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Resolución Normativa 7/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (19/03/2013).Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de
crédito. Modificación.
Se modifica el régimen especial de retención del impuesto
sobre los ingresos brutos sobre operaciones con tarjetas de compra y de
crédito. Principales cambios:
- Se determinan alícuotas que oscilan entre el
0,20% al 3,5% aplicables a cada contribuyente de acuerdo a una tabla conformada
por 6 grupos.
- Los parámetros que se considerarán para determinar las
alícuotas correspondientes a cada contribuyente serán:
Presentación de
declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos
Exenciones
asociadas a la CUIT del contribuyente
Actividad principal desarrollada
Existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de
recaudación
Desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto
Liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial
Ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos
por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.
Resolución General 3451 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/03/2013). Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de
la seguridad social.
Se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a la
cancelación de:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo
vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013,
inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio
aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la
importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con
arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios
y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos
suplementarios. Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la
presente:
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se
refiere el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias.
Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente
conforme la pretensión fiscal.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o
judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o
desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula
el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de
facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a
continuación:
Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, practicadas o no, excepto los aportes personales
correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras
Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Las cuotas destinadas a las ART.
Los aportes y contribuciones al régimen especial de seguridad
social para empleados del servicio doméstico.
Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en
relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes, devengados hasta el mes de junio de 2004.
La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores
y Empleadores Agrarios (RENATEA).
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados.
Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios
relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de
Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás
accesorios.
Las obligaciones de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima
presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1
de octubre de 2012, inclusive, y al impuesto sobre los bienes personales por
los períodos fiscales posteriores a 2011.
El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones
de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva
se lleve a cabo en el país.
Las obligaciones impositivas derivadas del incorrecto cómputo de las contribuciones de la
seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes
admitidos.
Demas cargos aduaneros.
Condiciones de los planes de facilidades de pago:
Cantidad máxima de cuotas será de 120.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.
La adhesión al régimen previsto en esta
resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio
de 2013, inclusive.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir
del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice
la adhesión.
Se podrá solicitar la cancelación anticipada de la
deuda comprendida en los planes de facilidades de pago.
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho ante la
falta de cancelación de: a) 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días
corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o b) 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de
vencimiento de la última cuota del plan.
Las disposiciones de la presente entrarán en
vigencia a partir del 25/03/2013. El sistema
informático estará operativo a partir del 15 de abril de 2013, inclusive.
Resolución Normativa 5/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (08/03/2013). Ingresos brutos. Régimen especial de retención para actividades
agropecuarias. Alícuota de retención transitoria.
Se determina que, a los efectos de determinar la alícuota aplicable en el régimen especial de retención para
actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos brutos, desde el
01/01/2013 hasta el 30/06/2013, no deberá
considerarse la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades
agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de
Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el
contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier
actividad dentro o fuera de la Provincia que supere la suma de $ 10.000.000.