de juicios y ejecución de sentencias

Resolución 1119/2011 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO 23/09/2011). Zona afectada por la erupción del volcán Puyehue. Suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y ejecución de sentencias judiciales. Extensión a nuevas localidades.

Se suspende por el lapso de 60 días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución la iniciación de juicios de ejecución fiscal en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo como así también la ejecución de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley 18695 y sus modificatorias.

Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos son aquellos que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal alguna de las indicadas en el Anexo de la resolución general (AFIP) 3148/2011 y/o servicios vinculados directamente con el turismo, transcriptas en los considerandos de la presente, en las siguientes localidades: Puerto Pirámides, Puerto Madryn, Trelew, Calafate, Junín de los Andes, Viedma y Ushuaia.

jueves, 22 de septiembre de 2011

IIBB - Certificado de no retención y percepción - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 5/2011 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 20/09/2011). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Dirección General de Aduanas. Saldos a favor del contribuyente.

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen importación definitiva de bienes para consumo efectuados a través de la Dirección General de Aduanas, y demuestren a través de la proyección que se generarán saldos a favor en el impuesto, podrán solicitar el Certificado de No Retención y/o No Percepción.

Sellos - Valor inmobiliario de referencia - Impugnación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 544/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 20/09/2011). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Impugnación. Profesionales autorizados a emitir informes.

Se establece que valor inmobiliario de referencia fijado por la Dirección General de Rentas, a fin de calcular el impuesto de sellos, podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente:

a) Escrito en que se fundamente la impugnación del valor inmobiliario de referencia fijado por la Administración.

b) Dos informes de tasación elaborados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.

En todos los casos los informes deberán formular una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona, y valor de mercado estimado.

IIBB Régimen simplificado - Presunción y exclusión - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 542/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 21/09/2011). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Venta al por menor en supermercados y minimercados. Exclusión por exceder los parámetros.

Se excluyen del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que desarrollan las actividades de “Venta al por menor en supermercados” y “Venta al por menor en minimercados”, toda vez que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 75 de la ley tarifaria 2011, debiendo tributar por el régimen general.

Solo podrán inscribirse o permanecer en el régimen simplificado los contribuyentes que cumplan con los parámetros y se encuentren en condiciones de demostrarlo.

La presente resolución rige a partir del 1 de octubre de 2011. 

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Emergencia Agropecuaria - Provincia de Salta

Resolución 890/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 20/09/2011). Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Salta.

Se da por declarado en la Provincia de Salta el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012:
  • Por sequía, en los Departamentos de Cachi, La Poma, Molinos y San Carlos, a los cultivos de vid, cebolla, tomate, pimiento para pimentón, anís, comino, alfalfa y maíz.
  • Por desborde de arroyos y cauces de agua no permanentes, en el Paraje Corralito, Municipio de Animaná del Departamento San Carlos, a los cultivos de vid, cebolla y pimiento para pimentón.
  • Por desborde y crecida de los Ríos Luracatao, Amaicha, Tacuil y Molinos, en los Parajes La Junta, Tacuil, Humanao y Santa Rosa del Municipio de Molinos, Departamento de Molinos, para la producción de vicuña, pimiento para pimentón, poroto payar, alfalfa, maíz, cebolla, vid y hortalizas.
  • Por desborde y crecida del Río Guasamayo, en el Paraje Pucará del Municipio de Angastaco, Departamento de San Carlos, a los cultivos de vid, alfalfa y pimiento para pimentón.
  • Por desborde y crecida de ríos y arroyos, en la Localidad de Cobres del Municipio de La Poma, Departamento de La Poma, a las producciones de ganado menor ovino y caprino.


Zona Franca - Habilitación Provisoria - Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires

Resolución General 3179 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/09/2011). Regímenes Especiales. Bahía Blanca. Habilitación provisoria de Zona Franca.

Se habilita con carácter provisorio y por el término de 180 días, el funcionamiento de la Zona Franca de Bahía Blanca - Coronel Rosales (Área Operativa I), ubicada en la Ciudad de Punta Alta, dentro de la nomenclatura catastral Parcela 456e, Circunscripción VI del Partido de Coronel Rosales.

Límites de la Zona Primaria de Control Aduanero de la Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel Rosales (Área Operativa I).
 

martes, 20 de septiembre de 2011

IIBB Régimen de percepción - Comercialización de combustibles - Modificación - Provincia de San Juan

Resolución 2874/2011  - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 13/09/2011). Ingresos brutos. Régimen general de percepción. Actividad de comercialización de combustibles. Modificación.

Se modifica el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, para la actividad de comercialización de combustibles.

Se destacan las siguientes modificaciones:
  • Se encuentra comprendida la venta de combustible líquido derivado del petróleo, lubricante y gas natural efectuada por comercializadores minoristas.
  • Se excluye la comercialización de Gas Natural (GNC) en estaciones de servicio y los que realicen compras de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o lubricantes, menores al valor equivalente a 100 lts de nafta súper.
  • Los agentes de percepción que desarrollen la actividad de comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo en estaciones de servicio deberán exhibir la leyenda: "La comercialización de Combustibles está sujeta a percepción. Se deberá acreditar número de inscripción en Ingresos Brutos [R. (DGR) 925/2010]".
  • Los sujetos pasibles de percepción acreditarán su situación fiscal ante el agente mediante constancia o por consulta en la nómina de inscriptos en la página web de la Dirección General de Rentas.
  • Se adecuan las alícuotas dispuestas para las actividades de comercialización de combustibles.

Las presentes modificaciones resultan aplicables a partir del 1/10/2011.

Sellos - Agentes de retención - Sistema Web - Provincia de Catamarca

Resolución General 36/2011 - Administración General de Rentas de Catamarca (05/08/2011). Sellos. Régimen de retención. Sistema agente de retención Web.

Se establece que los agentes de retención del impuesto de sellos, notificados expresamente por el Organismo Fiscal al efecto, presentarán las declaraciones juradas por mes calendario, hasta las fechas de vencimiento consignadas en el Calendario Impositivo Anual, mediante el Formulario AR-5545 a través del Sistema Retención Impuesto de Sellos Web, e ingresarán las retenciones realizadas mediante el Formulario AR-5546, haciéndolas efectivas en cualquiera de las cajas recaudadoras habilitadas al efecto.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Emergencia Agropecuaria - Prórroga - Provincia de Buenos Aires

Resolución 889/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 19/09/2011). Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Buenos Aires.

Se da por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por sequía de las Circunscripciones II, VI, VII y IX del Partido de Guaminí, por el período del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011.

Régimen General de Pasantías - Educación Secundaria

Decreto 1374/2011 - Poder Ejecutivo de la Nación - Régimen General de Pasantías (BO 19/09/2011). Educación Secundaria. Aprobación.

Se aprueba el Régimen General de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley 26206 de educación nacional y modificatorias y por la ley 26058 de educación técnico profesional.

Puntos principales:
- Se denomina, en el presente régimen, pasantía a la extensión orgánica de la Educación Secundaria en cualesquiera de sus orientaciones y modalidades, a empresas e instituciones, de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.

- Las autoridades educativas jurisdiccionales y las organizaciones oferentes que, a la fecha de dictado del presente decreto, tengan en vigencia Convenios/Actas Acuerdo de Pasantías, deberán adecuar los mismos a estas prescripciones al momento de su renovación, en un plazo no mayor a dos (2) años.

- La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante, más que el existente entre el mismo y la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución, pública o privada; o la empresa donde efectúe su práctica educativa.

-
El número de pasantes simultáneos no podrá superar en cada establecimiento los siguientes límites y porcentajes, calculados sobre el total de trabajadores regulares que desempeñen tareas en el mismo:
a) Hasta 5 trabajadores: un 1.
b) Entre 6 y 10 trabajadores: 2.
c) Entre 11 y 25 trabajadores: 3.
d) Entre 26 y 40 trabajadores: 4.
e) Entre 41 y 50 trabajadores: 5.
f) Más de 50 trabajadores: 10%.

- Las pasantías durarán un máximo de 6 meses, tendrán una actividad máxima de 20 horas reloj semanales y como mínimo durarán 100 horas reloj. Deberán realizarse durante los últimos 2 años de la formación secundaria y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular. Una vez notificada la empresa o institución de la pérdida de esta condición cesará automáticamente la relación de pasantía.

- La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de 16 años cumplidos al momento de iniciar la pasantía. Los alumnos que aspiren a ingresar al Sistema, deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que pueden realizar las actividades exigidas en cada caso. Los alumnos menores de 18 años deberán contar con autorización escrita de sus padres o representantes legales.

Salario Mínimo, vital y movil - Precisiones

Resolución 3/2011 - Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (BO 19/09/2011). Salario mínimo, vital y móvil. Vigencia. Precisiones.

Déjase constancia que el último incremento del salario mínimo tendrá efectos para los haberes correspondientes al mes de agosto, a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30/08/2011).

viernes, 16 de septiembre de 2011

IIBB Régimen de retención - Reemplazo - Provincia de Chubut

Resolución 979/2011 - Dirección General de Rentas de Chubut (06/09/2011). Ingresos brutos. Régimen general de retención. Su reemplazo.

Se reemplaza el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Principales cambios:

a) Se exceptua del presente régimen a las operaciones cuyo monto facturado sea inferior a $ 2.500.
b) La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de las retenciones practicadas, se deberá realizar de forma quincenal.

El régimen entra en vigencia a partir del 01/11/2011.

Emergencia agropecuaria - Prórroga - Provincia de Santa Cruz

Resolución General 850/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 16/09/2011). Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Santa Cruz.

Se da por prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012 por sequía, a las explotaciones agropecuarias del Departamento Deseado.

Migraciones - Documentación exigida a argentinos por retorno al país

Resolución General 3181 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 16/09/2011). Regímenes Especiales. Migraciones. Franquicias impositivas para bienes de extranjeros que obtengan la residencia permanente en el país y de argentinos que retornan al país. Se modifica la documentación exigida a los ciudadanos argentinos.

Los argentinos que soliciten la autorización de importación definitiva de sus bienes por retorno al país (residencia permanente) deberán adjuntar a la misma el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, en el cual conste el tiempo de residencia en el extranjero (requisito anterior era el cambio de domicilio en el DNI realizado en el exterior).

La modificación es de aplicación a partir del 20/9/2011
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jueves, 15 de septiembre de 2011

Emergencia Agropecuaria - Prórroga - Provincia de Buenos Aires

Resolución 876/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 14/09/2011). Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Buenos Aires.

Se prorroga el estado de desastre agropecuario del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones rurales afectadas por sequía, en las circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Saavedra y en todo el Partido de Puán.

Emergencia Agropecuaria - Provincia de Mendoza

Resolución 849/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 14/09/2011). Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Mendoza.

Se da por declarado en la Provincia de Mendoza el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 por sequía, para las explotaciones de ganado mayor y menor en las zonas de secano de los Departamentos General Alvear, San Rafael, Malargüe, Santa Rosa, La Paz, Lavalle, Las Heras, Luján de Cuyo, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, Rivadavia y San Martín.

IIBB Créditos fiscales - Sueldos abonados - Servicios petroleros - Provincia de Río Negro

Resolución 1193/2011 - Dirección General de Rentas de Río Negro (BO 08/09/2011). Ingresos brutos. Empresas prestadoras de servicios petroleros. Posibilidad de tomar como crédito fiscal los sueldos netos abonados de nuevos puestos de trabajo. Aclaración del ítem a utilizar en el programa aplicativo. 

Se aclara que los importes del crédito fiscal por los sueldos netos abonados de nuevos puestos de trabajo, dispuestos por la Resolución 808/2011, se reflejarán en el ítem “Otros pagos a cuenta” del formulario IBG001, o en el ítem “Liquidación por Jurisdicción” - “Créditos del Anticipo” del formulario CM03, según se trate de contribuyentes directos o de Convenio Multilateral, respectivamente.

Régimen de facilidades de pago - Productores Primarios - Prórroga - Provincia de Misiones

Resolución General 28/2011 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 13/09/2011). Régimen Especial de Facilidades de Pago. Productores primarios de productos agrícolas. Obligaciones fiscales vencidas al 31/10/2001. Prórroga.

Se prorroga hasta el día 30/12/2011, el plazo para acogerse al Régimen Especial de Facilidades de Pago de obligaciones fiscales, vencidas al 31/10/2001, fijado por el artículo 6 de la resolución general (DGR) 31/2001 -únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Prov. de Misiones-.

Libre deuda fiscal - Certificado "Web" - Provincia del Chaco

Resolución General 1708/2011 - Administración Tributaria de la Provincial del Chaco (BO 12/09/2011). Procedimiento. Solicitud vía Web del certificado de cumplimiento fiscal "Libre deuda".

Se aprueba la implementación del Sistema de Solicitud y Emisión del Certificado de cumplimiento Fiscal: "Libre Deuda" vía Web, exigido por el Decreto 2774/1997 en el momento en que el Estado Provincial efectúe Contrataciones, Concurso de Precios o realice Licitaciones Públicas y/o Privadas con los proveedores y/o contratistas.

Lo dispuesto anteriormente comenzará a regir a partir del 12/09/2011.

Asimismo, se dispone que a partir del 1 de diciembre del corriente año, la solicitud y obtención del Certificado Fiscal "Libre Deuda", serán tramitados únicamente vía Web

martes, 13 de septiembre de 2011

IIBB Régimen de retención - Tarjetas de compra y crédito - Prórroga - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 49/2011  - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (30/08/2011). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Supuestos excluidos. Prórroga de la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas.

Se prorroga la entrada en vigencia de las modificaciones al régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito, dispuestas por Resolución Normativa 37/2011 (ARBA), la que comenzará a regir a partir del 01/10/2011.

Licitaciones públicas - Libre deuda fiscal - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 50/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (08/09/2011). Control de deudas impositivas a proveedores del Estado Provincial. Nuevo mecanismo de control.

Se modifica el mecanismo de control que se realiza sobre las deudas impositivas de los proveedores del Estado Provincial, que habilita a los mismos a presentarse a los llamados a licitación pública o privada, como también para acceder a las contrataciones directas. El nuevo mecanismo se implementará a partir del 1/10/2011.

IIBB Percepción de anticipo mínimo - Derogación

Resolución Normativa 51/2011  - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (08/09/2011). Ingresos brutos. Municipalidades. Percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades. Derogación.

Se deroga la disposición que establecía la actuación de las municipalidades como agentes de percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos.

Seguridad Social - Información de asignaciones familiares

Resolución 515/2011 - Administración Nacional de Seguridad Social (BO 13/09/2011). Asignaciones familiares. Administración pública nacional. Información a la Administración Nacional de la Seguridad Social. Precisiones.

La transferencia de la información establecida por el Decreto 1316/2011 (deber de los Organismos del Sector Público Nacional de informar a la ANSES las asignaciones familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores), a realizarse mensualmente dentro de los 10 días siguientes al mes de devengo, deberá ser remitida a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI).

lunes, 12 de septiembre de 2011

Riesgos del trabjo - Pagos de prestaciones dinerarias - Precisiones

Resolución 1286/2011 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo (BO 09/09/2011). Riesgos del trabajo. Pago de prestaciones dinerarias mediante la cuenta sueldo. Precisiones.

Se establece que las prestaciones dinerarias debidas a los trabajadores dispuestas en la Ley 24557 sobre riesgos del trabajo, a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o los empleadores autoasegurados, se abonarán en la cuenta sueldo de los trabajadores damnificados.

En el supuesto de no contarse con la información mencionada anteriormente, las prestaciones dinerarias aludidas se abonarán a través de un giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado. Dicha operación en ningún caso importará costo alguno para el trabajador, debiendo ser asumido por el obligado al pago. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.

Lo dispuesto anteriormente podrá exceptuarse ante el supuesto de que el trabajador prestase su conformidad por escrito.

Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Mesa de entradas - Horario de atención

Resolución 1300/2011 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo (BO 12/09/2011). Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Secretaría General. Mesa de Entradas. Horario de atención.

Se establece que la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), ubicada en los edificios de Bartolomé Mitre 751 y Moreno 401 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funcionará de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 16:00 horas, para la recepción de toda documentación que se presente con destino a este Organismo.

Clave Fiscal - Aprobación para registración, autenticación y autorización de usuarios - Provincia de Río Negro

Resolución 1143/2011 - Dirección General de Rentas de Río Negro (BO 01/09/2011). Procedimiento. Se aprueba la utilización de la "Clave Fiscal" para la registración, autenticación y autorización de usuarios.

Se aprueba la utilización del procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado "Clave Fiscal", previsto en la resoluciones generales 1345/2002 y 2239/2007 (ambas de AFIP), a los fines de habilitar a los contribuyentes y/o responsables a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través de la página Web del Organismo Federal (http://www.afip.gov.ar), con aquellos servicios informáticos que la Dirección General de Rentas incorpore.