Resolución General 3175/2011 -
Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 02/09/2011).
Procedimiento Fiscal. Solicitudes de compensación de saldos de
impuestos. Imposibilidad de compensar con saldos a favor propios
obligaciones en carácter de deuda ajena o de responsable sustituto.
Se determina que las compensaciones de saldos a favor de los contribuyentes solo procederán en tanto los saldos
deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de
titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el
Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se
trate.
Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y
los responsables sustitutos, no podrán solicitar la compensación
a que alude la presente con saldos a favor propios.
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