jueves, 18 de agosto de 2011

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Provincia del Chaco


Resolución General 1.706/2011 - Administración Tributaria de la Provincial del Chaco (BO 12/08/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Exclusiones y alícuotas. Modificación. Procedimiento para solicitar el reintegro de una retención efectuada erróneamente.

Se modifica el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias aplicable a contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos –Resolución General 1.485/2003-, por medio de la cual:
  • Se excluye del régimen de recaudación a los sujetos exentos y gravados a la alícuota cero (0) por la totalidad de las actividades que desarrollen, a quienes realicen, exclusivamente, operaciones de exportación, y a aquellos sujetos que posean excesivos saldos a favor en sus declaraciones juradas.
  • La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando la alícuota del uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el total del importe acreditado. Para aquellos contribuyentes que registren importes adeudados o faltas de presentación de declaraciones juradas de los distintos tributos provinciales y/o accesorios, la alícuota podrá elevarse hasta el tres por ciento (3%) sobre las acreditaciones bancarias.
  • Se establece el procedimiento a realizar para el caso en que se hubiere recaudado el impuesto sobre los ingresos brutos en forma errónea.
  • Las devoluciones, nómina de los contribuyentes y alícuotas diferenciales a aplicar será comunicada a los agentes de recaudación, teniendo en cuenta las normas operativas dictadas al efecto, por la Comisión Arbitral.

IIBB - Incentivos por Cumplimiento Fiscal – Provincia de Chubut


Decreto 1.135/2011 - Poder Ejecutivo de Chubut (BO 15/08/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. Régimen de Incentivos por Cumplimiento Fiscal. Extensión de su vigencia.

Se prorroga la vigencia del Régimen de Incentivos por Cumplimiento Fiscal dispuesto por la Ley XXIV 40, antes Ley 5455, hasta el 31/12/2011, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sean contribuyentes locales como así también de Convenio Multilateral, que estén radicados o tengan jurisdicción sede en la Provincia.

IIBB Agentes de Recaudación – Nueva Nómina – Ciudad de Buenos Aires


Resolución 446/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 17/08/2011). Ingresos brutos. Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación. Incorporación.

Se modifica la nómina de sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1/10/2011.

miércoles, 17 de agosto de 2011

Sellos - Agentes de Recaudación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 445/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 16/08/2011). Sellos. Agentes de recaudación. Nómina.

Se designa a los sujetos que a partir del 1/9/2011 deberán actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos en los actos, contratos u operaciones que realicen y/o en los que intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del citado tributo.

Los sujetos designados, deberán dar cumplimiento con las prescripciones establecidas en la resolución 19/2009 para las entidades mencionadas.

Cheques Cobrados por Ventanilla - Derogación de Régimen de Información - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 47/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (15/08/2011). Ingresos brutos. Cheques cobrados por ventanilla. Régimen de información. Derogación.

Se deroga el régimen de información para las entidades financieras regidas por la Ley Nacional 21.526, dispuesto porresolución normativa 9/2010, y su modificatoria, resolución normativa 42/2010, en el cual debían informar los cheques cobrados por ventanilla.

Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales (DOCOF) - Extinción - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 3/2011 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 16/08/2011). Procedimiento. Medios de cancelación de Obligaciones Fiscales (DOCOF). Extinción. Modificación de normativa.


A raíz de la extinción de la operatoria de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales (DOCOF), se modifica la normativa vigente referida a estos documentos, cuya última prórroga para su utilización fue hasta el 30/6/2011.

IIBB Mínimos Mensuales – Suspensión – San Carlos de Bariloche


Resolución 1.072/2011 – Dirección General de Rentas de Río Negro (12/08/2011). Ingresos brutos. Mínimos mensuales. Contribuyentes con domicilio fiscal en San Carlos de Bariloche. Suspensión desde el anticipo 7 hasta el 9/2011.

Se suspende desde el anticipo 7 al 9 del 2011 la aplicación del mínimo mensual del impuesto sobre los ingresos brutos, según lo dispuesto por Resolución 288/2011, para los contribuyentes del régimen general con domicilio fiscal en San Carlos de Bariloche.

IIBB – Empadronamiento, Reempadronamiento y Actualización de Información – Provincia de Misiones.


Resolución General 22/2011 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 12/08/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes exentos, locales y de Convenio Multilateral. Empadronamiento, reempadronamiento y actualización de información fiscal. Extensión del plazo. Documentación respaldatoria. Aclaración.

Se modifica el plazo para efectuar el reempadronamiento, empadronamiento y la actualización de la información fiscal, de acuerdo al cronograma siguiente:

Contribuyente
Terminación de la CUIT
Vencimiento de la Presentación
Convenio, Directo, Exento
0 - 1
12 al 26 de setiembre
Convenio, Directo, Exento
2 - 3
27 de setiembre al 10 de octubre
Convenio, Directo, Exento
4 - 5
11 al 24 de octubre
Convenio, Directo, Exento
6 - 7
25 de octubre al 7 de noviembre
Convenio, Directo, Exento
8 - 9
8 al 21 de noviembre

Asimismo, se aclara que con respecto a la documentación que permite corroborar el domicilio fiscal, el domicilio de la actividad principal declarada y otros domicilios en la jurisdicción, se podrá presentar cualquier instrumentos que acrediten fehacientemente el domicilio, como por ejemplo: habilitación municipal, certificado de aptitud ambiental; constancia que pruebe el vínculo familiar (en caso de que las boletas de servicios o contrato se encuentren a nombre del padre, madre y/o esposa/o).

lunes, 15 de agosto de 2011

IIBB - Tasas de interés - Retención Mínima - Provincia de Neuquén.

Resolución 326/2011 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 12/08/2011). Procedimiento. Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de agosto de 2011.

Se fija la tasa de interés mensual para el mes de agosto de 2011 de las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago y el importe mínimo no sujeto a retención, , aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, en 2,47%.

IIBB Agentes de Recaudación - Aplicativos - Provincia de Corrientes

Resolución General 101/2011 - Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 11/08/2011). Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Aplicaciones "Sujetos a retener/percibir" y "Consulta de retenciones y percepciones". Aprobación.

Se aprueban las nuevas aplicaciones “Sujetos a retener/percibir” y “Consulta de retenciones y percepciones”, que estarán disponibles para usuarios registrados en el sitio Web de la Dirección General de Rentas.

Mediante el uso de la aplicación “Sujetos a retener/percibir”, los agentes de retención y percepción activos, inscriptos bajo el régimen de la resolución general 165/2000, incluidos o no en SIRCAR, podrán obtener información de los sujetos con quienes realicen operaciones sujetas a retenciones o percepciones, necesaria para el correcto ejercicio de su función recaudadora.

Los agentes que ejecuten la consulta obtendrán una constancia, válida por 30 días.

Mediante la “Consulta de retenciones y percepciones”, se podrá consultar la información que obre en los registros de este Organismo desde el período mensual enero de 2010, con el siguiente detalle:
a. Apellido y nombres, razón social o denominación del agente de retención y/o percepción, y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b. Código y descripción del régimen de retención y/o percepción.
c. Fecha de la operación (día, mes y año).
d. Importe retenido/percibido.
e. Tipo y número de comprobante y descripción de la operación.

La información provista por la “Consulta de retenciones y percepciones”, deberá ser validada contra los comprobantes de retención o percepción establecidos por cada régimen, siendo éstos los únicos documentos respaldatorios válidos de las recaudaciones sufridas por los sujetos pasivos.

IIBB - Pago a cuenta sector automotriz - Provincia de Formosa

Resolución General 31/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (08/08/2011). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para el sector automotriz. Exclusión.

Se excluye de la obligación de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos prevista en la resolución general 28/2011 de este Organismo a las siguientes operaciones:

a) Venta de vehículos o motovehículos nuevos 0 km cuya inscripción inicial corresponda a ventas efectuadas por las firmas sujetas a Sistemas de Ahorro Previo sujetas a las fiscalización de la Inspección General de Justicia de la Nación y siempre que de la factura correspondiente surjan los datos del suscriptor, del contrato y de la concesionaria que gestiona su inscripción sumado al cumplimiento del impuesto de sellos que se devengue.
b) Venta de unidades nuevas 0 km facturadas directamente por las terminales automotrices e importadores.
c) Venta de automotores bajo el régimen previsto en la ley 19279 a cuyo fin la Dirección General de Rentas emitirá la certificación pertinente.
d) Venta de automotores 0 km nuevos al Estado Provincial y las municipalidades de la Provincia de Formosa.

Coeficiente de actualización de las remuneraciones mensuales - Mínimos y máximos garantizados. Determinación.

Resolución 448/2011 - Administración Nacional de la Seguridad Social (BO 12/08/2011). Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Aprobación. Haberes mínimo y máximo garantizados a partir de setiembre 2011. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal. Determinación.

Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2011 o continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2011.

El valor de la movilidad correspondiente al mes de setiembre de 2011 se determina en 16,82%.

El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de setiembre de 2011 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la ley 26417 será de $ 1.434,29 y el haber máximo será de $ 10.507,90.

La base imponible mínima a partir del devengado setiembre de 2011 queda establecida en $ 498,89 y la máxima en $ 16.213,72. 

Riesgos del Trabajo - Trámites ante Comisiones Médicas - Reglamentación

Disposición 2/2011 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo (BO 12/08/2011). Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Inicio de trámites y presentaciones ante las Comisiones Médicas y Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Reglamentación.

Se establecen las personas habilitadas para iniciar los trámites ante las Comisiones Médicas y las Oficinas de Homologación y Visado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:
- en forma personal, por el trabajador o derechohabiente,
-  por los ascendientes y descendientes, cónyuges, colaterales por consanguinidad, unidos por unión civil, convivientes o curadores del trabajador.

La presente disposición entrará en vigencia a partir del 15 de agosto de 2011.

viernes, 12 de agosto de 2011

IIBB Régimen Simplificado - Prorroga - Provincia de San Juan

Resolución 2.320/2011 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 10/08/2011). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Entrada en vigencia. Prórroga.

Se prorroga hasta el 31/12/2011 la entrada en vigencia de las modificaciones al régimen simplificado para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos

IVA - Comercialización de granos no destinados a la siembre - AFIP

Resolución General 3.162/2011 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/08/2011). Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Plazo para registrar operaciones.

Se establecen precisiones para la registración de operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- RG 2.300 AFIP.

La limitación para compensar retenciones practicadas en aquellas operaciones primarias que no hayan sido registradas será de aplicación para las operaciones realizadas a partir del día 1 de julio de 2011. 

Regularización Impositiva - Cooperativas Agropecuarias - Provincia del Chaco

Resolución General 1.704/2011 - Administración Tributaria de la Provincial Chaco (18/07/2011). Régimen de regularización y normalización impositiva aplicable a las cooperativas agropecuarias. Prórroga para realizar el acogimiento.

Los contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos provinciales, podrán formular el acogimiento al régimen de regularización y normalización impositiva para las cooperativas agropecuarias de primero y segundo grado radicadas en la Provincia del Chaco, hasta el 30 de setiembre del 2011, inclusive.

Condiciones de Trabajo - Actividad de Arándanos - Ámbito Nacional

Resolución 10/2011 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario (BO 11/08/2011). Actividad de Arándanos. Todo el país. Condiciones de trabajo. Aprobación.

Se aprueba el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo para el personal ocupado en la actividad de Arándanos, las que tendrán vigencia a partir del 1 de febrero de 2011, con ámbito de aplicación en todo el país.

Las partes de común acuerdo fijan la vigencia del presente convenio por 3 años a partir del 5/4/2011.

martes, 9 de agosto de 2011

IIBB - Agentes de Recaudación - Prorroga de nueva operatoria - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 46/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/07/2011). Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada. Prórroga.

Se prorroga al 1/9/2011 la aplicación obligatoria del nuevo procedimiento con el que deben cumplir los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente, según lo dispuesto por resolución normativa 38/2011.

Los citados agentes de recaudación podrán utilizar en forma optativa el mencionado procedimiento respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas en el mes de Agosto 2011.

IIBB y Sellos - Prorroga - Provincia de Mendoza

Resolución 55/2011 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 08/08/2011). Ingresos brutos. Sellos. Presentación de declaración jurada y pagos correspondientes al mes de julio de 2011. Prórroga.

Se extiende hasta el día 23 de agosto de 2011 el plazo fijado en la resolución general 55/2010, como día de vencimiento para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondiente al mes de julio de 2011, contribuyentes locales y de Convenio Multilateral.

Asimismo, se prorroga hasta el 23 de agosto de 2011 el plazo previsto en la resolución general 55/2010, para la presentación de la declaración jurada del mes de julio de 2011 de los agentes de retención de impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos y para la presentación de la declaración jurada escribanos, primer semestre 2011.

Beneficios IIBB - Desastre y Emergencia Económica - Incorporación de Actividades - Provincia de Río Negro

Resolución 969/2011 - Dirección General de Rentas de Río Negro (BO 04/08/2011). Ingresos brutos. Zona de desastre y estado de emergencia económica y turística por erupción del volcán Puyehue. Beneficios tributarios. Incorporación de actividades.

Se incorporan nuevas actividades como beneficiadas por la aplicación de la resolución 848/2011, que otorga beneficios tributarios concedidos para los Departamentos Bariloche y Pilvaniyeu.

Régimen de Emergencia o Desastre Económico y Social - Creación - Provincia de Río Negro

Ley 4.677 - Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro (BO 01/08/2011). Creación del Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social.

Se crea un Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social en beneficio de las áreas que resulten afectadas por eventos extraordinarios no previsibles o inevitables, que por su intensidad o carácter, pueden ocasionar severos daños en la economía de una región.

Declarado el estado de emergencia o desastre económico y social se adoptarán y aplicarán medidas de asistencia crediticia, beneficios impositivos, otorgamiento de subsidios, entre otros.

IIBB - Importes Minimos Anuales y Alicuota Cero - Provincia de Neuquen

Resolución 329/2011 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (02/08/2011). Ingresos brutos. Ley impositiva 2011. Importes mínimos anuales. Alícuota cero. Reglamentación. Requisitos y procedimientos.

Se reglamenta el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia, que desarrollen alguna de las actividades alcanzadas por los importes mínimos anuales con imputación mensual.

Los contribuyentes directos que desarrollen exclusivamente actividades gravadas a la alícuota cero en el impuesto, estarán obligados a presentar las declaraciones juradas mensuales y anuales correspondientes.

Los contribuyentes directos que desarrollen exclusivamente actividades exentas, solo estarán obligados a presentar la declaración jurada anual.

Asimismo, se establecen los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los contribuyentes cuya actividad sea Construcción y la misma se encuentre gravada a la alícuota del cero por ciento (0%), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 inciso C) de la ley impositiva, y los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes de la industria manufacturera, de oficios desarrollados en forma personal y el ejercicio de profesionales liberales universitarios, a los fines de adherir al régimen de alícuota cero.

Medios de Pago - "Pago Mis Cuentas" - Provincia de Salta

Resolución General 17/2011 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 05/08/2011). Procedimiento. Sistema de pago electrónico "Pago Mis Cuentas". Aprobación.

Se aprueba como medio de pago de las obligaciones tributarias, el servicio denominado “Pago mis cuentas” que permite realizar pagos vía Internet y a través de cajeros automáticos de la red Banelco.

Por este medio, se podrán abonar los siguientes tributos y conceptos:
- Actividades económicas, régimen jurisdiccional, declaración jurada mensual.

- Actividades económicas, régimen de Convenio Multilateral, agente de retención, excepto SIRCAR.

- Actividades económicas, agentes de retención jurisdiccional.

- Actividades económicas, régimen de Convenio Multilateral, agente de percepción, excepto SIRCAR.

- Actividades económicas, agentes de percepción jurisdiccional.

- Cooperadoras asistenciales, declaración jurada mensual.

- Cooperadoras asistenciales, agente de retención.

- Inmobiliario rural.

- Planes de pago vigentes.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 8 de agosto de 2011

Beneficios Tributarios - Zona de desastre y estado de emergencia económica - Provincia de Rio Negro

Resolución 975/2011 - Dirección General de Rentas de Río Negro (BO 04/08/2011). Zona de desastre y estado de emergencia económica y turística por erupción del volcán Puyehue. Beneficios tributarios. Eximición del pago de tributos hasta el 31/12/2011. Alcance.

La exención del pago de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas comprende:
1) Impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los anticipos 5 a 12 del período fiscal 2011 para:

a) Contribuyentes Directos que posean su domicilio fiscal en la zona de desastre;

b) Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Río Negro con domicilio fiscal en la zona de desastre;

c) Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede distinta a la Provincia de Río Negro que desarrollen su actividad exclusivamente en la zona de desastre.


2) Impuesto a los automotores: la exención comprende las cuotas 4/2011 a 6/2011 que se encuentren impagas al momento de sanción de la ley 4665, para aquellos automotores cuyos propietarios y/o poseedores tengan su domicilio fiscal en la zona de desastre.


3) Impuesto inmobiliario: la exención comprende las cuotas 4/2011 a 6/2011 que se encuentren impagas al momento de sanción de la ley 4665, para los inmuebles ubicados geográficamente en la zona de desastre.


4) Impuesto de sellos: se encuentran exentos del pago todos los actos o contratos formalizados en la zona de desastre a partir del 16/6/2011 y hasta el 31/12/2011. La determinación de la exención se regirá por las normas establecidas en el artículo 12 de la ley I 2407.


5) Tasas retributivas de servicios: se encuentran exentas las tasas retributivas por servicios que presta la administración pública provincial a partir del 16/06/2011 y hasta el 31/12/2011.

Se prorroga el plazo para el pago de las cuotas correspondientes a planes de pagos vigentes con vencimiento en Junio 2011 segun el siguiente detalle:

Cuota/mes de vto. (primer vencimiento)
Fecha de vencimiento para el pago
Junio 2011
20/2/2012
Julio 2011
20/3/2012
Agosto 2011
20/4/2012
Setiembre 2011
21/5/2012
Octubre 2011
21/6/2012
Noviembre 2011
20/7/2012
Diciembre 2011
20/8/2012
Enero 2012
20/9/2012

Sellos - Multa por infracción - Provincia de Santiago del Estero

Ley 7.026 - Poder Legislativo Santiago del Estero (BO 04/08/2011). Sellos. Código Fiscal. Infracciones. Monto de la multa. Reducción por presentación espontánea. Modificación.

Se establece que la multa por infracciones vinculadas al impuesto de sellos ascenderá a una vez el equivalente del valor del impuesto correspondiente.

En caso de presentación voluntaria y espontánea hasta los treinta (30) días corridos de vencido el plazo para abonar el impuesto, la multa se reducirá a la mitad de la establecida en el párrafo anterior..

Tope Indemnizatorio - Convenio Mosaístas - CCT 472/2006

Resolución 588/2011- Secretaría de Trabajo (21/06/2011). Estatutos, Convenios y Escalas. Mosaístas. Obreros, CCT 472/2006. Tope indemnizatorio. Determinación.

Se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución de la Secretaría de Trabajo 423 del 10 de mayo de 2011 y registrado bajo el número 558/2011 suscripto entre la Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina y la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines, conforme al detalle siguiente:


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
C/CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES
1/4/2011
$ 3.168,99
$ 9.506,97
1/5/2011
$ 3.237,14
$ 9.711,42
1/6/2011
$ 3.305,29
$ 9.915,87
1/10/2011
$ 3.613,56
$ 10.840,68
1/11/2011
$ 3.758,06
$ 11.274,18
1/1/2012
$ 3.860,06
$ 11.580,18
1/3/2012
$ 4.106,85
$ 12.320,55

lunes, 8 de agosto de 2011

IIBB Régimen Local - Nuevos Vencimientos - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución 1.823/2011 - Dirección de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BO 05/08/2011). Ingresos Brutos Locales. Declaración Jurada 2010. Vencimientos. 
Se establecen nuevas fechas de vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual 2010 de los contribuyentes locales de Ingresos Brutos para lo cual se pondrá a disposición un nuevo aplicativo. 
 
Los nuevos vencimientos operarán, según el dígito verificador del numero de inscripción, en las siguientes fechas:
- 0 y 1, el 17/10/11
- 2 y 3, el 18/10/11
- 4 y 5 el 19/10/11
- 6 y 7 el 20/10/11
- 8 y 9, el 21/10/11

Programa de Apoyo a la Capacitación en la Empresa - Modificación - Provincia de Buenos Aires

Decreto 824/2011 - Poder Ejecutivo Provincia de Buenos Aires (BO 05/08/2011). Empleo. Provincia de Buenos Aires. Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo. Programa de Apoyo a la Capacitación en la Empresa. Modificación.

Se modifican los Anexos I (Programa de inclusión laboral), II (Programa de preservación de puestos de trabajo para situaciones de crisis), III (Programa de regularización del empleo no registrado) y IV (Programa de asistencia a la promoción industrial), del decreto 3.379/2008 y el Anexo I del decreto 1.738/2010 que crearon el "Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo" y el "Programa de Apoyo a la Capacitación en la Empresa", respectivamente.

Entre los objetivos de estos decretos se destacan la pretención de aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas y los incentivos para la capacitación de la mano de obra.

viernes, 5 de agosto de 2011

Régimen de Regularización sin Proceso de Ejecución Judicial - IIBB, Sellos, Inmobiliario y Automotor - Prov. Buenos Aires

Resolución Normativa 41/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/07/2011). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010.

Se establece desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.


Están incluidas en el régimen las deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2010, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 1/1/2000, caducos al 31 de diciembre de 2010, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Cuotas mínimas del pago:
1.- Pesos ochenta ($ 80), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario o a los automotores.
2.- Pesos ciento sesenta ($ 160), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos.

Modalidades de pago:
1) Al contado: Con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
2) En cuotas: Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:
- En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.
- En quince (15) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación.

Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo

Régimen de Regularización - Deuda en Instancia Judicial - IIBB, Sellos, Inmobiliario y Automotor - Prov. Buenos Aires

Resolución Normativa 43/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/07/2011). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial.

Se establece desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de facilidades de pago, con el alcance indicado en los artículos siguientes, para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos.

Pueden regularizarse por medio del presente régimen:
1. Las deudas antes mencionadas, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, provenientes del impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, sometidas a juicio de apremio.
2. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2010.

Se encuentran excluidas del régimen:
1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
3. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, cuando la caducidad del plan hubiese operado durante el corriente año.

Importes mínimos de las cuotas.
1. Pesos ochenta ($ 80), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario o a los automotores.
2. Pesos ciento sesenta ($ 160), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.

Régimen de Regularización - IIBB y Sellos - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 42/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/07/2011). Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa.

Se establece desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Los beneficios establecidos en la normativa , dependerán de la etapa en que se realice el acogimiento al régimen de facilidades de pago, de acuerdo a lo siguiente:
a) Etapa I: Acogimiento realizado desde que exista una liquidación de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio en la Web.
b) Etapa II: Acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento de la etapa I y hasta los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de resolución determinativa en la Web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no.
c) Etapa III: Acogimiento realizado con posterioridad a los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la Web, y hasta el inicio de las acciones judiciales.

Regimen de Facilidades de Pago Agentes de Recaudación - IIBB y Sellos - Prov. de Buenos Aires

Resolución Normativa 44/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/07/2011). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación.

Se establece desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.

Deudas Comprendidas:
1. Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió ser efectuado al 31 de diciembre de 2010.
2. Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2010.
3. Intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.

Deudas Excluidas:

1. La deuda de los agentes de recaudación respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
2. La deuda de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
3. La deuda de los agentes de recaudación verificadas en concurso preventivo o quiebra.

Modalidades de Pago:
1. Al contado: sin bonificación.
2. En cuotas: Con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:
- En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación ni interés de financiación.
- En quince (15) y hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del cero con cinco por ciento (0,5%) mensual sobre saldo.
- En treinta y nueve (39) y hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo.

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de pesos quinientos ($ 500).

El acogimiento al presente régimen implicará una reducción del cien por ciento (100%) de los recargos y multas previstos en los artículos 59, 60 y 61 del Código Fiscal (t.o. 2011), generados exclusivamente en los incumplimientos regularizados mediante el presente régimen..

Beneficios Tributarios - Zona de desastre y emergencia económica y turística - Prov. Río Negro

Resolución 848/2011 - Dirección General de Rentas de Río Negro (08/07/2011). Zona de desastre y estado de emergencia económica y turística por erupción del volcán Puyehue. Beneficios tributarios. Unificación.

Se establece un beneficio tributario en materia de ingresos brutos de aplicación en la zona declarada en Emergencia Económica y Turística por el artículo 2 de la Ley 4.665, aplicable a los ingresos brutos provenientes de todas las actividades comerciales al por menor, y aquellas actividades industriales y prestaciones de servicios  (ver detalle en Anexo I de la norma).

El beneficio tributario establecido será de aplicación a:
a) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos que posean su domicilio fiscal en la zona indicada;
b) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral sede en la Provincia de Río Negro con domicilio fiscal en la zona indicada;
c) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral con sede distinta a la Provincia de Río Negro, que desarrollen alguna de las actividades indicadas en el Anexo I de la presente, exclusivamente en la zona indicada.

El beneficio establecido comprende los anticipos 5 a 12 del impuesto sobre los ingresos brutos del período fiscal 2011.

Sellos - Exención operatorias financieras - Provincia de San Juan

Resolución 1.961/2011 - Dirección General Rentas San Juan (BO 03/08/2011). Sellos. Exenciones. Operatoria financiera y de seguros. Ampliación.

Se incluye como exento del pago del impuesto a los sellos las operatorias financieras de Apertura de Créditos Financieros, según lo dispuesto por la Resolución 1.047/1994 de la DGR de San Juan.

Administradores de Complejos Comerciales - Regimen de Información - Provincia de Jujuy

Resolución General 1.266/2011 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 03/08/2011). Procedimiento. Régimen de información. Titulares y/o administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.

Se establece un régimen de información a cargo de los titulares y/o administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.


La información a proporcionar será relativos a los siguientes conceptos:
a) Propietarios o titulares de la explotación de cada puesto o local comercial.
b) Expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que los mismos se encuentren obligados a abonar, alquileres, contribuciones y/o canon municipales.
c) Puestos o locales comerciales locados o sublocados respecto de los cuales el Administrador percibe las expensas comunes.
d) Carácter de la locación (transitoria o permanente) y de las expensas percibidas (diario, quincenal, mensual).

IIBB - Exclusión de pago a cuenta sector automotriz - Provincia de Formosa

Resolución General 30/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (28/07/2011). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para el sector automotriz. Exclusión.

Se excluye de la obligación de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos prevista en la resolución general 28/2011 de este Organismo a los vehículos o motovehículos nuevos 0 km cuya inscripción inicial corresponda a ventas efectuadas por las firmas sujetas a Sistemas de Ahorro Previo sujetas a la fiscalización de la Inspección General de Justicia de la Nación y siempre que de la factura correspondiente surjan los datos del suscriptor, del contrato y de la concesionaria que gestiona su inscripción, sumado al cumplimiento del impuesto de sellos que se devengue

Igual tratamiento corresponderá cuando resulten unidades nuevas 0 km vendidas y facturadas directamente por las terminales automotrices sujeto a igual condición del párrafo anterior.

Régimen de Controladores Laborales - Reglamentación

Decreto 1.379/2011 - Poder Ejecutivo del Chaco (BO 27/07/2011). Policía Laboral. Provincia del Chaco. Régimen de Controladores Laborales. Reglamentación.

Se establece que las asociaciones sindicales de trabajadores que posean personería gremial y ámbito de actuación territorial y personal en la Provincia, podrán solicitar a la Dirección Provincial del Trabajo su adhesión al Régimen de Controladores Laborales creado por la Ley 6.739 de Régimen de Controladores Laborales.

jueves, 4 de agosto de 2011

Emergencia y Desastre Agropecuario - Provincia de Entre Ríos

Resolución 705/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 04/08/2011). Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Entre Ríos.

Se da por declarado en la Provincia de Entre Ríos el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, para la producción citrícola afectada por caída de granizo y heladas, en los Departamentos Concordia, Federación, Federal y Colón.

Nuevo Procedimiento SADIL - Riesgos del Trabajo - ANSES

Resolución 426/2011 - Administración Nacional de Seguridad Social (BO 04/08/2011). Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL). Procedimiento para la implementación. Aprobación.

Se aprueba el procedimiento para la implementación del Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL). La misma que permitirá que los dictámenes médicos de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales y Centrales sean recepcionados, distribuidos y asignados de manera automática a través del mencionado sistema, mejorando la calidad de las prestaciones y servicios brindados por ANSES.

A partir de la vigencia del nuevo procedimiento se interrumpirá el envío de los dictámenes en soporte papel.

miércoles, 3 de agosto de 2011

COT - Prorroga de modificaciones - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 45/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/07/2011). Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Código de operación. Nueva prórroga.

Se prorroga hasta el día 18 de septiembre de 2011, inclusive, la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de:
- la solicitud del COT previo al traslado o transporte
- el informe del valor total de los productos
- el remito electrónico
- y la derogación de la exclusión de solicitud del COT cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel dispuestas por Resolución Normativa 14/2011 (ARBA).

Al mismo tiempo, se prorroga al 19 de septiembre de 2011 la entrada en vigencia de las interpretaciones y aclaraciones referidas al COT, dispuestas por Rresolución Normativa 34/2011 (ARBA).

Enfermedades Poco Frecuentes - Cobertura de Obras Sociales

Ley 26.689 - Poder Legislativo Nacional (BO 03/08/2011). Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes. Cobertura. Procedencia.

El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias. se consideran EPF a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2.000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional.

Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23660 y 23661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.

martes, 2 de agosto de 2011

IIBB - Régimen Simplificado - DDJJ sin saldo a depositar - Provincia de Formosa

Resolución General 26/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (05/07/2011). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Declaraciones juradas sin importes a depositar debido a las retenciones sufridas.

Se establece que los contribuyentes adheridos al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos cuando no presenten importes a depositar debido a las deducciones sufridas (retenciones - percepciones) deberán confeccionar el volante de pago a través del sitio Web oficial www.dgrformosa.gob.ar  ingresando a la opción DGR en línea/ Ingresos Brutos / Régimen Simplificado / Presentación de DDJJ.

La presente resolución será de aplicación a partir del día 1 de julio del año 2011. 

IIBB - Régimen de Pago a Cuenta Sector Automotriz - Provincia de Formosa

Resolución General 28/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (19/07/2011). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para el sector automotriz.

Se establece que los concesionarios, agentes, fabricantes y toda persona o entidad dedicada a la comercialización de automotores, motovehículos, acoplados, remolques, semirremolques, y/o maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial, nuevos, para su inscripción inicial en la Provincia de Formosa, deberán ingresar un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por cada unidad vendida, en la forma y condiciones que se establece en la presente resolución, destacándose: 
  • El anticipo se efectuará aplicando la alícuota del 2,4% sobre el precio de cada unidad vendida, cualquiera sea la forma de pago pactada. En las operaciones efectuadas por contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, la alícuota a aplicar será del 1,2%
  • La liquidación del pago a cuenta previsto en esta norma deberá será efectuado utilizando el formulario F 910 -Pago a cuenta 0 km- el que se obtendrá vía internet a través de la página Web de este Organismo (www.dgrformosa.gov.ar).
  • El vencimiento del pago a cuenta se producirá en oportunidad de formalizarse la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor o antes del vencimiento establecido para el pago de la posición mensual a que deba atribuirse la operación, lo que se verifique en primer lugar.

lunes, 1 de agosto de 2011

Emergencia Agropecuaria - Prorroga - Provincia de Chubut

Resolución 660/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 01/08/2011). Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Chubut.

Se prorroga en la Provincia de Chubut, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, hasta el 31 de Agosto de 2011.

Riesgo del Trabajo - Adecuación de Procedimiento

Resolución 1.068/2011 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo (BO 01/08/2011). Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas. Adecuaciones.

Se aprubea el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador, derechohabiente o apoderado deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: "silencio de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART)/empleador autoasegurado (EA)", "divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie", "divergencia en la situación de incapacidad laboral temporaria (ILT)", "divergencia en el porcentaje de incapacidad laboral permanente (ILP)" y "rechazo de la denuncia de la contingencia por la ART/EA".

La misma entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2011

Inspecciones Laborales - Nuevo Procedimiento Aplicable - Provincia de Buenos Aires

Resolución 140/2011 - Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (BO 29/07/2011). Policía laboral. Provincia de Buenos Aires Inspecciones laborales. Procedimiento. Aprobación.

Se aprueban las normas de procedimiento a observar en el trámite de inspecciones que se realicen en las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de la Provincia, el que entrará en vigencia a partir del 8 de agosto de 2011.

Se faculta a la Subsecretaría de Trabajo a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente régimen. La ley de procedimientos administrativos será de aplicación supletoria en todo aquello que no esté expresamente previsto en la presente resolución..

Programa de Inclusión Laboral - Suspención Parcial de Aplicación.

Resolución 139/2011 - Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (BO 29/07/2011). Provincia de Buenos Aires. Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo. Precisiones.

Se suspende temporalmente a partir del 1 de julio de 2011 y por un plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del punto 2, segundo párrafo, incisos a), b) y c) del Anexo I, del Programa de Inclusión Laboral del decreto 3.379/2008, el cual se refiere a que los empleadores participantes del programa deben respetar el cupo máximo de beneficiarios determinado en función de su personal permanente registrado por la empresa.